N.º 69, miércoles 8 de abril de 2020
- Otros formatos:
- PDF (249 KB - 2 Pág.)
- EPUB (196 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1841
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se delega en Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la aprobación de determinados proyectos constructivos.
La Dirección de Infraestructuras del Transporte es el órgano competente para la aprobación de los proyectos técnicos de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
En virtud del artículo 22.1.b. del Decreto 74/2017, corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes, incluida la aprobación de los proyectos de obra.
El ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, creado por Ley 6/2004, de 21 de mayo, está adscrito, en virtud de la misma, al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ostente las competencias en materia de ferrocarriles, y tiene por objeto la construcción y administración de las infraestructuras de transporte ferroviario competencia de dicha administración.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8 que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
Atendiendo a los principios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa, especialmente al de eficacia, ante la insuficiencia de medios personales en la Dirección de Infraestructuras del Transporte, se considera conveniente delegar en el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la aprobación de los proyectos constructivos que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero.– Delegar en la Dirección General de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la aprobación de los Proyectos Constructivos de las infraestructuras ferroviarias de competencia de la Dirección de Infraestructuras del Transporte.
Esta delegación no será de aplicación a los siguientes proyectos constructivos:
– Proyectos constructivos que conlleven afección de bienes y derechos.
– Proyectos constructivos que desarrollen un Estudio Informativo.
– Proyectos constructivos que requieran Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 y el apartado B del Anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Proyectos constructivos que sean consecuencia de encomiendas al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras o convenios con otras instituciones o departamentos del Gobierno Vasco, según los términos y condiciones establecidos en dichas encomiendas o convenios.
Segundo.– La delegación a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca la Dirección de Infraestructuras del Transporte como órgano competente. Las resoluciones que se dicten por delegación deberán ajustarse estrictamente a dichos criterios.
Tercero.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.– La delegación contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por la Dirección de Infraestructuras del Transporte.
Quinto.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Sexto.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2020.
El Director de Infraestructuras del Transporte,
MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.