N.º 108, jueves 4 de junio de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2170
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la Normativa de Gestión para las Enseñanzas de Grado, curso 2020-2021.
La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.
El objetivo de esta propuesta es configurar una normativa básica para gestionar las enseñanzas de Grado, que sirva de marco de atención tanto para los Servicios Centrales como para los Centros y los Departamentos y que garantice los derechos del alumnado.
La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Grado el 26 de marzo de 2020, y aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el 8 de abril de 2020.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Normativa de Gestión para las enseñanzas de Grado en el curso 2020-2021, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 8 de abril de 2020, que faculta a la Comisión de Grado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, y debido a la situación actual derivada de la pandemia COVID-19, la Comisión de Grado, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2020, aprobó la adecuación de la normativa aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 8 de abril de 2020, que se refleja en el texto que se remite.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12 de marzo de 2004).
RESUELVO:
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado para el curso 2020-2021 como anexo a la presente Resolución.
En Leioa, a 25 de mayo de 2020.
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado,
ARACELI GARIN MARTIN.
PD (Resolución de la Rectora de 25 de enero de 2017, BOPV de 3 de febrero de 2017)
ANEXO
NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO PARA EL CURSO 2020-2021
CAPÍTULO I
INGRESO EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 1.– Procedimiento de admisión.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, así como el R.D. 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y el RD Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013 y la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, BOE de 23 de abril de 2020, el procedimiento para el acceso y la admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en la UPV/EHU en el curso académico 2020-2021 ha sido aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 8 de abril de 2020.
Artículo 2.– Reserva de plazas.
Se establecen los siguientes cupos de plazas destinadas a los colectivos que se indican:
a) Para alumnado con titulación universitaria, 2% de plazas.
b) Para alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, 5% de plazas.
c) Para alumnado reconocido como deportista de alto nivel o alto rendimiento, 3% de plazas (un 5% adicional para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el Grado en Fisioterapia).
d) Para acceso a la universidad para mayores de 25 años, 2% de plazas.
e) Para acceso a la universidad para mayores de 45 años, 1% de plazas.
f) Para acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, 1% de plazas.
Artículo 3.– 1.– El alumnado que desee solicitar el ingreso en la UPV/EHU deberá realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:
a) Bachillerato con prueba de acceso o Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU) en la UPV/EHU. Dentro de esta modalidad se permitirá realizar la EAU en la UPV/EHU a estudiantes que se encontraran empadronados en la CAPV a fecha 01-01-2020.
b) Bachillerato con prueba de acceso o EAU en otra universidad distinta de la UPV/EHU.
c) Títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas o diseño, técnico deportivo superior, o equivalente.
d) Título de Bachillerato Europeo o con el diploma de Bachillerato Internacional.
e) Estudios de Estados de la Unión Europea o de estados no miembros de la Unión Europea con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
f) Prueba de acceso para Mayores de 25 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, seguidos de quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.
g) Prueba de acceso para Mayores de 45 años realizada en la UPV/EHU.
h) Acreditación de experiencia laboral o profesional.
i) Titulación universitaria.
j) Sistemas educativos de estados de la Unión Europea que no cumplen requisitos de acceso en sus sistemas educativos y de estados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español. Dentro de esta modalidad se permitirá realizar la EAU en la UPV/EHU.
2.– La solicitud de ingreso requiere la siguiente documentación:
a) Resguardo de la solicitud de ingreso (preinscripción) realizada a través de la página web de la UPV/EHU.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte.
c) Fotocopia compulsada o con CSV de: tarjeta de la prueba de acceso a la universidad, certificación académica de los estudios de Formación Profesional con indicación de convocatoria y nota final de estudios, certificación académica de los estudios universitarios realizados (excepto para el alumnado con titulación realizada en la UPV/EHU con posterioridad a 1990), acreditación expedida por la UNED o cualquier otra documentación que acredite la posibilidad de acceder a la universidad.
d) Para el alumnado que opta a las plazas reservadas a personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o alto rendimiento, documento expedido por la administración competente que acredite tal situación.
Plazos, lugares de presentación y número de opciones.
Artículo 4.– Las solicitudes de ingreso se realizarán a través de la página web de la UPV/EHU en un único plazo del 15 de junio al 21 de julio de 2020 ambos inclusive, para todas las vías de acceso y convocatorias a los estudios de grado.
La documentación recogida en el artículo 3.2 deberá enviarse, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, por correo certificado dirigido al Negociado de Acceso, Apartado de correos 1.397, 48080-Bilbao; si se trata de documentos con CSV podrán remitirse por Correo electrónico a acceso@ehu.eus
Las solicitudes realizadas tendrán la consideración de provisionales hasta que la documentación señalada en el artículo 3.2 sea recibida en la UPV/EHU.
Las estudiantes y los estudiantes que, por ser de convocatoria extraordinaria de prueba de acceso o formación profesional, no cumplan los requisitos académicos en el plazo de preinscripción remitirán la documentación cuando dispongan de ella y serán incluidos en el siguiente listado de admisión con los derechos que les corresponda.
No se permitirá el ingreso a personas con titulación universitaria a los estudios de grado que sustituyan a los estudios ya finalizados cuando estos sean de igual o superior nivel académico a los que se pretende acceder.
El alumnado incluido en el apartado j) del artículo 3.1 que no hubiere superado las pruebas de acceso a la universidad en los términos del artículo 13 del real decreto 1892/2008, presentará su solicitud en plazo, pero no participará en el proceso de admisión hasta que el alumnado con prueba y en plazo haya finalizado su admisión.
En caso de que se quiera aportar nuevos estudios o alguna modificación en las calificaciones, se deberá enviar el Negociado de Acceso la nueva documentación compulsada o con CSV, siempre dentro del plazo establecido al inicio de este artículo.
Artículo 5.– La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes presentadas.
Artículo 6.– El alumnado puede solicitar hasta ocho opciones de estudios diferentes en los que desee matricularse en una única preinscripción. Una vez iniciado el procedimiento de admisión en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada, respetándose en todo momento el orden de la prioridad establecida en la misma por la persona interesada.
Estudiantes con estudios universitarios iniciados.
Artículo 7.– El alumnado que posee estudios universitarios iniciados debe tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:
a) Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios oficiales y que deseen continuar los mismos o bien iniciar otros estudios universitarios oficiales (traslados).
1.– Este colectivo puede realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión (preinscripción), de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 4.
2.– Asimismo, las personas con estudios universitarios parciales que deseen ser admitidas en la UPV/EHU, y provengan de otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, o de otros estudios de la UPV/EHU, podrán solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro entre el 24 de junio y el 3 de julio de 2020. Estas solicitudes serán resueltas en las direcciones o decanatos de los centros, por delegación de la rectora de la universidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
2.1.– Tener íntegramente superado en origen el primer curso o 60 créditos, en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.
2.2.– Cumplir la Normativa de Permanencia.
2.3.– La dirección del centro podrá aceptar un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión.
3.– La adjudicación de plaza en cualquiera de estos casos dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por el centro o universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitido en la UPV/EHU.
Tratándose de un traslado dentro de la UPV/EHU y a unos mismos estudios, las convocatorias consumidas previamente serán trasladadas al nuevo expediente, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les garantizará al menos dos convocatorias.
Los centros que impartan un mismo grado podrán establecer la reserva de un número de plazas para las solicitudes de admisión por traslado del alumnado que desee cursar una mención que no exista en su centro de origen. Para ello se requerirá el acuerdo de junta de los centros implicados, en el que se establezca el número de plazas y las condiciones de traslado, debiendo publicarse dicha información en la web de los centros antes del comienzo del plazo para presentar la solicitud de admisión por traslado.
b) Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.
Este colectivo, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables/reconocibles de primer curso, solicitará la admisión acompañada de la Certificación Académica Personal, entre el 24 de junio y el 3 de julio de 2020 en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación de la rectora. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del real decreto 412/2014, la dirección del centro podrá aceptar un número de plazas que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, y en aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión, que entre otros posibles aspectos deberán tener en cuenta el expediente universitario.
Dicho colectivo de estudiantes realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 3.
c) Estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.
En el supuesto del alumnado que abandonó unos estudios para trasladarse a otra universidad o a otro centro de la UPV/EHU, y posteriormente desee retomarlos, presentará la solicitud directamente en la secretaría del centro entre el 24 de junio y el 3 de julio de 2020 para que sea resuelta desde los decanatos o las direcciones de los centros.
d) Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Las solicitudes de traslado de expediente de este colectivo que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, y a fin de que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, se presentarán entre el 24 de junio y el 3 de julio de 2020 en la secretaría del centro donde deseen matricularse, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, serán valoradas con prioridad para la adjudicación de las plazas disponibles en los estudios correspondientes. Fuera del plazo establecido, únicamente podrán admitirse estos traslados cuando hubiesen quedado plazas vacantes sin asignar.
De las admisiones que se acuerden en relación a los supuestos contenidos en los apartados a) y b) se informará por parte del centro correspondiente al vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado.
El alumnado admitido por alguna de estas vías (a, b, c o d) realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 28.
Solicitud de ingreso definitiva, adjudicación de plazas y matrícula.
Artículo 8.– El colectivo de estudiantes de la EAU para alumnado de bachiller del distrito vasco que ha solicitado el ingreso en la UPV/EHU para el curso 2020-2021 (preinscripción provisional), debe confirmar dicha solicitud para mantenerla o modificarla según su deseo, y así convertirla en definitiva, en las siguientes fechas y lugares:
a) El colectivo de estudiantes que supere la EAU en la convocatoria ordinaria (julio 2020), del 14 al 21 de julio de 2020, ambos inclusive, a través de la página web de acceso a la Universidad (www.ehu.eus/es/web/sarrera-acceso).
b) El colectivo de estudiantes que supere la EAU en la convocatoria extraordinaria (julio 2020), del 28 de julio al 2 de septiembre de 2020, ambos inclusive, directamente a través de la página web de acceso a la universidad (www.ehu.eus/es/web/sarrera-acceso).
Es imprescindible confirmar la solicitud y convertir la solicitud de ingreso (preinscripción) provisional en definitiva. En caso de no confirmar la solicitud, la misma se anulará y será apartada del procedimiento de ingreso en la UPV/EHU.
Artículo 9.– La adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el RD 412/2014, respetando las preferencias señaladas la persona interesada y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:
a) Las plazas de algunos cupos de reserva, serán asignadas a priori al colectivo general, incrementándolo, salvo en aquellas titulaciones en las que estas plazas se cubren según los datos de cursos anteriores. Si existieran solicitudes de esos colectivos, se admitirían hasta el porcentaje que les corresponda.
b) Se incrementará el límite de plazas autorizado en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre en el curso anterior. Este incremento de plazas será acordado con los centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por estudiantes del colectivo general.
Artículo 10.– 1.– La ordenación general del alumnado a los efectos de admisión en el grado se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.
2.– La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria, se calculará de acuerdo con lo establecido en el RD 1125/2003. Cuando de la certificación académica aportada no se pueda deducir una nota media, se calculará de la siguiente manera:
A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas, cuando no exista calificación cuantitativa, se expresa en la siguiente equivalencia: Convalidada: 5,5 (en asignaturas sin calificación); Aprobada: 5,5; Notable: 7,5; Sobresaliente: 9; Matrícula de Honor: 10.
En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la equivalencia anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.
En los expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la equivalencia anterior y dividida por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.
A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.
Artículo 11.– La admisión para realizar la matrícula se publicará en la web de la Universidad, (www.ehu.eus) en las siguientes fechas:
1.ª admisión: 25 de julio.
2.ª admisión: 1 de agosto.
3.ª admisión: 5 de agosto.
4.ª admisión: 4 de septiembre (En esta admisión se incluirá el alumnado de la convocatoria extraordinaria de la EAU y ciclos formativos).
5.ª admisión: 10 de septiembre.
6.ª admisión: 15 de septiembre.
La Universidad, según como se desarrolle el proceso de admisión, podrá sacar listados adicionales de admisión que se anunciarán con tiempo suficiente.
Artículo 12.– La notificación oficial de la admisión de matrícula en la UPV/EHU será la publicación en la página web de la Universidad.
Artículo 13.– 1.– La matrícula la realizará la persona admitida de forma presencial en el centro de la Universidad donde se imparte la titulación, durante las fechas señaladas en el artículo 26 y aportando la documentación que se indica en el artículo 29.
2.– Cuando la persona interesada no acuda a la matrícula en el turno que le corresponda, se entenderá que renuncia a su derecho a matricularse y perderá su plaza en los estudios adjudicados; si posteriormente manifiesta su deseo de matricularse en la UPV/EHU solo podrá matricularse en el caso de que en una siguiente ordenación pueda acceder a una plaza vacante en alguno de los estudios.
Solicitud de acceso por más de un colectivo.
Artículo 14.– 1.– De acuerdo con la normativa vigente, el conjunto de estudiantes que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso, deberá hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso.
2.– Aunque se solicite la admisión por más de una vía de acceso, la solicitud será única.
Criterios para la resolución de recursos sobre el procedimiento general de admisión.
Artículo 15.– Los recursos que puedan presentarse contra los procesos de admisión realizados, se resolverán por el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se atenderán favorablemente las peticiones de estudiantes que soliciten estudios, incluidos o no en su preinscripción, siempre que existan plazas no asignadas.
b) Serán desestimadas las peticiones en las que, a pesar de tener una nota superior a la de la última persona admitida se solicite una titulación donde todas las plazas ya han sido asignadas.
c) Tendrán un tratamiento especial aquellas solicitudes motivadas por causas extraordinarias, adecuadamente documentadas (enfermedades de larga duración, minusvalías físicas, etc.), para cuya resolución se requerirá el informe previo de la Comisión de Grado de la UPV/EHU.
Pruebas especiales para el acceso al Grado en Traducción e Interpretación y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Artículo 16.– 1.– Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, se establecen pruebas especiales como requisito previo para acceder al Grado en Traducción e Interpretación y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2.– La superación de estas pruebas no supone la aceptación en el grado, dado que el alumnado declarado como apto debe someterse a los procedimientos generales de preinscripción, selección y admisión, establecidos en el presente capítulo.
3.– El alumnado que supere la prueba y, por cualquier circunstancia, no llegue a hacer efectiva la matrícula, deberá repetir la prueba si decide optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.
4.– Se delega en el decano o decana de la Facultad de Letras y la Facultad de Educación y Deporte para que organicen y desarrollen las citadas pruebas y nombren el tribunal calificador, en coordinación con el vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado.
5.– La inscripción para estas pruebas se realizará del 1 al 8 de abril de 2020 para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y del 11 al 18 de mayo de 2020 para el Grado en Traducción e Interpretación.
(Debido al COVID-19 se elimina la prueba especial para el acceso al Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el año 2020 – Comisión de Grado 14-05-2020).
CAPÍTULO II
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS
Artículo 17.– 1.– Las solicitudes para simultanear estudios se resolverán favorablemente siempre que reúnan el requisito mínimo de tener aprobado el primer curso completo de los estudios iniciados o 60 créditos y que existan plazas vacantes en la titulación deseada una vez finalizados los plazos de matrícula. En caso de que existan más solicitudes que plazas vacantes, estas se ordenarán por su calificación en los estudios de procedencia.
2.– Las solicitudes para simultanear estudios deberán estar acompañadas de una Certificación Académica Personal de los estudios universitarios iniciados y la tarjeta de Prueba de Acceso a la Universidad, excepto para el colectivo de estudiantes de la UPV/EHU, y se presentarán del 1 al 4 de septiembre de 2020, ambos inclusive, en los Vicerrectorados de Campus o en el Negociado de Acceso.
3.– Para los cursos superiores a primero, la solicitud de simultaneidad se solicitará directamente en la secretaría del centro donde se quiere realizar los estudios, entre el 24 de junio y el 3 de julio de 2020, y serán resueltas por el decano, decana, director o directora de dicho centro, por delegación de la rectora.
4.– Cada estudiante de grado de la UPV/EHU tendrá un único expediente académico abierto en la Universidad, salvo en los casos de simultaneidad de estudios autorizados de acuerdo con lo indicado en este artículo.
CAPÍTULO III
MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS
Asignaturas de nueva matrícula.
Artículo 18.– Cada año académico, el alumnado de las titulaciones de grado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, siendo el número máximo de créditos nuevos a matricular 60. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos.
Asignaturas optativas.
Artículo 19.– 1.– El alumnado podrá cambiar en cada curso las asignaturas optativas, independientemente de que las haya suspendido o no se haya presentado en cursos anteriores. En las nuevas asignaturas partirá de cero convocatorias y la matrícula de las asignaturas que haya cursado y no superado estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que estas se incluyan en la oferta docente.
2.– En la matrícula existen asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas que se aprueben para cada año académico en la oferta docente; por lo que no debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.
3.– La elección de las asignaturas optativas se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 27.
4.– Los centros deberán garantizar plazas suficientes en asignaturas optativas de forma que sea posible matricularse de los créditos que figuren en el plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de matrícula.
Asignaturas complementarias o exceso de créditos.
Artículo 20.– Cada estudiante, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrá matricularse de asignaturas optativas dentro del límite señalado en el artículo 18, en un plazo posterior a la automatrícula, previa autorización del decanato/ dirección y siempre antes de haber solicitado el título.
Asimismo, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, se podrá solicitar el reconocimiento de créditos optativos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas de Grado, previa autorización del decanato/dirección y siempre antes de haber solicitado el título de grado.
Asignaturas sin docencia.
Artículo 21.– Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El alumnado que se encuentre realizando estudios en dichos planes debe matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas que tenga pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.
b) Las convocatorias de dichas asignaturas serán, con carácter general, las correspondientes a una asignatura del segundo cuatrimestre. En los centros que lo contemplen, quien desee utilizar la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre deberá comunicarlo en las secretarías de los centros dentro del plazo que los mismos señalen, las cuales lo pondrán en conocimiento de los tribunales encargados de su evaluación. Quien haya utilizado el adelanto de convocatoria sin superar la asignatura, deberá notificar en la secretaría del centro, antes del 15 de mayo, qué convocatoria, de las dos restantes, desea utilizar. Si no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre como segunda convocatoria de ese curso académico.
c) Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento utilizado para el resto de las asignaturas.
d) Las fechas de las pruebas de evaluación de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.
Matrícula efectiva.
Artículo 22.– Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional. Solo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. La verificación se realizará en el plazo de 4 meses a partir de la realización de la matrícula. La matrícula se considerará finalmente aceptada si transcurrido el plazo de los 4 meses no se resuelve en contra por parte del decanato o dirección del centro, resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante la rectora.
Matrícula del profesorado.
Artículo 23.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario «todo profesor universitario o profesora universitaria tendrá prohibido matricularse como estudiante en cualquiera de los centros donde imparta docencia».
«Ello, no obstante, el profesorado titular de escuelas universitarias, previa autorización expresa del rector o rectora, podrá matricularse en los cursos de licenciatura cuando posean únicamente el título de diplomado o diplomada o en los programas de doctorado quienes sean licenciadas o licenciados.»
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con carácter general, el profesorado contratado no podrá matricularse como alumna o alumno, para la obtención de un título oficial, en la Facultad o Escuela en la que imparta docencia. No obstante, previa autorización expresa del Rector o Rectora, podrá matricularse en cualquiera de los Centros donde impartan docencia, en los cursos de licenciatura, cuando posea una diplomatura, o en los programas de doctorado, cuando posea una licenciatura.
Esto será de aplicación a los estudios de grado.
Matrícula única.
Artículo 24.– La matrícula para el curso 2020-2021 será única para los dos cuatrimestres, a excepción de la matrícula del trabajo fin de grado, que se rige según lo dispuesto en la Normativa sobre la Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado, y que podrá realizarse en el período ordinario de matrícula o bien en otro que se abra al efecto. Sin perjuicio de ello, solo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 37.
Asimismo, el centro podrá establecer un período extraordinario de modificación de matrícula, para aquellos casos que por motivos ajenos al alumnado fuese necesario. El centro deberá dar publicidad por medio de su página web, del plazo establecido para ello y de los supuestos en los cuales el alumnado pueda acogerse a dicha modificación de matrícula.
Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias.
Artículo 25.– 1.– El alumnado matriculado podrá ser asignado a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias según el criterio aprobado por la Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula, pudiendo ser alfabético, aleatorio o a elección propia.
2.– En el caso de asignación por elección propia, cada estudiante elegirá de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se le asigne en función de la ordenación realizada.
3.– Una vez realizada la matrícula en un curso/idioma concreto, cada estudiante podrá solicitar la modificación de grupo en asignaturas sueltas por motivo del idioma. Dichas peticiones serán resueltas por la dirección/decanato del centro, con base en los recursos disponibles.
Plazos de matrícula.
Estudiantes de primer curso.
Artículo 26.– El alumnado de 1.º se matriculará, según le corresponda, en los siguientes plazos:
1.ª admisión, matrícula del 27 a 30 de julio.
2.ª admisión, matrícula el 4 de agosto.
3.ª admisión, matrícula el 6 de agosto.
4.ª admisión, matrícula el 7 y 8 de septiembre.
5.ª admisión, matrícula el 11 de septiembre.
6.ª Admisión, matrícula el 17 de septiembre.
Estudiantes de cursos superiores a primero.
Artículo 27.– 1.– La matrícula se realizará entre los días 20 a 30 de julio o entre los días 31 de agosto y 4 de septiembre, depende del plazo que haya elegido cada centro. El alumnado, o en su caso su representante con la correspondiente acreditación, que no realice la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener con base en su expediente.
2.– La matrícula se realizará en forma de automatrícula, la cual deberá realizarse a través de Internet. Cada estudiante podrá elegir entre la oferta disponible el día y hora que le corresponda, y de acuerdo con la oferta docente aprobada por la Universidad.
3.– La notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se publique a través de Internet, el día 18 de julio de 2020 o el día 28 de agosto, según el centro, en la página web de la Universidad.
4.– Para asignarles el día y hora, la Universidad, el día 17 de julio 2020 o el día 27 de agosto, según el centro, ordenará al alumnado, con base en las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia quienes hayan obtenido orden de matrícula mayor.
Orden de matrícula OM= 0,25*A + 2,5*M + 5*F donde:
A = Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).
M = Este factor mide el rendimiento académico en el año de matrícula (créditos superados en ese curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en ese curso).
F = Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).
Estudiantes que retomen los estudios y no hayan realizado matrícula en el curso 2019-2020.
Artículo 28.– El alumnado que retome los estudios y que no se haya matriculado en el curso 2019-2020, así como quien haya recibido aceptación por traslado formalizará su matrícula en la secretaría del centro entre los días 10 y 15 de septiembre de 2020, salvo que el centro haya dispuesto un plazo diferente.
Documentación a presentar para la matrícula.
Artículo 29.– 1.– La documentación general que debe presentar cada estudiante que se vaya a matricular por primera vez en primer curso de cualquier titulación es la siguiente:
a) Impreso de datos económicos y estadísticos.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte.
c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
d) Impreso de domiciliación del pago de la matrícula firmado por la persona titular de la cuenta bancaria.
e) En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, así como certificado de vecindad administrativa o empadronamiento de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.
f) Copia de la solicitud de beca, si esta se solicita.
g) Declaración de compromiso de comportamiento ético y honradez.
2.– Además de lo anterior, según la modalidad de acceso a la titulación, cada estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
Estudiantes de prueba de acceso a la universidad o evaluación equivalente:
h) Fotocopia compulsada, copia con CSV, o fotocopia y original de la tarjeta de la calificación definitiva de la prueba de acceso a la universidad o evaluación equivalente salvo para quienes la realizaron en la UPV/EHU.
i) Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor final para estudiantes de Bachillerato.
j) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan realizado la matrícula, salvo para el alumnado de la UPV/EHU.
k) Las personas con estudios universitarios iniciados deberán realizar el traslado de su expediente.
Estudiantes de formación profesional, estudios extranjeros y estudiantes con titulación:
l) Fotocopia compulsada, copia con CSV, o fotocopia y original de la certificación académica personal, libro de calificaciones, título que le dé acceso o acreditación de la UNED (estudios extranjeros).
m) Aquellos que aleguen la calificación de materias específicas para la mejora de la nota de admisión, tendrán que presentar fotocopia compulsada, copia con CSV o fotocopia y original de la tarjeta con las calificaciones obtenidas en las pruebas o evaluación equivalente, excepto para quienes la realizaron en la UPV/EHU.
3.– La documentación que deben presentar quienes se vayan a matricular de cursos superiores a 1.º o repitan curso es la siguiente:
a) Impreso de datos económicos y estadísticos (solo para el alumnado que no se haya matriculado en el curso anterior).
b) Fotocopia del DNI o pasaporte.
c) En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, así como certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.
d) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde se hayan matriculado con anterioridad (solo para quienes hayan realizado traslado de otras universidades o de otro centro de esta universidad).
e) Declaración de compromiso de comportamiento ético y honradez (solo para el alumnado que no se haya matriculado en el curso anterior).
f) Copia de la solicitud de beca, si esta se solicita.
El alumnado que realice automatrícula, por haber estado matriculado en el curso anterior, únicamente deberá presentar la documentación c) y f), en su caso.
Alumnado extranjero del programa Erasmus o programas internacionales similares.
Artículo 30.– La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.
La documentación que debe presentar es:
a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para alumnado extranjero Erasmus o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente).
b) Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.
c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.
e) Fotocopia del documento E-111 y/o referencia del seguro individual, según se le haya indicado por parte del servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.
Alumnado del programa Sicue-Séneca o similares, procedentes de otras universidades.
Artículo 31.– La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.
La documentación que debe presentar es:
a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Sicue-Séneca o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.
e) Fotocopia del pago del seguro escolar y/o referencias del seguro individual según se le haya indicado por parte del Servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.
Matrícula provisional.
Artículo 32.– Las personas de nuevo ingreso que justifiquen documentalmente estar pendientes de admisión en otra universidad pública, podrán realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonarán en el momento de su formalización definitiva.
La persona interesada deberá acudir a su centro de matrícula antes del inicio del curso para convertir la matrícula en definitiva o renunciar a ella. Si antes del 15 de septiembre de 2020 la matrícula no se ha convertido en definitiva, la Universidad, de oficio y salvo casos excepcionales debidamente justificados, procederá a anularla, perdiendo el estudiante o la estudiante el derecho a la plaza reservada.
Pago de la matrícula.
Artículo 33.– 1.– Cada estudiante abonará a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
2.– Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse y acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.
3.– El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de la matrícula.
4.– El pago de la matrícula puede realizarse mediante:
a) Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante o la estudiante a la universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 28 de febrero de cada curso académico.
b) Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios Públicos, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula.
La entidad bancaria sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. Cada estudiante se quedará con un ejemplar que le servirá como justificante del pago.
c) Tarjeta de crédito.
5.– Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios Públicos.
6.– Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada la misma por el Jurado de Selección de Becas, deberán abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron con independencia de que presenten recurso de alzada contra la denegación de la beca.
7.– Las asignaturas adaptadas, por extinción del plan de estudios, no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios Públicos disponga lo contrario.
8.– En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.
9.– El pago de las matrículas «transitorias» realizadas por existir asignaturas pendientes de la calificación de la prueba de evaluación extraordinaria, será siempre de forma fraccionada en dos plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios Públicos para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará con base en la matrícula transitoria. Una vez que el alumnado haya sido calificado y se conozca su matrícula definitiva, se recalculará de forma automática el importe del segundo plazo.
Anulación de matrícula.
Artículo 34.– 1.– De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 34.6, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
2.– El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la paralización del expediente académico.
3.– Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.
4.– Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha anulación será en todo caso de la matrícula total, sin que quepa efectuar una anulación parcial o de asignaturas sueltas. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la universidad lo autoriza expresamente previa petición de la persona interesada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.6. Esta anulación no supone la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.
5.– El alumnado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago de la matrícula, generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.
6.– Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.
7.– Se reactivará el expediente académico en el momento en el que haga efectivo el pago de la deuda.
8.– El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.
9.– Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar copia de la solicitud correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada.
No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada, siempre que se solicite la anulación de la matrícula en los 15 días posteriores a ser comunicada la denegación de la beca.
El alumnado de nuevo ingreso que se matricule en el primer plazo y no tenga la solicitud de la beca en el momento de formalizar su matrícula, se matriculará como estudiante sin beca. Cuando disponga de la solicitud de la beca la entregará, en el plazo establecido en la Orden de Becas, en la secretaría del centro donde se haya matriculado con el fin de que se le actualice el tipo de matrícula a becaria o becario.
Artículo 35.– Devolución de tasas y precios públicos.
En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:
1.– Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.
2.– Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al alumnado.
3.– Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.
4.– Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el alumnado las hubiera abonado previamente.
5.– Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso. La solicitud se presentará en el centro de estudios.
6.– En cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción del estudiante o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración. Deberá presentarse una solicitud de devolución en el registro de la universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional; la solicitud deberá ir dirigida al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado. Si la solicitud se realiza una vez finalizada la docencia del primer cuatrimestre únicamente se devolverá el importe correspondiente a las asignaturas del segundo cuatrimestre, esta devolución conlleva la modificación de la matrícula eliminando las asignaturas de ese segundo cuatrimestre. Si la solicitud se realiza una vez finalizada la docencia del segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de precios públicos.
Matrículas de honor.
Artículo 36.– Las matrículas de honor se gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura-plan de estudios, independientemente de los grupos que haya.
En el caso de los Trabajos Fin de Grado se podrán conceder, como máximo, un 5% de matrículas de honor del total de estudiantes matriculados (en cada titulación) en cada período de defensa organizado por el centro.
b) Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios y al mismo número de créditos. Así mismo será de aplicación en el caso del traslado del expediente a un doble grado que incluya esos estudios. En el caso de trasladar el expediente de un doble grado a uno de los grados de origen, las deducciones solo se aplicarán si la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor pertenece a la misma titulación.
c) Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.
d) En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.
e) Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Solo si la calificación final es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.
Ampliaciones de matrícula.
Artículo 37.– Los centros que realicen ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre deberán aprobarlo por la Junta de Centro y se realizará en las secretarías antes del 30 de enero de 2021. Esta ampliación únicamente podrá realizarse para las siguientes asignaturas:
a) Asignaturas o cursos con prerrequisitos.
b) Asignaturas optativas en las que hubiera plazas disponibles.
c) Asignaturas obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
Artículo 38.– Programa formativo y guías docentes.
1.– Antes de la apertura del plazo de matrícula del curso académico, el centro publicará en su página web la información relativa a la planificación de las titulaciones, la cual se referirá al menos a la dedicación de cada estudiante al estudio y aprendizaje en términos ECTS, especificando el profesorado previsto y la distribución horaria estimada de cada asignatura. En ese mismo plazo, pondrá a disposición del conjunto del alumnado, publicándolo en su página web, la guía docente aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en la o las titulaciones del centro, así como el calendario de pruebas de evaluación y otras actividades docentes.
2.– La guía docente será única por cada asignatura y contendrá al menos los objetivos formativos, el programa, las actividades programadas, el sistema de evaluación, así como los criterios e indicadores de evaluación específicos, incluida, en su caso, la ponderación de cada prueba. Debe haber una relación coherente entre los objetivos formativos, las actividades programadas y los criterios de evaluación y debe ser acorde a lo aprobado en el plan de estudios. El programa básico de la asignatura debe consensuarse entre el profesorado responsable de los grupos. De no alcanzarse este acuerdo, el Consejo de Departamento, previa audiencia de todo el profesorado implicado, decidirá motivadamente sobre los temas comunes, así como sobre las excepciones aceptadas. En caso de que una asignatura de una titulación concreta se imparta por distintos departamentos (en diferente centro o sección), el programa básico deberá consensuarse entre los distintos departamentos.
En el caso de asignaturas o materias que dependan directamente de un centro, la correspondiente guía docente deberá aprobarse por su Junta de Centro.
La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aun cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.
3.– El centro recabará de los departamentos la correspondiente información con la antelación pertinente.
4.– El centro hará público el horario de la actividad presencial (clases magistrales, seminarios, prácticas de aula, u otro tipo de actividad presencial) organizada por semanas lectivas. Será necesario en todo caso establecer el horario de la docencia magistral. Si no fuera posible prever la programación detallada de otros tipos de modalidades docentes, se fijarán, al menos, las previsiones generales sobre ellas.
Los centros procurarán en la elaboración de los horarios que se disponga colectivamente de un intervalo de, al menos, dos horas semanales para otro tipo de actividades.
5.– El decanato o dirección del centro propiciará y facilitará, con arreglo a sus medios, la realización de viajes colectivos y visitas de estudios, cuya programación se hará con la suficiente antelación para la debida organización de los mismos y la obtención de las eventuales dispensas académicas y de las posibles ayudas.
6.– La programación hecha pública incluirá los nombres del profesorado responsable de cada actividad programada.
7.– El alumnado matriculado podrá solicitar, en el plazo que establezca cada centro, su adscripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad quienes se encuentren en 5.ª y 6.ª convocatoria.
Artículo 39.– Plan de organización docente.
1.– Cada decanato o dirección del centro comunicará a los departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, y los departamentos comunicarán a cada centro la asignación definitiva de tareas docentes del profesorado que imparta docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías. Esta última información será hecha pública antes del comienzo de cada cuatrimestre en la página web del centro.
2.– Para facilitar las relaciones entre el centro y el departamento, este designará un profesor o una profesora, preferentemente con dedicación completa, que ejercerá de representante en cada centro en el que imparta docencia, comunicándose a la dirección del centro la persona designada. En los departamentos que imparten docencia en un solo centro, la representación recaerá sobre el director o directora del departamento y en los departamentos extendidos a varios centros la persona representante será nombrada de acuerdo con las normas de régimen interno del departamento, siendo, a ser posible, un profesor o una profesora con adscripción al centro y que imparta docencia en el mismo.
3.– Las estudiantes y los estudiantes tienen derecho a ser asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.
El régimen de tutorías establecido se mantendrá durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria. El horario de tutorías se hará público en GAUR antes del comienzo de cada cuatrimestre y cualquier modificación del mismo deberá ser grabada por el profesor o la profesora también en GAUR y autorizada por la dirección/decanato del centro y publicada con al menos 3 días lectivos de antelación.
4.– El profesorado de cada grupo será incorporado en el módulo de oferta docente de GAUR, incluyendo su DNI, para que aparezca su nombre y apellidos en los documentos que se generan en el proceso de calificación y en las actas, sin perjuicio de las acomodaciones que resulten precisas en aplicación de lo previsto en la Normativa reguladora de la Evaluación del Alumnado en las Titulaciones Oficiales de Grado.
Artículo 40.– Régimen de coordinación.
1.– En los títulos de grado, con objeto de garantizar la coordinación y seguimiento de la titulación, la Junta del Centro nombrará un coordinador o coordinadora de titulación, así como los correspondientes coordinadores o coordinadoras de curso o módulo. Los coordinadores y coordinadoras de curso o módulo velarán por el desarrollo de las competencias de curso o módulo, la coordinación de los equipos docentes, la distribución equilibrada del trabajo del alumnado y la propuesta de mejora continuada del proceso formativo basada en las evidencias y datos recogidos a lo largo del curso o módulo.
2.– Para toda asignatura impartida en un grado por más de una docente o un docente dentro de un centro o sección será obligatorio que todo el personal docente que la imparte se coordine. Para ello, se deberá contar con un coordinador o una coordinadora de asignatura.
El/la coordinador/a de asignatura será nombrada cada curso académico, de entre los y las docentes que la imparten, por el Consejo del Departamento responsable de su docencia. Si no hay acuerdo, se nombrará coordinador/a de asignatura, de entre los y las docentes que la imparten, a quien tenga mayor categoría y antigüedad por un máximo de dos cursos consecutivos; el siguiente curso se nombraría a la persona de mayor categoría y antigüedad de entre el profesorado restante.
Para garantizar la coordinación de las actividades docentes de una asignatura impartida por más de un/una docente deberán llevarse a cabo las siguientes funciones
a) El/la coordinador/a de la asignatura revisará y actualizará, de acuerdo con el resto de docentes de la asignatura, la propuesta de Guía Docente de la asignatura para su aprobación en Consejo de Departamento.
b) El profesorado que imparta una asignatura deberá ajustar el desarrollo de la programación docente de la misma a lo establecido en su Guía Docente; el/la coordinador/a de la asignatura supervisará que se cumple en todos los grupos, independientemente del idioma en que se imparta y del número de docentes que participen.
c) El profesorado que imparta una asignatura se reunirá al menos dos veces cada curso académico para coordinar sus actividades docentes; una reunión será previa al inicio de la docencia de la asignatura y otra, una vez finalizada la misma, a la vista de los resultados obtenidos. El/la coordinador/a de la asignatura convocará dichas reuniones, y aquellas otras que considere necesarias para garantizar la necesaria coordinación.
d) El/la coordinadora de la asignatura elaborará un informe al finalizar el curso académico que incluya información sobre el desarrollo de la programación docente, indicando las incidencias destacables y aportando, en su caso, propuestas de mejora; asimismo, elevará el informe al director o directora del departamento y al coordinador o a la coordinadora de la titulación.
Artículo 41.– De los calendarios de las pruebas de evaluación.
1.– Para cada curso académico y antes de la apertura del plazo de matrícula, las Juntas de Centro aprobarán y harán público el calendario de fechas de exámenes correspondientes a las convocatorias oficiales.
2.– La dirección o decanato del centro informará de las horas de celebración y el aula o aulas previstas para las pruebas de evaluación correspondientes a las convocatorias oficiales al menos con un mes de antelación al comienzo de las mismas.
3.– Las modificaciones por causa justificada de las fechas de pruebas de evaluación serán aprobadas por el decanato/dirección, oído el Consejo de Estudiantes del centro a propuesta del departamento y se harán públicas inmediatamente en la página web del centro y en el tablón de anuncios del mismo, y siempre con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba de evaluación modificada.
4.– En caso de coincidencia en la fecha de celebración de las pruebas de evaluación de distintas asignaturas, para no perjudicar a quienes repiten alguna de ellas, el estudiante o la estudiante deberá solicitar al profesor o la profesora el cambio de fecha con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de coincidencia de fechas de pruebas de evaluación entre dos asignaturas obligatorias, será el profesorado de la del curso superior quien fijará una nueva fecha.
b) Si la coincidencia de fechas de pruebas de evaluación se da entre una asignatura obligatoria y otra optativa, se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa.
5.– Se entenderá que se produce coincidencia entre dos pruebas de evaluación cuando transcurra un plazo inferior a 24 horas, respecto a la hora de comienzo, en el caso de asignaturas del mismo curso. En el caso de asignaturas de distinto curso existirá coincidencia si la diferencia horaria entre el comienzo de ambas pruebas es inferior a cuatro horas, o cuando entre la finalización de una y el comienzo de la otra transcurren menos de dos horas.
6.– El alumnado que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria, o por motivos previstos en la normativa universitaria o general, no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferentes para su realización.
La universidad velará por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de exámenes ni con los días de estudio previos.
7.– Cada estudiante que lo solicite percibirá una certificación de su asistencia a la prueba de evaluación.
8.– La dirección del departamento, al inicio de cada convocatoria de exámenes, recordará a todo el profesorado la necesidad de cumplir los plazos fijados en la normativa en relación al procedimiento de calificación y de su revisión y reclamación.
CAPÍTULO V
ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES
Adaptaciones (cambio del plan antiguo al plan nuevo).
Artículo 42.– 1.– Las adaptaciones de expedientes de un plan de estudios a otro se realizan a partir de una tabla donde se recogen las asignaturas del plan nuevo que serán adaptadas (superadas) por las aprobadas o superadas del plan anterior. Esta tabla se aplicará de forma automática al incorporarse al nuevo plan de estudios.
2.– Las adaptaciones han de hacerse por asignaturas completas, grupos de asignaturas o ciclos. Nunca se pueden adaptar partes de asignaturas.
3.– Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el alumnado.
4.– La incorporación al plan nuevo supondrá comenzar con cero convocatorias consumidas en las asignaturas no adaptadas con independencia de las que hubiera utilizado para la asignatura equivalente en la tabla de adaptaciones del plan anterior. En el caso de haber agotado el régimen de permanencia no podrá realizarse la incorporación al nuevo plan de estudios.
5.– La adaptación del plan anterior al plan nuevo es de la misma enseñanza. No obstante, puede darse el caso de que un plan antiguo genere más de una titulación. Cada estudiante decidirá en el momento de la matrícula a cuál de las nuevas titulaciones quiere adaptarse.
6.– Las adaptaciones se realizarán según lo establecido en el siguiente procedimiento:
a) El centro donde se imparte la titulación establece el calendario de implantación.
b) Dado que la adaptación es un proceso costoso al tener que verificar todo el expediente de cada estudiante, la solicitud de adaptación será irreversible.
c) El conjunto de estudiantes que en su plan anterior tenga reconocimiento de créditos por equivalencias, al adaptarse deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de acuerdo con lo que se establezca en el nuevo plan de estudios al que se adapta y resuelva de nuevo la Comisión de Ordenación Académica del centro.
d) Como este colectivo de estudiantes, que debe adaptarse no tiene citación de matrícula, deberá dirigirse a la secretaría del centro en las fechas indicadas en el artículo 28 y solicitar la adaptación al nuevo plan de estudios.
Estudiantes que deben solicitar la adaptación.
Artículo 43.– Con carácter general, los planes se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de prueba de evaluación en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los estudiantes o las estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente (en el caso de que dispusieran de ellas según la Normativa de Permanencia) sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos en otros planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.
Reconocimiento y transferencia de créditos en planes de estudios de grado.
Artículo 44.– Los reconocimientos y transferencias de créditos en planes de estudios de grado se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 16-05-2012), o, en su caso, por la normativa que la sustituya.
CAPÍTULO VI
PRACTICUM, PRÁCTICAS TUTELADAS Y TRABAJOS FIN DE GRADO
Matrícula y convocatorias de prueba de evaluación para los trabajos fin de grado.
Artículo 45.– Prácticum, prácticas tuteladas o integradas, estancias o trabajos fin de grado, es el conjunto integrado de prácticas a realizar en centros universitarios o vinculados a la universidad por convenios o conciertos, que pongan en contacto al alumnado con la realidad de la práctica profesional que, al tratarse de materias obligatorias de universidad, son de obligado cumplimiento para obtener el título correspondiente y, por lo tanto, su cobertura para todo el conjunto de estudiantes debe estar garantizada por la universidad.
Salvo lo dispuesto en la presente normativa, las mismas se regularán según lo establecido en la Normativa Reguladora de Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU, y la Normativa sobre la Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado.
Artículo 46.– Cada Centro establecerá los períodos de matrícula del Trabajo Fin de Grado, así como las fechas de presentación y defensa del mismo. La planificación del centro deberá tener en cuenta el calendario académico del curso a fin de prever al menos un plazo de defensa de TFG después de finalizados cada uno de los períodos oficiales de exámenes. Asimismo, cada centro garantizará, mediante su reglamentación interna, la existencia de Tribunales de Evaluación en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa sobre Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado.
CAPÍTULO VII
PREMIOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 47.– Concesión de premios extraordinarios en los estudios oficiales de grado.
1.– El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (la Comisión de Grado, por delegación) podrá conceder cada curso académico hasta dos premios extraordinarios por cada titulación oficial de las que se imparten en cada uno de sus centros a aquellos o aquellas estudiantes que tengan los mejores expedientes académicos.
2.– Podrán ser candidatas y candidatos a la concesión de premios extraordinarios fin de carrera quienes hayan finalizado los estudios dirigidos a la obtención del título oficial correspondiente en el curso académico anterior al que se realiza la concesión de los premios.
3.– La propuesta del premio extraordinario se realizará de oficio por Decanato/Dirección de cada centro, una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico.
4.– A efectos del artículo anterior, cada Junta de Centro establecerá el procedimiento que estime oportuno para la realización de la propuesta de premio extraordinario. En caso de ausencia de un procedimiento específico, cada centro designará una comisión que estará compuesta al menos por docentes que pertenezcan a departamentos vinculados con las titulaciones que se impartan en ese centro. Esta comisión realizará la tarea de comprobación y valoración del expediente académico según se establece en el artículo siguiente.
5.– La valoración del mejor expediente se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se valorarán únicamente las calificaciones de las asignaturas de la correspondiente titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los estudios o trabajos adicionales realizados. Cada Junta de Centro podrá establecer los criterios que estime oportunos para el desarrollo de este punto.
b) El centro podrá decidir en qué fecha se considera finalizado el curso académico anterior a los efectos exclusivos del apartado 2 de este artículo.
c) Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios y equivalencias establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1267/94, de 10 de junio (BOE de 11 de junio), Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) o por la normativa vigente en cada momento.
d) La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para la titulación correspondiente cuando, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Junta de Centro, no exista alumnado que sea merecedor de tal mención. En tal caso, no se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones que se impartan en el centro.
6.– Se emitirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título (SET) de la persona interesada.
7.– Premios extraordinarios en Dobles Grados.
a) A efectos de los premios extraordinarios, los Dobles Grados se consideran como una titulación, de manera que para cada doble grado se puede conceder hasta 2 premios.
b) No se tendrán en cuenta los expedientes de Doble Grado a la hora de conceder los premios a los grados que lo forman.
c) Corresponderá al centro responsable del Doble grado hacer la propuesta de los premios extraordinarios.
d) El alumnado premiado recibirá un certificado del Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, no siendo posible incorporar esta información a los expedientes académicos ni a los Suplementos Europeos al Título (SET) de los grados de origen que forman el doble grado.
Graduado o graduada con excelencia.
Artículo 48.– Obtención de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia.
Los requisitos para la obtención de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad en su sesión de 13 de julio de 2017 y publicados en el BOPV de 20 de noviembre de 2017.
Una vez cerrado definitivamente el curso académico el 31 de octubre, el día 2 de noviembre se aplicarán las condiciones para la obtención de la distinción. A partir de ese momento se podrá consultar la información en la aplicación informática GAUR. No se realizarán modificaciones con posterioridad a esa fecha. Para obtener la distinción, el expediente no puede contener asignaturas con la calificación «Suspenso», «No presentado», «Renuncia» o «Reconocido», y el grado ha debido cursarse en su totalidad y finalizarse en el número de años académicos correspondiente a la duración del mismo (4, 5 o 6 años, según el grado). El grado deberá haberse cursado y superado en su totalidad en el mismo centro-sección.
Se pondrá a disposición de los centros un listado con los datos del alumnado que haya obtenido la distinción, con el objeto de que contacten con las personas interesadas y les ofrezcan la posibilidad de cambiar su certificación académica personal (CAP) y/o SET, en el caso de que ya los hayan obtenido, por unos nuevos en los que se anotará esa distinción.
CAPÍTULO VIII
CONVOCATORIA EXCEPCIONAL (DE GRACIA)
Artículo 49.– Las solicitudes de convocatoria excepcional se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los estudios de grado se concederán, como máximo, dos convocatorias excepcionales por plan de estudios y estudiante.
b) En los estudios de grado podrá concederse una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º cuando el estudiante o la estudiante tenga pendientes de superar, como máximo, 30 créditos de los correspondientes a esos cursos; para la concesión de una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 3.º y 4.º, se deberá tener como máximo 60 créditos pendientes para finalizar el grado. En casos excepcionales, valorados por la vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, se podrán acumular las dos convocatorias excepcionales en la misma mitad de los estudios de grado.
c) La vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, por delegación de la rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.
d) El estudiante o la estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la secretaría del centro al realizar la matrícula.
CAPÍTULO IX
NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE ACADEMICO EN ESTUDIOS DE GRADO
Artículo 50.– Nota media del expediente académico en estudios de Grado.
La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante. Para los planes no renovados o antiguos, la media del expediente se obtendrá mediante la suma de las calificaciones obtenidas dividida por el número de asignaturas.
Las asignaturas adaptadas, convalidadas y reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación cargada en el expediente. Cuando se reconozca o convalide más de una asignatura en una misma equivalencia, se asignará la nota que resulte del cálculo de su media. En caso de no existir calificación, se les asignará la puntuación de 5,0 para el cálculo de la media ponderada.
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral o por enseñanzas universitarias no oficiales, así como los correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
CAPÍTULO X
VIGENCIA Y DELEGACIÓN
Artículo 51.– 1.– Se faculta a la Comisión de Grado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado.
2.– La presente normativa se aplicará en el curso académico 2020-2021.
3.– La presente normativa será de obligado cumplimiento para los centros adscritos a la UPV/EHU.
4.– Se delega en la vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente normativa.