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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, viernes 15 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1974

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por el que se reconoce a Previtasa, S.L. (Previtek), como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de «Operador de grúa móvil portuaria autopropulsada, hasta 130 t, exclusivamente en labores de estiba y desestiba en recinto portuario».

N.º expediente: EXA/2019/001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Previtasa, S.L. (Previtek), presentó ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitud para su reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados, en la siguiente especialidad:

– Operador de grúa móvil portuaria autopropulsada, exclusivamente en labores de estiba y desestiba en recinto portuario, hasta 130 t, categoría A.

Dos.– Se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, presentada junto con la solicitud, en particular:

Datos de identificación de la entidad:

B20702502.

Previtasa, S.L. (Previtek).

Ubarburu (Ed. Enertic) n.º 39, local 1.

20014 Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de la acción formativa concreta para la que se hace esta solicitud.

Especificación de los cursos a desarrollar, detallando temario, metodología, organización, gestión de las prácticas, y sistemas de evaluación previstos.

Acuerdo de colaboración con las empresas estibadoras Sobrinos de Manuel Camara, S.A. y Estibadora Algeposa, S.A. para realizar la parte práctica de la formación en sus concesiones del recinto portuario y con su maquinaria.

Tres.– Dada la especificidad de la formación objeto de esta autorización, se hacen las siguientes consideraciones:

El objetivo de esta formación es obtener el carnet de Operador de Grúa Móvil Portuaria autopropulsada hasta 130 t.

Los cursos van dirigidos exclusivamente a trabajadores de las empresas de estiba y desestiba portuarias.

Se basa en lo señalado para el carné categoría A, según RD 837/2003, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

En la memoria presentada se detalla que no se impartirá formación sobre conducción en montaña, ni sobre todoterreno, dado que no procede en este caso.

En la memoria presentada se detalla la inclusión de contenidos teóricos y prácticos específicos de las maniobras que se realizan en estiba y desestiba en el recinto portuario.

Cuatro.– Los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Tres.– Ha quedado acreditado que Previtasa dispone, o tiene a su disposición, las instalaciones establecidas en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006, estando ubicadas dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del mismo Decreto, la entidad solicitante ha presentado documentación suficiente en relación con la formación solicitada y, también, se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos.

Cuatro.– Se ha acreditado que la entidad solicitante reúne los requisitos recogidos en el punto 5 del Anexo VII del «Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas» en lo relativo a la disposición de grúas, así como de los medios técnicos necesarios.

Cinco.– Si bien la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial, fija en su Anexo I, las categorías de carné de cualificación individual, en este caso, se justifica la adaptación de la categoría de grúa móvil autopropulsada (categoría A) a esta situación específica basada en los siguientes motivos:

– La especificidad de la maquinaria empleada en las labores de estiba y desestiba en un recinto portuario, siendo grúas móviles autopropulsadas de movilidad muy reducida, exclusivamente dentro de dicho recinto con custodia de la policía del puerto, con herramientas adaptadas a la marina mercante.

– La especificidad de las labores y maniobras que se realizan en el recinto portuario en las labores de estiba y desestiba.

– La especificidad de las normativas de la marina mercante que son de aplicación a las labores de estiba y desestiba dentro del recinto portuario.

– Los grandes cambios que se han dado en el mundo de la Industria desde la publicación de esta Orden, el año 2006, y el conocimiento de que se está preparando una actualización de la misma, para adaptarla a las necesidades de la seguridad industrial en los tiempos actuales, incluidas las que afectan a la presente Resolución.

Seis.– Si bien la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE n.º 67 de 14 de marzo de 2020) ha suspendido los plazos de los procedimientos administrativos, en su apartado 4 se señala: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

En el caso de la presente Resolución se trata de hacer posible la formación de personal gruista, imprescindible para mantener operativo un servicio esencial, cual es la estiba y desestiba en el puerto de Pasaia. Actualmente, no existe ninguna entidad autorizada para la formación de operadores de grúas móviles autopropulsadas en recinto portuario en esta Comunidad Autónoma.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Reconocer a la entidad Previtasa, S.L. (Previtek), como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de:

– Operador de grúa móvil portuaria autopropulsada, hasta 130 t, categoría A, habilitado exclusivamente para labores de estiba y desestiba en recinto portuario.

En caso de cualquier persona que disponga de este carné específico y quiera trabajar en el ámbito de las grúas móviles autopropulsadas generales, fuera de un recinto portuario, deberá superar el correspondiente curso extraordinario y/o complementario para obtener el carné de grúa móvil autopropulsada Categoría A y/o B.

2.– Disponer la inscripción de Previtasa, S.L. (Previtek), en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro: ERF-122.

3.– Dada la especificidad de las grúas autopropulsadas portuarias, es decir, su muy reducida movilidad exclusivamente dentro del recinto portuario y su larga vida útil, la empresa Previtasa S.L. (Previtek) deberá especificar en la solicitud de cada curso, al objeto de verificar la idoneidad de las mismas, la grúa o grúas que vaya a emplear, con todas sus características y situación de mantenimiento/inspecciones, así como, medidas de seguridad complementaria previstas.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Donostia / San Sebastián, a 30 de abril de 2020.

El Delegado Territorial,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental