N.º 105, lunes 1 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2114
DECRETO 71/2020, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2020.
El artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad durante un periodo de tiempo. El actual Plan, aprobado por Ley 8/2019, de 27 de junio, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2019-2022.
Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el párrafo 4 del referido artículo 7.
Además, al amparo del artículo 8 de la Ley 4/1986 se han regulado 5 operaciones no incluidas inicialmente en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 a propuestas de los Departamentos de Salud (Desigualdades en la mortalidad por posición socioeconómica individual y Desigualdades geográficas en la esperanza de vida y mortalidad por áreas pequeñas); de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (Estadística del Mercado de Alquiler) y de Turismo, Comercio y Consumo (Monitor de indicadores de la distribución comercial de Euskadi), así como una nueva propuesta por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Cuentas ambientales. Cuenta de bienes y servicios ambientales).
En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2020 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2020
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobación del Programa Estadístico Anual 2020.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2020, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexos al presente Decreto.
Artículo 2.– Obligatoriedad de respuesta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2020 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística.
Artículo 3.– Publicación y difusión de los resultados estadísticos oficiales.
1.– Los resultados correspondientes a las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2020 se publicarán y difundirán, al menos, en el servidor web del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística-Eustat. Además, los resultados de las estadísticas competencia de cada Departamento se publicarán y difundirán en sus portales departamentales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
2.– El organismo responsable de cada operación estadística remitirá al Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística sus principales resultados en la fecha que se hacen públicos.
3.– El Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el anuncio de la existencia de dichos resultados.
Artículo 4.– Suministro de información al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
Los organismos de las Administraciones Públicas Vascas que suministren información a efectos estadísticos a los organismos de la Administración del Estado enviarán al Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística una copia de la información suministrada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Economía para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Prórroga de la vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de no haberse aprobado un nuevo Programa Estadístico Anual al vencimiento del presente, este quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo Programa, excepto en lo relativo a aquellas actuaciones estadísticas que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.