N.º 61, viernes 27 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1719
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública varios proyectos para la revisión de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Resultando que la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Resultando que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1, resultando que la finalidad de la autorización ambiental integrada es establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones sometidas a ella, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.
Por otra parte, el artículo 25 de la norma fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.
Con fecha de 30 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión 2016/1032/UE).
Resultando que las empresas relacionadas en el anexo de la presente Resolución se encuentran en el ámbito de aplicación de los citados documentos de conclusiones MTD.
Considerando que de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación procede acordar la apertura de un periodo de información pública de los proyectos promovidos para la revisión de la autorización ambiental integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el anexo de la presente Resolución.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general y especial aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1.– Someter al trámite de información pública, por un periodo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Álava y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a varios proyectos relacionados en el anexo para la revisión de la autorización ambiental integrada en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas.
Artículo 2.– Las alegaciones se presentarán ante la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián, 1, segundo piso, Vitoria-Gasteiz).
Artículo 3.– A efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo anterior, los citados proyectos se encontrarán disponibles en la sede de la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián, 1, segundo piso, Vitoria-Gasteiz), y con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la documentación referida, los citados proyectos se remitirán a los respectivos Ayuntamientos para su exposición durante el periodo de información pública.
Los documentos en información pública se hayan a disposición en el tablón de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y en Información Pública de la Viceconsejería de Medio Ambiente (https://euskadi.eus/gobierno-vasco/prevencion-contaminacion-inspeccion-control-ambiental/).
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2020.
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.