Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 26 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2053

RESOLUCIÓN 47/2020, de 21 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, para las promociones de vivienda de protección oficial en alquiler y vivienda social en alquiler en los barrios de Otxarkoaga, Bilbao la Vieja y Miribilla, en el término municipal de Bilbao.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao para las promociones de vivienda de protección oficial en alquiler y vivienda social en alquiler en los barrios de Otxarkoaga, Bilbao la Vieja y Miribilla, en el término municipal de Bilbao, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2020, DE 21 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Ayuntamiento de Bilbao y Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao para las promociones de vivienda de protección oficial en alquiler y vivienda social en alquiler en los barrios de Otxarkoaga, Bilbao la Vieja y Miribilla, en el término municipal de Bilbao.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Ignacio Maria Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco,

De la otra, el Sr. D. Juan María Aburto Rique, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao.

Y de la otra, el Sr. D. Jon Bilbao Urquijo, Presidente del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao por Delegación del Sr. Alcalde

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2019.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019.

Y el tercero, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, por Delegación del Sr. Alcalde autorizado para este acto por el acuerdo del Consejo de Dirección en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2019.

Todos los comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es un instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos deban, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección pública y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso para alcanzar los objetivos anteriormente citados.

Segundo.– Viviendas Municipales de Bilbao es un Organismo Autónomo Local con personalidad jurídica propia adscrito al Área de Vivienda del Ayuntamiento de Bilbao que promueve, adjudica y gestiona vivienda social con el fin de satisfacer la necesidad de vivienda digna para la ciudadanía de Bilbao, preferentemente en alquiler, y especialmente para aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda en el mercado libre debido a su situación social o económica.

Asimismo, Viviendas Municipales de Bilbao participa en la regeneración urbana de Bilbao con criterios de sostenibilidad, favoreciendo el equilibrio ente los barrios y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Tercero.– Para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a los tres entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Las Administraciones Públicas entienden que la política conjunta de promoción de vivienda pública que realizan en el municipio debe complementarse con la ejecución de nuevas promociones de vivienda de protección oficial y viviendas sociales.

Cuarto.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en su artículo 16 que el planeamiento urbanístico municipal podrá calificar cuantos terrenos considere precisos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, que como mínimo atenderá la obligación de calificación de suelo para el cumplimiento de los estándares y las cuantías mínimas previstas en el artículo 80 de la ley.

Quinto.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo estará integrado por un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio y será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

Sexto.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de nuevas promociones de vivienda de protección pública en aquellos municipios, entre ellos Bilbao, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda (artículo 23.3 de la Ley de Vivienda).

El Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao compartiendo dichos fines consideran oportuna la puesta a disposición de distintas parcelas ubicadas en diferentes barrios del municipio a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de vivienda de protección oficial en alquiler y vivienda social en alquiler en los barrios de Otxarkoaga, Bilbao La Vieja y Miribilla, en el término municipal de Bilbao. El programa orientativo de las viviendas es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Segunda.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao se comprometen a realizar las siguientes actuaciones encaminadas a posibilitar las promociones de vivienda de protección pública en el municipio de Bilbao contempladas en el presente Convenio:

1.– Barrio de Otxarkoaga-Aixe Ona.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao se comprometen a destinar una parcela ubicada en la zona Aixe Ona del Barrio de Otxarkoaga a una promoción de vivienda de protección oficial en alquiler. La Parcela se configura con el parcelario correspondiente a los siguientes códigos catastrales A0497651Y, A0497652Q, A0497653B, A0497654J, A0497655R.

La parcela se encuentra en la Unidad de Ejecución UE 307.05 y tiene una superficie de alrededor de 4.400 m2.

La parcela es de titularidad del Ayuntamiento de Bilbao y del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao tras haber sido declarado como entidad beneficiaria de la misma en el marco del procedimiento de expropiación seguido por la autoridad municipal.

En orden a facilitar la gestión de la parcela y alcanzar el objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento de Bilbao cederá el porcentaje de su titularidad al Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, que devendrá titular del 100% de la parcela.

El Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, en su condición de titular de la plena propiedad de la parcela, se compromete, mediante la adopción del oportuno acuerdo de venta, a transmitir, libre de cargas, la titularidad de la misma al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que, por su parte, procederá a la ejecución de las citadas viviendas de protección oficial en alquiler.

A efectos de esta operación, el valor de la parcela asciende a un importe de un millón doscientos catorce mil cuatrocientos setenta y un euros con treinta y cuatro céntimos IVA no incluido (1.214.471,34) euros. El pago de esta cantidad por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se realizará en el momento de la escrituración de la compraventa.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a redactar los documentos técnicos necesarios para realizar esta promoción, incluido el proyecto de urbanización correspondiente. En la elaboración de estos documentos se estará a las previsiones contempladas en el planeamiento municipal para el Área de Reparto 307 en la que se encuentra la parcela objeto de transmisión.

Una vez que se disponga de los citados documentos, se presentarán ante el Ayuntamiento de Bilbao quien, por su parte, se compromete a tramitar los procedimientos necesarios para su aprobación a la mayor brevedad.

Culminadas las actuaciones del proyecto de urbanización, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda cederá los suelos de uso y dominio público al Ayuntamiento de Bilbao.

2.– Barrio de Bilbao La Vieja-Calle Cortes.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao se comprometen a destinar el solar ubicado en los números 28, 30 y 32 de la c/ Cortes a una promoción de vivienda social en alquiler.

La parcela se encuentra en la Unidad de Ejecución UE 514.03 y tiene una superficie de alrededor de 603, 64 m2.

El Ayuntamiento de Bilbao ostenta la propiedad del 100% de la parcela, por lo que cederá la titularidad de la parcela al Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao.

El Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, una vez adquirida la titularidad de la parcela, se compromete a ceder libre de cargas mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión gratuita, la parcela al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que, por su parte, procederá a la ejecución de las citadas viviendas sociales en alquiler.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a redactar los documentos necesarios para ejecutar esta promoción. En la elaboración de estos documentos se estará a las previsiones contempladas en el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior Bilbao La Vieja.

Una vez que se disponga de los citados documentos, se presentarán ante el Ayuntamiento de Bilbao quien, por su parte, se compromete a tramitar los procedimientos oportunos para su aprobación a la mayor brevedad.

3.– Barrio de Bilbao La Vieja-Calle Gimnasio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao se comprometen a destinar el solar ubicado en el número 1 de la c/ Gimnasio a una promoción de vivienda social en alquiler.

La parcela se encuentra en la Unidad de Ejecución UE 517.03 y tiene una superficie de alrededor de 467,66 m2.

La parcela es titularidad del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, que se compromete a ceder de forma gratuita y libre de cargas, mediante el correspondiente acuerdo de cesión, la parcela al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que, por su parte, procederá a la ejecución de las citadas viviendas sociales en alquiler.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a redactar los documentos necesarios para ejecutar esta promoción. En la elaboración de estos documentos se estará a las previsiones contempladas en el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior Bilbao La Vieja. Entre otros, se procederá a elaborar un Estudio de Detalle con las rasantes definitivas de las edificaciones sitas entre las calles Gimnasio, Laguna y Plaza de la Cantera.

Una vez que se disponga de los distintos documentos, se presentarán ante el Ayuntamiento de Bilbao quien, por su parte, se compromete a tramitar los procedimientos para su aprobación a la mayor brevedad.

4.– Barrio de Miribilla-Monte Eretza.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el Ayuntamiento de Bilbao y el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao se comprometen a destinar la Parcela ubicada en el número 10 de Monte Eretza a una promoción de vivienda de protección oficial en alquiler.

La parcela se encuentra en la Unidad de Ejecución UE 525.01 y tiene una superficie de alrededor de 323 m2.

La parcela es titularidad del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, que se compromete a transmitir libre de cargas, mediante el correspondiente acuerdo de venta, la titularidad de la parcela al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que, por su parte, procederá a la ejecución de las citadas viviendas de protección oficial en alquiler.

A efectos de esta operación, el valor de la parcela asciende a cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos IVA no incluido (444.269,65) euros. El pago de esta cantidad por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se realizará en el momento de la escrituración de la compraventa.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a redactar los documentos necesarios para ejecutar esta promoción. En la elaboración de estos documentos se estará a las previsiones contempladas en el planeamiento municipal para el Área de Reparto 525 en la que se encuentra la parcela objeto de transmisión.

Una vez que se disponga de los distintos documentos, se presentarán ante el Ayuntamiento de Bilbao quien, por su parte, se compromete a tramitar los procedimientos para su aprobación a la mayor brevedad.

Tercera.– Las operaciones patrimoniales estipuladas en el presente Convenio en las que participa la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se deben entender condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a tramitar los oportunos Acuerdos del Consejo de Gobierno en relación con la cesión y la adquisición de los bienes que pudieran derivarse de las previsiones contempladas en la cláusula anterior.

La Administración General de la Comunidad Autónoma únicamente aceptará la titularidad de las parcelas si las mismas quedan libres de las obligaciones que, en su caso, pudieran derivarse del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Las operaciones patrimoniales relativas a la transmisión de los bienes previstas en esta cláusula (cesiones gratuitas y compraventas) se formalizarán en escritura pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno.

Cuarta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a la contratación y ejecución total de las obras de promoción de las viviendas de protección oficial en alquiler y vivienda social en alquiler derivadas de este Convenio. Asimismo, se compromete a contratar y ejecutar las obras de urbanización complementaria de las parcelas que sean necesarias en el marco de las citadas promociones.

Dicho compromiso incluye la redacción a su cargo de los correspondientes documentos técnicos, en los términos contemplados en la Cláusula Segunda del presente Convenio. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá los gastos derivados de la redacción de los citados documentos.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a finalizar las obras de edificación y urbanización vinculada a las promociones contempladas en este Convenio en el plazo de 4 años, a contar desde la formalización de las cesiones gratuitas y de las compraventas en escritura pública. En todo caso, por causas debidamente justificadas, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga de dicho plazo por un periodo adicional que en ningún caso podrá superar el plazo de vigencia del Convenio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de las operaciones patrimoniales en las que, en el marco del presente Convenio de colaboración, participa la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

No obstante, los compromisos estipulados en la presente cláusula se condicionan a la previa entrega de las parcelas de referencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado a Bilbao en la promoción de vivienda de protección oficial y vivienda social en los barrios de Otxarkoaga, Bilbao La Vieja y Miribilla objeto del presente Convenio, siendo los ciudadanos de dicho municipio sus destinatarios preferentes.

No obstante, el Ayuntamiento de Bilbao podrá proponer la excepción de dicho procedimiento de selección de viviendas derivadas de las promociones contempladas en este Convenio, y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a la adjudicación singular de las mismas siempre que lo sea en favor de personas afectadas por actuaciones urbanísticas municipales.

En el caso de resultar excedentaria alguna vivienda por no ser adjudicada, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda determinará, tras consultar al Ayuntamiento, mediante Orden las personas jóvenes y/o los municipios que resulten interesados.

Sexta.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a aplicar el tipo de gravamen del 2% contemplado en el artículo 8.5 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao el 16 de noviembre de 1989 y modificada por última vez mediante acuerdo plenario de fecha 26 de septiembre de 2019, cuando se trate de construcciones de nueva planta de vivienda de protección oficial y vivienda social.

Este compromiso se mantendrá en tanto en cuanto la Ordenanza Fiscal anterior reguladora del Impuesto, que contempla la posibilidad de aplicar el tipo impositivo preferente referido, resulte aplicable. En este sentido, se aplicará la Ordenanza Fiscal vigente en el momento del devengo.

Séptima.– Las partes suscribientes acuerdan que el Ayuntamiento de Bilbao aplicará a las obras de construcción de nueva planta de vivienda de protección oficial y vivienda social las tarifas establecidas en el apartado 2 del artículo 6 y la reducción contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos, aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao el 16 de noviembre de 1989 y modificada por última vez mediante acuerdo plenario de fecha 26 de septiembre de 2019.

Este compromiso se mantendrá en tanto en cuanto la Ordenanza Fiscal anterior que contempla las tarifas preferentes y las reducciones aludidas resulte aplicable. En este sentido, se aplicará la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud de la licencia.

Octava.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a no exigir al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en su condición de Administración Pública, la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los residuos o la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a gestionar los residuos de conformidad con los principios que rigen la gestión de los mismos, priorizando su valorización respecto a su eliminación, así como a adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que puede resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma a su estado anterior.

Novena.– Todas las partes intervinientes entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de la promoción de alojamientos dotacionales de referencia, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Cláusula anterior.

De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima.– el plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Duodécima.– el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco podrá desistir de las promociones contempladas en el presente Convenio, sin abonar la indemnización prevista en el párrafo anterior, en el supuesto de que por causas sobrevenidas como la modificación de las condiciones urbanísticas de la promoción hagan la misma inviable técnica y económicamente.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

El Presidente de Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao,

JON BILBAO URQUIJO.


Análisis documental