N.º 65, jueves 2 de abril de 2020
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
1779
EDICTO dimanante del recurso de apelación sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 n.º 21500/2019.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda – Unidad Procesal de Apoyo Directo.
Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 21500/2019.
Recurrente: D.ª Raquel Colmenarejo Vicente.
Abogado: D. Miguel Angel Lusa Sobron.
Procurador: D.ª Emma Guerrero Azañedo.
Recurrido: Ministerio Fiscal.
Sobre: privación de la patria potestad.
En el referido recurso se ha dictado el 21-02-2020 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
«FALLAMOS
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Raquel Colmenarejo Vicente contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2019 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián en autos número 464/2019, confirmando la misma, con expresa condena a la apelante en las costas causadas en la presente alzada.
Transfiérase el depósito por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858000012150019. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Enrique Gomez Gomez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia / San Sebastián, a 5 de marzo de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.