N.º 69, miércoles 8 de abril de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1839
ORDEN de 25 de marzo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Basabide Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Basabide Fundazioa», sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 18 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Basabide Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 3 de marzo de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.
Tercero.– Con fecha 4 de marzo de 2020 desde el Registro de Fundaciones del País Vasco se le envió requerimiento a la Fundación para la subsanación de defectos en la documentación aportada al expediente.
Cuarto.– El día 13 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, Escritura Pública para subsanar la Escritura de Constitución de «Basabide Fundazioa».
Quinto.– Según establece el artículo 4 de sus estatutos, la denominada «Basabide Fundazioa» tiene como fines los siguientes:
a) La defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la diversidad y igualdad, especialmente con aquellas personas y colectivos más vulnerables.
b) El feminismo, en contraposición al machismo y la violencia de género en sus múltiples manifestaciones.
c) La solidaridad internacional, tanto a nivel colectivo como individual, con especial énfasis en las personas migrantes y refugiados.
d) El desarrollo comunitario, la promoción de la acción social y el trabajo en red, velando en especial por quienes tienen menos oportunidades.
e) La defensa del medio ambiente y la madre tierra, y los modelos de consumo local y ecológico.
f) El fomento de la economía social, como una forma de generar e intercambiar bienes y servicios más justa para todas las personas.
g) La investigación científica en torno a la acogida, especialmente en relación a personas migrantes y refugiadas.
h) La diversidad lingüística y cultura vasca.
i) Las tecnologías libres y el conocimiento abierto, como parte del procomún.
Sexto.– Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Orue, 3 de Zeanuri, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Valle de Arratia, sin perjuicio de hacerlo en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el Estado español y en el extranjero.
Séptimo.– La dotación fundacional inicial se constituye con la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos (34.200) euros, habiéndose desembolsado dicho importe mediante ingreso en cuenta bancaria en la entidad Banca Popolare Etica, Fiare.
Octavo.– El artículo 9 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de veinte miembros.
Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidenta: doña Olatz Talavera Echeverría.
– Vicepresidenta: doña María del Mar Garrote Calvo.
– Secretario: don Juan Carlos González Martín.
– Vocales:
don Alberto Estefanía Hurtado.
doña Ana Isabel Sanz del Pozo.
doña Arantza Iruretagoiena Quintanilla.
don José Daniel Gutiérrez Porset.
doña Natividad Ovelleiro Sacristán.
don Pedro Ibarra Güell.
Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-454, de la constitución de «Basabide Fundazioa», de Zeanuri (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 6 de febrero de 2020, ante la Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria con n.º de protocolo 185. Escritura subsanada por la Escritura Pública otorgada el 10 de marzo de 2020, ante el mismo Notario (número 379 de su protocolo).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2020.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.