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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, viernes 17 de abril de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1863

ORDEN de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se agotó en la anterior convocatoria de ayudas, por tanto, salvo el capítulo IV, relativo a la pesca, que se cofinanciará con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), los restantes capítulos se financiarán con fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esto se hará en concepto de financiación suplementaria nacional en virtud del artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Con fecha de 26 de mayo de 2015 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, con fecha 17 de febrero de 2017, se publicó el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y con el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Para el período 2014-2020, el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha surgido como instrumento financiero para poner en marcha y alcanzar los objetivos establecidos en la reforma de la Política Pesquera Común adoptada en el año 2013.

Mediante el citado Reglamento el Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) pasa a denominarse Fondo Europea Marítimo y de Pesca (FEMP). El FEMP debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), la Política Marítima Integrada (PMI) y la estrategia Europa 2020. Para su consecución, tal y como establece la exposición de motivos del precitado Reglamento, sus prioridades están vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovador y competitivo.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ve afectada por el Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014-2020, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, CCI 2014ES14MFOP001.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; establecen las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea. Es decir, si las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea para obtener la de autorización de la Unión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

En concreto, en esta Orden se convocan las siguientes ayudas:

– Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales; ayudas acogidas a lo dispuesto en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, amparadas en el marco del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo de 2014 y en el marco del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014/20.

– Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre de 2019, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establecerán las siguientes ayudas:

1.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II de la presente Orden y se encuadran en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III de la presente Orden y se encuadran en Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo IV de la presente Orden y se encuadran en el marco del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo de 2014 y en el marco del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014-2020.

4.– Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Los proyectos de este capítulo contendrán las inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo V de la presente Orden y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

2.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

3.– Actividad comercial de carácter mayorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios, pesqueros en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros/as comerciantes mayoristas o minoristas. Los/as mayoristas en origen adquieren los productos en primera venta, en lonja o establecimientos autorizados como mercado de origen.

4.– Actividad comercial de carácter minorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para reventa al consumidor. Los/as minoristas en origen adquieren los productos en primera venta en lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen.

5.– Circuito corto de venta: el área geográfica situada en el entorno de la explotación agraria, donde se comercializan los productos transformados en ellas.

6.– Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de una persona productora del sector primario a personas intermediarias o transformados y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor/a del sector primario de productos a las personas consumidoras finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin; una venta realizada por un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se desarrolla en un local separado reservado para ese fin, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014 de la Comisión.

7.– Empresas agrarias y alimentarias: el entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

8.– Empresa en crisis, aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 párrafo 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión.

9.– Explotación agrícola: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014 de la Comisión.

10.– Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, para la manipulación de productos agrarios y/o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaz de funcionar como una empresa autónoma.

11.– Lonja: establecimiento portuario dotado de instalaciones autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector pesquero, donde se controlan los desembarcos de los productos de la pesca fresca y en el que se efectúa la exposición y primera venta al por mayor de productos de la pesca.

12.– Materia prima autóctona: la materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

13.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: categorías de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

14.– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Fundación de la Unión Europea (en adelante Tratado), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014 de la Comisión.

15.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014 de la Comisión.

16.– Productos de la pesca: los organismos acuáticos resultantes de toda actividad pesquera o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el Anexo I.b) del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

17.– Productos de la acuicultura, los organismos acuáticos, en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de toda actividad de acuicultura o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el anexo.

18.– Productos de la pesca y de la acuicultura: los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

19.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

20.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014 de la Comisión.

21.– Sector pesquero y sector de la acuicultura, sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura.

22.– Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014 de la Comisión.

23.– Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

24.– Transformación y comercialización de productos forestales: conjunto de operaciones de aserrado, producción y distribución que se correspondan con la primera transformación de la madera utilizada como materia prima o fuente de energía y que se realicen dentro de las instalaciones de la empresa (descortezado, troceo, almacenamiento, clasificación, tratamiento de protección y secado de la madera).

25.– Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Base 4.– Financiación.

Para el ejercicio 2020-2021 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Berria 2020 la cantidad de 13.255.000 euros, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se atribuyen 3.250.000 euros al Capítulo II, correspondiendo 850.000 euros a crédito de pago para el año 2020 y 2.400.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021.

2.– 2.205.000 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 630.000 euros a crédito de pago para el año 2020 y 1.575.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021.

3.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 2.700.000 euros que serán cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 675.000 euros, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2020 y 475.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021.

B) Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 2.025.000 euros correspondiendo 600.000 euros a crédito de pago para el año 2020 y 1.425.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021.

4.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 5.100.000 euros. De la citada cantidad, 500.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2020 y 4.600.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021.

5.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los previstos en el artículo 5 del Decreto 43/2017, de 7 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y los requisitos específicos de las distintas ayudas, y que son los siguientes:

1.– Requisitos de cumplimiento general para todas las ayudas establecidas en la presente Orden:

A) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.

C) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

D) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

E) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

F) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

G) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

H) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

I) Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

J) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

K) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

L) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

M) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

N) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

O) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

P) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Q) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

R) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

S) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– Requisitos de cumplimiento específico dependiendo del tipo de ayuda solicitada:

A) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

B) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

C) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 465/2020, de 17 marzo, por el que se declara el estado de alarma, o, en su caso, las prórrogas del mismo. La solicitud deberá, adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el párrafo 6 de la presente base.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

– https://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ – Programa Lehiatu Berria 2020 (Ref.: 0034204).

– https://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ – Lehiatu Sustapena Berria (Ref.: 0034204).

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

– https://www.euskadi.eus/micarpeta, y

– https://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://euskadi.eus, y se publica como Anexo V de la presente Orden.

6.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia* de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión o gasto.

c) Para las inversiones inferiores a 100.000 euros, una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

d) Para las inversiones entre 100.000 y 500.000 euros, una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Orden.

e) Para las inversiones superiores a 500.000 euros una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Orden.

f) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, memoria que justifique su objeto y finalidad, de que los productos que se van a almacenar corresponden a materias primas o productos transformados de la misma cadena de valor, de que sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

g) En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada obra civil, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud de las preceptivas licencias y autorizaciones.

h) En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión.

i) Declaración responsable respecto:

– de la veracidad de todos los documentos presentados,

– del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 5, punto 1, apartados F a S.

j) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de las bases 26, 31, 37, o 42, así como, en el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, el número de personas trabajadoras que se pretenden emplear, justificando la repercusión prevista que van a tener las inversiones o gastos propuestos en la creación del empleo comprometido.

k) En el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.

l) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

*Las referencias hechas a copias se entenderán referidas a copias auténticas.

7.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 6.a) de la presente haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Costes subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención con carácter general:

A) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

1) En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

2) Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble.

B) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8% de ejecución material del proyecto.

C) La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.

D) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

E) La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

2.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Este requisito viene establecido a través del artículo 48.2, letra e del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, redactada por el apartado 2.a.ii) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

Base 8.– Costes no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención:

1.– La compra-venta o transferencia de empresas.

2.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

3.– El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

4.– En proyectos de transformación, las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de que para continuar la actividad de la empresa, se traslade desde otro establecimiento maquinaria o equipamientos propiedad de la persona beneficiaria. Las inversiones en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, excepto lo dispuesto en la Base 25.5.

5.– El arrendamiento financiero de inversiones que no sean maquinaria.

6.– Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto en el caso de tiendas de degustación de productos de la propia empresa, que se ubiquen en sus instalaciones.

7.– Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización (viviendas, cocinas, comedores, alojamientos y similares).

8.– La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria, incluidas las acometidas de infraestructuras de servicios (agua, luz, saneamiento, etc.) localizadas fuera de la parcela donde se ubica la industria.

9.– El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un o una perito mercantil o un auditor o una auditora legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

10.– Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

11.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

12.– Las inversiones del sector de platos precocinados o comida preparada si están dirigidas a la preparación y distribución de comida a colectividades u ofrecidas directamente al consumidor sin ponerlas en el mercado a través de la distribución alimentaria.

13.– No se subvencionarán proyectos de inversión cuya cuantía total sea inferior a 3.000 euros.

14.– Las herramientas manuales de tipo corte, perforación, motosierras y similares.

15.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

16.– Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Base 9.– Límites y condiciones de los costes subvencionables con carácter general.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones que se especifican a continuación y con las siguientes consideraciones:

1.– Cuando un proyecto lleve aparejada obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida o reformada por un módulo de 450 euros por metro cuadrado.

Para la aplicación de este módulo se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2.– En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo precitado en el párrafo anterior por metro cuadrado, por la altura total dividida por siete.

3.– Cuando un proyecto lleve aparejado mobiliario de oficina, la inversión subvencionable máxima será de 100 euros de coste en equipamiento por metro cuadrado y con un ratio de 10 metros cuadrados por puesto de trabajo.

4.– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

5.– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie construida.

6.– Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento y así mismo deberá contener una clausula sobre la obligatoriedad de adquirir el bien al final del plazo, así como sobre la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de siete años.

Base 10.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. La composición de la Comisión se publicará por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas en cada capítulo para cada tipo de ayuda, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia la base 12 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 11.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los capítulos II, III, IV y V, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los capítulos II, III, IV y V, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en las bases 27, 32, 38 y 43 de la presente Orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas de cada línea, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.

Base 12.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada conforme lo dispuesto en la base 10 párrafo 5 de la presente Orden, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única Resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2) Cantidad subvencionada, especificando la cantidad subvencionada con cargo los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) En las ayudas recogidas en el Capítulo IV, cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEMP.

4) Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

5) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas solicitantes quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las previstas en el artículo 15 del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y las específicos de las distintas ayudas, y que son las siguientes:

1.– Ejecutar la inversión subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en cada capítulo de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Con anterioridad a dictarse la resolución, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

6.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

7.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 párrafo 1, letra H de la presente Orden, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

9.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

10.– En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda, como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 26, 31 y 42, se deberá mantenerlo, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

11.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los capítulos II y III, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación. Cuando las inversiones sean financiadas exclusivamente por fondos del Gobierno Vasco, se dará cumplimiento a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

12.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

13.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 párrafo 1, letra I de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 14.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2020, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 17 párrafo 3 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2021.

3.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2021, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 17 párrafo 5 pudiendo llegar la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Base 15.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentaria, en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra-venta. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada.

c) En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, licencia de obras. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

d) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la presente subvención a la que se ha presentado, y el porcentaje de subvención imputado al justificante.

e) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

f) En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 26, 31 y 42, se presentará el «informe plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los 30 días anteriores a la fecha en que se presente, por el beneficiario o la beneficiaria, la solicitud del pago final de la ayuda.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada. Así mismo podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados. Los casos de aplicación, serán entre otros:

a) Inversiones auxiliables superiores a 1.000.000 de euros.

b) La existencia de más de 50 facturas.

c) La presencia de documentos y/o facturas en idiomas distintos del castellano y el euskera.

Base 16.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta certificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 3 meses desde la comunicación, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias.

4.– Respecto de todas las ayudas recogidas en la presente Orden, dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones ejecutadas en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

5.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 15 párrafo 1. En el plazo máximo de dos meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para que proceda al pago.

6.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá:

– Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEMP, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEMP de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

– Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el Base 19 de la presente Orden.

Base 17.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la Resolución de concesión.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales:

1) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

2) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

3) Cambio en la localización de las inversiones.

4) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

No se admitirán como modificaciones, aquellas que supongan una ejecución de menos del 60% de la inversión objeto de la ayuda concedida. Una ejecución inferior supondrá incumplimiento.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.

3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de minoración y reintegro; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, como mínimo, del 60% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la Base 14 de la presente Orden.

Base 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 13 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 19.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) No ejecutar como mínimo un 60% del importe del proyecto objeto de la ayuda concedida en la Resolución de concesión.

e) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días naturales, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

No obstante lo anterior, si el incumplimiento supusiera la no ejecución, como mínimo, del 60% del importe de la inversión objeto de la ayuda concedida en la Resolución de concesión, la pérdida del derecho a la subvención, y el su caso, la obligación de reintegro, será sobre el total de la subvención concedida.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en cada capítulo de la presente Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

Base 21.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a la cooperación, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden. El órgano encargado del fichero es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA (EN ADELANTE TRATADO), EXCEPTUANDO LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, QUE SE RECOGEN EN EL PÁRRAFO 1 APARTADO B) DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE

Base 22.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto a la realización de inversiones en la transformación y comercialización o desarrollo de productos a partir de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado, exceptuando los productos de la pesca. Se encuadran en el marco del Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo, son las siguientes:

a) Mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación y comercialización en nuestras explotaciones, así como potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias y su papel tractor del sector productivo vasco.

b) Mediante el apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

3.– Condiciones de elegibilidad.

a) Las inversiones han de estar ligados a procesos productivos de desarrollo, transformación o comercialización de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios siempre que no excedan un 20% del volumen transformado.

Base 23.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las administraciones forales y locales y entes institucionales dependientes de ellas.

Base 24.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente Capítulo, se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

1.– Transformación artesanal agroalimentaria: inversiones realizadas en las explotaciones agrarias que desarrollen la transformación y comercialización alimentaria de su producción, en los términos establecidos en el Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

2.– Transformación en empresas agroalimentarias. Las operaciones propias del proceso de elaboración del producto, desde la recepción de la materia prima hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas para el control de los procesos productivos. Especialmente:

a) Inversiones ligadas a una mayor integración de la empresa en la cadena agroalimentaria para reducir el número de intermediarios, fortalecer las relaciones con proveedores-clientes y traccionar la producción del sector primario.

b) Inversiones que aumenten la dimensión y/o la internacionalización de las empresas mediante actuaciones que mejoren las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad.

c) Inversiones enfocadas a atender mercados de mayor retribución, ya sean internos o exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Mejora de la gestión y de la calidad. Cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la materia prima, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

4.– Mejora de la estructura operativa. Cualquier operación realizada en los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

5.– Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los productos transformados de la forma más eficiente tales como almacenes, oficinas comerciales e infraestructura para el desarrollo de redes de comercialización. Especialmente:

a) Implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

b) Puntos de venta directa anejos a las instalaciones de elaboración, incluyendo salas de exposición y degustación.

c) Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta en dichos puntos.

6.– Inversiones ligadas a mejoras ambientales. Cualquier inversión destinada a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva tales como decantadoras, depuradoras, tratamientos de agua, filtrados de gases, etc. En estos casos, la inversión podrá ser compartida por dos o más empresas mediante acuerdo de colaboración, debiendo actuar una de ellas como responsable de la inversión y beneficiaria de la ayuda.

Base 25.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el base 8 de la presente Orden, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Inversiones inferiores a 3.000 euros.

2.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

3.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

4.– Las inversiones de transformación y comercialización en el sector forestal y en el sector de la pesca y acuicultura.

5.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 26.– Valoración de los proyectos de inversión.

Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 27 de la presente Orden, se tendrán en cuenta, uno o varios de los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Se concederán 40 puntos a todos los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV (conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo). La consideración de los sectores y subsectores que san considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Director de Calidad y Política Alimentaria, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– Se concederán 35 puntos a todos los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Proyectos de inversión que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales aprobados por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

B) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivo agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada para la obtención de la producción de la unidad productiva a la que se refiere la inversión es obtenida por la propia persona solicitante.

C) Proyectos de creación de nuevas empresas que, entre la solicitud de la ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, generen al menos tres puestos de trabajo y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.

3.– Se concederán 30 puntos a todos los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Proyectos de inversión que utilicen al menos un 70% de materia prima producida en la CAPV.

B) Proyectos de inversión que obtengan en porcentajes superiores al 70% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV, según la medida M03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

C) Proyectos de inversión con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización. Al menos el 70% del producto final comercializado será obtenido mediante transformación realizada por la propia persona solicitante con materia prima producida por ella misma.

D) Proyectos de cooperación cuya iniciativa se encuentre en grupos operativos organizados como una Asociación Europea de Innovación (AEI).

4.– Se concederán 20 puntos a todos los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Proyectos de inversión que promuevan las relaciones contractuales estables superiores a un año respecto al suministro de materia prima con el sector productor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, más del 50% de materias primas deben ser suministradas por este sector productor.

B) Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas.

C) Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10% el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo medio de referencia será el de los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

D) Proyectos con inversiones destinadas a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva, como decantadoras, depuradoras, tratamientos de agua, filtros de gases. Las inversiones por este concepto supondrán más del 70% del total de las inversiones.

E) Proyectos de cooperación entre empresas para la mejora de la transformación o comercialización.

5.– Se concederán 15 puntos a todos los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Proyectos de inversión realizados por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

B) Proyectos en los que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total.

C) Proyectos de creación de nuevas empresas promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en la empresa sea mayoritaria.

D) Proyectos de creación de nuevas empresas promovidos por jóvenes emprendedores (menores de 41 años). En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en la empresa sea mayoritaria.

E) Proyectos que utilicen entre el 70 y el 30% de materia prima producida en la CAPV.

6.– Se concederán 10 puntos a todos los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Proyectos de inversión que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda, indicando la finalidad, fechas, asistentes y la acreditación correspondiente.

B) Proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado, así como un incremento de la comercialización, especialmente en exportación. Las inversiones por este concepto supondrán más del 50% del total de las inversiones.

C) Proyectos de empresas que exportan al menos un 10% de su producción.

D) Proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No se tendrá en cuenta en los casos en los que sean empresas filiales las encargadas de realizar estas funciones.

Base 27.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 40% del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 14 puntos: 0% de ayuda.

b) De 15 a 29 puntos: 5% de ayuda.

c) De 30 a 39 puntos: 10% de ayuda.

d) De 40 a 59 puntos: 15% de ayuda.

e) De 60 a 74 puntos: 20% de ayuda.

f) De 75 a 89 puntos: 25% de ayuda.

g) De 90 a 109 puntos: 30% de ayuda.

h) Más de 109 puntos: 40% de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

c) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

d) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

e) Proyectos de inversión realizados por Pymes, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

f) Proyectos promovidos por mujeres.

4.– Las ayudas a los proyectos de inversión llevadas a cabo por las empresas que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, solo podrán alcanzar hasta el 20% del valor de las inversiones subvencionables.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

6.– Cuando el resultado del proceso de producción sea un producto no agrícola o un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda se concederá con arreglo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de exención 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y por tanto las ayudas se concederán exclusivamente a Pymes.

Además, las intensidades máximas de ayuda serán de hasta el 10% en el caso de medianas empresas y de hasta el 20% en el caso de pequeñas empresas y microempresas, teniendo que respetar también los demás requisitos establecidos en dicho reglamento, además de lo dispuesto en la descripción de la medida.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA MEJORA DEL POTENCIAL FORESTAL Y A LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES QUE SE RECOGEN EN ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE

Base 28.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, en concreto las operaciones de transformación y comercialización de la madera, y se encuadran en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

2.– Serán inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, los que se correspondan con un primer tratamiento de la misma, previo a las transformaciones industriales que den lugar a productos finales elaborados. Quedan excluidas las inversiones destinadas mayoritariamente al reciclado de la madera.

3.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo son las siguientes:

– Potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco, mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.

– Fomentar la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos, y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.

Base 29.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las administraciones forales y locales y entes institucionales dependientes de ellas.

Base 30.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente Capítulo son inversiones subvencionables las operaciones de transformación y comercialización de la madera, las siguientes:

1.– Inversiones en maquinaria de transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío, máquinas de transporte dentro de las instalaciones y exclusivamente destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos, máquinas para tratamiento de la madera.

2.– Inversiones en estructuras de comercialización de la madera: inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible.

3.– Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Las inversiones corresponderán con un primer tratamiento de la misma, previo a las transformaciones industriales que den lugar a productos finales elaborados.

4.– Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta. Quedan excluidos los centros de almacenamiento y parques de madera y de biomasa.

5.– Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.

6.– Los costes de adquisición de maquinaria forestal: arrastradoras; autocargadores; procesadoras; grúas forestales sobre camiones; cable forestal para la extracción; astilladoras; equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa.

Base 31.– Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto de inversión, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 32 de la presente Orden, se tendrán en cuenta, uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Por tipología del promotor del proyecto de inversión:

A) Proyectos de inversión promovidos por cooperativas de selvicultores o selvicultoras o por varias explotaciones forestales para realizar de forma conjunta la transformación y comercialización en un establecimiento único: 30 puntos.

B) Iniciativas empresariales promovidas por mujeres o por personas jóvenes emprendedoras (menores de 41 años) para crear una nueva empresa de transformación y comercialización forestal: 15 puntos.

C) Proyectos de inversión en transformación y comercialización forestal promovidos por microempresas, tal como las define la recomendación 2003/361/CE: 15 puntos.

En el caso de que un promotor o promotora cumpla más de una condición, se le asignará la mayor puntuación.

2.– Por tipología del proyecto de inversión:

A) Se concederán 40 puntos a los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV (conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo). La consideración de los sectores y subsectores que san considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Director de Calidad y Política Alimentaria, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

B) Se concederán 35 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales de carácter estratégico aprobados por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

– Proyectos de creación de nuevas empresas que, entre la solicitud de la ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, generen al menos tres puestos de trabajo y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.

C) Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Que utilicen al menos un 70% de materia prima producida en la CAPV.

– Que las empresas que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales, de acuerdo con la demanda del mercado.

D) Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Que promuevan las relaciones contractuales estables, superiores a un año, respecto al suministro de materia prima con el sector productor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, más del 50% de las materias primas utilizadas deben ser suministradas por este sector productor.

– Proyectos que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10% del empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. El empleo medio de referencia será el de los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

E) Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total.

– La implantación de sistemas de cadena de custodia en certificación forestal sostenible o certificaciones de mejora de la calidad de los productos o procesos.

F) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda, indicando la finalidad, fechas, asistentes y la acreditación correspondiente.

– Que su cartera de productos tenga presencia en los mercados de países europeos exteriores al Estado español.

– Que cuenten con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No se tendrá en cuenta en los casos en los que sean empresas filiales las encargadas de realizar estas funciones.

– Proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado, así como un incremento de la comercialización, especialmente en exportación. Las inversiones por este concepto supondrán más del 50% del total de las inversiones.

Base 32.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 40% del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 10 puntos: 0% de ayuda.

b) De 11 a 25 puntos: 5% de ayuda.

c) De 26 a 40 puntos: 10% de ayuda.

d) De 41 a 60 puntos: 15% de ayuda.

e) De 61 a 80 puntos: 20% de ayuda.

f) De 81 a 95 puntos: 25% de ayuda.

g) De 96 a 110 puntos: 30% de ayuda.

h) Más de 110 puntos: 40% de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de inversión de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyectos de inversión que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales.

c) Proyectos promovidos por mujeres.

CAPÍTULO IV
TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Base 33.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización proyectos a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y se encuadran en el marco del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo de 2014, y en el marco del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014-2020.

2.– Las ayudas reguladas en el presente Capítulo, tiene la finalidad de incentivar las inversiones o gastos en los sectores de la transformación y la comercialización.

Base 34.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas quienes se relacionan en los párrafos 2, 3 y 4 de la presente base, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

– Conservas.

– Semiconservas.

– Depuradora, cetáreas y viveros.

– Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

– Precocidos.

– Tratamiento y transformación de subproductos.

– Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.)

3.– Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto al sector de mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)

4.– Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5.– No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

6.– Durante todo período de ejecución de la operación y durante los cinco años posteriores al pago final, las personas beneficiarias deberán cumplir con los criterios enumerados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y no deben haber cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 3 del mismo artículo.

7.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las administraciones forales y locales y entes institucionales dependientes de ellas.

Base 35.– Inversiones subvencionables.

Se subvencionarán proyectos en los que se acometan inversiones en transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, que:

a) Contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

b) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

c) Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

d) Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los Bases 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, de 28 de junio.

f) Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

g) Se refieran a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura procesados en la empresa solicitante.

Base 36.– Límites máximos de la ayuda.

El límite máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables totales de la operación.

Base 37.– Valoración de los proyectos de inversión.

Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Se concederán 50 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto de inversión tenga carácter estratégico y suponga un efecto tractor para el sector.

2.– Se concederán 40 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto de inversión sea promovido por empresas que manipulen o comercialicen mayoritariamente pescado procedente de las lonjas y puertos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que el proyecto de inversión se localice en un municipio identificado como actuación prioritaria por Grupos de Acción Local del sector pesquero (GALP).

c) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos.

3.– Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto de inversión suponga reubicación de instalaciones fuera del casco urbano.

b) Que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión total.

c) Proyectos de inversión que obtengan en porcentajes superiores al 50% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV.

4.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto de inversión sea realizado por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Que el proyecto de inversión fomente la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, mayor eficiencia en el consumo de recursos, sistemas de tratamiento de residuos, mejor gestión y aprovechamiento de subproductos, contribución a la conservación de los recursos y de las características tradicionales de las zonas costeras. Las inversiones por este concepto supondrán más del 70% del total de las inversiones.

c) Que el proyecto de inversión suponga la utilización de especies poco aprovechadas.

d) Que el proyecto de inversión promueva las relaciones contractuales estables (más de un año de duración) con el sector extractivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, más del 50% de materias primas deben ser suministradas por este sector productivo.

5.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Proyectos de inversión, emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes.

b) Que el proyecto de inversión que implante sistemas de gestión de la calidad y/o lleve a cabo la incorporación de procesos innovadores o el desarrollo de nuevos métodos aplicados al sector pesquero y acuicultor. Las inversiones por este concepto supondrán más del 50% del total de las inversiones.

c) Proyectos de inversión encaminados a apoyar iniciativas empresariales promovidas por mujeres. Este criterio se aplicará en el caso de nuevas empresas y cuando sea persona física. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en la empresa sea mayoritaria.

d) Proyectos de inversión realizados por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para crear una nueva empresa pesquera. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en la empresa sea mayoritaria.

e) Que el proyecto de inversión sea realizado por pequeñas empresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

f) Proyectos de inversión que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda, indicando la finalidad, fechas, asistentes y la acreditación correspondiente.

g) Proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado, así como, un incremento de la comercialización, especialmente en exportación.

h) Proyectos de inversión de empresas que exportan al menos un 10% de su producción.

i) Proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con personal propio y asalariado de la empresa solicitante.

Base 38.– Cuantificación de la ayuda.

En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

– Hasta 10 puntos: 0% de ayuda.

– De 11 a 29 puntos: 10% de ayuda.

– De 30 a 39 puntos: 15% de ayuda.

– De 40 a 59 puntos: 20% de ayuda.

– De 60 a 84 puntos: 30% de ayuda.

– De 85 a 99 puntos: 40% de ayuda.

– Más de 99 puntos: 50% de ayuda.

CAPÍTULO V
AYUDAS PARA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI, QUE NO TENGAN ENCAJE EN LOS CAPITULOS II, III Y IV DE LA PRESENTE ORDEN

Base 39.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, y productos derivados de la pesca y la acuicultura, que no tengan encaje en los capítulos II, III y IV de la presente Orden.

2.– En concreto se acogerán a este Capítulo las inversiones relacionados en la base 7 y que tenga la siguiente finalidad:

a) Que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios no incluidos en la base 24.

b) Que estén realizadas en el sector de la transformación y comercialización de la madera producida en la CAPV no incluidas en la base 30.

c) Que estén realizadas en el sector pesquero no incluidas en la base 35.

d) Que estén destinadas a facilitar el desarrollo e innovación en las industrias agrarias y alimentarias, siempre que no alteren las condiciones en los intercambios en forma contraria al interés común.

3.– Las ayudas reguladas en el presente Capítulo recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. Serán de aplicación en particular el artículo 17 del Reglamento 702/2014 y los artículos 41 y 42 del Reglamento 1388/2014, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

Base 40.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las administraciones forales y locales y entes institucionales dependientes de ellas.

Base 41.– Proyectos de inversión subvencionables.

Se considerarán subvencionables, a efectos del presente Capítulo, los siguientes tipos de proyectos de inversión:

1.– Proyectos de transformación.

a) Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.

b) Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro; preparaciones alimenticias diversas, platos precocinados, alimentos clasificados en IV o V gama, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino. Los productos fabricados, transformados o comercializados deben proceder de productos agrícolas, de la pesca y de la acuicultura o derivados de los mismos.

c) Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.

d) Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones.

e) Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización, o en subsectores con potencialidades de crecimiento.

2.– Proyectos de comercialización.

a) Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria, e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.

b) Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.

c) Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.

Base 42.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto. Mediante esta puntuación se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el base 43 de la presente Orden. La valoración realizada tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.– Se concederán 50 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Que el proyecto de inversión tenga carácter estratégico y suponga un efecto tractor para el sector.

2.– Se concederán 35 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales aprobados por el departamento competente en competente en materia de transformación y comercialización de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

B) Que utilicen al menos un 50% de materia prima autóctona.

C) Proyectos de creación de nuevas empresas que, entre la solicitud de la ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, generen al menos dos puestos de trabajo y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.

3.– Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Que promuevan las relaciones contractuales respecto al suministro de materia prima con el sector productor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, más del 50% de materias primas deben ser suministradas por este sector productivo.

B) De cooperativas que comercialicen directamente al menos el 70% de los productos de sus asociados.

C) De creación de nuevas empresas y establecimientos productivos.

4.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total.

B) Proyectos de inversión realizados por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

C) Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10% el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. El empleo medio de referencia será el de los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

5.– Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Proyectos de inversión sea realizado por pequeñas empresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

B) Proyectos de inversión encaminados a apoyar iniciativas empresariales promovidas por mujeres.

C) Proyectos de inversión realizados por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para crear una nueva empresa agroalimentaria.

D) Proyectos de inversión con participación mayoritaria de productores en el proyecto.

E) Proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No se tendrá en cuenta en los casos en los que sean empresas filiales las encargadas de realizar estas funciones.

F) Proyectos de inversión con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización. Al menos el 70% del producto final comercializado será obtenido mediante transformación realizada por la propia persona solicitante con materia prima producida por ella misma.

6.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Proyectos de inversión que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda, indicando la finalidad, fechas, asistentes y la acreditación correspondiente.

B) Proyectos de implantación de las TICs, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación. Las inversiones por este concepto supondrán más del 50% del total de las inversiones.

C) Proyectos de inversión de empresas que exportan al menos un 10% de su producción.

D) Proyectos de inversión que obtengan en porcentajes superiores al 70% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad alimentaria de la CAPV.

Base 43.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

– Hasta 10 puntos: 0% de ayuda.

– De 11 a 19 puntos: 5% de ayuda.

– De 20 a 29 puntos: 10% de ayuda.

– De 30 a 59 puntos: 15% de ayuda.

– De 60 a 79 puntos: 20% de ayuda.

– De 80 a 99 puntos: 30% de ayuda.

– Más de 99 puntos: 40% de ayuda.

2.– A igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos promovidos por mujeres.

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES INFERIORES A 100.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...)

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO III
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES ENTRE 100.000 Y 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...)

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...)

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO IV
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA PROYECTOS QUE SUPONGAN LA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN NUEVO ESTABLECIMIENTO, O PARA INVERSIONES SUPERIORES A 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

12.– Ventas actuales y previstas a cinco años.

13.– Valoración económica de la inversión. VAN Y TIR.

ANEXO V
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Lehiatu Berria 2020.

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Línea de ayuda que solicita según Capítulos de la Orden.

– Título del proyecto de inversión o gasto.

– Domicilio fiscal.

– Participantes. En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes, nombre y DNI de los participantes.

– Estructura actual de capital social.

– Explotación agraria.

– Actividades desarrolladas actualmente y/o previstas.

– Materias primas utilizadas y/o previstas.

– Productos fabricados y/o previstos.

– Localización de la inversión.

– Descripción de la inversión.

– Importe de la inversión por acciones y anualidades.

– Financiación del proyecto.

– Criterios de valoración, según Capítulos de la Orden.

– Declaraciones responsables de que:

• No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

• Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Sí/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

• Sí/No se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

• No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

• No ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• No ha sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

• No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• No está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

• No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

• Solo para solicitantes del Capítulo IV: Que cumple con los criterios enumerados en el artículo 10.1 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 3 del mismo artículo.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental