N.º 75, martes 21 de abril de 2020
- Otros formatos:
- PDF (241 KB - 2 Pág.)
- EPUB (194 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1881
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 25 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al curso académico 2019-2020, para la adquisición o arrendamiento de equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 25 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al curso académico 2019-2020, para la adquisición o arrendamiento de equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 48, de 10 de marzo de 2020, se procede a su corrección.
En el punto 3 del artículo 4, en la página 2020/1469 (3/17),
donde dice:
«3.– La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto proporcional de la dotación señalada en el apartado 1 de este artículo entre las solicitudes contempladas en el apartado 2, en función de la puntuación alcanzada por las mismas en aplicación de los criterios prevenidos en el artículo 8, sin que en ningún caso el importe que finalmente se conceda pueda superar la cantidad solicitada.»
debe decir:
«3.– La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto proporcional de la dotación señalada en el apartado 1 de este artículo entre las solicitudes contempladas en el apartado 2, en función de la puntuación alcanzada por las mismas en aplicación de los criterios prevenidos en el artículo 9, sin que en ningún caso el importe que finalmente se conceda pueda superar la cantidad solicitada.»
En el punto 3 del artículo 6, en la página 2020/1469 (4/17),
donde dice:
«3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fp_ekipamendua/web01-tramite/es/»
debe decir:
«3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/fp_ekipamendua/web01-tramite/es/»