N.º 59, miércoles 25 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1685
ORDEN de 12 marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al barrio de Ariznavarra del municipio de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES
1.– Mediante escrito del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se solicita la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al barrio de Ariznavarra. Se adjunta la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.
2.– La delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden, se ha obtenido de la documentación obrante en el expediente, del plano de delimitación aportado por el Ayuntamiento, del Plan General del municipio y de la visita de inspección ocular realizada a la zona por personal técnico adscrito a este órgano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y estructural del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2.– Conforme señala la citada disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, previo informe de la Dirección de Suelo y Urbanismo, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.
3.– Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el barrio de Ariznavarra de Vitoria-Gasteiz como Área Degradada, de conformidad con el Informe emitido con fecha 10 de marzo de 2020 y que obra en el expediente.
RESUELVO:
Primero.– Autorizar la concesión de las ayudas financieras establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada a las actuaciones de rehabilitación protegida que se realicen en el barrio de Ariznavarra del municipio de Vitoria-Gasteiz.
Segundo.– Notificar el contenido de la presente Orden al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Diputación del Territorio Histórico de Álava.
Tercero.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava.
Cuarto.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de su publicación para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2020.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.