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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, martes 12 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1962

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de dos ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2020-2021.

El estudio e investigación de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración se presenta como una necesidad ineludible y continua a la hora de planificar y definir el actuar administrativo concreto.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, Ley de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, atribuye a este Organismo, entre otros fines, la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco, así como la investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.

La presente convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública, y tiene como objetivo dinamizar estos campos de estudio, y proporcionar una serie de trabajos cuyo resultado pueda repercutir de forma mediata en la eficacia y eficiencia de las Administraciones Públicas vascas.

La experiencia de convocatorias anteriores, así como la realidad de la investigación relativa a las Ciencias Sociales en la actualidad, nos lleva a considerar que la investigación en equipo cobra cada vez mayor fuerza, y puede alcanzar resultados enriquecedores, habida cuenta de que se nutre de la aportación de diferentes personas con distintas ópticas y acoge la posibilidad de contemplar distintas perspectivas de estudio en un mismo proyecto.

Por ello, la presente convocatoria prevé dos ayudas, dirigidas tanto a grupos de investigación consolidados como formados ad hoc, para la realización de investigaciones sobre determinados temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar dos ayudas para la realización de investigaciones relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración con arreglo a las Bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN DOS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EL DERECHO PÚBLICO O LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
BASES

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de dos ayudas para la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o Ciencia de la Administración desde cualquier óptica de estudio, referidos a las materias relacionadas con el área de actuación de las Instituciones y Administraciones públicas vascas.

Segunda.– Cuantía de las ayudas.

Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros.

En todo caso, el derecho de cobro del importe fijado para las ayudas, queda condicionado a la valoración de los trabajos de investigación finalizados conforme a lo señalado en la base undécima.

La adjudicación y seguimiento de ambas ayudas a la investigación se gestionarán por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Tercera.– Requisitos de los participantes.

Para concurrir a la presente convocatoria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El equipo de investigación solicitante deberá estar compuesto como mínimo, por dos investigadores. Podrá tratarse tanto de un equipo consolidado como formado ad hoc para abordar el proyecto con el que concurren a la presente convocatoria. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.

b) Al menos la mitad de los miembros del equipo de investigación debe tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2019.

c) La totalidad de los miembros del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria de carácter superior. En relación con los títulos extranjeros, en defecto de homologación, se deberá aportar certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se haga constar que el título alegado es un título universitario superior en el Estado en que se ha expedido.

Cuarta.– Causas de exclusión.

Quedan excluidos de la posibilidad de solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren incursos en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Quienes hayan disfrutado de estas ayudas u otras relacionadas con el fomento de la investigación que hayan sido convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación de la ayuda. Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.

c) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando cualquiera de las exclusiones presentes en este artículo afecte a alguno de los miembros del equipo de investigación, dentro del plazo de subsanación, podrá procederse a la adecuación tanto del proyecto de investigación como de la composición del equipo, con el fin de adecuarlos a los requisitos de la convocatoria. De no procederse a la subsanación, la exclusión se considerará producida con respecto a todo el equipo de investigación.

Quinta.– Obligaciones.

1.– Las personas adjudicatarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Realizar y presentar, ante el Instituto Vasco de Administración Pública, un trabajo de investigación, que constituya una monografía, la cual deberá cumplir todas y cada una de las bases establecidas en la presente convocatoria y deberá desarrollar el tema propuesto en la memoria del proyecto de investigación, de acuerdo con lo expuesto en la misma. Asimismo, se debe cumplir con los compromisos de ejecución asumidos en la memoria del proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación.

b) Reunirse con los miembros del Instituto Vasco de Administración Pública, cuando así se les requiera.

2.– Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Sexta.– Modificaciones de la solicitud y/o proyecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, deberá ser puesta en conocimiento del Instituto Vasco de Administración Pública, por escrito, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayudas, en los siguientes términos:

a) Se entenderá que son alteraciones de las condiciones de las ayudas que, dan lugar, en todo caso, a la pérdida de la ayuda concedida, las siguientes:

a.1.– El incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria.

a.2.– La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

a.3.– La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otros organismos públicos o privados.

a.4.– Las modificaciones referidas al proyecto de investigación o a la composición del equipo investigador que supongan la falta de mantenimiento de alguno o algunos de los requisitos precisos para concurrir en la convocatoria.

a.5.– La falta de mantenimiento por el equipo de investigación adjudicatario de alguna/s de las condiciones que fueron tomadas en consideración en la atribución de puntuaciones en el proceso de adjudicación de las ayudas, cuando esa pérdida de condiciones se produzca en grado tal que, de haber concurrido al inicio del proceso de adjudicación de las ayudas, habría impedido la adjudicación de la ayuda en favor de ese equipo de investigación.

b) Las modificaciones significativas del proyecto de investigación, y las modificaciones en la composición del equipo investigador que no supongan falta de mantenimiento de los requisitos y/o de las puntuaciones necesarias para la adjudicación de las ayudas serán evaluadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, a fin de analizar su entidad y significación y, en consecuencia, determinar si ha de procederse al reintegro total o parcial de la concesión de la ayuda.

Séptima.– Solicitudes: plazo y modo de presentación.

1.– Modo de presentación.

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas deberán presentarse mediante tramitación electrónica, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Los formularios de solicitud, que serán de utilización obligatoria, contendrán las declaraciones responsables de la no concurrencia de las circunstancias que se detallan en la base cuarta como circunstancias que imposibilitan la concurrencia en la convocatoria.

La tramitación electrónica de las solicitudes se realizará en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.eus/fomento_investigacion_2020/z16-h2home/es

2.– Requisitos para efectuar la presentación.

Para la tramitación de las solicitudes, se podrá emplear cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/sede-electronica, y que pueden consultarse en el apartado Trámites y Servicios, Medios de identificación electrónica admitidos, de la referida sede electrónica.

3.– Alegación y acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos valorables en la misma:

A) Documentación preceptiva.

1) Documentación preceptiva que deberá ser aportada por el equipo de investigación junto con la solicitud:

1.1.– Currículum vitae.

Constará de los siguientes apartados:

– Datos personales.

– Formación académica.

– Publicaciones científicas realizadas directamente relacionadas con el trabajo de investigación.

– Idiomas.

Se deberá presentar un currículum por cada integrante del equipo de investigación. Para su elaboración podrá utilizarse el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica para efectuar las solicitudes.

1.2.– Memoria del proyecto de investigación.

Se presentará obligatoriamente en el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica para efectuar las solicitudes. Su extensión no podrá exceder de 10 páginas.

En la memoria, se deberá hacer constar expresamente: el título del proyecto de investigación; la justificación e interés del mismo; los antecedentes y el estado actual de conocimiento del área a investigar; los objetivos concretos de la investigación; la metodología, el plan de trabajo y el cronograma.

Asimismo, deberán expresarse, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo de investigación, así como el porcentaje de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, los cuales, en caso de obtener la ayuda, tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

1.3.– Nombramiento de una persona representante del equipo de investigación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario o beneficiaria, corresponden al equipo de investigación. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica.

1.4.– Título universitario de cada integrante del equipo de investigación, si se trata de títulos obtenidos en el extranjero. En estos casos, deberá aportarse, por parte del equipo de investigación, el documento acreditativo de la homologación o el certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se haga constar que el título alegado es un título universitario superior en el Estado en que se ha expedido.

2) Documentación preceptiva que será consultada o recabada electrónicamente por el IVAP, salvo que resulte imposible la obtención o verificación del dato por el IVAP –supuesto en el que se requeriría la presentación por las personas interesadas, una vez que se constata esa imposibilidad– o salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello, en los términos y condiciones del apartado 6 de esta base séptima y con las consecuencias expresadas en ella:

2.1.– Títulos universitarios de los integrantes del equipo de investigación, siempre que se trate de títulos obtenidos en este Estado.

2.2.– Acreditación de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2019, respecto, al menos, de la mitad de las personas integrantes del equipo de investigación.

Para ello, en la instancia de solicitud, habrá de señalarse quiénes son las personas del equipo que van a dar cumplimiento a este requisito.

B) Documentación referida a los méritos valorables en el proceso de adjudicación de las ayudas objeto de esta convocatoria.

1) La documentación referida a los méritos deberá ser alegada y aportada por el equipo de investigación, junto con la solicitud, cuando se trate de méritos referidos a las siguientes cuestiones:

1.1.– Títulos y certificados de euskera no comprendidos en el párrafo primero del apartado 3.B.2.1 de esta base séptima.

1.2.– Idiomas no oficiales de la Comunidad Autónoma.

1.3.– Publicaciones.

No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos referidos en este apartado 3.B.1 de la base séptima que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2) Documentación referida a los méritos que deberá ser alegada por el equipo de investigación junto con la solicitud, y que será consultada o recabada electrónicamente por el IVAP, salvo que resulte imposible la obtención o verificación del dato por el IVAP –supuesto en el que se requeriría la presentación por las personas interesadas, una vez que se constata esa imposibilidad– o salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello, en los términos y condiciones del apartado 6 de esta base séptima y con las consecuencias expresadas en ella:

2.1.– Los títulos y certificados de euskera expedidos por el Instituto Vasco de Administración Pública, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los títulos y certificados de euskera no comprendidos en el párrafo anterior se alegarán y acreditarán según lo previsto en el apartado 3.B.1.1 de esta base séptima.

2.2.– Doctorado.

4.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la solicitud o la documentación preceptiva que deba ser aportada por el equipo de investigación, no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

En el caso de documentación que deba ser consultada o recabada electrónicamente por el IVAP, –ya se trate de documentación preceptiva o de documentación referente a méritos alegados por el equipo de investigación– excepcionalmente, si el IVAP no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

6.– Oposición del interesado a que el IVAP recabe o consulte sus documentos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales, en aquellos supuestos en los que el IVAP está obligado a consultar o recabar electrónicamente los documentos, la oposición a la consulta por parte de la persona interesada deberá realizarse de forma expresa. En tal caso, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento correspondiente en cada caso.

En el supuesto de que la persona interesada manifestase su oposición a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente algún o algunos documentos relativos a la alegación y acreditación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, esta persona vendrá obligada a presentar los documentos respecto a los que ha manifestado su oposición. En caso contrario no podrá ser admitida en el proceso de adjudicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

Si la oposición a que el IVAP consulte o recabe algún o algunos documentos se refiriera a documentos relativos a méritos valorables en el proceso de adjudicación de las ayudas, el mérito de que se trate no podrá ser computado en dicho proceso, salvo que la persona interesada aporte la documentación de que se trate en el periodo de presentación de instancias.

7.– Resto de trámites.

Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, se deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» desde la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica

Octava.– Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración constituida al efecto.

I.– Baremo de valoración.

El baremo para proceder a la adjudicación será el siguiente:

a) Currículum investigador: máximo 20 puntos.

Consistirá en contrastar la calidad investigadora de los componentes del equipo de investigación.

Los criterios de valoración del currículum serán los siguientes:

1.– Doctorado: máximo 6 puntos. Se sumarán los títulos de doctorado de cada persona, hasta dicho tope, según lo detallado a continuación:

– 2 puntos: calificación «cum laude».

– 1 punto: obtención de calificación inferior a la recogida en el punto anterior.

2.– Publicaciones directamente relacionadas con el objeto de la investigación: máximo 8 puntos. La puntuación se obtendrá valorando las siguientes modalidades:

– Monografías.

– Capítulos de libro.

– Artículos de revistas.

– Otras publicaciones.

3.– Euskera: máximo 4 puntos.

4.– Otros idiomas: máximo 2 puntos. Un punto por cada idioma.

Los idiomas exigirán la acreditación documental de un nivel de conocimiento igual o superior al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, a efectos de su cómputo en la valoración.

b) Proyecto de investigación: máximo 80 puntos.

1.1.– Interés del enunciado del proyecto: máximo 5 puntos. Necesidad de investigación en ese tema por parte de la Administración y de la sociedad y novedad de la exploración en esa área.

1.2.– Claridad, corrección, orden y estructura de la propuesta investigadora: máximo 15 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Claridad de ideas en el desarrollo del proyecto.

– Corrección y claridad expositiva en la redacción de la memoria.

– Orden y estructura adecuada.

2.– Carácter innovador de la propuesta investigadora: máximo 20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Oportunidad y novedad del tema de investigación y de sus objetivos en relación con los términos de la convocatoria y con el estado de conocimiento propio del área en la que se inscribe la solicitud.

– Se valorará el hecho de que no se produzcan solapamientos con la investigación de otros equipos.

– Beneficios esperables del proyecto para el progreso científico y social.

3.– Calidad, interés y relevancia de la propuesta investigadora: máximo 20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Calidad científica de la propuesta investigadora.

– Interés y relevancia de los objetivos y descripción detallada de los mismos.

– La utilidad y/o incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa.

4.– Diseño, viabilidad y metodología de la propuesta investigadora. Máximo 20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Adecuación del proyecto y el plan de trabajo a los términos temporales de la convocatoria.

– Adecuación de los planteamientos metodológicos propuestos a los objetivos del proyecto y a la hipótesis de partida.

– Planificación y descripción ajustadas de las fases del trabajo y de su duración, siempre en los plazos previstos por la convocatoria. Se valorará la presentación de un cronograma, y/o plan de trabajo.

No podrá procederse a la adjudicación de ninguna ayuda en favor de aquellas solicitudes que no hubieran obtenido al menos 50 puntos en el apartado b) del baremo de valoración.

En caso de considerarse conveniente a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos, podrá arbitrarse una entrevista con las personas integrantes de los equipos de investigación.

II.– Comisión de Valoración.

1.– Funciones.

En el marco de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración tendrá como funciones:

– La valoración de las solicitudes presentadas, al objeto de elevar la propuesta de adjudicación de las ayudas a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública.

– La calificación de los trabajos de investigación realizados por los adjudicatarios, al objeto de elevar su propuesta de adjudicación, con los efectos previstos en la base undécima, en relación al pago de la ayuda y la publicación de la monografía presentada.

2.– Composición.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

– El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

Vocales:

– La Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Un técnico o una técnica del Servicio de Estudios y Publicaciones o persona en quien delegue.

– Dos personas expertas en las materias a que se refiere la convocatoria, que serán nombradas por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Secretario o Secretaria:

– Un técnico o una técnica del Servicio de Estudios y Publicaciones o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Se procurará que en la Comisión de Valoración exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40%.

En el supuesto de que fuera imposible o muy difícil el cumplimiento del porcentaje anterior respecto a cualquiera de los sexos, se motivará la imposibilidad o dificultad en la Resolución por la que se nombran a las dos personas expertas que han de integrar la Comisión de Valoración.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de personal asesor especialista que colabore con sus miembros. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión de Valoración.

3.– Funcionamiento.

La Comisión de Valoración adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Como órgano colegiado, en lo no recogido expresamente en estas bases, su régimen será el dispuesto en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si el Presidente y/o Secretario de la Comisión, o persona en quien hayan delegado, no acudieran a la reunión de la Comisión de Valoración, y siempre que exista quórum suficiente para la celebración de la misma, los miembros presentes decidirán, por mayoría simple, quien habrá de cumplir, de entre ellos, las funciones de Presidente y/o Secretario.

Novena.– Adjudicación y aceptación de las ayudas.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá la adjudicación de las ayudas convocadas, o, en su caso, declarará que la convocatoria ha quedado desierta total o parcialmente.

1.– Adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, la cual contendrá:

– Los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las ayudas, así como las ayudas que, en su caso, resulten desiertas.

– En su caso, la relación de proyectos de investigación suplentes.

La Resolución por la que se adjudican las ayudas, o se declara desierta la convocatoria, se dictará y se publicará, el mismo día, en la dirección electrónica de internet de la convocatoria y en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello dentro de los seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Aceptación.

La aceptación de cada ayuda por los equipos de investigación que resulten adjudicatarios deberá comunicarse por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección electrónica de internet de la convocatoria. Esta publicación se efectuará el mismo día.

El escrito de aceptación de la ayuda anteriormente mencionado deberá detallar el porcentaje de participación de cada miembro del equipo en el proyecto de investigación, al efecto de realizar los pagos que procedan.

La Comisión de Valoración podrá realizar a los adjudicatarios las indicaciones que estime oportunas acerca del trabajo final a entregar, en desarrollo de la memoria del proyecto de investigación presentado.

La aceptación de cada ayuda por los equipos de investigación que resulten adjudicatarios implica la aceptación de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del desarrollo del trabajo de investigación.

Décima.– Presentación de los trabajos resultantes de las ayudas concedidas.

El plazo para presentar los trabajos de investigación objeto de cada ayuda adjudicada finalizará el 22 de julio de 2021. Estos trabajos deberán presentarse, en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica, dentro del apartado llamado «Mi Carpeta».

Undécima.– Pago de las ayudas. Sistema para la determinación de su cuantía.

1.– Pagos.

Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:

1) Un primer pago de cinco mil (5.000) euros a la aceptación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora.

2) Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.

2.– Calificación de los trabajos de investigación y segundo pago de las ayudas.

El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración realizará su calificación atendiendo a los siguientes criterios:

– Fines de la convocatoria.

– Adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.

– Cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación.

– Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos.

– Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía.

– Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación.

– Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa.

Dicha calificación se otorgará tras el análisis que de las monografías realice la Comisión de Valoración, sobre un máximo de diez puntos.

La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada ayuda adjudicada, será la siguiente:

a) Monografías con calificación de 8,5 puntos o superior:

Quince mil (15.000) euros.

La asignación de calificación de 8,5 puntos o superior, al trabajo finalizado, conllevará la publicación del mismo por el Instituto Vasco de Administración Pública, en los términos establecidos en la base decimoquinta de esta convocatoria.

b) Monografías con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas):

No corresponderá abonar cantidad alguna del segundo pago.

La asignación de una calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas), al trabajo finalizado, conllevará el depósito del trabajo realizado en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública, en los términos establecidos en la base decimocuarta de esta convocatoria.

c) Monografías con calificación de no apto (inferior a 5 puntos):

No devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse a la reversión del primer pago.

La reversión de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y por lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Duodécima.– Renuncias a las ayudas.

La renuncia a la ayuda por todo el equipo de investigación solicitante deberá notificarse por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite. En estos supuestos, y, apreciadas las circunstancias temporales, la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá, si procede, la adjudicación de la ayuda a los equipos suplentes con orden de puntuación subsiguiente.

La renuncia parcial al proyecto de investigación por parte de uno o varios componentes de un equipo de investigación deberá ser notificada por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica al Instituto Vasco de Administración Pública, y se considerará una alteración de la solicitud que deberá ser evaluada por el Instituto Vasco de Administración Pública, según se establece en la base sexta de la convocatoria, para determinar si ha de procederse a la resolución total o parcial de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimotercera.– Inscripción de los trabajos en el registro de la propiedad intelectual.

La persona designada como responsable del equipo de investigación habrá de inscribir el trabajo objeto de las ayudas en el registro de la propiedad intelectual, en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a la recepción del trabajo en el Instituto Vasco de Administración Pública. La imposibilidad de realizar la inscripción en dicho plazo deberá ser puesta de manifiesto, motivadamente, por las personas adjudicatarias, con anterioridad a la finalización del mismo. En los supuestos en que hubiera quedado debidamente acreditada la imposibilidad de realizar la inscripción en el plazo de un año anteriormente señalado, podrá establecerse un nuevo plazo para efectuar la inscripción registral. De no existir comunicación que manifieste la imposibilidad de haber llevado a término la inscripción en el plazo anteriormente señalado, y una vez transcurrido este, el Instituto Vasco de Administración Pública entenderá que la inscripción se ha producido.

Decimocuarta.– Trabajos depositados en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública.

Los trabajos finalizados que se depositen en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública, en cumplimiento del apartado 2 de la base undécima, únicamente podrán ser utilizados en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual.

Si alguno de estos trabajos fuera publicado por cualquier editor o editorial, el autor vendrá obligado a comunicar al Instituto Vasco de Administración Pública, que esta publicación se ha producido y a enviar dos ejemplares de la misma. A la recepción de esta comunicación y de los ejemplares publicados, el Instituto Vasco de Administración Pública retirará de la biblioteca el ejemplar del trabajo previamente depositado en ella.

Decimoquinta.– Derechos de publicación de los trabajos elaborados en el marco de esta convocatoria.

La aceptación de la ayuda conllevará la cesión de los derechos de autor al Instituto Vasco de Administración Pública, a título gratuito, por un plazo de diez años y en cualquier idioma, respecto a aquellos trabajos que hayan obtenido calificación de la Comisión de Valoración suficiente para su publicación. El Instituto Vasco de Administración Pública se compromete a llevar a cabo la edición de la obra en el plazo de un año, siendo que, en este plazo, se computarán únicamente los tiempos que correspondan a trámites y obligaciones cuyo cumplimiento compete al Instituto Vasco de Administración Pública o las empresas adjudicatarias de los servicios de edición de dicho Instituto.

En caso de que los trabajos de investigación realizados formen parte de una obra más amplia, el IVAP y los autores del trabajo podrán acordar la publicación íntegra de la misma, y, en tal supuesto, los derechos de explotación se cederán por las personas autoras, en su integridad.

En todo caso, en cualquier edición, total o parcial, de los trabajos surgidos de la convocatoria, los autores se comprometen a hacer constar la ayuda a la investigación recibida del Instituto Vasco de Administración Pública.

Decimosexta.– Ausencia de obligaciones contractuales laborales con el Instituto Vasco de Administración Pública.

La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública y las personas adjudicatarias de la ayuda.

Decimoséptima.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde que surta efectos la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de internet de la convocatoria y en el Boletín Oficial del País Vasco, resolución alguna de adjudicación, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctava.– Protección de datos personales.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Fomento de investigaciones». La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y resolución de la presente convocatoria.

El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.

Los datos de las personas ganadoras podrán incluirse en actividades de difusión, y serán comunicados al Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y a la Administración Tributaria correspondiente. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-aprat/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0602_es.html


Análisis documental