N.º 107, miércoles 3 de junio de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2144
ACUERDO de 8 de abril de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el procedimiento para el acceso y la admisión a estudios de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el curso 2020-2021.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica el currículo de bachillerato así como los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
Con fecha 7 de junio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y a su vez el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, establece e implementa el currículo de Bachillerato en la CAV.
El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
La Orden PCI/12/2019, de 14 de enero, determina, entre otros aspectos, las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
Además, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.
Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Aprobar el procedimiento para el acceso y la admisión a estudios de Grado en la UPV/EHU para el curso académico 2020-2021, en los términos que figuran en el anexo.
En Leioa, a 8 de abril de 2020.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.
El Secretario General,
PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO EN LA UPV/EHU
CURSO ACADÉMICO 2020-2021
Basado en la siguiente legislación:
– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
– Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
– Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
– Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
– Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
CAPÍTULO I
ACCESO A LA UNIVERSIDAD
1.1.– Para estudiantes que han obtenido el título de Bachillerato LOMCE en 2020.
1.1.1.– Las autoridades educativas en colaboración con la Universidad organizarán la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU). Esta estará dividida en dos fases:
1) Fase de acceso.
Su superación será requisito indispensable para el acceso a la universidad.
Las asignaturas objeto de examen serán las troncales de segundo curso de la modalidad de bachillerato cursada. Cuando se hayan cursado dos o más modalidades de Bachillerato deberá elegirse una de ellas para la prueba.
– Lengua Vasca y Literatura II.
– Lengua Castellana y Literatura II.
– Historia de España.
– Primera Lengua Extranjera II (Alemán o Francés o Inglés).
– Otra asignatura más según la modalidad de Bachillerato cursada y elegida para la prueba:
• Ciencias: Matemáticas II.
• Humanidades y Ciencias Sociales:
○ Itinerario Humanidades: Latín II.
○ Itinerario Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
• Artes: Fundamentos del Arte II.
2) Fase de admisión.
Esta fase es voluntaria y servirá para mejorar la nota de admisión a un grado determinado. Las personas interesadas podrán examinarse de hasta cuatro materias troncales de opción distintas de la que le corresponde por la modalidad de Bachillerato elegida:
– Alemán.
– Artes Escénicas.
– Biología.
– Cultura Audiovisual II.
– Dibujo Técnico II.
– Diseño.
– Economía de la Empresa.
– Física.
– Francés.
– Fundamentos del Arte II.
– Geografía.
– Geología.
– Griego II.
– Historia de la Filosofía.
– Historia del Arte.
– Inglés.
– Latín II.
– Matemáticas II.
– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
– Química.
1.1.2.– Calificación de la EAU.
Cada examen se calificará de 0 a 10 puntos.
La calificación de la Fase de acceso será la media aritmética de las cinco materias troncales generales, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Deberá ser superior o igual a cuatro puntos.
La nota de acceso a la universidad será:
NAU = 0,4 × CFA + 0,6 × NMB
donde CFA es la calificación de la Fase de Acceso y NMB la nota media de Bachillerato.
Deberá ser superior o igual a cinco puntos.
Y la nota de admisión a un Grado determinado será:
NAG = NAU + C1 × M1 + C2 × M2+ C3 × M3
donde C1, C2 y C3 son coeficientes de ponderación y M1, M2 y M3 las calificaciones de asignaturas superadas, de acuerdo con los criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.
1.1.3.– Fechas de la EAU.
Convocatoria ordinaria: 6, 7 y 8 de julio.
Convocatoria extraordinaria: 20, 21 y 22 de julio.
1.1.4.– Idioma de la prueba.
Podrá hacerse en cualquiera de los idiomas cooficiales.
1.1.5.– Procedimiento de revisión.
1) El examen para el que se solicita revisión será revisado por un corrector o una correctora distintos de quien haya hecho la primera corrección.
2) En primer lugar comprobará que no hay errores en el cálculo de la nota y que se han corregido y valorado todas las preguntas.
3) Si no hay errores, corregirá el examen. La calificación será la media aritmética de la primera y segunda calificación. Si la diferencia entre la primera y segunda corrección fuese superior o igual a dos puntos se hará una tercera corrección de oficio. La calificación final sería la media aritmética de las tres calificaciones.
4) Si hubiese errores los subsanará, y posteriormente corregirá la parte en la que no hay errores. La nota definitiva será la media aritmética de la primera y segunda calificación de la parte exenta de errores más la puntuación otorgada al subsanar los errores.
5) Al tratarse de una revisión, la nota definitiva puede ser inferior, superior o igual a la original. En particular, al corregir errores, la nota podría bajar.
6) El Tribunal adoptará la resolución que establezca la calificación definitiva y la notificará al reclamante.
7) Finalizado el proceso de revisión se abrirá un plazo para solicitar ver los exámenes revisados.
1.2.– Estudiantes de años anteriores.
1.2.1.– Deberán haber superado las pruebas de acceso a la universidad vigentes en su día.
1.2.2.– La NAU será la que obtuvieron en su día.
1.2.3.– Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen. Para mejorar la NAU deberán examinarse de la Fase de acceso en su totalidad, en la misma modalidad de Bachillerato que realizaron en su momento.
1.3.– Estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior.
1.3.1.– Quienes estén en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior tienen acceso a la universidad. Su NAU será la nota media del ciclo.
1.3.2.– Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen, hasta un máximo de cuatro, incluidas las troncales generales. La NAG se calculará como para los estudiantes de Bachillerato.
1.3.3.– La familia profesional del Ciclo será prioritaria para la admisión a los grados de la rama de conocimiento vinculada.
1.4.– Estudios extranjeros de países de la UE o con los que hay firmados acuerdos de reciprocidad.
1.4.1.– Tienen acceso a la universidad siempre que cumplan los requisitos de acceso en el país de origen.
1.4.2.– La NAU será la que figure en la acreditación extendida por la UNED.
1.4.3.– La NAG se calculará teniendo en cuenta la fase de admisión de la EAU realizada en cualquier universidad y/o las calificaciones de las Pruebas de Competencia específica (PCE) certificadas por la UNED.
1.5.– Estudios extranjeros de países con los que no hay firmados acuerdos de reciprocidad.
1.5.1.– Una vez homologado el título de Bachillerato tienen acceso a la universidad.
1.5.2.– Pueden presentarse a la EAU en esta u otra universidad. Se presentarán en la modalidad de Bachillerato que conste en el documento de homologación. En el caso de que no conste modalidad de bachiller podrán optar por realizar la EAU en la de su elección.
1.5.3.– Si no han superado ninguna prueba de acceso, serán los últimos en el orden de prelación para la admisión a un Grado.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LOS GRADOS EN LA UPV/EHU
2.1.– Prioridades según el Bachillerato.
El Bachillerato de Ciencias será prioritario para los siguientes Grados:
Rama de conocimiento Ciencias.
– Biología.
– Bioquímica y Biología Molecular.
– Biotecnología.
– Ciencias Ambientales.
– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
– Física.
– Geología.
– Matemáticas.
– Química.
Rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura.
– Arquitectura Técnica.
– Ingeniería Ambiental.
– Ingeniería Civil.
– Ingeniería Eléctrica.
– Ingeniería Electrónica.
– Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
– Ingeniería de Energías Renovables.
– Ingeniería en Automoción.
– Ingeniería Informática.
– Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.
– Ingeniería en Organización Industrial.
– Ingeniería Mecánica.
– Ingeniería Química.
– Ingeniería Química Industrial.
– Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.
– Ingeniería en Tecnología Industrial.
– Inteligencia Artificial.
El resto de los Grados no tienen Bachilleratos prioritarios.
2.2.– Prioridades según el Ciclo Formativo.
Serán prioritarios los ciclos cuya familia profesional está vinculada a la rama de conocimiento del Grado.
2.3.– Cálculo de la Nota de acceso y Nota de Admisión a un Grado.
2.3.1.– Nota de acceso.
1) Estudiantes de Bachillerato que han superado la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU): la Nota de acceso a la Universidad, definida como:
NAU=(0,4 x CFA) + (0,6 x Nota Media de Bachillerato),
donde CFA es la calificación de la Fase de acceso de la EAU.
2) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos: la nota media del Ciclo.
3) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad (a partir de ahora comunitarios), así como Bachillerato Europeo o Internacional: la nota de la acreditación extendida por la UNED.
4) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a su Universidad: la nota de la credencial extendida por la UNED.
5) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad (a partir de ahora no comunitarios): la proporcionada por la UNED tras la evaluación de su currículo o la que figure en su título de Bachiller Homologado (ver desarrollo en el apartado 2.4. Adjudicación de plazas).
6) Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad: la que en cada caso les diese acceso a la Universidad.
7) La Nota de Acceso a la Universidad tendrá validez indefinida.
2.3.2.– Nota de Admisión a un Grado.
1) Definida como: NAG= NAU + C1xM1 + C2xM2 + C3xM3
donde C1, C2 y C3 son coeficientes de ponderación y M1, M2 y M3 las calificaciones de asignaturas superadas, de acuerdo con los parámetros de ponderación y criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.
2) Solo se tendrán en cuenta materias superadas.
3) Las calificaciones de las materias vinculadas al Grado se obtendrán:
a) De la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU).
b) En el caso de estudiantes con estudios extranjeros, de las pruebas equivalentes realizadas en el país de origen, certificadas por la UNED, o de las pruebas realizadas en la UNED al efecto, siempre que tengan una calificación igual o superior a 5,0.
4) En cada Grado se considerarán hasta 3 materias vinculadas con una ponderación entre 0,1 y 0,3.
5) Para el cálculo de la Nota de Admisión en los dobles grados, se tendrán en cuenta las ponderaciones de ambos grados, adjudicando la puntuación más alta. Si uno de los grados tuviera bachiller prioritario, ese bachiller también será prioritario para el doble grado.
6) La calificación de las materias de la fase de admisión tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
2.4.– Adjudicación de plazas.
En primer lugar:
1) Estudiantes que han superado la EAU, y cuyo Bachillerato es prioritario para el grado.
2) Estudiantes con un Título de Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté vinculada a la rama de conocimiento del grado.
3) Estudiantes con Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional, cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado.
4) Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.
5) Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios equivalentes a un Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté asociada al grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.
Estudiantes con estudios extranjeros no comunitarios con Bachillerato homologado cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y hayan superado una prueba de acceso a la universidad. En el caso de optar por realizar la prueba a través del proceso de la UNED, para considerar que se ha superado la prueba, será necesario que el interesado se haya presentado a las asignaturas Lengua Castellana y Literatura II, Historia de España, Primera Lengua Extranjera II, mas otra asignatura de modalidad: Matemáticas II o Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II; entre esas cuatro asignaturas deberá obtener una media de 4,0 y siempre que al aplicar la siguiente fórmula se obtenga una nota de acceso a la universidad mínima de 5,0.
NAU = 0,4 × (nota media de las cuatro asignaturas citadas) + 0,6 × nota de Bachiller homologado o estudio equiparable certificado por la UNED.
6) Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad y cuyo Bachillerato sea equivalente al prioritario para el Grado.
En segundo lugar:
Estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores cuyos estudios no sean prioritarios para el grado.
En tercer lugar:
Estudiantes que cumplan las condiciones expresadas en los apartados anteriores en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
En cuarto lugar:
1) Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios y que no tienen acceso directo a la Universidad en el país de origen.
2) Estudiantes con estudios extranjeros no comunitarios con Bachillerato homologado que no han superado una prueba de acceso.
2.5.– Cupo de Titulados.
Titulados Universitarios (primer y segundo ciclo, grado o máster universitario).
Su nota de admisión será la nota media del título (calculada de acuerdo al RD 1125/2003).
Las personas con titulaciones extranjeras, deberán presentar la acreditación de homologación del título.
2.6.– Cupo de Mayores de 25 Años, Mayores de 45 Años y Mayores de 40 Años por Experiencia Laboral o Profesional.
2.6.1.– PAU Mayores de 25 años.
Su nota de admisión será la nota de la prueba.
Las personas candidatas tendrán preferencia en la admisión en la universidad en la que hayan realizado la prueba de acceso y, en segundo lugar, en la rama vinculada a la opción escogida en la fase especifica de la prueba.
2.6.2.– PAU Mayores de 45 años.
Su nota de admisión será la nota de la prueba.
Las personas candidatas deben haber superado la prueba de acceso en la universidad en la que solicitan plaza.
2.6.3.– PAU Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.
Su nota de admisión será la nota de la valoración del conjunto de la prueba.
Las personas candidatas deben haber superado la prueba de acceso en la universidad en la que solicitan la plaza.
2.7.– Cupo para Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.
Deportista de alto nivel o alto rendimiento: con la nota de admisión en función de la vía de acceso. Los y las deportistas de alto nivel tendrán prioridad sobre los y las deportistas de alto rendimiento; y dentro de estos se aplicará la prioridad establecida en el RD 971/2007.
Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.
2.8.– Cupo para Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% acceden con la nota de admisión en función de la vía de acceso.
Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.
3.– Delegación.
1) Se faculta a la Comisión de Grado para elaborar normas complementarias que desarrollen el presente procedimiento y para que actualice las fechas y calendarios, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado. Asimismo, podrá modificar el presente procedimiento para adaptarlo a las medidas excepcionales que se deriven del estado de alarma provocado por la epidemia del COVID-19.
2) Se delega en la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este Procedimiento.