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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 20 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1871

ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases y se convoca un régimen temporal de ayudas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, para el mantenimiento de la actividad productiva y comercial, acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de producción, transformación y comercialización de productos derivados de la agricultura y la pesca.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de esta declaración, con fecha 14 de marzo de 2020, se ha publicado y entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentra el sector pesquero, impidiendo su natural funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en el citado Real Decreto.

Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C(2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de Covid-19.

Como consecuencia de ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector agrario, alimentario y pesquero se hace necesario promover mecanismos de ayuda a dichos sectores cuando las circunstancias así lo requieren, y tal es el caso, para contribuir al mantenimiento de la capacidad productiva del sector, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma.

Estas ayudas van dirigidas a contribuir al mantenimiento de la capacidad de suministro alimentario del sector agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se acogen a la Comunicación C(2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19. Por otro, al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020) 1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», con número de autorización 02-04-2020 [C(2020) 2154 final], código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

Conforme a lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria el establecimiento de ayudas destinadas a los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2020, ayudas extraordinarias para los productos y tipos de productos previstos en el anexo a esta Orden en el Marco Temporal de la Comunicación C(2020) 1863 que prevé ayudas temporales a los Estados Miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los Estados Miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector agrario, alimentario y pesquero, atenuar la incidencia de esta situación en la capacidad transformadora y comercializadora de las empresas de estos sectores, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto, naturaleza y marco.

1.– Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento de la capacidad productora, transformadora y comercializadora de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por la crisis del Covid-19.

2.– Se establece una ayuda a fondo perdido destinada a la congelación u otra técnica similar de conservación de producto temporalmente excedentario.

La conservación de los productos frescos se podrá realizar, bien en las propias instalaciones de la empresa o bien en instalaciones de terceros.

3.– Los tipos de producto objeto de la ayuda son los siguientes:

A) Hortalizas: lechuga, pimiento, tomate y otras procedentes de explotaciones de la CA de Euskadi.

B) Frutas: manzana, pera, kiwi, frutos rojos y otros procedentes de explotaciones de la CA de Euskadi.

C) Cereales y tubérculos: procesado en fresco de patata y cereales.

D) Cárnico: piezas cárnicas procedentes del sacrificio de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, aviar.

E) Pesca: almacenamiento de Caballa previamente congelada.

4.– Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal de la Comunicación C(2020) 1863 final, que prevé ayudas temporales a los Estados Miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los Estados Miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector agrario, alimentario, pesquero y del desarrollo rural, atenuar la incidencia de esta situación en las empresas de estos sectores, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

Asimismo, las ayudas se acogen al «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», Decisión C(2020) 2154 de 2 de abril de 2020, código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

Base 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario-agraria: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

2.– Empresa: cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3.– Empresas del sector agrario: empresas dedicadas a la actividad agraria, entendida esta como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y/o ganaderos, enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, y los productos forestales incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación.

4.– Empresas del sector pesquero: empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura, entendiendo estos como los productos definidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

5.– Empresas del sector alimentario: empresas dedicadas a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de la actividad agrícola, ganadera, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micología, o de otros orígenes naturales, según dispone la Ley 17/2008, de 2 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

6.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

7.– Primera venta comercial: la primera venta por parte de una empresa en un mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el mercado.

8.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

9.– Contrato de manipulación y/o conservación de producto: acuerdo mediante el que el productor del sector agropecuario o pesquero entrega la materia prima, conservando el derecho de propiedad sobre la misma durante todo el proceso de conservación, y realiza el pago de los servicios prestados. El industrial realiza la conservación de la materia prima (de la que es solo depositario).

Base 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos legales y demás previstos en estas bases.

Base 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía de la ayuda se establece por unidad de volumen de producto a congelar y conservar y se calcula multiplicando la cantidad de producto alimentario a conservar por el módulo fijo de coste en euros, en función de las unidades establecidas, tal y como se recoge en el anexo de esta Orden.

2.– En ejecución de los apartados 22 y 23 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, C(2020) 1863, las ayudas no superaran los 800.000 euros por empresa o autónomo (antes de impuestos y otras retenciones) salvo:

a) Las ayudas por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, cuyo tope serán 120.000 euros.

b) Las ayudas por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas cuyo tope serán 100.000 euros.

Base 5.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden, procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ascienden a la cantidad de dos millones de (2.000.000) euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, habrá de tener lugar con carácter previo al agotamiento de la dotación inicialmente prevista, de la que se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 6.– Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y los siguientes:

1.– Los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta metería.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– Además de los previstos en el párrafo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de transformar y comercializar productos agrarios, alimentarios o pesqueros, estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco.

b) En el supuesto de ser productor primario de productos agrícolas y ganaderos que realiza la primera venta comercial de su explotación, estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En el supuesto de realizar actividad pesquera o acuicultura, realizar la primera venta comercial de su actividad, y estar inscrito en el Censo de la Flota Pesquera del País Vasco o en el registro de empresas de acuicultura.

d) En el supuesto en que la conservación de los productos frescos se realice en instalaciones de terceros, formalizar, con carácter previo al depósito, un contrato de manipulación y/o conservación de producto entre el proveedor del servicio donde se ubiquen las instalaciones de conservación y la empresa solicitante, propietaria del producto.

e) En el supuesto de traslado y almacenamiento de caballa ya congelada, formalizar, con carácter previo al pago, un contrato entre la planta que saca el producto y la planta frigorífica que acoge el producto.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) a 31 de diciembre de 2019.

3.– Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria deberán mantenerse hasta la total justificación y/o devolución de la ayuda.

Base 7.– Solicitudes y documentación.

1.– El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden, y finalizará con el agotamiento total de los fondos, o el 30 de septiembre de 2020.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14, párrafos 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas presentarán las solicitudes de forma telemática accediendo a la sede electrónica de www.euskadi.eus: castellano https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ (euskera) https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/

Las solicitudes, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web (castellano) https://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (Ref: 1102801) (euskera) https://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (Ref: 1102801).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: (castellano) https://www.euskadi.eus/micarpeta, (euskera) https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

Las especificaciones sobre como tramitar, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de www.euskadi.eus: https://www.euskadi.eus

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de forma electrónica:

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este resuelvo.

4.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas, que estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus, contendrá la denominación de la empresa, su forma jurídica, la composición de sus órganos de dirección desagregada por sexos, la descripción de las acciones a realizar, incluida la localización y fechas de inicio y final, las toneladas que van a conservar y/o congelar.

5.– Junto con el impreso de solicitud, las personas solicitantes presentarán la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, certificado que acredite la composición de sus órganos de dirección.

c) Una memoria justificativa y adecuadamente motivada en la que se detalle:

1) La dificultad por la que atraviesa la empresa consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19.

2) La cuantificación de los alimentos frescos que va a proceder a conservar y/o congelar, clasificados según las unidades y categorías del Anexo I.

3) En el supuesto de que la conservación de los productos frescos se realice en las propias instalaciones de la empresa, una descripción detallada de los almacenes de que dispone para la conservación de estos alimentos, que incluya planos, capacidades y fotografías del interior y exterior de cada elemento utilizado para la conservación, donde se deduzca inequívocamente la relación entre dichas instalaciones y la empresa solicitante.

d) En el supuesto en que la conservación de los productos frescos se realice en instalaciones de terceros, declaración jurada de que formalizará, antes de procederse al pago, un contrato de conservación de producto con el proveedor del servicio donde se ubiquen las instalaciones de conservación.

e) En el supuesto de traslado y almacenamiento de caballa ya congelada, declaración jurada de que formalizará, antes de procederse al pago, un contrato con la empresa frigorífica que acoge el producto.

f) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6 párrafo 1 apartado d) a j) y párrafo 2 apartado f) de la presente Orden, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

g) Cualquier otro documento que permita que, cuando las circunstancias lo permitan, se pueda realizar una comprobación in situ para cotejar el volumen y tipología de lo almacenado con lo declarado responsablemente.

6.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social de las personas solicitantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 7 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitante deberá indicar la administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 8.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Dependiendo del área al que pertenezcan los proyectos presentados, las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden dejando constancia expresa de ello, efectuarán una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 9.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva. La ayuda se adjudicará de forma ordenada en función de la fecha de presentación de la solicitud junto con toda la documentación requerida, hasta el agotamiento total de los fondos.

2.– En caso de que se agote el presupuesto destinado a las ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 10.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– Una vez recibida la propuesta prevista en la Base 8 de la presente Orden, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada.

2.– La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de la persona beneficiaria.

2) Cuantía de la subvención.

3.– El carácter de la operación, haciendo referencia al marco temporal de la Comunicación C(2020) 1863 que prevé ayudas temporales como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

B) La resolución de denegación de las ayudas deberá especificar, los siguientes extremos:

1) Nombre o denominación social del solicitante, NIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización de este. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la solicitud junto con la documentación completa, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Contra la resolución del procedimiento podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas, por resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas con indicación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas, de los proyectos subvencionados y de las cuantías de estas, a los únicos efectos de publicidad.

Base 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo, que recoge las obligaciones incluidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y las específicos de las distintas ayudas, y que son las siguientes:

1.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

2.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

3.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución de la actividad y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

4.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentaria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en base 6, párrafo 1 apartado b) de la presente Orden, comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentaria la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

7.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 12.– Plazo de ejecución.

Las acciones objeto de la ayuda deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2020 y podrán haberse iniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, que es el 14 de marzo de 2020.

Base 13.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser persona beneficiaria, se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias de la siguiente documentación:

a) En el supuesto que la conservación sea realizada en las propias instalaciones de la empresa, declaración responsable en la que se explicite la cantidad de producto que posee en el momento de la concesión de la ayuda, según lo establecido en esta Orden y por las categorías establecidas en su anexo y del que poseía con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

b) En el supuesto en que la conservación de los productos frescos se realice en instalaciones de terceros, copia del contrato de conservación de producto entre el proveedor del servicio donde se ubiquen las instalaciones de conservación y la empresa solicitante, propietaria del producto, que recoja la cantidad de productos objeto de conservación.

c) En el supuesto de traslado y almacenamiento de caballa ya congelada, copia del contrato entre la empresa que saca el producto y la empresa frigorífica que acoge el producto, que recoja la cantidad de producto objeto de almacenamiento.

d) Declaración responsable respecto al cumplimiento del conjunto de requisitos enunciados para acceder a la ayuda.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

3.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Cuando las circunstancias lo permitan, el personal de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria efectuará una comprobación in situ en la que se cotejará con lo declarado responsablemente, y realizará una certificación final de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

En el caso de que no coincida lo declarado responsablemente y la comprobación in situ realizada, se aplicará lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la fecha de finalización del gasto y no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

Base 14.– Pagos.

El pago de la ayuda se efectuará una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en la base 13 de la presente Orden y tras la certificación por parte del personal técnico de la Dirección de Calidad e Industria Alimentaria.

Cuando la cantidad definitivamente verificada sea diferente a la inicialmente otorgada, se procederá de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base siguiente.

Base 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada o de cualquier otro ingreso o recurso, por la misma actividad, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre la actividad subvencionada y sobre la que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones sustanciales sobre la actividad presentada y sobre la que se concedió la subvención, deberán ser aceptadas mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias. Se consideran modificaciones sustanciales el cambio en los productos recogidos en el Anexo II.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida. Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la aceptación de las modificaciones mediante resolución Director de Calidad e Industria Alimentaria.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real del gasto realizado fuera inferior al que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces la subvención sobre la nueva base.

Base 16.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 11, párrafo 2 y antes de la finalización de la actividad, siempre y cuando no se haya efectuado el pago por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 17.– Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución de la actividad, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 18.– Compatibilidades.

Las ayudas previstas en la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el Marco temporal comunitario, podrán acumularse con otras y con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24-12-2013).

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta Orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, por esta o cualquier otra Administración, en el ámbito de las medidas que se acogen a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

Base 19.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

(Véase el .PDF)

Análisis documental