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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 15 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1854

ORDEN de 7 de abril de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2020 (Convocatoria Euskalgintza).

El artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y a la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 13.2.h) del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV de 21 de abril, n.º 76), asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó en julio de 2012 el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 24 de julio del mismo año y refrendado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. Dicho Plan elaboró las líneas prioritarias recogidas en «Euskara 21. Hacia un pacto renovado», adaptándolas de forma que se pudieran llevar a la práctica. Posteriormente se han aprobado dos Agendas Estratégicas del Euskera, la última de las cuales fue aprobada por el Consejo de Gobierno del 19 de diciembre de 2017. En la Agenda Estratégica del Euskera se recogen las principales acciones y actividades que realizará el Gobierno Vasco durante el período 2017-2020 para impulsar el euskera.

Amparándose en lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente a 2020 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.

Asimismo, el 31 de enero de 2018, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico para el período 2018-2020. Este Plan Estratégico de carácter programático es un instrumento para organizar, a través de las subvenciones, la política del Departamento en las áreas de actuación que tienen como finalidad promover alguna actividad de interés para la sociedad. El 30 de enero de 2020, el Consejero de Cultura y Política Lingüística ha dictado la Orden por la que se aprueba el plan anual de subvenciones del Departamento para el año 2020. En el anexo de la Orden se expresa claramente que se ha previsto tramitar la convocatoria Euskalgintza.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el ejercicio 2020 la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Solamente podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen durante el año 2020. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y/o presentados públicamente en el año 2020.

Artículo 3.– Beneficiarias.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de esta Orden.

No obstante, quedan excluidas las entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que hayan accedido a alguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como aquellas empresas que se hallen en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

5.– En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas. No obstante, todas las que participen en el proyecto deberán cumplir las condiciones necesarias para poder ser beneficiarias.

6.– Para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria, la beneficiaria deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– Estos son, ordenados por grupos, los proyectos subvencionables:

Grupo A:

– A1: proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre (proyectos destinados a reforzar la rama de euskera de las escuelas de monitores y monitoras, y actividades innovadoras para la integración del euskera en ese ámbito; formación y elaboración de materiales dirigidos a monitores y monitoras; proyectos destinados a promover y fortalecer el uso del euskera en las relaciones sociales, en las actividades de tiempo libre...). Se priorizarán los proyectos destinados a la juventud mayor de 16 años.

– A2: proyectos que, con el fin de acrecentar y fortalecer el uso del euskera entre los vascoparlantes, modifiquen los hábitos lingüísticos y fomenten actitudes favorables al uso del euskera, a través de la activación social.

Grupo B: proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.

Grupo C: proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

Grupo D: proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera (se subvencionarán los 3 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo E: jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el euskera (se subvencionarán los 7 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo F: actos dirigidos a homenajear a personas y colectivos que han destacado por su trabajo a favor del euskera (se subvencionarán los 2 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo G: proyectos destinados a incentivar el hábito de lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias (se subvencionarán los 7 proyectos que consigan la puntuación más alta).

2.– De todos modos, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención, y quedarán, por tanto, excluidos, los siguientes proyectos:

a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).

b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística que hayan sido publicadas en el BOPV antes de que se acabe el plazo para la presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2020 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud, se desarrollan en el ámbito escolar y, más concretamente, en horario escolar.

i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.

j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

l) Investigaciones, traducciones y anuarios.

m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.

n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.

ñ) Creación y mantenimiento de páginas web.

o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.

p) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito académico. Quedarán excluidos los cursos organizados por todo tipo de instituciones y los cursos para el aprendizaje del euskera.

Artículo 5.– Dotación económica.

1.– Para el cumplimiento del objeto fijado, se destinarán 979.200 euros. Dicha cantidad correrá a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Artículo 6.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. No obstante, quedan excluidos los siguientes:

a) Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos en otra lengua diferente al euskera.

b) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

c) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las entidades beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas entidades deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

2.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, en el cual estará incluida la cantidad solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

4.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel de financiación propia mínimo. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, al menos, el 20% del presupuesto de gasto.

5.– La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las aportaciones de las solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

6.– Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

7.– La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. En cualquier caso, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. No obstante, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de esta Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

8.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y respetando el nivel de financiación propia mínimo. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 7.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

– Canal presencial: la presentación de las solicitudes y los trámites posteriores se realizarán en los lugares mencionados en el artículo 9.2 de esta Orden.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de la dirección indicada en el apartado 3 de este artículo.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de euskadi.eus, a través de la dirección indicada en el apartado siguiente. Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, asimismo, por medios electrónicos.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, las declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/euskalgintza/web01-a2lingu/es/

4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta/

Artículo 8.– Determinados requisitos que la solicitante debe acreditar y forma de realizarlo.

1.– Determinados requisitos que la solicitante debe acreditar:

1) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2) La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.

3) No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

4) No hallarse la solicitante sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5) No haber accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

7) No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2020 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

8) Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

2.– Forma de acreditar los requisitos:

1) Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.

2) Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la solicitante de las ayudas consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3) En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.

– Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.

– No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la persona solicitante no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que la solicitante no es una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2020 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

– Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

3.– En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, tanto si se utiliza el canal presencial como el electrónico, se podrá encontrar la información pertinente en: http://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html/

4.– En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación requerida.

1.– Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar las solicitudes presenciales en los siguientes lugares:

– Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Las solicitudes también podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar esta vía de entrega, deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

3.– En el caso de la tramitación electrónica, se seguirá lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

4.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en euskera o castellano, a su elección. Igualmente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitud deberá contener los siguientes documentos o acreditaciones:

1) Documentación relativa a la solicitante.

a) Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.

– Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o del pasaporte).

– Justificación de poder suficiente de representación (certificado que acredite el poder de representación).

– NIF de la solicitante.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con expresar dicha circunstancia en el impreso de solicitud.

b) Personas físicas:

– Acreditación de identidad (fotocopia del DNI o del pasaporte).

– Acreditación de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, en la mutualidad profesional correspondiente.

c) Si la solicitante ha presentado con anterioridad en la Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados a) y b), y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en el impreso de solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

d) En caso de que una persona física o jurídica privada presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

2) Documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse, asimismo, el formulario que recopila la información relativa al proyecto objeto de subvención.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición o decaída en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución.

Si alguna persona jurídica presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica de la misma. Para esos efectos, se considerará como día de presentación de la solicitud el día en que se haya hecho la subsanación.

Artículo 11.– Gestión de las ayudas.

La gestión de esta convocatoria corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas mediante esta Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1) Analizar si las personas solicitantes y las solicitudes de subvención cumplen los requisitos establecidos en la Orden.

2) Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 6, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos (personal, gasto corriente, etc.) propios de la actividad general de la solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en los que, del contraste referido en el apartado anterior, hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado, así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

3) Respecto a la puntuación:

a) Los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, se valorarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 13 de la misma.

b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener 60 o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida no participarán en el proceso de distribución de las ayudas, y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.

2.– Para determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 6.7.

3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración que se presentará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión, contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios. Dicha redistribución se realizará teniendo en cuenta las necesidades financieras de los diferentes grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas. No obstante lo anterior, se priorizarán las necesidades de los grupos A, B y C, siguiendo la prelación alfabética establecida.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

a) Nivel de incidencia en el uso y en la transmisión intergeneracional del euskera, en base a las líneas de prioridad para la política lingüística del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskara, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado» (www.euskara.euskadi.eus). Originalidad, nivel de innovación, valor añadido y calidad: un máximo de 45 puntos.

b) Ámbito de aplicación (receptores): un máximo de 35 puntos.

c) Grado de financiación propia: un máximo de 5 puntos.

d) Nivel de coordinación con otras actuaciones y agentes que concurran en el mismo ámbito de actuación, potenciando el trabajo en red y la colaboración de ámbito local: un máximo de 10 puntos.

e) Integración de la perspectiva de género: un máximo de 5 puntos.

2.– La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 14.– Comisión de valoración.

1.– Para realizar la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.– La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Estibaliz Alkorta Barragán, Directora de Promoción del Euskera, presidenta de la comisión.

b) Joseba Lozano Santos, Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, vicepresidente. Suplente, Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación Lingüística y Coordinación.

c) Edurne Ramon Olano, Responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera, vocal. Suplente, Araceli Díaz de Lezana, Responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera.

3.– La comisión de valoración contará con un secretario, Jose Miguel Odriozola Mujika, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Corresponderá al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión de valoración. El secretario deberá verificar que tanto las decisiones tomadas como las actuaciones llevadas a cabo por la comisión de valoración son legales. Tendrá voz, pero no voto.

4.– La comisión de valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la opinión de personas expertas en la materia.

5.– La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente convocatoria, elaborará y presentará una propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística, con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desestimación por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Proyectos subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación obtenida, tanto parcial como total; cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima: puntuación, tanto parcial como total, obtenida.

Artículo 15.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general y a efectos de notificación. No obstante, la publicación de la resolución no es óbice para realizar la notificación por otros medios. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo para la adopción de la resolución la persona solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna persona solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 16.– Aceptación de la subvención.

1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección.

2.– Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 17.– Obligaciones de la beneficiaria.

1.– Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud en el plazo establecido al efecto, esto es, el año natural. De lo contrario, devolverán la subvención recibida en su totalidad.

c) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirán su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionarán la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

j) La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– El incumplimiento de las anteriores obligaciones tendrá como consecuencia la pérdida de la subvención recibida.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Artículo 19.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden para ser beneficiario de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. En este sentido, se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de 15 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 20.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el proyecto subvencionado no se desarrollara en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 698/1991, de 17 de noviembre, de forma que las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las correspondientes alegaciones.

Artículo 21.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2021.

3.– Las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 9 de esta Orden.

4.– Asimismo, las justificaciones a través del canal electrónico podrán presentarse en https://www.euskadi.eus/micarpeta/

Artículo 22.– Documentación a incluir en la justificación de la subvención.

1.– La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada tendrá carácter de declaración. La justificación de la subvención, regulada por el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, deberá incluir la siguiente información:

a) Memoria relativa a la actividad realizada y a los resultados obtenidos. Cuando así corresponda, un ejemplar del material creado.

b) Presupuesto liquidado del proyecto subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración jurada al respecto.

d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado, en función de los conceptos establecidos.

e) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 23 de esta Orden.

2.– El segundo pago de la subvención mencionado en el artículo 18 de esta Orden, se hará efectivo, si así procediese, siempre y cuando las beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente, así como las obligaciones de reintegro.

3.– El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo de unidades monetarias los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de copia de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa de pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

4.– En el caso de las entidades que no puedan recuperar el IVA, siguiendo lo establecido en el artículo 6.1.c) de esta Orden, presentarán el correspondiente certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

5.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá a la Viceconsejera de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

– La Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión.

– La responsable del Servicio de Promoción.

– Una técnica o técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz y voto.

Artículo 23.– Mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Todo proyecto subvencionado a través de esta Orden de subvenciones deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consiguientemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cláusula informativa sobre la protección de datos de carácter personal.

Responsable del tratamiento:

Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística

C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava

Tel.: 945 01 80 00

Página web: http://euskadi.eus

Delegada de Protección de Datos:

C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava

Tel.: 945 01 86 80

Página web: www.euskadi.eus/proteccion-datos

Finalidad del tratamiento: regular la concesión de subvenciones a las personas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.

Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán durante el plazo de prescripción establecido en el artículo 44 del TRLPOHGPV, o, en su caso, hasta la finalización del procedimiento judicial.

Legitimación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos judiciales, en su caso.

Derechos: cualquier persona interesada tiene derecho a acceder a sus datos, a solicitar la rectificación y la supresión de los datos que le conciernan o a la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento.

Información complementaria: se puede encontrar más información referente a la protección de datos en estas direcciones:

– Ámbitos no formales: https://www.euskadi.eus/rgpd/1000007

– No vascohablantes e inmigrantes: https://www.euskadi.eus/rgpd/1000008

– Transmisión familiar: https://www.euskadi.eus/rgpd/1000009

– Patrimonio: https://www.euskadi.eus/rgpd/1000010

– Jornadas: https://www.euskadi.eus/rgpd/1000011

– Homenajes: https://www.euskadi.eus/rgpd/1000012

– Lectura: https://www.euskadi.eus/rgpd/1000013

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) –Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la siguiente legislación básica: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, hay que tener en cuenta que, en virtud del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden los plazos administrativos hasta el final del estado de alarma. Por tanto, el plazo para la presentación de solicitudes, tanto presencial como telemáticamente, será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental