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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 8 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1834

ORDEN de 6 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en aplicación de la orden SND/232/2020 en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 3 que, «corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.»

Asimismo, su artículo 14 referido a la atención preventiva y promoción de la salud, establece que, «bajo esta denominación se entenderán comprendidas las actuaciones que se desarrollen, de acuerdo con la enumeración de ámbitos que realiza la legislación básica sanitaria, en cuanto a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento jurídico en relación con la salud individual y colectiva.»

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud Pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Drogodependencias.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

El artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Su artículo 12 señala: «1.– Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento».

La pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a declarar la situación de emergencia de Salud Pública y se ha activado el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI). Esta situación viene generada por el impacto que la pandemia de Covid-19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi.

Por otro lado, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus. Entre las medidas establecidas en la Orden 232/2020 se encuentran las relativas a los profesionales sanitarios en formación (MIR y EIR), la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, la reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación, la reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería y medidas en cuanto al régimen de prestación de servicios.

En virtud de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE n.º 88, de 30 de marzo de 2020) se adoptan nuevas medidas por la evolución de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Entre las medidas establecidas se encuentran las relativas a las prórrogas de los residentes en el último año de formación, a la posibilidad de contratar a los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y superada la puntuación mínima, así como contratación de estudiantes de otras titulaciones de profesiones sanitarias, e incluso del área sanitaria de formación profesional, en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.

La necesidad de ir adoptando de manera gradual medidas en esta materia, en función de la continua evolución de la crisis provocada por el Covid-19 y su repercusión en la organización asistencial, ha exigido una nueva modificación de la citada Orden Ministerial, La Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de mayo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE n.º 93, de 3 de abril de 2020). Mediante esta modificación se da respuesta a las dificultades de gestión de los recursos humanos, en particular de los residentes en formación y en la posibilidad de que nuevos grupos de profesionales sanitarios puedan incorporarse a prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.

Por Orden de 18 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, (BOPV n.º. 56, de 20 de marzo de 2020), se crea el Comité de Dirección que gestionará y coordinará todos los recursos sanitarios, de gestión y de voluntariado disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus (Covid-19).

Por todo lo anterior, mientras se reconduzca la situación asistencial derivada de la pandemia, a propuesta del Comité de Dirección creado por la citada Orden de 18 de marzo, en virtud de las competencias atribuidas a este órgano por el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, en ejercicio de la habilitación atribuida por el resuelvo duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, citada, dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19,

RESUELVO:

Primero.– Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo:

1.– Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018-2019 y 2019-2020 a plazas de formación especializada y superaron la puntuación mínima, pero no obtuvieron plaza.

La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá efectuar contratos de trabajo temporal, de carácter excepcional, al amparo de la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, con las retribuciones fijadas para el personal residente de primer año.

El contrato que se suscriba por aumento de la actividad asistencial tendrá una duración de tres meses prorrogables, siempre que se mantengan las necesidades asistenciales, por sucesivos períodos de 3 meses, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

2.– Profesionales con título de especialista obtenido en Estado no miembro de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, siempre que hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista y se encuentre en la fase de evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado Real Decreto.

El nombramiento se realizará para la prestación de servicios con carácter eventual siendo la causa del nombramiento la prestación de servicios determinados de naturaleza extraordinaria y las retribuciones las correspondientes a la categoría del puesto a desempeñar.

La duración del nombramiento podrá ser objeto de sucesivas prórrogas con una duración máxima de tres meses cada una de ellas en el supuesto de persistir las circunstancias que lo motivaron.

Segundo.– Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

1.– El personal liberado sindical en régimen de jornada completa que, voluntariamente, quiera reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales deberá comunicarlo por correo electrónico a su organización de servicios, contactando con la Dirección de Personal correspondiente. Asimismo, el personal liberado sindical a tiempo parcial, podrá renunciar voluntariamente a su crédito horario mensual.

2.– Salvo circunstancias imponderables, la reincorporación se deberá producir lo más inmediatamente posible.

3.– En tanto desempeñe funciones asistenciales, el personal que se reincorpore seguirá percibiendo las retribuciones que viniese percibiendo como liberado sindical en régimen de jornada completa, no precisándose la realización de ningún trámite de alta por parte de la Dirección de Personal de su correspondiente organización.

4.– El personal reincorporado podrá solicitar, de igual manera voluntariamente, el retorno a la situación de liberado/a sindical, sin realizar más trámite que su comunicación a su Dirección de Personal, pasando nuevamente a la situación de liberado sindical, situación que ya está cubierta por la correspondiente autorización emitida en su día por esta Dirección de Personal de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Las Direcciones de Personal comunicarán a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza la relación de aquellos que hayan solicitado voluntariamente su incorporación.

5.– En todo caso, y una vez se determine por la autoridad sanitaria correspondiente el fin de la pandemia, el personal liberado que se hubiese incorporado pasará nuevamente, salvo comunicación en contrario, a la situación de liberado sindical en régimen de jornada completa. Asimismo, el personal liberado a tiempo parcial en relación con su crédito horario mensual.

6.– La reincorporación del personal liberado no supondrá en ningún caso el cese del personal sustituto que pudiera existir.

Tercero.– Medidas de colaboración de los profesionales de Osatek, S.A.

1.– Atendiendo a razones de eficiencia en la ubicación y el uso de los recursos, para dar la debida respuesta asistencial en este momento de crisis sanitaria, se podrán destinar profesionales de Osatek, S.A., Sociedad Pública cuyo capital es de titularidad única del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuya actividad programada ha quedado suspendida, limitándose a la actividad en pacientes urgentes, ingresados y preferentes, mientras la declaración de emergencia esté vigente, a centros hospitalarios de Osakidetza que han visto saturados sus servicios como consecuencia de la situación generada por el impacto que la pandemia de Covid-19.

2.– Esta medida podrá ir dirigida, en su caso y siempre atendiendo a la cualificación y capacitación profesional de las personas afectadas por la misma, a encomendar funciones distintas de las correspondientes en Osatek, S.A. al puesto de trabajo, categoría o especialidad que tuvieran asignado.

3.– Las personas trabajadoras afectadas por esta medida, primando siempre la voluntariedad, desarrollarán sus funciones bajo las directrices y dependencia funcional de los órganos de dirección y gestión de las organizaciones dónde presten efectivamente sus servicios, manteniendo su vinculación jurídica con Osatek, S.A., así como sus condiciones económicas, siendo este organismo quien continuará abonando sus retribuciones, así como las cotizaciones correspondientes.

Cuarto.– Contratación de estudiantes de los grados de medicina, enfermería y otras titulaciones del último año de formación y personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

1.– La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá suscribir contratos laborales de duración determinada, a estudiantes del grado de medicina y enfermería, así como de las titulaciones a que hace referencia el resuelvo sexto bis de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, en su último año de formación, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2.– Asimismo podrán suscribirse contratos laborales de duración determinada con personas que han finalizado sus estudios de Formación profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a quienes todavía no se ha expedido el correspondiente título, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto ter de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo.

3.– La contratación de estos efectivos se realizará en puestos de auxilio sanitario apoyo médico, auxilio sanitario apoyo enfermero y auxilio sanitario apoyo técnico de cuidados, actuando bajo supervisión de un profesional sanitario, siendo las retribuciones inherentes a este puesto las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional.

4.– La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud coordinará con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y, en su caso, con el Departamento de Educación, esta contratación.

5.– La duración de los presentes contratos será de un mes, prorrogable siempre que sea necesario conforme a necesidades.

Quinto.– Reconocimiento de efectos académicos.

1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con arreglo a su normativa propia, podrá reconocer efectos académicos a la actividad desarrollada en ejecución de los contratos de trabajo previstos en la presente Orden al alumnado del último curso del Grado de Medicina, del último curso del Grado de Enfermería, así como de las titulaciones a que hace referencia el resuelvo sexto bis de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, que, como consecuencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, haya visto interrumpidas las prácticas tuteladas/rotatorio o practicum que estuviera desarrollando en instituciones pertenecientes al sistema sanitario de Euskadi.

2.– El órgano competente en materia de personal de la autoridad sanitaria que formalice el contrato de trabajo expedirá, de oficio, a las personas interesadas las certificaciones oportunas a los efectos de dichos reconocimientos.

Sexto.– Derogación.

La presente Orden sustituye íntegramente la Orden de 30 de marzo de la Consejera de Salud por la que adoptan medidas en aplicación de la Orden SND/232/2020 en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que queda derogada.

Séptimo.– Publicación y efectos.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su aprobación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental