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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, miércoles 13 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1970

ORDEN de 6 de mayo de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas para el año 2020.

ANTECEDENTES

1.– Vistas las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas y en la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Vascas correspondientes al año 2020.

2.– De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y en el artículo 7.1 del referido Decreto, la Junta Calificadora, reunida el día 17 de marzo de 2020, en Vitoria-Gasteiz, emitió propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas.

En su virtud, y vista la propuesta de resolución formulada por la Junta Calificadora y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7.2 del citado Decreto,

RESUELVO:

Primero. – Adjudicar una subvención a las federaciones vascas relacionadas en el anexo por las cuantías señaladas en el mismo, en las que se entenderán comprendidas las cantidades recibidas con carácter anticipado por cada federación a cuenta de la subvención anual correspondiente al año 2020, de acuerdo con el régimen de libramiento de pagos establecido en el artículo 5 del mencionado Decreto. La cantidad total destinada a financiar las citadas subvenciones es de 2.475.000 euros.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la referida Orden, el pago de las subvenciones otorgadas para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas se hará efectivo mediante un libramiento en el que se abonará la cantidad resultante de restar a la subvención concedida el importe de los pagos anticipados realizados, una vez justificadas las cantidades abonadas anticipadamente.

Tercero.– Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 28 de febrero de 2021 la aplicación de la subvención al destino establecido en la Orden de 26 de diciembre de 2019 y en la resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud, presentando todos los datos desagregados por sexos.

b) Liquidación del presupuesto del año 2020 aprobada por la Asamblea General (Anexo VI).

c) Justificación de gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico.

Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

f) Certificado expedido por el secretario o secretaria y firmado por el presidente o presidenta que incluya la siguiente documentación económica de la federación:

1.– Balance a 31 de diciembre de 2020.

2.–Tesorería neta a 31 de diciembre de 2020.

3.– Deudas con entidades financieras a 31 de diciembre de 2020.

4.– Cuenta de beneficios/pérdidas de los dos últimos ejercicios.

g) Número total de licencias federativas a fecha 31 de diciembre de 2020.

Cuarto.– A la vista de la documentación aportada, el Director de Actividad Física y Deporte procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación de la subvención recibida para actividades distintas de las previstas en el Decreto 287/2000.

b) La no justificación de la subvención concedida.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

d) La no comunicación a la Dirección de Actividad Física y Deporte de otras ayudas o subvenciones recibidas por la Federación para financiar sus programas deportivos.

e) Cualquier otro supuesto que conculque lo establecido en cualquier disposición general que sea de aplicación.

La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora, según lo establecido en los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Sexto.– La presente Resolución será comunicada individualmente a todas las interesadas.

Séptimo.– El total de las subvenciones y las beneficiarias deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su recepción, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental