N.º 55, miércoles 18 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1631
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del acuerdo suscrito por los integrantes del Comité de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre suspensión temporal extraordinaria de los procesos de elecciones sindicales.
El creciente impacto que el coronavirus está teniendo de igual manera en empresas y personas trabajadoras, al tratarse de un grave problema de salud pública, ha hecho necesario que se adopten medidas extraordinarias en el ámbito de las elecciones sindicales en las empresas y en las administraciones públicas.
Con fecha 13 de marzo de 2020, los integrantes del Comité de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, han suscrito el Acuerdo para suspender temporalmente y con carácter extraordinario los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Autónoma.
El Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, asigna a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en calidad de autoridad laboral, las funciones de dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000 de 28 de noviembre.
Por ello,
RESUELVO:
Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo alcanzado por los integrantes del Comité de Elecciones sindicales para suspender temporalmente y con carácter extraordinario los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Autónoma.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2020.
La Directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.
ANEXO
ACUERDO DEL COMITÉ DE ELECCIONES SINDICALES DEL PAÍS VASCO DE SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE ELECCIONES SINDICALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID – 19
Reunidos, el 13 de marzo de 2020, a través de medios telemáticos, las personas, miembros del Comité de Elecciones Sindicales, que a continuación se relacionan:
– En representación del Departamento de Trabajo y Justicia, Maria Elena Pérez Barredo, Directora de Trabajo y Seguridad Social,
– En representación de las centrales sindicales que integran el Comité de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma del Euskadi:
(Véase el .PDF)
EXPONEN:
Que el impacto que la emergencia sanitaria, como consecuencia de la epidemia de virus Covid-19 está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Euskadi, hace preciso la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de las elecciones sindicales.
Que el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales determinó que el Comité de Elecciones Sindicales tiene como funciones el controlar y supervisar las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a lo establecido en el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales del año 1999.
Por todo ello,
ACUERDAN:
Primero.– La suspensión temporal de todos los procesos de elecciones sindicales, desde el 16 de marzo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.– El Acuerdo se mantendrá en vigor mientras dure la situación de emergencia sanitaria que vive Euskadi y cualquiera de las partes podrá proponer el reinicio de los procesos electorales acuerdo que se tomará por unanimidad de las partes firmantes.
Tercero.– Las condiciones de la presente suspensión serán las siguientes:
– Los sindicatos acuerdan no registrar nuevos preavisos.
– Los procesos electorales que a día de hoy están en marcha quedan suspendidos y se retomarán en el mismo punto donde se produjo la suspensión.
– De acuerdo con el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que no se promuevan o celebren nuevas elecciones.
– Los sindicatos se comprometen a no registrar incidencias.
– Los procesos arbitrales que actualmente están en marcha quedan suspendidos.
– Quedan suspendidas todas las inspecciones.
– Durante esta situación de suspensión, las comunicaciones sobre impugnaciones se podrán realizar a través del correo electrónico, remitiéndolas a la dirección de e-mail de la Oficina Territorial de Elecciones Sindicales que corresponda.
– En cuanto a representatividad, se tendrá en cuenta el último dato oficial que ha publicado la Administración (enero 2020).
– Las funciones de las Comisiones Territoriales quedan suspendidas, no obstante, el registro de las actas pendientes permanecerá abierto, para lo cual se habilitaran, como si fuera el registro telemático, las direcciones de e-mail de la Oficina Territorial de Elecciones Sindicales que corresponda.
– Únicamente en el caso de las incidencias que impliquen que uno o varios de los representantes legales de los trabajadores cesan por los motivos legalmente previstos, se admitirá la incidencia para sustituirlo por la siguiente persona que corresponda por los votos obtenidos, bien del mismo sindicato o de otro. En este caso, se remitirá desde la Oficina Pública de Elecciones Sindicales correspondiente, un correo electrónico a los miembros del comité Territorial para que, en el plazo máximo de dos días, den el visto bueno a dicha incidencia; en caso de que no manifiesten nada, se entenderá que están conformes con la sustitución.
– La Administración enviará una comunicación a las empresas donde en este momento hay procesos electorales abiertos.
– Ante situaciones no contempladas en este Acuerdo, se enviará una comunicación por correo electrónico a la dirección de e-mail del Comité de Elecciones Sindicales, y a través de medios digitales se dará traslado a los firmantes de este Acuerdo, pudiendo, si así lo consideran por unanimidad quedar en suspenso hasta que los Comités Territoriales puedan analizarlo.
Cuarto.– La Directora de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco dictará una Resolución por la que se acuerde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.