N.º 56, viernes 20 de marzo de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
1637
ORDEN de 18 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Comité de Dirección que gestionará y coordinará todos los recursos sanitarios, de gestión y de voluntariado disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus (Covid-19).
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 12.1 que «La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia del Gobierno Vasco y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
El punto 2 señala que comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: a) Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificación y ordenación sanitaria.
b) Salud Pública e higiene alimentaria.
c) Vigilancia epidemiológica.
d) Ordenación farmacéutica.
e) Drogodependencias.
f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.
El artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.
El punto 2 del citado artículo también señala que, como órgano superior del Departamento, el Consejero o Consejera de Salud ejerce la dirección, coordinación y control de los entes públicos, organismos autónomos y de otros órganos adscritos al mismo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Su artículo 6 dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
El artículo 12, por su parte, señala:
«1.– Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
2.– Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. (...).»
Por su parte, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que tiene por objeto el establecimiento de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, adopta diversas medidas de diversa índole, a saber: medidas respecto a profesionales en formación; contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo; apertura al público de establecimientos médicos; medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación; Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales; contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería; apertura al público de establecimientos médicos; puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de otras Administraciones Públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados; habilitación de espacios para uso sanitario y régimen de prestación de servicios.
La referida orden señala en su resuelvo duodécimo que «corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.»
La pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a declarar la situación de emergencia de Salud Pública y activar el Plan de Protección Civil de Euskadi (Labi). Esta situación viene generada por el impacto de la pandemia de Covid 19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi. En respuesta a ello, reconocemos la necesidad de dotar al Sistema Sanitario Vasco de herramientas que le permitan adaptarse a las nuevas necesidades y, con ello, responder al impacto que conlleva, no solo en la actividad asistencial de las organizaciones sanitarias integradas de Osakidetza, sino también en el ámbito económico y de gestión.
En este sentido, la pandemia está obligando y va a obligar aún más en las próximas semanas, a una coordinación estrecha entre los sectores público, concertado y privado que operan en el ámbito de la salud en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a una coordinación de los ámbitos de la salud y sociosanitario. Mas aún, va a obligar a fórmulas alternativas hasta ahora no necesarias para el Departamento de Salud ni para Osakidetza. La reorganización propuesta, alcanza desde aspectos asistenciales, hasta la reorganización de recursos económicos (contrato programa y conciertos), pero también a la logística que permita aportar recursos a todos aquellos que van a participar en la atención de la ciudadanía vasca, en aspectos como fungibles o material de protección individual, alcanzando al uso de infraestructuras y tecnología.
La situación requiere de la reorganización jerárquica. El objeto es adaptar las funciones atribuidas por los diferentes decretos de estructura a la situación actual, que va más allá de la reorganización de actividades derivadas de un aumento inusual de la actividad asistencial en el área médica. El nuevo contexto de salud precisa de unidades dependientes del Departamento de Salud y la red asistencial propia y concertada, que permita proporcionar en unidades de asistencia a pacientes en sus domicilios o residencias, atención a pacientes críticos y de cuidados intermedios según criterios de equidad y proporcionalidad.
Por otra parte, es indudable el impacto económico de la pandemia en el sector sanitario y el cambio que se va a experimentar en los diferentes capítulos de gasto. Esta situación obliga a una reformulación de los contratos programas de las OSIs y en los contratos concertados, ajustando los mismos a las características asistenciales a las que va a obligar la epidemia.
Por todo lo anterior, mientras se reconduzca la situación asistencial derivada de la pandemia, en virtud de las competencias atribuidas a este órgano por el artículo 4.1 y 2 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y en ejercicio de la habilitación atribuida por el resuelvo duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, citada, dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19,
RESUELVO:
Primero.– Crear, bajo la dependencia de la Consejera de Salud, un comité de dirección que gestionará y coordinará todos los recursos sanitarios, de gestión y de voluntariado disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– Toda la estructura asistencial y de gestión de Osakidetza-Servicio vasco de salud se pondrá al servicio de las decisiones que adopte el comité de dirección, llevando a cabo el desarrollo y apoyo de los aspectos operativos que requieran su concurso.
A tales efectos, y por lo que hace a la parte asistencial, se organizará en cuatro ámbitos territoriales al frente de cada cual estará una de las Direcciones asistenciales de las OSIs incluidas en cada ámbito territorial:
a) Ezkerraldea/Uribe.
b) Bilbao-Basurto/Barrualde.
c) Gipuzkoa.
d) Araba.
Tercero.– El comité de dirección estará presidido por la persona titular de la Viceconsejería de Salud, y compuesto por las personas titulares de los órganos que se señalan a continuación:
a) La Dirección de Planificación, Evaluación y Ordenación Sanitarias del Departamento de Salud.
b) La Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
c) La Dirección Gerencia de la OSI Uribe.
d) La Dirección Médica de la OSI Bilbao-Basurto.
e) La Dirección Gerencia de la OSI Donostialdea.
f) La Subdirección Médica de la OSI Araba.
g) Responsable de Coordinación Atención Primaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
h) La Subdirección de Asesoría de Enfermería de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
i) Una o un profesional de enfermería adscrito a la estrategia.
Cuarto.– Las funciones que se atribuyen al comité de dirección serán las siguientes:
Proponer a la Consejera de Salud, para su adopción, el establecimiento de las medidas especiales en materia de recursos humanos y medios que se establecen en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, dictada en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
a) La gestión coordinada e integral de todos los recursos asistenciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los ámbitos público, concertado y privado.
b) La coordinación del voluntariado que pueda participar en el operativo del Departamento de Salud frente a la pandemia.
c) La constitución de los grupos de trabajo específicos para cada área de trabajo que consideren oportunos y en los que podrán participar miembros del Departamento de Salud, de Osakidetza-Servicio vasco de salud y profesionales sanitarios del ámbito tanto concertado como privado.
d) Y en general, cuantas medidas resulten necesarias proponer a la Consejera de Salud que estén dirigidas a reforzar el Sistema Vasco de Salud.
Quinta.– El comité de dirección será apoyado de forma transversal por la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento de Salud, para el ajuste de la contratación y control económico asociado al mismo en todas las organizaciones de servicios de Osakidetza. Le corresponde el control de los conciertos sanitarios auxiliado por las tres delegaciones territoriales del Departamento de Salud.
Sexto.– El Subdirector de Aseguramiento y Contratación Sanitarias ejercerá la función de coordinación con el ámbito concertado y privado, así como con el voluntariado asociado a la gestión de esta situación de emergencia.
Séptimo.– La vigencia de esta Orden se extenderá en tanto dure la situación de estado de alarma decretado por el gobierno estatal y en tanto subsistan las necesidades de coordinación en el sector con ocasión de la crisis producida.
Octavo.– Corresponde a la Consejera de Salud dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, citada.
Noveno.– La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su aprobación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2020.
La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.