N.º 94, martes 19 de mayo de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
1986
DECRETO 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, por el que se convocan elecciones al Parlamento Vasco.
Por Decreto 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, se dejó sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el 5 de abril, debido a la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, y se determinó la expedición de la nueva convocatoria. Su artículo 2 establecía que la convocatoria se activará, una vez levantada la declaración de emergencia sanitaria, de forma inmediata y oídos los partidos políticos.
Tras dos meses de gestión de la pandemia, con fecha 14 de mayo, el Viceconsejero de Salud ha dictado Resolución, estableciendo que, según los actuales indicadores sanitarios, se ha superado la situación epidemiológica que, el pasado 13 de marzo, aconsejaba adoptar medidas extraordinarias y urgentes, para dar respuesta a la situación de emergencia de salud pública que en aquel momento se daba. Con arreglo a dicha Resolución, se da por superada la fase de emergencia sanitaria, cuyo objetivo principal era evitar el colapso del sistema sanitario, y procede iniciar ahora una fase de vigilancia sanitaria, que tiene por objeto la contención y minoración, mediante la gestión de casos y contactos.
En coherencia con ello, mediante Decreto 10/2020 de 17 de mayo, del Lehendakari, se ha acordado dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto 6/2020 de 13 de marzo, del Lehendakari, en el que avocaba para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdei Aurregiteko Bidea-Labi. La medida obedece al hecho de que han desaparecido las razones de emergencia sanitaria que justificaron la asunción de dichas facultades por parte del Lehendakari, y procede ahora, de cara a la fase de vigilancia sanitaria que se inicia, devolver la dirección del Labi a la Consejera de Seguridad, que es el órgano al que corresponde ejercer esa competencia con carácter general.
Se ha elegido la fecha de 12 de julio porque se considera que, si se respetan las medidas de higiene y distanciamiento físico prescritas por las autoridades sanitarias, es en verano cuando la evolución de la epidemia alcanzará las cifras más bajas, debiendo tenerse en cuenta que, tras el estío, es previsible que pueda producirse un nuevo brote, debido a la variación estacional observada en las infecciones virales. En cualquier caso, si un hipotético rebrote empeorase de manera sobrevenida las condiciones de salud pública, dificultando la celebración de los comicios en la fecha señalada, se volvería a dejar sin efecto la convocatoria, posponiendo la votación a una fecha posterior que ofreciera las debidas garantías sanitarias.
Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, oídos los partidos políticos y efectuada la preceptiva deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 18 de mayo de 2020, he resuelto convocar elecciones.
En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y demás legislación aplicable,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se convocan elecciones al Parlamento Vasco, que se celebrarán el domingo día 12 de julio de 2020.
Artículo 2.– Número de parlamentarios o parlamentarias a elegir.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, se elegirán 25 parlamentarios o parlamentarias por cada circunscripción electoral.
Artículo 3.– Campaña electoral.
De conformidad con el artículo 68.2 de la referida Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 26 de junio y concluirá a las veinticuatro horas del día 10 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.