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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 27 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2073

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1067/2019 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 1067/2019.

Sobre: reclamación de cantidad.

Procurador/a de la parte demandante.

En el referido juicio se ha dictado sentencia poniendo fin al proceso.

SENTENCIA n.º 37/2020

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 28-01-2020.

Parte demandante: Alquileres Rubel S.L.

Abogado: D. Julen Sopelana Gordo.

Procurador/a.

Parte demandada: Oier Duran Calleja.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en general.

Vistos los presentes autos de juicio verbal n.º 1067/2019, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de «Alquileres Rubel, S.L.», asistida por el Letrado Sr. Sopelana, contra D. Oier Durán Calleja, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad, interpuesta por «Alquileres Rubel, S.L.», asistida por el Letrado Sr. Sopelana, contra D. Oier Durán Calleja, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, condeno a D. Oier Durán Calleja al abono a «Alquileres Rubel, S.L.», de la cantidad de 56,72 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 3 de octubre de 2019 hasta su completo pago, sin perjuicio de los intereses del artículo 576 de la LEC.

Todo ello, con expresa condena formal en costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Oier Duran Calleja, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental