N.º 94, martes 19 de mayo de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1987
DECRETO 57/2020, de 12 de mayo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Uno de los objetivos de la disposición, recogido en el artículo 1, es el de «Establecer la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crear el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, responsable de la gestión de las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las zonas de uso relacionadas con estas de Euskadi, tanto de los que el Gobierno le adscriba como de aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario, y parte integrante de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»
Este objetivo alcanza su materialización en el artículo 23 que crea el ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos. Esta nueva estructura implica la realización de adecuaciones en la estructura orgánica del departamento competente en materia de puertos. Ya la propia Ley avanzó el camino de tal adecuación. El apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda establece que «El Consejo de Gobierno, mediante decreto, aprobará la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes para asignar al ente público Euskadiko Kirol Portuak los medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y, en su caso, su normativa de desarrollo le encomiendan». En este caso, el departamento afectado no es otro que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura que es en quien reside la competencia en materia de puertos tal y como dispone el artículo 7.1v) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 226 de 28 de noviembre de 2016). Con el objetivo de adecuar la estructura del citado departamento se elabora el presente Decreto en el que se incluye, también, como consorcio perteneciente al sector público el Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance creado mediante Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, SPRI – Ente Público de Derecho Privado y diversos centros tecnológicos. Este convenio fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 26, de fecha 6 de febrero de 2019 mediante Resolución 1/2019, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. También, mediante Resolución de 56/2019, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se ha dispuesto la publicación de los anexos de adhesión suscritos por las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa al Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2020,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se añade un nuevo apartado 1.4 al párrafo 1 de la letra C) del artículo 2 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con el siguiente contenido:
«1.4.– Euskadiko Kirol Portuak.»
Artículo segundo.– Se modifica el apartado 2.4 del párrafo 2 de la letra C) del artículo 2 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que queda redactado como sigue:
«2.4.– Euskadiko Kirol Portua, S.A, a extinguir».
Artículo tercero.– Se modifica el apartado 2.5 del párrafo 2 de la letra C) del artículo 2 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que queda redactado como sigue:
«2.5.– Zumaiako Kirol Portua, S.A, a extinguir».
Artículo cuarto.– Se añade un nuevo párrafo 4 a la letra C) del artículo 2 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con el siguiente contenido:
«4.– Consorcios del Sector Público»
Artículo quinto.– Se añade un nuevo apartado 4.1 al párrafo 4 de la letra C) del artículo 2 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con el siguiente contenido:
«4.1.– Consorcio Científico-Tecnológico Vasco-Basque Research And Technology Alliance»
Artículo sexto.– Se suprime el apartado 20 de la letra D) del artículo 2 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
Artículo séptimo.– Se añade un nuevo párrafo 3 al artículo 8 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con el siguiente contenido:
«3.– La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad ejercerá las competencias que derivan de la adscripción al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de la entidad de derecho público Consorcio Científico Tecnológico Vasco-Basque Research and Technology Aliance.»
Artículo octavo.– Se añaden los apartados h), i) y j) al párrafo 2 del artículo 20 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que queda redactado como sigue:
«h) La planificación, construcción, gestión, explotación, promoción, desarrollo y programación del conjunto del dominio público portuario de competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las exigencias del desarrollo sostenible y la cohesión social y económica de Euskadi.
i) La determinación de la modalidad de gestión de cada puerto o de su ampliación.
j) La aprobación de los planes especiales de ordenación portuaria.»
Artículo noveno.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 20 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que queda redactado como sigue:
«La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de los entes públicos Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca, de Euskadiko Kirol Portuak, de las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., Euskotren Participaciones, S.A y Euskadiko Kirol Portua, S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A. ambas a extinguir.»
Artículo décimo.– Se modifica el artículo 23 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que queda redactado como sigue:
«Corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, desarrollar y ejecutar la política portuaria de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica. Para ello le corresponden las siguientes funciones:
Las que corresponden a la Autoridad portuaria conforme al Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre.
La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación del Plan Territorial Sectorial de Puertos, de los planes especiales y de utilización del dominio público portuario.
La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
a) La planificación de las actuaciones en materia de puertos.
b) La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
c) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.
d) La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
e) La prestación de servicios portuarios.
f) La aprobación de las delimitaciones de los espacios y usos portuarios, de los reglamentos de servicios y policía de cada puerto y de sus respectivos planes de residuos.
g) La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
i) La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos. El informe se limitará a valorar aquellas determinaciones que supongan una afección en las competencias de explotación portuaria y se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.
j) La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental y planes de protección de las instalaciones portuarias.
El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.
La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.
Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
k) La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.
l) Las demás no atribuidas de forma expresa a otros órganos.
2.– Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos ejercerá la tutela administrativa de las sociedades públicas Euskadiko Kirol Portua, S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A ambas a extinguir y de Euskadiko Kirol Portuak.
3.– Adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, la Escuela de Administración Marítima desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 616/1991, de 5 de noviembre.»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2020.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.