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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, viernes 8 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1945

ORDEN de 30 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico Pesquero de Pasaia – Blas de Lezo, en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, para el curso 2019-2020.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Por ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero es necesario realizar la convocatoria de becas dirigidas a las personas trabajadoras de la mar y, en general, a todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las exigencias del mercado, acorde con la demanda europea y en beneficio del mencionado sector pesquero.

Conforme a lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.u), corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la «formación agraria y náutico-pesquera y la promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera». Por su parte, el artículo 18.1.ñ) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura «promover la capacitación profesional náutico-pesquera».

En este marco competencial, y con relación al objetivo mencionado en el primer párrafo, se dirige la presente convocatoria de becas, que da continuidad a la política iniciada en ejercicios precedentes. A este respecto, en el ejercicio 2019 se publicó la Orden de 4 de abril de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico Pesquera de Pasaia – Blas de Lezo, la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo, y la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2018-2019 (BOPV n.º 74, de 16 de abril de 2019).

Asimismo, en la presente convocatoria, se mantiene la posibilidad de becar los módulos de formación en centro de trabajo (FCT), parte de los Ciclos formativos (Niveles B y C), siempre y cuando se realicen en buques pesqueros de lista 3.ª, tal y como se establece en el Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109, de 12 de junio de 2015).

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y a propuesta de la Dirección de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO:

Primero.– 1.– Convocar becas para cursar enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico Pesquero de Pasaia – Blas de Lezo, en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo, y la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso académico 2019-2020.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 465/2020, de 17 marzo, por el que se declara el estado de alarma, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Segundo.– Las becas podrán destinarse a los siguientes conceptos:

– Gastos de residencia fuera del domicilio habitual.

– Gastos de desplazamiento al Centro.

– Gastos de manutención.

– Gastos de material para los estudios.

Tercero.– Las becas serán adjudicadas de acuerdo con la puntuación obtenida por las personas candidatas, las cuales deberán estar debidamente matriculadas en el curso 2019-2020 en cualquiera de las escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras, y será establecida por una Comisión de Valoración nombrada a tal efecto. La asignación de puntos a cada persona se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.– Nivel de los estudios a realizar:

* Nivel B – Ciclos formativos de grado superior: 8 puntos.

* Nivel C – Ciclos formativos de grado medio: 6 puntos.

* Nivel D – Patrón Costero Polivalente: 6 puntos.

En los Niveles B y C, únicamente podrán ser beneficiarias de las becas aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas de la convocatoria de becas y ayudas para la escolarización del Departamento de Educación del Gobierno Vasco (Orden de 24 de septiembre de 2019, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2019-2020 – BOPV n.º 184, de 27 de septiembre de 2019). En el Nivel D, referido al de Patrón Costero Polivalente (Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero – BOE n.º 41, de 17 de febrero de 2014), podrán concederse las becas para estudios teóricos a todas aquellas personas que las soliciten y cumplan con los requisitos, independientemente de la edad.

Por otra parte, en los Niveles B y C, podrán ser receptoras de las becas convocadas en esta Orden, todas las personas que realicen la parte práctica de la formación (Formación en Centro de Trabajo) en buques pesqueros que figuren inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa en la Lista 3.ª, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2015, de 9 de junio de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109, de 12 de junio de 2015). La asignación de puntos a cada persona, en estos casos, se hará con los siguientes criterios:

* Nivel B – Ciclos formativos de grado superior: 4 puntos.

* Nivel C – Ciclos formativos de grado medio: 3 puntos.

2.– Distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad en la que está ubicada el centro de estudios. La distancia, a efectos de concesión de este criterio, se calculará desde el casco urbano al centro docente y se diversificará con a arreglo a la siguiente escala:

* Grupo 1: de más de 50 kilómetros: 16 puntos.

* Grupo 2: de 31 a 50 kilómetros: 8 puntos.

* Grupo 3: de 11 a 30 kilómetros: 4 puntos.

* Grupo 4: de 5 a 10 kilómetros: 2 puntos.

3.– Circunstancias personales y familiares del solicitante:

* Por consorte (si no trabaja el cónyuge): 2 puntos.

* Por hijo o hija: 2 puntos.

* Por hermano o hermana (caso de hermanos y hermanas solteros menores de edad o en paro pertenecientes a unidades familiares en las que solo trabaje un cónyuge): 1 punto.

4.– Ingresos brutos, cualquiera que sea su procedencia, obtenidos durante el año precedente por la persona solicitante o su familia, en caso de dependencia económica de ella:

* Ingresos entre 0 y 6.000 euros: 8 puntos.

* Ingresos entre 6.001 y 12.000 euros: 4 puntos.

* Ingresos entre 12.001 y 18.000 euros: 2 puntos.

Cuarto.– Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias de estas becas, serán los siguientes:

1.– Las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social tanto en el momento de la solicitud como en el del pago.

3.– Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto para acceder a la condición de becarias como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la ayuda concedida y, en consecuencia, se verificará esta circunstancia al momento de efectuar la concesión de las becas y de realizar los pagos.

4.– Las personas solicitantes deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el curso académico.

Quinto.– La Comisión de Evaluación será la encargada de asignar la puntuación a las personas candidatas, la cual se hará en virtud de una valoración, de acuerdo con los criterios expuestos en el resuelvo anterior.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidencia: Aitor Arrate Irureta, Responsable del Servicio de Estructuras de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Secretaría: Beatriz Guinea Aramendi, asesora jurídica de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Vocales: Mikel Arrieta Irigoyen, Karmele San Miguel y Mikel Santiso, directores de los centros de Pasaia, Bermeo y Ondarroa, respectivamente.

Sexto.– Analizadas las solicitudes, la Comisión de Valoración seleccionará a las personas candidatas que cumplan los requisitos exigidos y les asignará la puntuación que corresponda, elevando propuesta de resolución al Director de Pesca y Acuicultura, que resolverá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignando las becas convocadas por la presente Orden. Dicha resolución contendrá la relación de personas beneficiarias, con expresa indicación de su puntuación y cuantía de la beca concedida con la distribución de la misma por anualidades y la relación de las solicitudes denegadas, indicando la identidad de las personas solicitantes y los motivos que fundamentan la denegación. La notificación a las personas interesadas se llevará a efecto mediante la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin haberse practicado la notificación, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Séptimo.– 1.– Para la financiación de las becas convocadas para el curso 2019-2020, se destinará un importe máximo de 133.815 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2020.

2.– Todas las personas candidatas que cumplan los requisitos de la presente Orden tendrán derecho a beca, quedando la cuantía de las becas establecida en un máximo de 2.404,05 euros y será directamente proporcional al número de puntos asignados a cada persona becaria. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe asignado a las becas por el número total de puntos obtenidos por todas las personas becarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo tercero de la presente Orden.

3.– Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el artículo 50.2 de Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En tal sentido, estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Octavo.– La duración de la beca será la del curso académico 2019-2020.

Noveno.– Solicitudes y documentación.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de esta base.

2.– Las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ Eusk: https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La solicitud de beca deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante.

c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no presente la citada declaración por no estar obligado a presentarla, deberá acreditarlo mediante un certificado de la Hacienda Foral y acreditará también, mediante nóminas o recibos, las cantidades percibidas por trabajo, subsidio de desempleo, pensión o similar.

d) Certificado de convivencia familiar.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral correspondiente y las obligaciones de pago con la Seguridad Social.

g) Impreso de Alta de Tercero.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, sobre Administración Electrónica, no será necesario presentar aquellos documentos que se puedan consultar a través del sistema de verificación de datos. Para ello, el órgano instructor de este procedimiento comprobará en la administración competente los datos necesarios en los términos del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se incluye en el modelo de solicitud de beca.

Décimo.– 1.– El abono de la ayuda concedida en el caso de los estudios teóricos se efectuará, independientemente del importe que tenga la beca, en un único pago, por el importe total a la finalización del curso, condicionado siempre al aprovechamiento de este por parte del alumno y siempre sujeto a haber superado la totalidad de los módulos o asignaturas matriculadas.

El abono de la parte práctica se realizará del mismo modo.

2.– El importe máximo de la beca se limitará a la suma de los gastos subvencionables, debiendo la persona beneficiaria presentar los correspondientes justificantes de gastos originales o copias compulsadas de su efectiva realización en el plazo de un mes desde la finalización del curso académico. Dicha justificación hará referencia a los gastos recogidos en el Resuelvo Segundo: gastos de residencia fuera de domicilio habitual, gastos de desplazamiento al centro, gastos de manutención y gastos de material para los estudios.

Decimoprimero.– La presentación de la solicitud de beca supone el compromiso formal de aceptación de lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria de becas. Si la persona becaria conculcase esta regulación, estará obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses de demora en materia de subvenciones que procedan.

La renuncia a la beca por causa debidamente justificada dará lugar a la devolución de los derechos económicos cobrados por la misma.

Decimosegundo.– 1.– El alumno o alumna perderá el derecho a la beca en el caso de falta de asistencia al curso. Esta falta de asistencia será medida de la siguiente manera:

– En el caso de que las faltas de asistencia sin justificar supongan más del 15% del horario lectivo del alumno o alumna, se producirá la pérdida de la beca y deberán reintegrarse las cantidades recibidas.

– En el caso de faltas justificadas, se producirán los mismos efectos descritos en el apartado anterior cuando el número de faltas sea superior al 30%. En todo caso, la justificación de las faltas deberá presentarse en el mismo momento de reincorporación a las clases.

2.– Aquellos alumnos o alumnas que repitan curso podrán, en su caso, obtener hasta un 50% de la beca ordinaria, si el mal aprovechamiento del curso anterior está debidamente justificado por motivos extra-académicos graves, oportunamente valorados por la Comisión establecida en el Resuelvo Cuarto de la presente Orden.

3.– Asimismo, los alumnos y alumnas perderán el derecho a la beca para la Formación en Centro de Trabajo (FCT) en el caso de que no acrediten fehacientemente la realización de dicha formación mediante la aportación de un escrito del armador del buque pesquero en el cual se haya desarrollado la correspondiente formación práctica.

4.– La pérdida de la beca dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

Decimotercero.– El disfrute de esta beca de estudio es incompatible con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos públicos para este mismo fin, por lo que la persona solicitante, en caso de que le fuera adjudicada una de las becas que se convocan en esta Orden, deberá renunciar a una de las ayudas.

Decimocuarto.– La constatación de cualquier supuesto de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la beca de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como la inexactitud o falsedad de los datos consignados en la documentación presentada, la falta de aprovechamiento y/o ausencias a clase, o cualquier otro incumplimiento tanto del destino como de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la beca, aspectos, en su caso, certificados por las direcciones de los centros de enseñanza, dará lugar a la pérdida de la beca y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida más los intereses de demora en materia de subvenciones que procedan. Todo ello, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental