N.º 87, lunes 11 de mayo de 2020
- Otros formatos:
- PDF (502 KB - 18 Pág.)
- EPUB (583 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1956
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, ha aprobado la convocatoria de ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS PROFESIONALES DE LA CULTURA CUYAS ACTIVIDADES HAN QUEDADO CANCELADAS O SUSPENDIDAS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Las medidas que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que suspende la apertura al público de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos (teatros, salas de conciertos, salas de exposiciones, auditorios...) así como de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, y el desarrollo de todas aquellas de actividades que no sean las señaladas en dicho real decreto como de primera necesidad, han supuesto que muchas personas profesionales de la cultura, en sus distintas vertientes, que ofrecen su actividad de forma individual, aun formando parte de espectáculos y de eventos colectivos, hayan visto cancelada o suspendida la programación prevista para estos meses, particularmente activos en situaciones normales.
Por otro lado, la suspensión y cancelación de espectáculos públicos y de actividades culturales, así como la previsible demora en su reactivación una vez finalice el estado de alarma, provocará que estos profesionales no dispongan de ingresos derivados de su actividad durante un amplio periodo de tiempo.
Es voluntad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del Departamento de Cultura y Política Lingüística, contribuir a paliar la situación de pérdida de actividad económica de estos profesionales, producida por la cancelación o suspensión de las actividades culturales, a través de esta línea de ayudas desarrollada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 30 de abril de 2020, aprueba la convocatoria de ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en los siguientes términos.
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de ausencia de ingresos de las personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales, y cuyas actividades hayan quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 2.500.0000.– euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan ser contratados por cuenta ajena, que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para ser beneficiarias deberán ejercer su actividad de forma individual o como socios/as integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, si bien la subvención se solicitará en cualquier caso a título personal.
2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 13 de marzo de 2020:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
c) Estar domiciliada fiscalmente la actividad en la CAPV. En el caso de socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el domicilio social y fiscal deberá estar en la CAPV.
d) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el Anexo I.
e) Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60% de sus ingresos.
f) Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
1) Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.
2) Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.
3) Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días.
3.– Los requisitos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, se deberán mantener durante el estado de alarma y, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del mismo o desde que se autorice el retorno a las actividades en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.
4.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf
6.– Dado que la ayuda está vinculada al ejercicio de actividades profesionales clasificadas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus
Artículo 4.– Objeto y cuantía de la ayuda.
1.– Las ayudas de esta convocatoria están destinadas a paliar la situación de ausencia de ingresos de las personas profesionales beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo 3, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
2.– El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:
a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200 euros/mes.
b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.
3.– La cuantía total de la subvención será el resultado de aplicar la cuantía mensual a que hace referencia el apartado 2 anterior al periodo de duración de la ayuda, que será, como máximo, el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el último día del mes en que se declare la finalización del estado de alarma o se autorice la vuelta a la actividad en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria, con el límite de 6 meses.
En cualquier caso, el periodo de referencia para el cálculo de la ayuda tampoco podrá ser superior a los siguientes o al mayor de ellos en caso de concurrencia:
– al periodo de duración de la actividad profesional que se encontraba realizando la persona beneficiaria el día 13 de marzo de 2020 y que tuvo que ser suspendida o cancelada y/o de duración de los contratos que hayan sido suspendidos o cancelados, celebrados con anterioridad, para su ejecución en el periodo de duración máxima de la ayuda establecido en el párrafo anterior.
– al periodo en el que la persona beneficiaria haya estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o en el Régimen General cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos.
Artículo 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el Anexo II, a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con carácter transitorio, en el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los que se refiere el párrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informará en su página web sobre el modo de realizar la presentación de la solicitud por parte de aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la tramitación electrónica.
2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
b) Documentación acreditativa de los ingresos netos en el ejercicio 2019, si inició la actividad en 2019 o ejercicios anteriores:
– copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2019.
En el caso de no disponer de esta documentación, se podrá sustituir por una declaración responsable en la que consten los ingresos netos obtenidos en el año 2019 por el ejercicio de la actividad profesional en cuestión. El contenido de esta declaración responsable será objeto de comprobación con la justificación final de la ayuda.
– Además de lo anterior, en el caso de haber trabajado en 2019 por cuenta ajena, cotizando al Régimen General de la Seguridad Social (sistema especial de artistas en espectáculos públicos), deberá presentar, si dispone del mismo en el momento de presentar la solicitud, el certificado de regularización de cotizaciones en el que consten de forma expresa los ingresos correspondientes a 2019.
c) En el supuesto previsto en el artículo 3.2 f) 1.º, acreditación documental de la actividad en la que se encontraba de alta el día 13 de marzo de 2020, en la que conste o de la que se deduzca la duración concreta, si es temporal, o indefinida de la misma.
d) En el supuesto previsto en el artículo 3.2 f) 2.º, copia de contratos de trabajo o de prestación de actividad bajo contrato marco, con inclusión detallada del calendario de actuaciones a realizar a partir del día 14 de marzo de 2020, que han sido cancelados, rescindidos o suspendidos.
3.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– En caso de personas solicitantes integradas en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá realizarse una solicitud, a título personal, por cada uno de los socios integrantes de dicha comunidad o sociedad.
Artículo 6.– Forma de pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.
2.– Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, en el caso que así fuese preciso.
Artículo 7.– Instrucción y resolución del procedimiento.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral, y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– A cada solicitud le será adjudicado un número correlativo y, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al sorteo ante notario para elegir el número que determinará el orden en el que serán estudiadas las solicitudes y concedidas todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– En el supuesto de que en el momento de resolver no sea posible establecer el importe exacto de la subvención por ser incierto el periodo de la duración de la misma, se concederá por el importe máximo que le pudiera corresponder, advirtiendo de forma expresa en la resolución que la concesión por tal cuantía queda condicionada a que se confirme la duración por la que se otorga y que, de resultar inferior, se procederá al reintegro de la diferencia.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.
5.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– Por otro lado, la concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 8.– Justificación de la ayuda.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación, siempre que no hubiese sido presentada junto con la solicitud:
– Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a 2019.
– Certificado de regularización de cotizaciones referidos al Régimen General de la Seguridad Social (sistema especial de artistas en espectáculos públicos), donde conste los ingresos correspondientes al 2019, cuando se haya estado de alta en este Régimen.
2.– En el caso de que la ayuda concedida supere el importe y límites previstos en el artículo 4, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
3.– La falta de justificación de la ayuda en el plazo previsto será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado anterior sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de la cantidad recibida, previo requerimiento.
Artículo 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma o desde que se autorice el retorno a las actividades en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
g) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que utilice la persona profesional beneficiaria en el ejercicio de su actividad, deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Artículo 10.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 11.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con la prestación por cese de actividad, con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, con la prestación y subsidio por desempleo o con cualquier otro tipo de prestación, ayuda o subvención sustitutiva de los ingresos, otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 12.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o de los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 13.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/
Artículo 14.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.