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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 21 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2011

RESOLUCIÓN 44/2020, de 15 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de San Sebastián, para la promoción de alojamientos dotacionales en el término municipal de San Sebastián.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de San Sebastián para la promoción de alojamientos dotacionales en el término municipal de San Sebastián, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 44/2020, DE 15 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y ayuntamiento de San Sebastián para la Promoción de alojamientos dotacionales en el término municipal de San Sebastián.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco,

Y de la otra, la Sra. Dña. Miren Nekane Arzallus Iturriza Concejala Delegada de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento de San Sebastián,

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2019.

Y la segunda, en su calidad de Concejala Delegada de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento de San Sebastián, en representación del mismo, autorizada para este acto por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de dicha corporación local de fecha 17 de marzo de 2020.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es un instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de San Sebastián deban, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección pública y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso para alcanzar los objetivos anteriormente citados.

Segundo.– El Plan Director de Vivienda 2018-2020 contempla un diagnóstico en el que se señala que en 2017 el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda cuenta con patrimonio de suelo para edificar 5.728 viviendas, de las que 4.228 estarían disponibles, en principio, para edificar en el periodo del Plan Director de Vivienda (2018-2020).

El Plan Director de Vivienda 2018-2020 plantea el objetivo de promover la edificación de 6.350 nuevas viviendas de protección pública en los tres años de vigencia del Plan, el 46,5% en régimen de alquiler (2.950 viviendas), y el 53,5% en régimen de venta (3.400 viviendas). Además, se plantea como objetivo la obtención de suelo residencial para la edificación de 2.000 nuevas viviendas de protección pública.

En concreto, la misión y visión del Plan de Vivienda se traducen en seis (6) Ejes Estratégicos que tratan de responder a los retos identificados en el diagnóstico, resultando que el primer Eje estratégico se dedica al impulso al parque de viviendas en arrendamiento.

Una de las líneas de actuación de este primer Eje estratégico se centra en el fomento de la promoción de nuevas viviendas en régimen de alquiler, planteándose como objetivo iniciar un total de 775 entre viviendas de protección social y alojamientos dotacionales en los tres años de vigencia del Plan Director. Asimismo, con el objetivo de ampliar el parque de alquiler, el documento contempla que el Gobierno Vasco colaborará con los Ayuntamientos para impulsar la promoción de alojamientos dotacionales y de viviendas sociales en régimen de alquiler.

Tercero.– El Ayuntamiento de San Sebastián ha aprobado, por su parte, el Plan Municipal de Vivienda que trata de dar respuesta a tres grandes retos: solucionar los problemas de accesibilidad de las personas mayores, ofrecer alternativas habitacionales para dar solución a las personas a lo largo de su itinerario vital y solucionar los problemas derivados de la infrautilización del parque de viviendas.

Con el fin de dar respuesta a estos grandes retos, la Estrategia del Plan Municipal de Vivienda de San Sebastián se estructura en tres ejes estratégicos: el fomento de la rehabilitación, el desarrollo de nuevas actuaciones y el favorecer los itinerarios vitales de las personas.

Por su parte, el Reglamento Regulador de los servicios públicos en edificios de alojamientos dotacionales prestados por la Entidad Pública Empresarial Donostiako Etxegintza establece que estos serán destinados para dos colectivos principalmente: jóvenes y personas mayores.

En el caso de los jóvenes, el alojamiento transitorio servirá para facilitar su emancipación en un momento en que sus circunstancias económicas y socio laborales hacen muy difícil su acceso a una vida independiente.

En el caso de las personas mayores, se trata de ofrecer una alternativa de alojamiento que les permita la permanencia en un apartamento independiente y adaptado a sus necesidades de manera que puedan llevar una vida autónoma y al mismo tiempo mantener unas relaciones sociales y contar con un apoyo del que no dispondrían en una vivienda convencional.

El Plan Municipal de Vivienda asume, por tanto, como prioridad el fomento de los alojamientos dotacionales, como herramienta para favorecer la emancipación de la población joven y como respuesta a las necesidades de las personas mayores. La colaboración con el Gobierno Vasco será también relevante para fomentar la promoción de alojamientos dotacionales.

Así, el «Eje 2: Desarrollo de nuevas promociones de viviendas y alojamientos dotacionales» del Plan Municipal de Vivienda se estructura en dos líneas de actuación orientadas al impulso de alojamientos dotacionales destinados a personas mayores y jóvenes y otras propuestas urbanísticas como la promoción de otras modalidades de vivienda protegida para dar respuesta a otros perfiles de demandantes. En el marco de este eje se contemplan las siguientes acciones:

– Acción 2.1.1. Intensificar el esfuerzo inversor en alojamientos dotacionales en el municipio.

– Acción 2.1.2. Orientar los alojamientos dotacionales preferentemente al colectivo joven y personas mayores.

– Acción 2.1.3. Revisar el procedimiento de adjudicación de los alojamientos dotacionales.

– Acción 2.1.4. Mejorar la gestión de los alojamientos dotaciones.

Cuarto.– El Ayuntamiento de San Sebastián ha elaborado un informe relativo a la disponibilidad de parcelas de titularidad municipal destinadas a la construcción de alojamientos dotacionales en el término municipal de Donostia-San Sebastián. En el informe se contemplan, entre otras, las siguientes parcelas:

– Parcela 03.1: Parcela 9 «G-1 (G.000/Am.09.1)» del Proyecto de reparcelación del AIU «AM.09 Morlans- Behera».

Superficie: 1.352,00 m2.

Conforme al planeamiento el uso actual de la parcela es dotacional. El Plan Especial de Reforma Interior del AIU «AM.09 Morlans Behera» atribuye un uso deportivo a la parcela 03.1.

– Parcela 07: Parcela «g.000.7» n.º 51 del Proyecto de Reparcelación de la UE «AM.05.1» «Riberas de Loiola (II)».

Superficie: 1.456,25 m2.

El uso actual de la parcela es deportivo.

Quinto.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de alojamientos dotacionales en aquellos municipios, entre ellos San Sebastián, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en sus artículos 17 y 81 que el planeamiento podrá calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados.

Y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, establece en su artículo 24.1 que los terrenos calificados por el planeamiento municipal como dotación pública con destino a alojamientos dotacionales serán obtenidos, a favor de la administración responsable de su implantación, bien por cesión obligatoria y gratuita en el supuesto de incluirse o adscribirse a actuaciones integradas, o bien por expropiación forzosa en el supuesto de no figurar incluidos ni adscritos a estas. Las construcciones que se edifiquen en ellos, si cumplen las condiciones establecidas por la ley y su normativa de desarrollo, tendrán la consideración de alojamientos dotacionales.

Sexto.– Para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de San Sebastián, en los aspectos referidos en los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma del País Vasco, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Ambas Administraciones Públicas entienden que la política conjunta de promoción de vivienda pública que realizan en el municipio debe complementarse con la ejecución de alojamientos dotacionales.

Séptimo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo estará integrado por un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio y será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

El Ayuntamiento de San Sebastián compartiendo dichos fines considera oportuna la cesión gratuita de las parcelas señaladas anteriormente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Considerando que la normativa vigente en materia de vivienda no prevé supuestos o procedimientos de adquisición gratuita de bienes que integren el citado Patrimonio Público del Suelo, se dará cumplimiento a lo dispuesto a tal efecto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

En el artículo 38 del mencionado cuerpo legal se determina que la aceptación para la adquisición de bienes a título gratuito se acordará por el departamento al que le corresponde su titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando, entre otros extremos, la adquisición conlleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto y siempre que concurran, como en el presente caso, razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.

Asimismo, se ha de recordar que el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, establece las pautas para la promoción de los alojamientos dotacionales por parte del Departamento de la Administración autónoma competente en materia de vivienda.

La promoción de alojamientos dotacionales por parte del Departamento de la Administración autonómica competente en materia de Vivienda requerirá la entrega de las parcelas destinadas a este fin por el respectivo Ayuntamiento. La entrega de parcelas destinadas a alojamientos dotacionales deberá formalizarse bien a través del acuerdo de reparcelación, previa aceptación del Departamento competente en materia de Vivienda, bien mediante la suscripción del oportuno convenio y posterior acuerdo respectivo de cesión por parte del Ayuntamiento y de aceptación por parte del Gobierno Vasco, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.

Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de alojamientos dotacionales en los Barrios de Morlans y Riberas de Loiola en el término municipal de San Sebastián. El programa orientativo de los alojamientos dotacionales es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Segunda.– El Ayuntamiento de San Sebastián y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda convienen en destinar a la promoción de alojamientos dotacionales las parcelas contempladas en el apartado anterior.

El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a ceder, de forma gratuita y libre de cargas, las parcelas mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por su parte, a la ejecución de alojamientos dotacionales en las mismas.

La operación patrimonial estipulada en el presente Convenio se debe entender condicionada a la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno de dicha cesión.

La Administración General de la Comunidad Autónoma aceptará la titularidad de las parcelas únicamente si las mismas quedan libres de las obligaciones que, en su caso, pudieran derivarse del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Las operaciones patrimoniales relativas a la cesión gratuita de los bienes prevista en la presente cláusula se formalizarán en escritura pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita.

Tercera.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– La elaboración de los documentos de planeamiento de desarrollo y demás instrumentos de ejecución urbanística que fueran necesarios, incluidos en su caso, los estudios geotécnicos y de evaluación acústica.

– La redacción de los documentos técnicos necesarios para la edificación y urbanización vinculada de las promociones de los alojamientos dotacionales contemplados en este documento.

En el caso de la promoción AIU AM09 Morlans Behera se analizará para la elaboración de los citados documentos técnicos el documento «Propuesta Inicial para un edificio de alojamientos tutelados para mayores en el AIU AM.09 Morlans –Behera» redactado por Jaime Vergel y Juan Cruz Altuna en febrero de 2018.

En el caso de la promoción que se prevé ejecutar en el ámbito de Riberas de Loyola, el Departamento se compromete a tramitar la adjudicación del contrato para el diseño de este equipamiento dotacional mediante concurso de proyectos regulado en la normativa vigente en materia de contratos del sector público. En el marco de este procedimiento velara para que dos representantes del Ayuntamiento de San Sebastián formen parte del jurado de valoración de los trabajos presentados.

– La contratación y ejecución total de las obras de las promociones de los aludidos alojamientos dotacionales y de las obras de urbanización vinculadas a los mismos.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a finalizar las obras de edificación y urbanización vinculada a los alojamientos dotacionales en el periodo de vigencia del presente Convenio.

Los gastos derivados de las citadas actuaciones se asumirán por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de la operación patrimonial consistente en la adquisición mediante cesión gratuita de las parcelas de referencia.

La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarta.– El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Segregar, en caso de que fuera necesario, de las fincas objeto del presente Convenio las superficies que no resulten necesarias para la ejecución de las promociones de los alojamientos dotacionales contemplados en este documento. Con carácter previo a que se acuerde por la autoridad local la segregación, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, una vez redactado el proyecto de ejecución de los alojamientos dotacionales, trasladará a la citada autoridad municipal la delimitación exacta de la superficie de la finca que debe ser objeto de segregación, junto con el plano correspondiente.

– Tramitar y otorgar las licencias municipales necesarias para acometer la ejecución de las obras en un plazo de cuatro meses contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Adoptar las medidas necesarias de seguridad y mantenimiento de las fincas hasta que se inicien las labores de construcción de los alojamientos dotacionales.

– No exigir al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en su condición de Administración Pública, la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los residuos o la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.

Los gastos derivados de los compromisos adquiridos en esta cláusula se asumirán por el Ayuntamiento de San Sebastian.

Quinta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el Ayuntamiento de San Sebastián se comprometen a analizar la necesidad que el Ayuntamiento de San Sebastián pueda tener en relación con la obtención de locales de carácter dotacional o equipamental, a fin de acordar, en su caso, a favor de la citada autoridad local la cesión de uso de los locales sin acondicionar que puedan resultar en las plantas bajas de las promociones de los alojamientos dotacionales contemplados en el presente documento.

Sexta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el Ayuntamiento de San Sebastián muestran su voluntad de destinar los alojamientos dotacionales objeto del presente Convenio de colaboración a personas mayores válidas que acuerden ceder su vivienda habitual al programa Bizigune.

En todo caso, el procedimiento de adjudicación de los alojamientos dotacionales objeto del presente documento se realizará conforme a las previsiones contempladas en la normativa vigente en ese momento, siendo siempre los ciudadanos de San Sebastián sus destinatarios preferentes.

A tales efectos, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a San Sebastián.

No obstante, el Ayuntamiento de San Sebastián podrá proponer la excepción de dicho procedimiento de selección de alojamientos concretos incluidos en estos Programas y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a la adjudicación singular de las mismas siempre que lo sea en favor de personas afectadas por actuaciones urbanísticas municipales.

En el caso de resultar excedentario algún alojamiento por no ser adjudicado, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda determinará, tras consultar al Ayuntamiento, mediante Orden las personas jóvenes y/o los municipios que resulten interesados.

Séptima.– Las Administraciones Públicas que participan en el presente Convenio entienden precisa la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, formada por tres representantes de cada una de ellas.

El cometido de la Comisión será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos, incluidos los de carácter económico, estipulados en el presente Convenio. Asimismo, se encuentra entre sus funciones la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio estará integrada por:

– En representación del Gobierno Vasco:

El Viceconsejero de Vivienda.

El Director de Vivienda y Arquitectura.

Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección de Vivienda y Arquitectura.

– En representación del Ayuntamiento de San Sebastián:

La Concejala Delegada de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento de San Sebastián.

El Director de Urbanismo Sostenible.

Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección de Urbanismo Sostenible.

Corresponde las funciones de Secretaría de la Comisión a la Dirección del Área de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento de San Sebastián.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de entre los miembros de la Comisión presentes en cada reunión, y constarán en un acta de cuya redacción, guarda y custodia será responsable quien asuma las funciones de Secretaría.

Con objeto de garantizar el correcto seguimiento institucional y público de las actividades contempladas en este documento, esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario y mínimo, de forma anual o a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Cláusula anterior.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena.– El plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente y de forma expresa, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima.– Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Undécima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Asimismo, son causas de resolución del presente convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco podrá desistir de la promoción contemplada en el presente Convenio, sin abonar la indemnización prevista en el párrafo anterior, en el supuesto de que por causas sobrevenidas como la modificación de las condiciones urbanísticas de las promociones hagan las mismas inviables, técnica y económicamente.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

La Concejala Delegada de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento de San Sebastián,

MIREN NEKANE ARZALLUS ITURRIZA.


Análisis documental