N.º 65, jueves 2 de abril de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1770
ORDEN de 18 de marzo de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.
La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros, dedica el Capítulo I de su Título II a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, confiriéndoles en su artículo 8 el carácter de derecho subjetivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos de acceso.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de marzo de 2015, aprobó el Decreto 30/2015, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de abril de 2015. Dicha norma, que daba continuidad al programa de ayudas a las familias con hijos e hijas iniciado en 2002 en el marco del I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), derogó el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, estableciendo en sus Disposiciones Transitorias las situaciones que continuarían rigiéndose por el Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, y por el mencionado 255/2006.
Ya en el marco del IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, fue modificado por el Decreto 121/2018, de 30 de julio, que mejora las prestaciones económicas por hijo o hija a cargo, introduciendo, entre otras medidas, la percepción de una tercera anualidad de ayuda para los segundos hijos y las segundas hijas.
En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 30/2015 establece en su artículo 30.2 que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejero o Consejera, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el mismo o, en su caso, el importe que resulte de su actualización. El artículo 6.3 del Decreto 176/2002 y el artículo 27.4 del Decreto 255/2006 incluían también la obligación de dar a conocer la dotación presupuestaria asignada, si bien atribuían la competencia para dictar la Orden al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones, y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
Por otra parte, el apartado c) del artículo 14 del Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, es una función atribuida a la Dirección de Política Familiar y Diversidad, la cual, tal y como dispone el artículo 12.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Por todo lo enunciado, la mención al Departamento competente en materia de política familiar contenida en el Decreto 30/2015 y la mención al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social contenida en los Decretos 176/2002 y 255/2006 han de entenderse referidas, en la actualidad, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, correspondiendo a su Consejera dictar la presente Orden.
En consecuencia, se procede a su publicación en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de este programa subvencional por parte de las posibles personas interesadas.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, 30.2 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, 27.4 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, y 6.3 del Decreto 176/2002, de 16 de julio,
RESUELVO:
Artículo único.– 1.– A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, se destinará un total máximo de 28.599.600,00 euros.
2.– Para las situaciones subvencionables que hayan de reconocerse en el marco del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, se destinará un total máximo de 14.800,00 euros.
3.– Para las ayudas económicas que deban otorgarse en ejecución del Decreto 176/2002, de 16 de julio, que regula las ayudas a las familias con hijos e hijas, se destinará un total máximo de 43.200,00 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, y en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, artículos 12.1, 27.1 y 30.1, respectivamente, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2020.
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.