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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 29 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2099

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 804/2018 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 804/2018.

Sobre.

Procurador/a de la parte demandante: Juan Guillermo Gonzalez Belmonte.

En el referido juicio se ha dictado el 17-02-2020 sentencia poniendo fin al proceso y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Belmonte, en nombre y representación de D.ª Silvia Fernández Salvador contra D. Emilio Gil Ming, y modificar las medidas acordadas en la Sentencia n.º 320/2011 de fecha 20 de octubre de 2011 dictada en el Procedimiento de Regulación de las relaciones paterno filiales n.º 721/2011, sustituyéndose por las siguientes:

1.– Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX D.ª Silvia Fernández Salvador, siendo la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se suspende la misma respecto del padre y se atribuye el ejercicio de la referida patria potestad exclusivamente a la madre.

2.– Se deja sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicaciones establecido a favor del padre. En su lugar, se acuerda que no procede el establecimiento de un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad, XXXXX. Para el caso de que el padre muestre su voluntad de retomar la relación con su hija, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

En todo lo no previsto en la presente Resolución regirán las medidas establecidas en la Sentencia de Regulación de Relaciones Paterno filiales de fecha 20 de octubre de 2011.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Emilio Gil Ming, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 21 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental