N.º 65, jueves 2 de abril de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1772
ORDEN de 26 de marzo de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se realiza una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de quinientos millones de euros y se fijan las características de la misma.
El Decreto 18/2020, de 18 de febrero, acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2020, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, en su artículo 10, apartado 1.
La Disposición Adicional del mencionado Decreto establece que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Consejero de Hacienda y Economía, mediante Orden, publicada, en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas en virtud de esa disposición, así como concretar sus condiciones financieras y demás características no señaladas por la citada norma, dentro de las previsiones de la misma.
En virtud de todo lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.– Realizar una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de quinientos millones (500.000.000) de euros, en virtud de las autorizaciones contenidas en el Decreto 18/2020, de 18 de febrero.
Artículo 2.– La emisión de Deuda Pública que se lleva a cabo tendrá las siguientes características:
a) Importe nominal: 500.000.000 de euros.
b) Modalidad: obligaciones.
c) Procedimiento de emisión: colocación pública.
d) Fecha de emisión y desembolso: 6 de abril de 2020.
e) Interés: 0,85% nominal anual, con pago el 30 de abril de cada año, con un cupón largo el 30 de abril de 2021.
f) Precio de emisión: 99,75%.
g) Precio de amortización: a la par, por el valor nominal.
h) Fecha de amortización: 30 de abril de 2030.
i) Representación de los valores: anotaciones en cuenta.
j) Valor unitario: mil (1.000,00) euros.
k) Cotización de la emisión: Bolsa de Bilbao.
Artículo 3.– Suscripción.
El Departamento de Hacienda y Economía facilitará la suscripción de los valores de la emisión a través de la entidad o entidades mandatadas para la realización de la emisión, entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores.
Artículo 4.– Habilitación.
Se autoriza al Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos y al Director de Política Financiera, indistintamente, para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo la presente operación de endeudamiento.
Artículo 5.– El desembolso de la suscripción se realizará a través de una de las entidades mandatadas; el pago de intereses y amortización de la emisión se efectuará por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., a través de la Entidad Agente, designada a esos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.º del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2020.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.