N.º 94, martes 19 de mayo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1990
DECRETO 10/2020, de 17 de mayo, del Lehendakari, por el que se deja sin efecto la avocación de la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), acordada mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari.
Con fecha 13 de marzo de 2020 y a solicitud de la Consejera de Salud, la Consejera de Seguridad acordó la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en el citado Plan y en el artículo 11.g) de la Ley de Gestión de Emergencias (texto refundido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril), la dirección y coordinación de las acciones y de los medios de ejecución del LABI, corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad pública.
Sin embargo, en consideración a la gravedad y extensión que revestía la epidemia en el momento de la activación del LABI, «susceptible de afectar a la sociedad en su conjunto», se hizo necesario, en aplicación de lo dispuesto en el punto 3.2.a) del Título IV del LABI, la asunción por parte del Lehendakari de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia asociadas al mismo, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan.
A tal fin se dictó el Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, por el que avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI).
Transcurridos dos meses de gestión de la pandemia, los indicadores de evolución de la misma ubican la situación actual en una fase de contención y minoración, cuyo objetivo final es evitar, en primer lugar, el retorno a una situación en que la curva epidemiológica vuelva a mostrar una tendencia ascendente y, en segundo lugar, y con carácter finalista, el avance hacia una situación de normalidad, con medidas preventivas menos invasivas de la libertad individual y colectiva.
En este contexto, la Consejera de Salud ha desactivado ya buena parte del dispositivo normativo que ha venido dictando para evitar la propagación del virus. Y, con fecha 14 de mayo, el Viceconsejero de Salud ha dictado una Resolución, estableciendo que, según los actuales indicadores sanitarios, se ha superado la situación epidemiológica que, el pasado 13 de marzo, aconsejaba adoptar medidas extraordinarias y urgentes, para dar respuesta a la situación de emergencia de salud pública que en aquel momento se daba. Con arreglo a dicha Resolución, se da por superada la fase de emergencia sanitaria, cuyo objetivo principal era evitar el colapso del sistema sanitario y procede iniciar ahora una fase de vigilancia sanitaria, que tiene por objeto la contención y minoración, mediante la gestión de casos y contactos.
En lógica coherencia con todo ello, la Consejera de Salud ha emitido la Orden de 14 de mayo de 2020 por la que solicita la modulación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI) y su adaptación a la fase de vigilancia sanitaria que ahora se inicia.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, en ejercicio de la competencia que le corresponde en materia de seguridad pública, el Estado ha activado, también, con ocasión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el denominado Sistema Nacional de Protección Civil y Emergencias, que integra los sistemas de Protección Civil de todas las comunidades autónomas.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, establecía a este respecto, en su artículo 5.4, que los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que incluyen los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministerio de Interior.
Y en este marco, la Orden INT/228/2020, de 15 de marzo (BOE n.º 68 de 15 de marzo de 2020), acordó convocar de inmediato el Comité Estatal de Coordinación (CECO), en el que se integrarán los consejeros competentes en materia de protección civil y emergencias de las comunidades autónomas, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
Desde entonces, el Comité Estatal de Coordinación de Protección Civil se ha reunido en cinco ocasiones, con representación de todas las comunidades autónomas.
A la vista de todo ello, resulta pertinente mantener activado el LABI, aunque hayan desaparecido las razones de emergencia sanitaria que dieron soporte a su activación, al objeto de seguir contando con la infraestructura de protección civil que pueda resultar necesaria para responder a la fase de vigilancia sanitaria que ahora se inicia, y a los efectos, organizativo-formales, de seguir participando en el Comité Estatal de Coordinación de Protección Civil del Sistema Nacional de Protección Civil y Emergencias.
En cualquier caso, la desaparición de las extraordinarias razones de emergencia sanitaria que en su día justificaron la avocación por parte del Lehendakari de la dirección y coordinación del LABI, aconsejan ahora devolver dichas facultades al órgano al que corresponden con carácter general: la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad pública.
En virtud de todo ello,
DISPONGO:
Primero.– Se deja sin efecto la avocación de las facultades de dirección y coordinación del LABI acordada mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, devolviéndose la competencia a la Consejera de Seguridad, que es el órgano al que corresponde, con carácter general, la dirección y coordinación del LABI.
Segundo.– Se disuelve el Consejo Asesor del LABI, constituido el 14 de marzo de 2020, sin perjuicio de que la nueva dirección del Plan acuerde designar otro para los fines legalmente previstos.
Tercero.– Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.