Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 15 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1849

DECRETO 51/2020, de 7 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación para la integración social Ali-Etxea.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación para la integración social Ali-Etxea, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, favoreciendo procesos de integración social de personas o familias en situación o riesgo de exclusión, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación para la integración social Ali-Etxea, consta inscrita, con el número AS/A/16860/2012, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 13 de junio de 2012, dictada por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende, el Territorio Histórico de Álava.

Desde su constitución, la Asociación para la integración social Ali-Etxea, realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son, ofrecer un espacio estable de convivencia a personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y con dificultades para su integración social, así como generar las herramientas necesarias para que desarrollen sus propias capacidades y logren poder vivir de manera autónoma e integrarse en la sociedad en la que viven.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a Asociación para la integración social Ali-Etxea inscrita con el número de registro AS/A/16860/2012, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental