N.º 86, viernes 8 de mayo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1946
ORDEN de 30 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen, para el ejercicio 2020, las bases reguladoras de las ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.
El Desarrollo Local Participativo (DLP) se establece en el Título III, Capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo y Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.
Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.
Por otra parte, el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas se establece en los artículos 58 a 64 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El FEMP incorpora, de manera efectiva, las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) concebidas y puestas en práctica por los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), como principal instrumento para el logro de la prioridad cuarta de la UE de aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y a la movilidad laboral en las comunidades pesqueras y acuícolas, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima.
El programa operativo para España del FEMP, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13-11-2015 C (2015) 8118 final, contempla en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.
Para la puesta en marcha del desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad publicó en el BOPV n.º 29, de 12 de febrero de 2016, la convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.
En el marco de este procedimiento selectivo, el Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, presentó una estrategia de desarrollo local participativo, que fue seleccionada mediante Resolución de 15 de julio de 2016, del Director de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 153, viernes 12 de agosto de 2016 (https://www.euskadi.eus/informacion/desarrollo-de-las-zonas-pesqueras-en-el-marco-del-fondo-europeo-maritimo-y-de-la-pesca-femp-2014-2020/web01-a2arraku/es/)
El día 1 de enero de 2017 el Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras firmaron el convenio para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo de acuerdo con el Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. La zona de aplicación de la citada estrategia son los municipios de Bermeo, Mundaka, Ondarroa, Getaria, Mutriku, Berriatua, Elantxobe, Orio, Hondarribia, Pasaia, Zumaia, Lekeitio, Lemoiz, Zierbena, Santurtzi y el puerto pesquero de Donostia / San Sebastián.
El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 y en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2020, las bases de la convocatoria de las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del sector pesquero, aprobada mediante Resolución de 15 de julio de 2016, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se da a conocer la designación del grupo de acción local del sector pesquero Itsas Garapen Elkartea, Flag, para la gestión de la estrategia de desarrollo local participativo seleccionada y aprobada, según la convocatoria pública realizada mediante Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad que se adjuntan como Anexo I.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2020.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y naturaleza.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, en adelante GALP.
2.– Las líneas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
a) Inversiones productivas: actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios. Dentro de las inversiones productivas se incluye cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y a las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa. Se excluyen las inversiones en proyectos de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura que no se consideren como diversificación de su actividad.
b) Creación de empleo:
b.1.– La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
b.2.– La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.
c) Inversiones no productivas: actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate, tales como:
1) Campañas promocionales dirigidas a potenciar el consumo de pescado, dando valor a sus cualidades y propiedades nutricionales.
2) Promoción de empresas de capacitación y formación de las personas para su desarrollo personal.
3) Divulgación del patrimonio marítimo pesquero y las artes de pesca.
4) Estudios medioambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.
5) Estudios para el reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso.
6) Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
7) Estudios de eficiencia energética.
8) Estudio de ahorro y reutilización del agua.
9) Estudio de reducción del impacto generado por operaciones de logística, transporte, y distribución.
10) Estudios de viabilidad técnicos y económicos para la creación de nuevos proyectos.
3.– Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser coherentes con la estrategia de desarrollo local participativo aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar y contribuir a los objetivos establecidos en la citada estrategia.
b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible del GALP. Se encuentran incluidos aquellos proyectos no productivos que incluyan actuaciones, estudios, visitas, o encuentros que se realicen en otras zonas y repercutan positivamente en la zona de actuación del grupo.
c) Ser viables técnica y económicamente.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e) Cumplir los criterios de subvencionalidad establecidos en la presente norma.
4.– Además, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:
a) Aumento del valor de los productos de la pesca, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Apoyo a la diversificación del sector pesquero dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Apoyo a la diversificación de la economía local hacia nuevas actividades económicas vinculadas, preferentemente, con el recurso pesca y mar.
d) Fomento del patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo de las zonas pesqueras.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
5.– Las ayudas podrán incluir medidas previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) n.º 508/2014, excepto los artículos 66 y 67, solo en caso de que se justifique claramente su gestión a escala local. Se trata de medidas dirigidas al sector pesquero, acuícola, transformador y comercializador de los productos de la pesca y de la acuicultura. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se respetarán las escalas de contribución y el régimen de ayudas establecido para las medidas en tela de juicio.
6.– Las ayudas objeto de estas bases, cuando no se trata de ayudas reguladas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) n.º 508/2014 y que citamos en el apartado 5 anterior, se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de minimis regulado en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y, en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
7.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
Base 2.– Ámbito geográfico.
Los proyectos deberán desarrollarse en las zonas del litoral pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispuestas en el Anexo II de la presente Orden.
Base 3.– Recursos económicos.
1.– Durante el ejercicio 2020 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 2.500.000,00 euros. De dichos fondos 2.125.000,00 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y 375.000,00 euros corresponden a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, 1.000.000,00 euros son créditos de pago del ejercicio 2020 y 1.500.000,00 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2021. Del total de esta dotación, se atribuyen las cantidades y su distribución entre anualidades a las líneas de ayuda que se describen en el siguiente cuadro:
(Véase el .PDF)
2.– En el caso de existir excedentes económicos dentro de cada una de estas líneas de ayuda, estos se imputarán y distribuirán entre el resto, con en el siguiente orden de prioridad: 1, 2 y 3.
Base 4.– Personas beneficiarias.
1.– Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos. Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellos tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.– Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.
3.– Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Organizaciones de Productores y sus asociaciones.
d) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
e) Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en municipios dentro del ámbito territorial indicado en el Anexo II, o que sin cumplir este último requisito dispongan de establecimientos abiertos al público o delegaciones en los citados municipios, y que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
i) Fomentar las actividades náuticas.
ii) Promocionar los productos pesqueros del territorio.
iii) Fomentar el medio ambiente marino y costero.
iv) Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
v) Formación y capacitación de personas.
vi) Promoción turística.
Base 5.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Para obtener la condición de personas beneficiarias, se deberán cumplir los requisitos que aquí se establecen y el resto de requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:
a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Este requisito lo es tanto para obtener la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y su cumplimiento se verificará al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
b) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en el ámbito geográfico establecido en la base 2.
c) No haber iniciado la inversión y gastos subvencionables objeto de subvención en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para comprobar este extremo, el Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) realizará una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicita la ayuda no se hayan iniciado, levantando acta previa o de no inicio en caso de inversiones materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la comprobación sea una embarcación que se encuentre en ese momento fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa o de no inicio el informe realizado al efecto por una Sociedad de Clasificación reconocida. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente, y, en el caso de creación de empleo, mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
d) En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, estar empadronado en uno de los municipios pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretados en la presente disposición.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
f) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
h) No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
j) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
k) No estar incursa la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
l) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
m) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
n) No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
o) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Base 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de esta base.
2.– Las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
– https://www.euskadi.eus/ayudas_appa/
– https://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/
Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán, en todo caso, a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
3.– Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) El impreso de solicitud que estará disponible en la web www.euskadi.eus
b) Alta de tercero y copia del DNI en el caso de persona física. En el caso de ser persona jurídica, copia del CIF de la entidad, de la escritura de apoderamiento y del DNI de su representante legal, así como copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente.
c) En el caso de que la persona solicitante sea un miembro de la unidad familiar de personas vinculadas al sector pesquero, acreditación de una antigüedad mínima de un año en la misma mediante el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como declaración de rendimientos de origen pesquero en el IRPF del último ejercicio.
d) En el supuesto de armador o armadora, o empresa vinculada al sector pesquero, deberá acreditar esta condición.
e) En los casos de creación de empleo, si se trata mujeres, personas paradas de larga duración o personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%, deberán acreditar dichas circunstancias y certificado de empadronamiento en las zonas del Anexo II.
f) En el caso de contratación por cuenta ajena, «Informe de la plantilla media de trabajadores y trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
g) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por la totalidad de sus integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre de la persona representante o de la apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.
h) Copia del título que permite la utilización del bien inmueble donde se vaya a llevar a cabo, en su caso, la actividad, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.
i) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación deberá presentarse el proyecto técnico, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.
j) Memoria para la valoración del proyecto (Anexo III, IV o V), que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos cuya valoración se pretenda. No se valorarán los que no hayan sido incluidos.
k) Las personas físicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados d) a o), ambos inclusive, de la base anterior.
l) Las personas jurídicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados f) a o), ambos inclusive, de la base anterior.
m) En el caso de proyectos de inversión productiva y no productiva, certificado de fondos propios y financiación.
n) Presupuestos y/o facturas proforma. A este respecto será preciso la presentación de tres presupuestos en el caso de que los gastos sean iguales o superen los 15.000 euros (IVA excluido) si se trata de suministros y servicios; y si los gastos son iguales o superan los 40.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras. Todo ello de acuerdo con las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.
o) Tasación del inmueble en la que se desglosen los valores del suelo y de la construcción.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Pesca y Acuicultura obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social, y la identidad DNI/CIF. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.
5.– Cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.
6.– Si en la solicitud de ayuda se advirtiera algún defecto o inexactitud se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– En cualquier caso, el GALP podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
8.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será desde el día siguiente al de la publicación de la la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, se admitirán las solicitudes de ayuda presentadas antes de dicho plazo pero dentro del ejercicio de la convocatoria. Estas solicitudes deberán adecuarse a los requisitos fijados en la presente Orden.
9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por las personas solicitantes, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
10.– Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud por cada línea de ayuda, si bien en relación con las ayudas no productivas, dicho límite quedará elevado a dos solicitudes. En este caso se adjuntará un único ejemplar de aquella documentación que sea común a las líneas solicitadas.
Base 7.– Costes subvencionables.
1.– Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos realizados en las actividades objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden que hayan sido solicitadas previamente a la entrada en vigor de la orden a partir del 1 de enero de 2020, y las que hayan sido solicitadas en el plazo establecido en la Orden una vez haya entrado en vigor la misma.
Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:
a) Ser consecuencia del desarrollo de la acción.
b) Deben ser abonados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y responden de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
c) Se recogen en el presupuesto estimado total del proyecto.
d) Son necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Son identificables y verificables, constando en su caso, en la contabilidad de la beneficiaria.
2.– En el caso de las ayudas a inversiones productivas, se consideran costes subvencionables los siguientes:
a) La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles vinculados al plan empresarial excluyendo, en todo caso, el valor del suelo del inmueble, y quedando excluidas las adquisiciones patrimoniales vinculadas a proyectos que tengan por objetivo la diversificación de la economía local hacia nuevas actividades económicas (sector turismo, hostelería, etc) y que no supongan diversificación del sector pesquero.
b) La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10%.
d) La adquisición de un vehículo industrial siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo.
e) La adaptación de vehículos para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
f) La adaptación de un barco de pesca de la lista tercera del Registro de Matriculas de buques para el desarrollo de pesca-turismo, y la compra o modificación de barcos auxiliares de acuicultura de la lista cuarta, barcos de transporte de pasajeros de la lista segunda y barcos de la lista sexta nuevos o de nueva matriculación con eslora inferior a 24 metros y edad inferior a 25 años, que en el momento de la compra esté despachado por la Autoridad marítima correspondiente.
g) Las siguientes inversiones en bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
h) Utillaje y mobiliario.
i) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10%.
j) Otras infraestructuras vinculadas.
k) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.
3.– En los casos de inversiones no productivas se estudiarán los costes subvencionables de cada caso concreto siempre en relación con las bases 1.2.c) y 7.
4.– En los casos de creación de empleo los costes subvencionables serán los vinculados a la contratación.
5.– No serán subvencionables:
a) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.
b) Los intereses de demora, los recargos, las multas coercitivas, las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales y extrajudiciales.
c) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social respecto a la beneficiaria de la ayuda.
d) Los impuestos indirectos recuperables.
e) Las viviendas de uso exclusivamente residencial, y los vehículos y bienes de uso exclusivamente personal y doméstico.
f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados derivados de modificaciones o cualquier otra causa.
g) Las inversiones en reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo cuando la nueva adquisición se haga por razón de mejora tecnológica o de rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo, sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques.
h) El arrendamiento financiero cuando no figure en el correspondiente contrato la obligatoriedad de la adquisición del bien al finalizar la operación. Tampoco serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gatos del aseguramiento.
i) Adquisición de terminales telefónicos aun cuando estos incluyan aplicaciones informáticas.
j) Las compras de materiales y equipos usados.
k) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.
l) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad no serán subvencionables, a excepción de las actuaciones previstas en el artículo 52 RFEMP (fomento de nuevas empresas acuícolas).
m) No serán subvencionables las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
n) No será subvencionable la urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
o) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.
p) No será subvencionable el valor del suelo de inmuebles.
6.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 8.– Criterios de valoración.
1.– La valoración de los proyectos se realizará con la Memoria para la Valoración del Proyecto (Anexo III, IV o V) que se adjunta a la solicitud. Solo serán valorados los aspectos tenidos en cuenta en esta memoria y, en mayor medida, los soportados documentalmente.
(Véase el .PDF)
2.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.
3.– A los efectos de valoración de proyectos, tendrán la consideración de jóvenes las personas de edad inferior a 40 años.
Base 9.– Gestión de las ayudas y procedimiento de adjudicación.
1.– El GALP, como entidad colaboradora en la gestión, analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si tienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, al solicitante de la ayuda y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
2.– El GALP deberá realizar una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicitó la ayuda no se iniciaron y levantará el acta previa de no inicio en caso de inversiones materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la comprobación se encuentre, en ese momento, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa o de no inicio el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente y, en el caso de creación de empleo, mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3.– El GALP emitirá un informe técnico que preverá los siguientes aspectos:
a) Justificará en qué medida el proyecto contribuye a los objetivos de la EDLP, así como al cumplimiento de algunos de los objetivos previstos en el resuelvo 2.1. Se debe de indicar la medida de la estrategia en la que se incluye la operación.
b) Indicará la contribución del proyecto al objetivo e indicadores de resultados específicos contemplados en el programa operativo para la prioridad cuarta de la UE.
c) Justificará la contribución a los objetivos específicos de otras prioridades del FEMP e indicadores de resultado, en su caso.
d) Valorará en qué medida se cumple el requisito de localización del proyecto en el ámbito territorial elegible.
e) Indicará si la persona solicitante cumple los requisitos para poder ser beneficiaria, conforme a la base 5.
f) Indicará si los gastos son subvencionables conforme a la Base 1.2, 1.3 y Base 7.
g) Valorará la viabilidad técnica y económica del proyecto.
4.– Seguidamente, se constituirá una Comisión de Subvencionalidad compuesta por una representante del GALP y dos personas elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura, y que serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. Este órgano evaluará los informes emitidos por el GALP, propondrá en su caso las correcciones que procedan, y emitirá un dictamen de subvencionabilidad por cada proyecto. Esta decisión se emitirá en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de subsanación. Los dictámenes de subvencionabilidad y las propuestas de corrección serán notificadas al GALP y elevadas a la persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
Se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión de Subvencionalidad.
5.– Finalizados los trabajos anteriores, el GALP evaluará y baremará todos los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos y la valoración fijada en la convocatoria. La adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante el procedimiento de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Para ello, se elaborarán tres listados que corresponderán a las tres ayudas reguladas en la base 1 de la presente Orden. Los tres listados estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se determinará la cuantía de las ayudas siguiendo el indicado orden, hasta el agotamiento total de los fondos. En caso de que no se agotara la cantidad correspondiente a una de las tres modalidades de ayuda, el excedente podrá acumularse a la cantidad existente para las otras modalidades, de conformidad con lo establecido en la base 3.2.
6.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que se ubique en un municipio de la Zona 1.
7.– Seguidamente, el GALP elevará la propuesta de resolución a la Dirección de Pesca y Acuicultura que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Relación de las solicitudes que se propone desestimar porque no cumplen las condiciones para ser beneficiarias o contengan propuestas que no contribuyan a los objetivos del FEMP, del programa operativo o de la EDLP, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.
c) Relación de las solicitudes que han desistido.
Base 10.– Resolución.
1.– El Director de Pesca y Acuicultura, a la vista de la propuesta elevada por el GALP, dictará una única resolución que deberá ser motivada cuando la decisión se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.
2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes aprobadas:
i) Nombre de las personas o entidades beneficiarias.
ii) Proyecto subvencionado.
iii) Importe del gasto subvencionable.
iv) Cantidad subvencionada distribuida por anualidades.
v) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.
vi) Una cláusula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de la constitución de persona jurídica, en su caso, y de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
vii) En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro, la resolución de concesión, y en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de persona beneficiaria.
viii) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.
b) Respecto de las solicitudes denegadas:
– Nombre de las personas solicitantes.
– Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la viceconsejería competente en materia de pesca y acuicultura, en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.– Cuantía máxima de las ayudas para inversiones productivas.
1.– El grado de financiación de los proyectos para inversión productiva al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del Título V, Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 508/2014, será el siguiente:
a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión productiva ascenderá en el caso de proyectos de diversificación del sector pesquero al 50% del gasto subvencionable total de la operación, exceptuando las inversiones en inmuebles que se limitarán a un máximo del 25%, y en el resto de casos, al 40%.
b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal la ayuda puede incrementarse hasta el 80%.
c) En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales la ayuda puede incrementarse hasta el 75%.
d) En el caso de proyectos de diversificación del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos productivos podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, cuando la operación responda a uno de los siguientes criterios: interés colectivo, o beneficiario colectivo, o disponer de características innovadoras, cuando proceda, a nivel local y, en cualquier caso, ofrecer acceso público a sus resultados.
e) Los proyectos productivos que se amparen en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000 euros por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales. En el caso de ampararse en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura el límite queda establecido en 30.000 euros por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.
2.– En el caso de proyectos para inversiones productivas para medidas incluidas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) n.º 508/2014 se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de la base 1.
Base 12.– Cuantía de las ayudas para inversiones no productivas.
1.– El grado de financiación de los proyectos presentados para inversiones no productivas al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del Título V, Capítulo III del Reglamento (IU) n.º 508/2014, será el siguiente:
a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión no productivo ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.
b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal la ayuda puede incrementarse hasta el 80%.
c) En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales la ayuda puede incrementarse hasta el 75%.
d) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos de inversión no productiva podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a uno de los siguientes criterios: interés colectivo, o beneficiario colectivo, o disponer de características innovadoras, cuando proceda, a nivel local y, en cualquier caso, ofrecer acceso público a sus resultados.
e) Los proyectos que deban ampararse en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se aplicarán los porcentajes anteriores y alcanzarán como máximo los 200.000 euros por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales. En el caso de ampararse en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura el límite queda establecido en 30.000 euros por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.
f) Ferias o eventos vinculados al sector pesquero o actividades relacionadas con el mar hasta 6.000 euros.
2.– En el caso de proyectos para inversiones no productivas para medidas incluidas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) n.º 508/2014, se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de la base 1.
Base 13.– Cuantía de la ayuda en los casos de creación de empleo.
En los casos de creación de empleo la cuantía de la ayuda no se calculará en porcentaje a los gastos subvencionables sino que se tratará de una cantidad fija que se concederá una sola vez por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada. Se concederá con arreglo a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
*Personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o psíquica igual o superior al 33%.
Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
1) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2) Mantener las inversiones objeto de subvención un mínimo de 10 años siguientes a su materialización en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles y de 5 para el resto de bienes, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, la beneficiaria deberá presentar la resolución administrativa de concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria.
3) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación.
4) En el caso de las ayudas para la creación de empleo deberá mantenerse el empleo o empleos un tiempo mínimo de tres años.
5) Justificar ante el GALP el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta orden.
6) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, el GALP, la Oficina de Control Económico, o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7) Comunicar por escrito al GALP, la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Del mismo modo, deberá comunicar todas las ayudas de minimis solicitadas u obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, independientemente de la finalidad de las mismas. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8) Comunicar por escrito al GALP y a la Dirección de Pesca y Acuicultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, estas no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
10) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa y en concreto al objeto de facilitar la pista de auditoria, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
11) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE; Euratom) n.º 1046/2018.
12) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte del establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 sea distinto, en este caso se comunicará con la antelación suficiente.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
13) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en los términos establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y del Capítulo II del Reglamento (UE) n.º 821/2014.
14) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, durante todo período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la beneficiaria. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento n.º 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.
A este respecto, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de fraude o irregularidad, podrá ser puesto en conocimiento del SNCA, a través de:
https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx
15) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16) La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.
2.– El GALP efectuará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.
Base 15.– Plazos máximos de ejecución.
1.– Los proyectos se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. En todo caso las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en el ejercicio 2020.
2.– Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación.
3.– Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada a mas tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, la Dirección de Pesca y Acuicultura, en resolución dictada al efecto, podrá conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente acordado.
Base 16.– Subcontratación de la actividad subvencionada.
1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.– La beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.
Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6.– En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas a la beneficiaria que serán las dispuestas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
i) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones de mercado.
ii) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección competente pesca y acuicultura.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 17.– Justificación de las ayudas.
1.– La beneficiaria deberá acreditar la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
2.– Para ello, tras la ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, la beneficiaria presentará en el registro del GALP, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, la siguiente documentación:
a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda.
b) Memoria justificativa de la realización del proyecto con especial referencia a los objetivos conseguidos. En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados previstos en el Reglamento n.º 1014/2014.
c) Declaración responsable de ayudas recibidas y solicitadas para el mismo proyecto.
d) Declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiaria.
e) Relación de facturas indicando número de factura, nombre de la empresa emisora y NIF, importe total con desglose del IVA.
f) Facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios del pago de dichas facturas.
g) Declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.
h) Certificaciones acreditativas de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral y con la Seguridad Social.
i) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.
j) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, el promotor deberá adjuntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria de este. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.
k) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.
l) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.
m) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.
3.– Ayudas a la creación de empleo. En estos casos la documentación justificativa será la siguiente:
a) En el caso de contratación por cuenta ajena, deberán presentar copia de los contratos de trabajo, documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social, el TC2 del mes de contratación, e informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo previa al alta.
b) En el caso de creación de actividades independientes, Informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo previa al alta, y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
4.– El GALP recibirá la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que está completa, estampando en las facturas el sello del GALP y comparando las copias.
5.– Con anterioridad al pago parcial o final, el personal del GALP realizará una verificación material in situ de la inversión realizada en la que asegurará la existencia real de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, que la beneficiaria cumple con las normas de publicidad establecidas para el FEMP y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.
El acta de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto. Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto.
El personal del GALP, una vez verificadas las inversiones y los gastos, emitirá una propuesta de certificación que sirve de base para la propuesta de pago del GALP a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
6.– En cualquier certificación, ya sea parcial o final, el GALP deberá emitir un informe que especifique:
a) Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se certifica fueron efectivamente realizadas dentro del plazo establecido, que cumple las condiciones y se ajusta a la finalidad para la que se concedió la ayuda, especificando qué es lo que se certifica en relación con lo aprobado y cuáles son los cambios habidos entre las partidas o en las inversiones previstas.
b) Que los gastos declarados en cada certificación son subvencionables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y están pagados.
c) Que la beneficiaria ha contabilizado, adecuadamente, las operaciones financieras relacionadas con la ejecución.
d) Que la beneficiaria cumple con las normas de publicidad establecidas en el Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
e) En los casos de expedientes sujetos a contratación pública, el informe hará constar que esta se adecua a la normativa estatal y comunitaria vigente.
7.– El GALP conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas y garantizará que esta será puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten, quedando obligado a mantener los expedientes en custodia al menos durante los cinco años posteriores a la finalización de la última operación y tres años después del cierre del programa operativo.
Base 18.– Pago de la subvención.
1.– Los pagos se realizarán una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en el resuelvo anterior y tras la certificación por parte del personal técnico del GALP. La Dirección de Pesca y Acuicultura supervisará la propuesta de pago del GALP.
2.– En el caso de inversiones, se podrán conceder 2 pagos parciales para cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto a que hace referencia el resuelvo anterior.
En el caso de que en el momento de concesión de la ayuda esté pendiente la constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de persona beneficiaria, no se concederán pagos parciales hasta la efectiva constitución de la misma.
3.– En el caso de las ayudas a la creación de empleo se efectuará tras la presentación de la documentación justificativa de la contratación y una vez realizadas las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos del GALP, de que se siguen manteniendo los puestos de trabajo creados, y en el caso de las actividades independientes, que siguen residiendo en el municipio del litoral pesquero que justificó la concesión de la ayuda.
4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.
Base 19.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención.
1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito al GALP en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la dirección competente, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante el GALP pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante el GALP que, despues de las comprobaciones que considere pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución a la Dirección de Pesca y Acuicultura, que decidirá sobre la misma.
3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en materia de acuicultura en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
4.– El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad un proyecto presentado y aprobado, implicará la anulación de la subvención otorgada. A estos efectos, la persona titular de la citada dirección dictará la oportuna resolución, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Base 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección competente en pesca y acuicultura quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección competente en pesca y acuicultura quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
Base 21.– Incumplimientos.
1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».
2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 22.– Ayudas de Estado y compatibilidades.
1.– Las ayudas reguladas esta orden se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que establece que el importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales; y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura que establece que el importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas de minimis concedidas a las mismas personas beneficiarias por esta u otras administraciones públicas, independientemente de la finalidad de las ayudas, siempre y cuando la acumulación no exceda el correspondiente limite establecido de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de tres ejercicios fiscales(200.000 euros en caso de aplicarse el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, y 30.000 euros en caso de aplicarse el Reglamento (UE) n.º 717/2014). También serán compatibles con otras ayudas de distinto carácter al de minimis concedidas para para la misma finalidad por esta u otras administraciones públicas, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a un importe de ayuda superior a los límites citados en el periodo de tres ejercicios fiscales ni a una intensidad de ayuda o importe superiores a los máximos establecidos en la normativa que sea de aplicación en cada caso para las otras ayudas.
2.– Se exceptúan del apartado anterior las ayudas vinculadas a medidas previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) n.º 508/2014, excepto los artículos 66 y 67, solo en caso de que se justifique claramente su gestión a escala local. Se trata de medidas dirigidas al sector pesquero, acuícola, transformador y comercializador de los productos de la pesca y de la acuicultura. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se respetarán las escalas de contribución y el régimen de ayudas establecido para las medidas del Reglamento (UE) n.º 508/2014 citadas en este apartado.
Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda o importe de ayuda superiores a los máximos establecidos en la normativa aplicable en cada caso.