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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 13 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1558

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 304/2019.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: recurso apelación filiación LEC 2000 304/2019.

Parte apelante: Juan Bosco Soria Somoza.

Parte apelada y apelado: Candy Daniela Delgado Argandoña y Yber Bascope Moron.

Sobre: filiación.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º: 48/2020

Presidente: D.ª M.ª Elisabeth Huerta Sanchez.

Magistrados:

D.ª Leonor Cuenca García.

D.ª Magdalena García Larragan.

En la Villa de Bilbao, a 20 de febrero de 2020.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio n.º 220/18 sobre filiación seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Getxo y del que son partes como demandante D. Juan Bosco Soria Somoza, representado por la Procuradora D.ª Beatriz Otero Mendiguren y dirigido por el Letrado D. Javier Viaña de la Puente, y como demandados D. Yber Bascope Morón y D.ª Candy Daniela Delgado Argandoña, en situación de rebeldía procesal. También como parte demandada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Magdalena García Larragan.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Bosco Soria Somoza contra la sentencia dictada el día 23 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Getxo en el juicio verbal n.º 220/18, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Transfiérase el depósito por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 LEC). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala (Disposición Final Decimosexta LEC).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 4738 0000 00 030419. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Apelado Yber Bascope Moron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao, a 24 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental