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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, miércoles 22 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1890

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la cuarta modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 27 de abril de 2017 el Director de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia.

Con fecha de 16 de octubre de 2019 (BOG n.º 198), el Ayuntamiento de Azkoitia sometió la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia al trámite de información pública durante un plazo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Azkoitia realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el fin de que pudieran formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.

El Ayuntamiento de Azkoitia hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y consulta mencionados, no se han recibido alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva de la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia.

Con fecha de 14 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Azkoitia completa la solicitud de declaración ambiental estratégica de la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha de 14 de marzo de 2020 se suspende el plazo de tramitación del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Con fecha de 26 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Azkoitia manifiesta su conformidad con la no suspensión del plazo y ruega la tramitación del procedimiento entendiendo que, claramente, se trata de un expediente de interés general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes, así como sus modificaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Azkoitia, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación a los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, determina que:

1.– Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2.– La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Teniendo en cuenta la manifestación efectuada por el Ayuntamiento de Azkoitia el 26 de marzo de 2020, en virtud de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, procede continuar procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la cuarta modificación de las Normas Subsidiarias de Azkoitia.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia y, a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de dicha Modificación Puntual sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la cuarta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia (en adelante, Modificación de NNSS), en los términos que se recogen a continuación:

1.– Las Normas Subsidiarias de Azkoitia fueron aprobadas en el año 2007. La Modificación de NNSS objeto de esta evaluación ambiental tiene por objeto las siguientes actuaciones en cuatro ámbitos:

A) Área 24 San Juan (128.311 m2): Se trata de un área industrial ya urbanizada y ejecutada en su mayor parte. Tiene como objetivo el incremento de la edificabilidad.

B) Área 25 Basarte (80.968 m2): Es un ámbito de carácter industrial ya consolidado, donde van a ser revisados algunos conceptos urbanísticos. Además, se propone redelimitar el área para incluir parte de un suelo adyacente a la superficie actual del área ya transformada, que es utilizada como aparcamiento y que actualmente se ubica en suelo clasificado como no urbanizable.

C) Área 3 San Martín (100.260 m2): Se trata de un ámbito urbano residencial completamente consolidado. Se plantea incorporar al planeamiento vigente las conclusiones del estudio sociourbanístico del área.

D) Sector Izarrejandalo: Se propone la creación de una nueva zona industrial que absorba las necesidades existentes en el municipio, dado el agotamiento de los suelos destinados a actividades económicas previstas en el planeamiento general. Se propone la clasificación de un sector en la zona de Izarrejandalo (114.007 m2), parte del cual corresponde a un antiguo vertedero.

E) Revisión de la ordenación de Suelo No Urbanizable: Se actualiza la zonificación de SNU para adaptarla tanto a la planificación territorial y sectorial como a las figuras de protección que han sido aprobadas desde el 2007, año de aprobación de las actuales NNSS, hasta la actualidad y que inciden en el término municipal.

2.– La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha 27 de abril del 2017 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico de la Modificación de las NNSS se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

3.– Durante la tramitación de la Modificación de las NNSS no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación de la Modificación de las NNSS que deba ser redefinida o suprimida.

4.– Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

El estudio ambiental estratégico de la Modificación de las NNSS incorpora específicamente (epígrafe 6.2 del Estudio Ambiental Estratégico y pto 4.2 del Documento de Integración Ambiental) medidas para el desarrollo del sector Izarrejandalo que deberán ser integradas en la ficha urbanística del Sector y que se deberán desarrollar en el Plan Parcial correspondiente. Entre otras, se incluye que se restaurarán habitats de interés regional, del tipo de aquéllos que deban ser eliminados para la ejecución de la actuación (robledal-bosque mixto de frondosas), en una superficie igual o superior a la que haya sido eliminada.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, a las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, entre otras, se deberá añadir las siguientes:

A) Se procurará la no ocupación de suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y reutilización de espacios degradados. Se primará la regeneración urbana que impulsa la reutilización y el reciclado del territorio considerado en forma global, desarrollando usos en espacios que ya se encuentren ocupados por la urbanización.

B) Se asegurará la preservación de los bosques autóctonos y los habitats de interés comunitario prioritario presentes en el municipio que han sido considerados como condicionante superpuesto a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las Directrices de Ordenación del Territorio.

Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

C) Las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo a los planes de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del procedimiento de declaración del suelo, regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en orden a garantizar que el emplazamiento resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

D) Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular:

1) Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

2) Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

3) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

4) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

5) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

6) Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

7) Protección de las aguas: Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

8) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

a) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

b) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

c) Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

d) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

e) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

f) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

9) Se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar. A su vez, se evitará, que los movimientos de tierra pudieran favorecer la expansión de especies invasoras. Además se incluirán criterios de diseño para minimizar los riesgos de erosión.

10) En relación con el patrimonio cultural se atenderá a lo establecido en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. En caso de que se realicen movimientos de tierras y durante los mismos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento con competencias en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

5.– Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en la Modificación de las NNSS y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos.

6.– Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados de la Modificación de las NNSS.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución 27 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, mejorar la calidad de las zonas verdes y de los tramos fluviales, entre otros.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azkoitia.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental