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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, lunes 30 de marzo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1727

RESOLUCIÓN 33/2020, de 17 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se autoriza, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, la superación del límite retributivo de la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad con la actividad de profesor universitario asociado.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se autoriza, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, la superación del límite retributivo de la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad con la actividad de profesor universitario asociado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, la superación del límite retributivo de la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad con la actividad de profesor universitario asociado, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 33/2020, DE 17 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE AUTORIZA, PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SU SECTOR PÚBLICO, LA SUPERACIÓN DEL LÍMITE RETRIBUTIVO DE LA REMUNERACIÓN PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A GENERAL, EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD CON LA ACTIVIDAD DE PROFESOR UNIVERSITARIO ASOCIADO

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 1 que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en su articulado. Uno de estos supuestos excepcionados es el contemplado en el artículo 4.1, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

El artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, condiciona la autorización de compatibilidad al cumplimiento de dos requisitos: la comprobación de que la cantidad total percibida con ambos puestos o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, ni supere la remuneración correspondiente a la actividad principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un porcentaje variable en función de los diferentes Grupos de clasificación profesional.

El tiempo transcurrido desde la fecha en la que empezó a aplicarse dicha disposición, las necesidades organizativas actuales y la modificación de las situaciones retributivas de los funcionarios públicos, han llevado a que, en la actualidad, un número elevado de las empleadas y los empleados públicos autonómicos superen los límites que establece el artículo citado.

El propio el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, abre la posibilidad de autorizar mediante acuerdo expreso del gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales, la superación de dichos límites en base a razones de especial interés para el servicio que concurran en los casos contemplados en los correspondientes acuerdos.

El presente Acuerdo permite la superación del límite establecido por la superación de la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, no afectando al otro límite establecido por el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en relación con la superación de las retribuciones por ambas actividades en un porcentaje determinado respecto de la remuneración principal.

En este sentido, la Universidad emplea la figura del Profesor Asociado como un apoyo necesario en diversas áreas docentes con el fin de proporcionar al alumnado una visión práctica de sus estudios. Son numerosos las empleadas y los empleados públicos, ajenos a la respectiva Universidad, que aportan su experiencia profesional prestando sus servicios en calidad de profesores asociados.

Las razones de especial interés se justifican, en este caso, en garantizar una formación de calidad del alumnado universitario mediante la obtención de una formación no solo teórica sino también, una formación práctica.

En la formación universitaria el empleado público, tanto el vinculado por una relación funcionarial, estatutaria o como laboral, proporciona una visión complementaria de la formación académica que, en ese campo, solo ellos pueden tener, por lo que este tipo de profesional es prácticamente imposible de sustituir por otro personal sin que se produzca una pérdida de calidad en la formación teórica y práctica del alumnado de muchos estudios universitarios.

Sin embargo, la aplicación de los límites retributivos fijados en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, está impidiendo la autorización para que el personal empleado público pueda simultanear su actividad principal en la Administración Pública Autonómica con la actividad docente universitaria como profesor asociado.

Dicha imposibilidad claramente perjudica la formación transversal del alumnado universitario, por lo que resultan patentes las razones de especial interés que justifican la adopción del presente Acuerdo, mediante el que se pretende asegurar que se pueda seguir desarrollando esta labor, que mejora claramente la formación recibida por el alumnado universitario.

Por cuanto antecede, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, y previa la correspondiente deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Autorizar la superación del límite retributivo previsto el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista en los presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, para el caso de las autorizaciones de compatibilidad, otorgadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, para ser profesor universitario asociado, en el régimen determinado por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, por razón de especial interés para el servicio público y manteniendo el resto de las limitaciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Segundo.– Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental