Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 24 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1657

ORDEN de 19 de febrero de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Laboral San Prudencio».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 2 de octubre de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 2 de octubre de 2019 por la Fundación Laboral San Prudencio, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Fernando Ramos Alcázar, número 1.516 de su protocolo.

Segundo.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 9 de septiembre de 2019 por don Jesús Ignacio Fernández Caramés, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 16 de julio de 2019, en la que se adoptaron por unanimidad de todos los presentes la modificación del artículo 3 (domicilio) de los Estatutos de la Fundación.

Tras la modificación del artículo 3 (domicilio) de los Estatutos el domicilio de la Fundación queda ubicado en la calle Eduardo Dato, n.º 43 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 de los estatutos de la «Fundación Laboral San Prudencio», de Vitoria-Gasteiz, acordada por el Patronato de la Fundación el 16 de julio de 2019, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 2 de octubre de 2019, ante la Notario de Vitoria-Gasteiz, don Fernando Ramos Alcázar, número 1.516 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Vitoria-Gasteiz, calle Eduardo Dato, n.º 43.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental