N.º 107, miércoles 3 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2152
ORDEN de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017 y se procede a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes tanto para la modificación de la planificación de los cursos escolares 2020-2021 y 2021-2022 como para la concertación del curso 2020-2021.
La Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.
Vistas las nuevas necesidades de los distintos sectores económicos y dada la limitación establecida en el apartado 1.3 del artículo 6 con relación a la modificación de la planificación en las enseñanzas de Formación Profesional, se ha visto necesaria dar una nueva redacción a dicho apartado. Asimismo, se procede a la apertura de un nuevo para solicitar la modificación de la planificación para los cursos escolares 2020-2021 y 2021-2022 a aquellos centros privados concertados con ciclos formativos y, en su caso, el plazo para determinar las aulas a concertar para el curso 2020-2021.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.– La modificación del apartado 1.3 del artículo 6 de la Orden de 27 de abril de 2016 por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos que queda redactado como sigue:
«1.3.– En el caso de la Formación Profesional, además de lo descrito en el artículo 5 apartado 2.4, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos sectores económicos.
Así mismo se podrá solicitar modificación de la planificación de un ciclo formativo por otro sin tener en cuenta el grado ni la familia siempre que no suponga incremento respecto a las unidades planificadas con anterioridad en base a los datos de actividad y empleo de los diferentes sectores productivos de la CAPV.
Excepcionalmente, se podrá solicitar la planificación de un ciclo formativo que suponga un incremento de unidades planificadas, cuando se cumpla alguna de las dos situaciones definidas a continuación:
a) Se cumplan simultáneamente los siguientes indicadores:
a. Demanda del ciclo solicitado muy superior (al menos 2,5 veces superior) a la oferta existente y que no pueda ser atendida únicamente por centros de la red pública de la comarca donde se ubica el centro solicitante.
b. Porcentaje de empleabilidad del ciclo solicitado mayor del 75%.
c. Al menos 10 empresas, deben constatar la necesidad de la implantación del ciclo solicitado, además de asumir el compromiso de acoger alumnado para que curse el módulo de FCT y/o curse el ciclo en la modalidad Dual en régimen de alternancia.
b) Se constate en el entorno productivo una necesidad específica de un perfil profesional que no esté cubierto por la oferta planificada y que no pueda ser atendido por centros de la red pública.»
Ciclos formativos LOE que sustituyen a ciclos LOGSE: la modificación de la planificación será automática sustituyéndose un ciclo por otro sin necesidad de solicitud.
Ciclos formativos LOGSE que no tienen sustitución y son derogados: podrá realizarse solicitud de modificación por ciclos LOE y esta será estudiada en función de la planificación que determine la Dirección de Formación y Aprendizaje en base a los datos de actividad y empleo de los diferentes sectores productivos de la CAPV.
Artículo 2.– Proceder a hacer pública la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes tanto para la modificación de la planificación de las enseñanzas de Formación Profesional para los cursos escolares 2020-2021 y 2021-2022 así como para las unidades a concertar, para aquellos centros concertados y ciclos formativos afectados por la modificación de dicha planificación, para el curso 2020-2021, de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden o una vez pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o las prórrogas del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.