N.º 63, martes 31 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1747
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial del sistema de equipamiento deportivo de Ipurua (Eibar).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Eibar completa la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial del sistema de equipamiento deportivo de Ipurua (Eibar), en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.
Del mismo modo se comunicó al Ayuntamiento de Eibar el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna.
Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Modificación del Plan Especial del sistema de equipamiento deportivo de Ipurua (Eibar) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan y, a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial del sistema de equipamiento deportivo de Ipurua (Eibar), en adelante Plan, promovido por el Ayuntamiento de Eibar, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo del Plan es permitir albergar una nueva planta de servicios en el extremo sur del anexo al campo, actualmente en construcción, y en el extremo Oeste de la tribuna sur para habilitar nuevos usos complementarios. Además, se ha plantea la renovación del anexo y bajo este, habilitar servicios para el campo de fútbol y construir un aparcamiento público, que mejorará la carencia de aparcamiento en la zona. Asimismo, se propone un ascensor en el anexo, que, junto con la apertura de una nueva calle peatonal, entre el anexo y la tribuna sur, y el ensanchamiento del tramo de la calle Santaines que coincide con anexo, mejorarán la accesibilidad del entorno.
Para ejecutar las nuevas previsiones se realizan las siguientes modificaciones en el Plan Especial:
– Se establecen nuevas alineaciones del campo de fútbol de Ipurua y su anexo (incluso edificaciones auxiliares de la misma).
– Se establece la altura de coronación del edificio. La propuesta de una nueva planta no supone un incremento de la altura de coronación del edificio respecto del actual. No obstante, se podrán construir instalaciones, como torres de iluminación, que den servicio al campo de fútbol y que superen esa altura. Los edificios auxiliares del anexo no superarán la cota máxima de +180,00 m.
– Tampoco aumenta la ocupación en planta, ya que se respeta la ocupación en planta de las plantas inferiores. La nueva planta ocupará 1.292,93 m2, siendo la ocupación total de 19.418,13 m2. El uso de los locales será compatible con el uso de equipamientos deportivos y viviendas (bar, restaurante, museo, aulas polivalentes, Centro de Tecnificación, etc.).
– Aumentar la edificabilidad física del mismo que pasa a ser de 37.005,08 m2. Este aumento de la edificabilidad física podrá realizarse bajo y/o sobre rasante, pero no supondrá un aumento de la edificabilidad urbanística del ámbito A.3.3 Ipurua.
El Plan se desarrollará mediante uno o varios proyectos de ejecución, según se ejecute en su totalidad o por fases. Las intervenciones puntuales a realizar en la urbanización adyacente a los edificios se definirán dentro del proyecto de ejecución de cada una de las fases. Los usos que se den en la nueva planta serán definidos en el correspondiente proyecto básico, de ejecución y/o de actividad.
B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Las características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan plantea un aumento de la edificabilidad física del ámbito sin suponer mayor ocupación en planta, lo que permite albergar una nueva planta de servicios en el extremo sur del anexo al campo y en el extremo oeste de la tribuna sur para habilitar nuevos usos complementarios. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar uno o varios proyectos de ejecución, según se ejecute en su totalidad o en fases. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan modifica el planeamiento de desarrollo del ámbito bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Eibar y sin suponer mayor ocupación de suelos naturales o seminaturales. Además, el Plan incorpora medidas protectoras y correctoras y compensatorias, de carácter general y particular. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos y la integración paisajística. A este respecto, el Plan deberá potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal como se detalla más adelante.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.
e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito del Plan consiste en un suelo urbano que se sitúa en el suroeste del casco urbano de Eibar, en un entorno desarrollado y urbanizado. No se identifican espacios naturales protegidos, ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados. Se trata de un ámbito totalmente transformado, está fundamentalmente ocupado por las instalaciones deportivas de Ipurua (Estadio municipal, polideportivo, piscinas), por el convento de Santa Inés y el polideportivo y las piscinas municipales. Linda al norte con zona residencial de alta densidad y al sur con la AP-8. La modificación afecta concretamente al Estadio municipal y a su anexo.
En este contexto, los impactos más significativos serían, a priori, los relacionados con la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del Plan, concretamente el movimiento de tierras, la circulación de maquinaria, la ocupación temporal y la edificación de las nuevas plantas, darán lugar a generación de sobrantes y residuos, riesgo de vertidos accidentales y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, todo ello en un entorno con predominio de uso residencial con viviendas en bloque de entre 6 y 16 alturas.
Dadas las características del desarrollo se considera que los efectos, en fase de explotación, derivados del incremento de la movilidad, el consumo de recursos y la generación de residuos y emisiones derivados de las nuevas viviendas proyectadas, serán de escasa magnitud.
En todo caso, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a equipamientos con respecto a lo previsto para el ámbito del PGOU de Eibar, un incremento de la superficie de ocupación del suelo, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más a delante se detallan, no se espera que, de dichas actuaciones, se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
Por lo tanto, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:
– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, minimización de producción del polvo y ruido, gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.
– Protección de la vegetación: sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental, concretamente, al seto situado en el límite suroeste del ámbito. En su caso, los elementos de arbolado autóctono próximos a la zona de obra, se delimitarán in situ y serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte innecesariamente eliminada. La revegetación se realizará con especies autóctonas y lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces.
– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.
– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Durango y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.
– Limpieza en obra: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. Asimismo, la superficie afectada por la obra deberá mantenerse en adecuadas condiciones de orden y limpieza.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberá considerar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del Plan Especial del sistema de equipamiento deportivo de Ipurua (Eibar) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Eibar.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Especial del sistema de equipamiento deportivo de Ipurua (Eibar) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.