N.º 51, viernes 13 de marzo de 2020
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1541
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad, por la que se aprueba y hace pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo, a proveer por el sistema de concurso de méritos, adscritos a la Banda de Música de la Ertzaintza, reservados a personal funcionario de carrera de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza (C198).
En vista de la estructura de la Ertzaintza y la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha presente, atendiendo a las necesidades de personal existentes, se convoca a la provisión de puestos de trabajo a proveer mediante el sistema de concurso de méritos, vacantes y dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza.
Al amparo de las competencias que el artículo 9 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, modificado por Decreto 60/2019, de 2 de abril, atribuye a la Viceconsejería de Administración y Servicios, y previa convocatoria para su negociación en las sesiones de 30 de mayo de 2019, 23 de septiembre de 2019 y 3 de marzo de 2020, de la Mesa prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo adscritos a la Banda de Música de la Ertzaintza, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza perteneciente a la Escala de Facultativos y Técnicos, a proveer por el sistema de concurso de méritos (C198) con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.
Segundo.– Los puestos de trabajo cuya provisión es objeto de la presente convocatoria, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo 2, son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento, se harán públicos en el Portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.
2.– Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento, los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales, podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, servicios administrativos dependientes de la misma, radicados en Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 – Erandio, Bizkaia.
2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este proceso de selección.
Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.– Contra la presente Resolución y sus Bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco ante la Consejera de Seguridad.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2020.
La Viceconsejera de Administración y Servicios,
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.
ANEXO 1
BASES
Primera.– Requisitos de participación.
1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza pertenecientes a la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios y funcionarias que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.
2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados en la condición de funcionario, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.
3.– Requisitos para el puesto de trabajo 20322-Subdirector/a de la Banda de Música:
Además de los requisitos generales establecidos en las bases de la convocatoria, los aspirantes deberán pertenecer a la Categoría de Músico de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza.
4.– Requisitos para el puesto de trabajo 20323-Archivero de la Banda de Música:
Además de los requisitos generales establecidos en las bases de la convocatoria, los aspirantes deberán pertenecer a la Categoría de Músico de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza.
5.– Requisitos para el puesto de trabajo 20320-Músico de la Banda de Música:
Además de los requisitos generales establecidos en las bases de la convocatoria, los aspirantes deberán pertenecer a la Categoría de Músico de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza.
6.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.
b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.
d) Quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, únicamente podrán participar solicitando plazas a proveer por el sistema de libre designación.
Tal limitación no será aplicable a quienes, habiendo tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.
7.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
8.– El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona el Departamento de Seguridad.
A tal efecto, los participantes deberán aportar junto con la solicitud documentación original para su compulsa, respecto de las condiciones de participación y méritos que se hayan de tomar en cuenta en este procedimiento.
Segunda.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 20 de abril de 2020, incluida esta última fecha.
2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 3, en la que especificarán los puestos solicitados y, en caso de ser varios, el orden de preferencia de estos.
A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa de las condiciones de participación y los méritos que hayan de tomarse en cuenta en el procedimiento de selección, que no consten ya registradas en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.
3.– Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.
Tercera.– Valoración del procedimiento.
El procedimiento de adjudicación de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos consistirá en la valoración de méritos generales, conforme al baremo de méritos establecido por la Orden de 15 de marzo de 2019, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 58, de 25 de marzo), por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las Categorías de Agente y Agente Primero de la Escala Básica y de las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, con la salvedad de que, en cuanto al trabajo desarrollado, únicamente se valorarán los servicios prestados en la Banda de Música de la Ertzaintza.
Cuarta.– Fases de adjudicación del procedimiento de provisión definitiva.
1.– La adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se realizará atendiendo a la mayor calificación obtenida en el procedimiento selectivo.
Primeramente, se adjudicará el puesto de Subdirector, en segundo lugar, el de Archivero y, finalmente, el de Músico.
2.– Las dotaciones que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas a los interesados e interesadas que tengan acreditado dicho requisito.
Quinta.– Comisión de Valoración.
1.– Para la valoración del procedimiento selectivo, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
2.– La Comisión de Valoración será la encargada de la valoración de los méritos de este procedimiento y le corresponderá:
a) Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.
b) Valorar los méritos, o bien encomendar estas tareas a quien consideren oportuna, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que los interesados podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por la propia Comisión.
c) Proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, y elevar a la Viceconsejera de Administración y Servicios la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a favor de quienes, dentro del número de los convocados y de los que queden vacantes a resultas de tales propuestas conforme a lo dispuesto en la Base Tercera, hubieren alcanzado mayor puntuación, sin perjuicio de los derechos de preferencia previstos en la Ley de Policía del País Vasco.
3.– Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, se hará pública la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, así como sus suplentes. En el Boletín Oficial del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de publicación en el Portal Gurenet de los mencionados nombramientos. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones.
4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas para estos supuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.– Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el que actúe como Presidente que lo será, en caso de ausencia del titular o persona que lo sustituya, el vocal de mayor edad.
6.– La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, incluido el Secretario, y podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
7.– La participación en la Comisión de Valoración dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.
Sexta.– Nombramientos y resolución del procedimiento de provisión definitiva.
1.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos serán adjudicados mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que se publicará de conformidad con lo establecido en este procedimiento.
2.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de tales puestos no podrán renunciar a los mismos y no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión, con la excepción establecida en los artículos 69.3 de la Ley de Policía del País Vasco y 14.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
3.– Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos en los términos establecidos en los artículos 70.4 de la Ley de Policía del País Vasco y 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Séptima.– Plazo de resolución de la convocatoria.
El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.– Toma de posesión.
La toma de posesión de los destinos cuya provisión es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.