N.º 86, viernes 8 de mayo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1948
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto del Covid-19 en materia de formación profesional para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobadas por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, ha aprobado medidas excepcionales para hacer frente al impacto del Covid-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto del Covid-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
Juan JosE Borja Belandia Fradejas.
ANEXO
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
El Covid-19 ha generado una situación de emergencia sanitaria, sin precedente, que ha obligado a las distintas Administraciones Públicas, a tomar medidas excepcionales en el ámbito sanitario, con el principal desafío de contenerlo, y evitar su propagación.
El Gobierno Vasco, a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid-19, creada el 27 de febrero, y los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.
Con fecha 12 de marzo de 2020, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siguiendo las recomendaciones sanitarias del Gobierno Vasco, toma un conjunto de medidas en materia de Formación Profesional para el Empleo, en relación con el Covid-19, cuyo efecto inmediato es la suspensión de toda la formación presencial, en el ámbito de la CAE.
Esta decisión fue ratificada y generalizada en el ámbito estatal mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho Decreto incorpora en su artículo 9, determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encontraba la suspensión de la actividad formativa presencial en todos los ámbitos y niveles.
Estas medidas incuestionablemente necesarias, están teniendo, por el contrario, consecuencias de gran calado en las personas y están generando graves problemas, de carácter económico y social.
Por esta razón, las Administraciones Públicas, en el contexto de sus respectivos ámbitos competenciales, precisan elaborar criterios, estrategias y medidas que permitan gestionar la crisis y que a su vez favorezcan el retorno gradual a la normalidad económica y social mediante la toma de medidas excepcionales a corto y medio plazo.
Esta pandemia y las modificaciones de los comportamientos socioculturales que puedan generar, deben servir como oportunidad de aprendizaje e innovación en la prestación de los servicios públicos.
Como consecuencia, y teniendo en cuenta el impacto de la crisis sanitaria, y la finalidad de proporcionar respuestas oportunas a las necesidades y desafíos en materia de formación para el empleo en Euskadi, procede por parte Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adoptar, en su ámbito de gestión, las medidas excepcionales dirigidas a atenuar los efectos negativos de la crisis, facilitar la prestación oportuna del servicios públicos de formación a las personas trabajadoras, y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que colaboran con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Con ello se pretende permitir un retorno gradual a la normalidad formativa.
En este sentido, el presente Acuerdo contiene la regulación de un conjunto de medidas que con carácter general se aplicarán a todas las convocatorias en ejecución durante el 2020 y hasta su finalización. Algunas de ellas abordan aspectos ya informados a las entidades de formación a través de las comunicaciones remitidas los días 12, 17 y 27 de marzo y el día 2 de abril, y que ya están siendo aplicadas. Sin embargo, otras de carácter novedoso, ahondan en las medidas ya tomadas y regulan otros aspectos relacionados con la formación teórico-práctica en entidades de formación, las practicas no laborales en la empresa, los plazos de ejecución de las formaciones, los costes y las liquidaciones económicas o la evaluación de las acciones de formación que utilicen metodologías formativas alternativas a través de recursos didácticos virtuales u otros.
Por otro lado, se establecen medidas específicas, por tipología de convocatoria, que solo afectan a las iniciativas de formación referenciadas como compromisos de contratación dirigida a personas trabajadoras desempleadas, proyectos singulares, convocatoria de oferta dirigida a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas y convocatoria de acciones estratégicas formativas que se desarrollan por parte de las empresas de la CAE.
Asimismo, las disposiciones adicionales abordan las prácticas no laborales asociadas al Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la iniciativa privada acreditable autorizada por Lanbide. En la última disposición adicional se prevé la posible aplicación de estas medidas a las convocatorias de ayudas, acuerdos de encomienda de gestión y encargos de formación profesional para el empleo pendientes de aprobar en este ejercicio.
La competencia para aprobar estas medidas se atribuye a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en virtud de lo dispuesto en su ley de creación, la Ley 3/2011, de 13 de octubre, los Estatutos de este organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, así como el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
Se ha tenido, asimismo, en consideración, lo dispuesto en materia de subvenciones y ayudas públicas en el artículo el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que ha establecido que, en los procedimientos de concesión de subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor estado de alarma, se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 30 de abril de 2020, aprueba las medidas excepcionales para hacer frente al impacto del Covid-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos.
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– El presente Acuerdo tiene por objeto regular las distintas medidas excepcionales tomadas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, a través de distintas comunicaciones, que han permitido la flexibilización de las condiciones, en las que han de ejecutarse las acciones de la formación profesional para el empleo, durante el periodo de suspensión de la actividad formativa. Así mismo, pretende avanzar en otras de carácter académico y económico que permitan mantener la formación en el periodo posterior de la desescalada del confinamiento, hasta la total remisión de la crisis de emergencia y la total vuelta a la normalidad de la actividad formativa.
2.– El ámbito de aplicación de este Acuerdo se circunscribe a Euskadi, en materia de Formación Profesional para el Empleo subvencionada y/o autorizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– Lo dispuesto en este Acuerdo será de aplicación, en los términos establecidos en la misma, a las convocatorias recogidas en el Anexo I de este acuerdo y afectará a:
a) Todas las acciones formativas ya iniciadas y suspendidas temporalmente por el estado de emergencia, que han sido reiniciadas o siguen pendientes de reiniciarse a la finalización del periodo de suspensión cautelar y a los planes de formación que las contienen.
b) Las acciones formativas por iniciar en 2020, correspondientes a convocatorias aprobadas en ejercicios presupuestarios anteriores al 2020 y a los planes de formación que las contienen.
c) Las acciones formativas a iniciar en 2020, correspondientes a convocatorias aprobadas con anterioridad a la fecha de este Acuerdo, correspondientes al ejercicio presupuestario 2020.
Artículo 2.– Beneficiarios.
Para acogerse a lo establecido en este Acuerdo, tanto las empresas como las entidades de formación, habrán debido ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias relacionadas en el Anexo I, y habrán de disponer de los medios personales y materiales necesarios para el reinicio de la actividad, en los mismos términos en el que les fue concedida la subvención.
Dicho extremo será comprobado en las acciones de seguimiento y control emprendidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el contexto de cada convocatoria.
Artículo 3.– Utilización en la formación presencial de metodologías de formación alternativas o plataformas virtuales de formación.
1.– Todas las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial podrán utilizar metodologías formativas alternativas que combinen entre otros, recursos didácticos tanto digitales como de otra índole, con objeto de favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje y su evaluación telemática (on-line u otras alternativas), adaptada a las competencias y capacidades de los colectivos de participantes a las que se dirigen. A tal fin las empresas o entidades de formación, que consideren oportuno utilizar dicha metodología alternativa, deberán presentar:
1.1.– Una declaración responsable, según modelo que se adjunta en el Anexo II, en la que como mínimo se indique que:
– Se posee la confirmación y acuerdo de disponibilidad de las personas integrantes del grupo al que se destina la acción formativa.
– Se ha puesto a disposición de las personas participantes los suficientes medios técnicos y didácticos que permitan su realización.
– Se les ha proporcionado, como mínimo, un número de teléfono y un correo electrónico de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales.
– Se proporcionará, a la finalización del periodo de suspensión cautelar de la formación presencial a las personas participantes, la formación práctica relacionada con la formación teórica que no se haya podido realizar mediante recursos didácticos digitales.
– Se proporcionará al alumnado las prácticas no laborales y los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos, en los términos estipulados en el artículo 6.
– Se proporcionarán horas de refuerzo a las personas que hayan tenido dificultades de aprendizaje, a la finalización del periodo de suspensión de la formación.
1.2.– Informe en el que garantice la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos y su evaluación. En el mismo habrá de especificarse:
– Las acciones formativas y módulos formativos afectados, si procede.
– La fecha de reinicio de la acción formativa en la modalidad formativa alternativa.
– Los medios y herramientas a utilizar. En este sentido se garantizará que sean eficaces, variados y adaptados a las competencias y capacidades del alumnado al que se dirige la acción formativa en la que se implementan.
– La metodología de trabajo.
– La relación de actividades teórico prácticas.
– El sistema de evaluación, si procediese en virtud de lo especificado en el artículo 5 del presente Acuerdo.
1.3.– El acuerdo de las personas participantes del grupo y justificación de disponibilidad de medios según el Anexo III del presente Acuerdo.
2.– En las acciones formativas impartidas en la modalidad mixta o de teleformación de las especialidades inscritas en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionadas a través de las convocatorias de oferta del 2018-2020, la parte presencial podrá impartirse, en su totalidad, mediante plataformas virtuales que reúnan los requisitos que al efecto determinan las convocatorias a través de las cuales fueron subvencionadas.
3.– Para realizar las actuaciones de seguimiento y control de la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas presenciales que utilicen metodologías formativas alternativas, se seguirá procediendo a subir al aplicativo de formación, los partes de seguimiento tradicionales. La persona formadora, en este caso, deberá indicar en la casilla de la firma de cada participante, la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (sí o no), firmando el citado parte, que deberá ser subido al aplicativo de formación LANF, con indicación por cada participante del número de horas de asistencia diaria.
En todos los casos, se deberá de adjuntar y subir al aplicativo de formación, la copia de la pantalla en la que figuren todas las personas participantes conectadas o documento que de fe y acredite la asistencia diaria de las personas participantes en la acción formativa.
El personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, encargado de la tutorización de cada acción formativa, podrá realizar las comprobaciones de asistencias que considerase oportunas, así como las solicitudes de subsanación pertinentes.
Las actuaciones de control y seguimiento de la parte presencial de las acciones impartidas en la modalidad mixta o teleformación de las convocatorias de oferta de personas ocupadas y desempleadas se realizarán en base a lo que al efecto de la formación mixta o teleformación determinen las bases reguladoras de las citadas convocatorias.
4.– La formación que se imparta a través de lo descrito en este artículo tendrá la consideración a todos los efectos de formación presencial.
Artículo 4.– Ejecución de la formación teórico-práctica en la entidad de formación.
1.– Con objeto de la impartición de las acciones formativas suspendidas a causa de la declaración de emergencia sanitaria, que no hayan sido reiniciadas y comunicadas mediante el sistema alternativo descrito en el punto 3.1, o la parte presencial de las mismas que por su carácter eminentemente práctico no puedan ser realizadas según el sistema descrito en el apartado 1.2.– del artículo 3, podrá reanudarse una vez cese la vigencia del estado de alarma. A tal efecto, las empresas y las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán comunicar a Lanbide, a través del aplicativo de formación LANF o en su caso del aplicativo específico de acciones estratégicas, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa modificada.
2.– Todas las acciones formativas no iniciadas antes del día 12 de marzo de 2020, podrán ser programadas a partir de la publicación del presente Acuerdo en las mismas condiciones expuestas en el artículo 3.
3.– El plazo máximo de finalización de los contenidos teórico prácticos de las acciones formativas se extenderá hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo 5.– Certificados de profesionalidad.
1.– A los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial o de la parte presencial de la teleformación serán aplicables las medidas previstas en los artículos 3 y 4.
2.– Las pruebas de evaluación de los módulos que hayan sido realizados al 100% mediante metodologías formativas alternativas, que para su realización no requieran de, espacios, instalaciones o equipamientos específicos, podrán ser realizados mediante recursos on-Line.
Las pruebas habrán de contener un caso práctico, que habrá de ser defendido por videoconferencia, en tiempo real, mediante recursos digitales.
La entidad de formación habrá de subir la grabación de la sesión de evaluación al aplicativo informático de formación LANF como prueba de su realización.
3.– Los módulos formativos en los que no se aplique lo especificado en el apartado 1 o 2 del presente artículo, tanto en lo referente a la formación como a su posterior evaluación, habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de emergencia y dentro del plazo de ejecución de cada acción formativa.
4.– La entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales u on-Line, en LANF, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.
Artículo 6.– Prácticas no Laborales y módulo de formación en centros de trabajo.
La realización de las prácticas no laborales, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, se deberá llevar a cabo dentro del nuevo plazo de ejecución de las acciones formativas indicado por las entidades de formación una vez que se haya reiniciado la actividad formativa sin necesidad de respetar los plazos temporales establecidos en cada convocatoria. El plazo máximo para la realización de las mismas concluirá el 28 de noviembre de 2021.
Cuando dichas prácticas sean imposibles de realizar en las empresas afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, la entidad de formación podrá, previa solicitud al Director de Formación y Garantía de Ingresos de Lanbide para su autorización, a través del aplicativo de formación LANF:
– Reducir el número de horas autorizadas para las prácticas, al número de horas reales mínimas exigidas en la especialidad formativa, para la obtención del certificado de profesionalidad.
– Realizar en el propio centro formativo las prácticas a las que se refiere dicho certificado.
A tal fin, la entidad de formación deberá presentar:
a) Antes del inicio de las prácticas y a través del aplicativo de formación LANF, un informe que detalle el número de horas reales de las prácticas que se van a realizar, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.
b) A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto. En dicha evaluación no será necesaria la colaboración del tutor de empresa.
Artículo 7.– Costes y liquidación económica.
1.– A efectos de liquidación económica, la formación presencial impartida mediante metodologías de formación alternativas a la formación presencial o mediante plataformas virtuales de aprendizaje en la formación mixta o teleformación, será subvencionada aplicando los módulos económicos correspondientes a la formación presencial, previstos en la respectiva convocatoria, acuerdo de encomienda de gestión o encargo al amparo de los cuales se financian.
2.– Para la liquidación de las acciones formativas, en relación a la asistencia de las personas participantes, los abandonos a la formación acaecidos durante el período de suspensión presencial de la formación o durante el período de desescalada de la crisis sanitaria hasta la finalización de las convocatorias a las que pertenecen, serán tipificadas como causa justificada a efectos económicos.
3.– En la justificación de costes de las acciones formativas subvencionadas fuera del sistema de costes simplificados, la imputación de costes laborales, de alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros de formación como los gastos relativos al coste de los avales, y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso esto suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo justificable.
4.– Las acciones formativas serán liquidadas una vez finalizada la parte teórico práctica de las acciones formativas en la entidad de formación. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará ex post, que las entidades de formación han ofrecido los módulos de prácticas obligatorios, en los términos expresados en el artículo 6. El incumplimiento de dicha condición dará pie al inicio del procedimiento de reversión de la subvención concedida.
5.– En el caso de la convocatoria de acciones estratégicas de empresas y para aquellas entidades beneficiarias que estén en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) provocado por la crisis sanitaria y a los efectos económicos de aquellas acciones formativas iniciadas pero que no van a reiniciarse, se considerará la acción formativa como finalizada, liquidándose económicamente la misma con lo realizado hasta la suspensión.
6.– Todas las entidades de formación quedan obligadas a la presentación de la memoria final de las acciones formativas finalizadas, siguiendo los procedimientos normalizados en las convocatorias. El plazo máximo de presentación de la memoria de justificación económica para el conjunto de las convocatorias será el 15 de julio de 2021, salvo aquellas cuya finalización sea posterior por lo indicado en la convocatoria.
Artículo 8.– Participantes en las acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados y acciones estratégicas.
1.– Las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación de empleo (ERE o ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las convocatorias de acciones estratégicas o en las acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, en calidad de trabajadores ocupados, durante el periodo de tiempo que dure su expediente regulador de empleo.
Las entidades de formación deberán solicitar a las personas con expedientes de regulación de empleo, la copia del escrito de la empresa en la que se le comunica su situación. En su defecto deberá firmar una declaración responsable indicando que su contrato ha sido suspendido por un expediente de regulación de empleo (ERE o ERTE), y los períodos de inicio y finalización del mismo.
2.– En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas indicadas en el Anexo I podrán participar hasta un 40% de personas trabajadoras desempleadas.
3.– Las entidades beneficiarias de las convocatorias de ayudas para la formación de personas ocupadas quedan obligadas a rehacer, en su caso al reinicio de la actividad presencial, sus respectivas pólizas de seguro por riesgo de accidentes y responsabilidad civil y a disponer de la citada póliza, para todas las acciones que inicie, independientemente de la modalidad formativa de estas.
Artículo 9.– Convocatoria de formación con compromiso de contratación.
1.– Formación teórico práctica en la entidad de formación.
1.1.– La formación teórico práctica de las acciones formativas con compromisos de contratación deberá ser concluida en los términos expresados en los anteriores artículos de carácter general para el conjunto de todas las personas participantes.
1.2.– Las prácticas no laborales de dichas formaciones podrán ser objeto de exención para todas las personas participantes, que vayan a ser contratadas por tiempo superior al del número de horas del periodo estipulado en sus respectivas formaciones, relativo a la duración del período de las prácticas no laborables (PNL). A tal efecto la entidad de formación deberá informar y ayudar a las personas afectadas a realizar la solicitud de oficio para la exención de las PNL, estipulada en la web de Lanbide www.lanbide.eus
1.3.– Los compromisos de contratación podrán ser anticipados a la conclusión del periodo de formación, debiéndose realizar la parte formativa de las personas contratadas en alternancia con el empleo.
En este último caso, la jornada de las personas contratadas, incluida la formación, nunca podrá superar las 8 horas diarias de dedicación.
1.4.– La entidad de formación deberá presentar ante Lanbide, a través del aplicativo de formación LANF, una declaración responsable que indique que:
– Se facilitará a los alumnos contratados, la información relativa al procedimiento de exención de las prácticas y el compromiso de ayuda para realizarlo.
– Se facilitará a las personas participantes no contratadas, con indicación de sus respectivos nombres, apellidos y DNI y, a la reactivación de la actividad formativa, las horas de prácticas que les quedan por realizar, para que puedan concluir su formación, en los términos indicados en el artículo 6.
2.– Compromisos de contratación.
2.1.– En todos los cursos iniciados antes del 12 de marzo de 2020 afectados por la suspensión de la formación presencial, los compromisos de contratación podrán ser exonerados por causa de fuerza mayor, término recogido y descrito en el artículo 21 de la citada convocatoria de compromisos de contratación.
2.2.– Para proceder a la exoneración referenciada en el apartado anterior, la entidad de formación habrá de presentar a la finalización de la formación teórico práctica en la entidad de formación, la memoria económica para la liquidación de la acción formativa. Junto con la memoria económica adjuntará, en vez de los contratos de trabajo, la renuncia formal de las entidades contratantes, en la que se evalúe el estado de la empresa como justificación de la no contratación.
2.3.– A las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de la convocatoria de formación con compromiso de contratación 2020, a partir de la publicación de este Acuerdo en el BOPV, así como a aquellas solicitudes que se encuentren registradas en el aplicativo de formación LANF, pendientes de resolución o ya aprobadas y cuyas acciones formativas, a la fecha de la publicación del presente Acuerdo, estén sin iniciar de forma presencial o mediante metodologías formativas alternativas, se les aplicará lo determinado en las bases reguladoras de la citada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada o de renunciar a la subvención concedida.
Artículo 10.– Convocatorias de proyectos singulares 2019 y 2020. Reformulación de los objetivos operativos y de resultado relativos al impacto en la mejora de la empleabilidad del colectivo de personas destinatarias del proyecto de los planes de formación solicitados o aprobados.
1.– Para la liquidación final de la subvención de las acciones que componen los proyectos singulares ya iniciados presencialmente (convocatorias 2019 y 2020) o iniciadas mediante metodologías formativas alternativas (convocatoria 2020), no serán considerados como incumplimientos los objetivos operativos que no hayan podido ser realizados como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
A tal fin el informe descriptivo de la ejecución del proyecto habrá de detallar y explicar, las causas que hayan impedido lograr el grado de cumplimiento de los objetivos generales, específicos y operativos por los que fue aprobado el proyecto.
2.– Las solicitudes de subvención al amparo de la convocatoria 2020 registradas en el aplicativo de formación LANF pendientes de aprobación por parte de la comisión evaluadora, podrán ser reformuladas en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente acuerdo, en previsión del impacto en la economía de la crisis derivada del Covid-19.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Prácticas no laborales asociadas al Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las prácticas no laborales asociadas al Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como las vinculadas al Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se hayan suspendido con motivo del estado de emergencia sanitaria, podrán ser reanudadas una vez que la Administración dé por concluido el periodo de crisis sanitaria, hasta concluir con las horas que resten de realizar del convenio suscrito antes de la suspensión de la formación.
En caso de que la empresa hubiese optado por mantener el alta en la Seguridad Social durante este periodo de suspensión, la práctica concluirá en la fecha final que se estableció en el convenio. En ningún caso una práctica podrá superar un periodo de alta en Seguridad Social superior a 9 meses.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Iniciativa privada acreditable autorizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
A las acciones formativas de iniciativa privada acreditable autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán de aplicación lo determinado en el artículo 3.1, artículo 5 y artículo 6, exclusivamente durante el período de vigencia del período del estado de alarma sanitaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Aplicación de estas medidas a convocatorias o acuerdos pendientes de aprobación.
En las convocatorias de subvenciones, acuerdos de encomienda de gestión o encargos, relativos a formación profesional para el empleo, que se aprueben con posterioridad a la publicación de este Acuerdo, se establecerá la posible aplicación, total o parcial, de las medidas excepcionales aprobadas en este Acuerdo.
Disposición final
Se faculta al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para adoptar las decisiones necesarias para la correcta ejecución de este Acuerdo.
ANEXO I
CONVOCATORIAS AFECTADAS
a) Convocatoria 2020 para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.
b) Convocatoria 2019 para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción sociolaboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.
c) Convocatoria para el año 2020 de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Convocatoria para el año 2019 de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Convocatoria de subvenciones 2019-2021 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Convocatoria de subvenciones 2018-2020 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación socio laboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020, de acciones formativas dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi.
h) Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
i) Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2018-2020 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.
j) Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de programación formativa para la capacitación agraria, alimentaria y marítimo-pesquera 2018-2020, dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.
k) Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para la realización de cursos de capacitación lingüística en euskera, dirigidos a personas desempleadas y ocupadas que participen en acciones formativas programadas o autorizadas por Lanbide.
l) Convocatoria, para el ejercicio 2019, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
m) Subvención nominativa a Gestamp Technology Institute, S.L. para el desarrollo de un proyecto formativo sobre adquisición de competencias relativas al sector de la automoción.
n) Encargo 01/2018 de Lanbide a Fundación Hazi Fundazioa para la realización de la programación formativa para la capacitación agraria, marítimo pesquera y alimentaria dirigida a personas trabajadoras desempleadas de la CAPV 2018-2020.