N.º 51, viernes 13 de marzo de 2020
- Otros formatos:
- PDF (333 KB - 8 Pág.)
- EPUB (230 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1549
RESOLUCIÓN 29/2020, de 26 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulador del llamamiento del personal declarado indefinido no fijo discontinuo que presta sus servicios en Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2020, el Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulador del llamamiento del personal declarado indefinido no fijo discontinuo que presta sus servicios en Eustat-Instituto Vasco de Estadística, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulador del llamamiento del personal declarado indefinido no fijo discontinuo que presta sus servicios en Eustat-Instituto Vasco de Estadística, que figura como Anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2020.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 29/2020, DE 26 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, REGULADOR DEL LLAMAMIENTO DEL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO DISCONTINUO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EUSTAT-INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA
Con fecha 17 de febrero de 2011 se firmó con la representación sindical de CC.OO. y ELA el Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat.
Mediante el Decreto 68/2018, de 8 de mayo, se aprobaron las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral del Eustat recogiendo la adscripción del personal laboral del organismo declarado indefinido discontinuo por sentencia, a cada una de las dotaciones de los puestos de Agente Entrevistador/a e Inspector/a.
Con fecha 13 de febrero de 2019 se suscribió con la representación sindical de LAB, CC.OO. Y UGT un acuerdo cuyo objetivo era regular la gestión de los puestos de trabajo de carácter discontinuo de Eustat, así como modificar parcialmente el Acuerdo de 17 de febrero de 2011. Entre las prescripciones recogidas en este acuerdo se contemplaba la creación de una comisión con los firmantes del Acuerdo para elaborar un nuevo Acuerdo de llamamiento.
Por ello, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha alcanzado entre la representación de la Administración y las organizaciones sindicales LAB, CC.OO. y UGT el «Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido no fijo discontinuo que presta servicios en Eustat»
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
«Aprobar el Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido no fijo discontinuo que presta servicios en el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, suscrito en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con fecha 21 de noviembre de 2019 con las organizaciones sindicales LAB, CC.OO. y UGT, que figura como Anexo al presente Acuerdo».
ANEXO AL ACUERDO REGULADOR DEL LLAMAMIENTO DEL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO DISCONTINUO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EUSTAT
INTRODUCCIÓN
El 17 de febrero del 2011, con acuerdo de las representaciones de personal de CC.OO. y ELA, se firmó el Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat.
El 11 de mayo del 2018 se publicó el Decreto 68/2018, de 8 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que en su artículo único se aprueban las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral del Organismo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat).
En su disposición adicional se adscribe al personal laboral, del Organismo Autónomo Eustat, declarado indefinido discontinuo por sentencia, a cada una de las dotaciones de los puestos de Agente Entrevistador/a e Inspector/a. La adscripción a un puesto se ha materializado, independientemente de su situación (en activo, en excedencia o en suspensión a efectos del llamamiento).
El 13 de febrero de 2019 se firma entre el Gobierno Vasco y la representación sindical –LAB, CC.OO. y UGT– un acuerdo cuyo objetivo es regular la gestión de los puestos de trabajo de carácter discontinuo de Eustat, así como modificar parcialmente el Acuerdo de 17 de febrero de 2011 que regula los llamamientos del personal declarado por sentencia indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat. En dicho acuerdo se pacta realizar un único llamamiento anual en el que se garantice una prestación mínima anual de 10 meses. Asimismo, se acuerda que los llamamientos sean independientes de las operaciones estadísticas. También se acuerda que el llamamiento anual deberá realizarse antes de finalizar diciembre del año anterior y se señala que este colectivo se extinguirá cuando cese la relación laboral de todas las personas integrantes del mismo por causa de renuncia voluntaria, jubilación, fallecimiento o las causas de extinción del contrato señaladas en el art 7 de este acuerdo. A su vez, se recoge el compromiso de la Administración de crear dotaciones de carácter continuo según se vayan amortizando las dotaciones afectadas por sentencia de indefinido discontinuo en función de las necesidades del organismo.
Asimismo, entre las prescripciones recogidas en este acuerdo en la mesa sectorial de 13 de febrero de 2019, se indica que se crea una Comisión con los firmantes del acuerdo para elaborar un nuevo Acuerdo de llamamiento.
Por todo ello, es necesario realizar un nuevo acuerdo que regule proceso de llamamiento en su globalidad, incluyendo lo acordado en febrero de 2019.
CAPÍTULO I
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Artículo 1.– Objeto del acuerdo.
El objeto del presente acuerdo es la regulación del llamamiento al trabajo del personal de Eustat declarado por sentencia indefinido discontinuo.
Artículo 2.– Ámbito objetivo.
1.– El llamamiento consistirá en el reparto por parte de Eustat de la oferta anual de conformidad con este acuerdo y la normativa vigente.
2.– Una oferta anual es la prestación de servicios con una duración mínima de 10 meses.
3.– La oferta de cada año tendrán la misma duración para todo el personal, aunque puedan tener diferente fecha de inicio.
4.– Los servicios se prestarán en la categoría y municipio del puesto que la persona trabajadora tenga asignada en la Relación de Puestos de trabajo (en adelante RPT).
Artículo 3.– Ámbito subjetivo.
1.– Integrarán las listas de llamamiento las personas trabajadoras de Eustat que aparecen en el Anexo 1 del acuerdo de 13 de febrero de 2019, según la categoría de Inspector/a o de Agente entrevistador/a.
2.– El personal que pertenezca a dos categorías prestará servicios en la categoría de su elección realizada antes del 30 de noviembre de 2019 y estará disponible en la otra categoría, siendo esta última situación causa de extinción del contrato en la categoría en la que no se ha incorporado tal y como se señala en el artículo 7.2.c de este acuerdo. En caso de no realizar elección alguna, se asignará la prestación en la categoría de inspector pasando a estar disponible en la categoría de agente.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 4.– Régimen Interno.
El personal laboral indefinido discontinuo se puede encontrar en alguna de estas dos situaciones: en suspensión y disponible para el llamamiento.
Artículo 5.– Suspensión del contrato.
1.– Se encuentran en suspensión del contrato quienes tengan una Resolución que les reconozca esta situación y aquellos que lo soliciten y que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 45 y del artículo 46 que conllevan reserva del puesto, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La suspensión del contrato será declarada por Resolución del Director de Función Pública, que se notificará a la persona trabajadora.
2.– El personal en suspensión tiene la reserva del puesto de adscripción que tenga asignado en la RPT.
4.– Si a una persona se le declara en suspensión y se encuentra prestando servicios, podrá ser sustituido en su puesto hasta que finalicen las causas que han dado lugar a la suspensión.
5.– Asimismo, desparecidas las causas que han originado la suspensión del contrato, la persona deberá comunicarlo a Eustat en el plazo máximo de un mes desde su finalización. La no comunicación del fin de las causas de suspensión en este plazo será causa de extinción del contrato. Anualmente y antes de octubre de cada año, Eustat revisará si se mantienen las causas de suspensión del personal que está en dicha situación.
6.– Desaparece la suspensión por mutuo acuerdo al cambiar las circunstancias de hecho y de derecho en las que se desarrolla la prestación de servicios por parte de estos trabajadores.
Artículo 6.– Disponible para el llamamiento.
Se entiende que están disponibles para el llamamiento aquellas personas que no tienen reconocida la situación de suspensión del contrato a 30 de noviembre de cada año.
El personal disponible a 30 de noviembre de cada año será objeto de llamamiento y tendrá la obligación de incorporarse al mismo. En este sentido, el personal disponible que se encuentre en IT y que no haya solicitado la suspensión antes del 30 de noviembre será objeto de llamamiento.
El personal en suspensión el 30 de noviembre o que solicite estar disponible con posterioridad al 30 de noviembre no será objeto de llamamiento.
Artículo 7.– Extinción del contrato.
1.– Las causas de extinción son las relacionadas en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.– Entre las causas de extinción del contrato se incluye la dimisión del trabajador. Se considera que se produce una dimisión del trabajador cuando:
a) La persona a la que se adjudica una oferta anual y no se incorpora al llamamiento sin causa alguna que justifique una suspensión del contrato.
b) No comunique en el plazo del mes del artículo 5.5 que han finalizado las causas que motivaron la suspensión del contrato.
c) Ostentando una doble categoría, se entiende la dimisión en la categoría en la que no se ha incorporado, cuando se incorpore al llamamiento en la categoría de su elección, tal y como se señala en el artículo 3.2.
3.– En todo caso, si, a juicio de la Dirección de Función Pública, el personal indefinido discontinuo ha incurrido en alguna de las causas de extinción del contrato, se iniciará, mediante propuesta de la Dirección de Función Pública un procedimiento de extinción del contrato de trabajo.
4.– En dicha propuesta se relacionará los hechos y circunstancias que concurran y que constituyan la causa de extinción del contrato, así como los motivos y, en su caso, las pruebas o documentos que justifiquen dicha extinción.
La propuesta será notificada al personal interesado que haya incurrido en la causa de extinción del contrato, a los efectos de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, pueda formular las alegaciones y aportar la documentación que estime conveniente. Asimismo, se dará traslado a la representación de personal.
5.– Transcurrido dicho plazo y, tras recibir las alegaciones si las hubiera, la Dirección de Función Pública elevará la propuesta de extinción del contrato a el/la Consejero/a del Departamento competente en materia de función pública.
La extinción del contrato será notificada a la persona interesada y podrá ser recurrida interponiendo directamente ante la jurisdicción social en los plazos previstos en la normativa. Asimismo, con el consentimiento expreso de la persona interesada, la representación de personal podrá acceder de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.– En el supuesto de que, tras las alegaciones, la Dirección de Función Pública estime que no procede la extinción del contrato, notificará dicha circunstancia a la persona interesada y, en su caso, a la representación de personal.
Artículo 8.– Vacaciones.
A la finalización del llamamiento, el personal deberá haber disfrutado de las vacaciones. En todo caso, se le aplicará la normativa vigente que regule las vacaciones.
CAPÍTULO III
LLAMAMIENTO
Artículo 9.– Práctica del llamamiento.
1.– Eustat publicará la tercera semana de diciembre el llamamiento anual del año siguiente, indicando en cada puesto la fecha de incorporación al llamamiento y su duración.
2.– La publicación del llamamiento se hará en la intranet de Eustat, Beitu, en las oficinas territoriales de Eustat y la Delegación Central de Lakua.
3.– En ausencia del personal al que se le ha asignado un llamamiento, Eustat sustituirá a este personal mediante movilidad del personal indefinido discontinuo de la misma categoría y municipio que esté disponible en el momento de la ausencia por el orden fijado en el Anexo I del Acuerdo de 13 de febrero de 2019. La incorporación de la persona sustituida o el fin del llamamiento supondrá el fin de la movilidad.
Artículo 10.– Personal que integra las Bolsas de trabajo.
1.– En ausencia de personal disponible de la misma categoría, las sustituciones del personal adjudicatario del llamamiento serán atendidas por personal seleccionado conforme a la normativa vigente sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Las personas que figuran en el Anexo 1 del acuerdo de 13 de febrero de 2019 suspendidos y que integran las bolsas de trabajo, no podrán ser seleccionados para sustituciones.
2.– Quienes renuncien a su nombramiento o contrato temporal para acudir al llamamiento, tendrán las consecuencias establecidas en la normativa de bolsas vigente.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 11.– Protección y gestión de los datos del llamamiento.
Toda la información facilitada será incluida en un fichero de expediente de gestión de personal cuyo uso se limitará, en su caso, a la gestión del proceso de llamamiento regulado por el presente Acuerdo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Datos Personas y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
El responsable de este fichero es la Dirección de Función Pública, y el derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante ella en la c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 12.– Modificación del Acuerdo.
Cualquier modificación del presente Acuerdo únicamente podrá llevarse a cabo a través de acuerdo con la representación sindical.
Artículo 13.– Interpretación del Acuerdo.
Se creará una Comisión integrada por una representación paritaria de los firmantes del acuerdo y de la Administración que le corresponderá examinar y resolver las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Acuerdo. Se podrá solicitar la convocatoria a instancia de cualquiera de las partes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Llamamiento para el 2020.
Eustat publicará el 17 diciembre de 2019 en la intranet de Eustat, Beitu y en las oficinas territoriales de Eustat las adjudicaciones de las ofertas de 2020 entre el personal disponible a 30 de noviembre de 2019.
Para la elección del municipio del llamamiento, Eustat asignará el municipio de cada puesto de acuerdo al Territorio Histórico consignado en primer lugar en el documento de actualización de datos personales remitido a la Dirección General de Eustat en septiembre de 2019, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de febrero de 2019.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Personal en suspensión para el llamamiento de 2021.
El personal que se encuentra en suspensión reconocida mediante Resolución del Director de Función Pública deberá acreditar que se mantienen las causas que la motivaron. Para ello, del 4 al 15 de mayo del 2020, ambos incluidos, se abrirá un plazo para que el personal que se encuentre en suspensión acredite ante la Dirección de Función Pública que se mantienen las causas. En caso de que el personal no acredite dicha circunstancia en el plazo indicado, se considerará que han desaparecido las causas que la motivaron, y estará disponible para el llamamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Durante el periodo en que el personal laboral indefinido no fijo de Eustat se encuentre prestando servicios en el puesto de RPT asignado a través de un llamamiento, le será de aplicación las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la CA de Euskadi vigente, conforme a su condición de personal laboral temporal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este Acuerdo deroga el Acuerdo, de 17 de febrero del 2011, regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo por sentencia del Eustat y el Acuerdo de mesa sectorial de 13 de febrero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.– Especificación en la RPT del municipio del centro de trabajo.
1.– Se modificará la relación de puestos de trabajo y se especificará para cada puesto el municipio de trabajo.
2.– Eustat asignará el municipio de cada puesto de acuerdo al Territorio Histórico consignado en primer lugar en el documento de actualización de datos personales remitido a la Dirección General de Eustat en septiembre de 2019. En caso de que no haya sido manifestado, se le asignará el municipio del Territorio Histórico que tiene especificado a efectos de comunicación en su expediente de gestión de personal en Función Pública.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2019.