N.º 65, jueves 2 de abril de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1773
ORDEN de 25 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Juli Foruria» del municipio de Gernika-Lumo (Bizkaia).
Examinada la solicitud, presentada por la persona titular de la Escuela de Música Privada «Juli Foruria» del municipio de Gernika-Lumo (Bizkaia), de autorización para impartir la especialidad de Contrabajo.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza a impartir la especialidad de Contrabajo al centro docente que se describe a continuación:
Códigos: 48015840 y 015340.
Denominación genérica: Escuela de Música Privada.
Denominación específica: «Juli Foruria».
Titular: Ana María Foruria Laucirica.
Domicilio: Plaza San Juan Ibarra, 2.
Municipio: Gernika-Lumo.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Niveles: 1, 2 y 3.
– Ramas y especialidades:
• Canto: Solista y Coral.
• Instrumental sinfónica: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.
• Instrumental polifónica: Acordeón, Piano y Guitarra.
• Instrumental y danza de raíz tradicional: Trikitixa y Txistu.
• Tendencias Diversas: Bajo eléctrico, Batería y Guitarra eléctrica.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.