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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 13 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1538

DECRETO 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su firme y permanente compromiso de innovación y modernización administrativa, ha venido impulsando numerosas iniciativas encaminadas a dar respuesta al importante reto de adaptarse tecnológica y organizativamente a las nuevas formas de relacionarse con la sociedad –ciudadanía y empresas– para estar en disposición de afrontar en condiciones óptimas los constantes y rápidos cambios que se producen en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación y de poder atender, con solvencia, agilidad y eficiencia, las demandas y necesidades de la sociedad a la que sirve.

En el marco de este esfuerzo de modernización administrativa, se han ido aprobando diversas normas, entre las que destaca el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, cuyo objeto fue establecer las bases para la ordenación de las tecnologías de la información y la comunicación de forma que se garantizase una política estratégica común en dicha materia para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este proceso constante de adaptación y evolución, el 14 de enero de 2014 el Consejero de Hacienda y Finanzas informó al Consejo de Gobierno de una iniciativa departamental para el estudio y análisis de las oportunidades de mejora derivadas del proceso de convergencia en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el seno de la Administración Pública y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Una vez analizadas las diferentes oportunidades de mejora existentes y haber alcanzado determinadas conclusiones, se hizo preciso formalizar los trabajos realizados y las propuestas correspondientes para su propia prosecución, por lo que el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2015 aprobó la «Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno en relación con el proceso de Convergencia en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación».

En este primer acuerdo del proceso de convergencia TIC se establece:

a) Llevar a cabo un proceso de convergencia en materia TIC, en principio únicamente circunscrito a las Infraestructuras CPD, Comunicaciones, Puesto de trabajo y Servicios corporativos unificados (ICPS).

b) La necesidad de un órgano gestor tecnológico, articulado a través de la sociedad pública «Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.» (EJIE), que deberá transformarse para dar respuesta a las necesidades del nuevo modelo de gestión TIC.

c) Planificar los proyectos necesarios para el diseño, transición y transformación al nuevo modelo de gestión TIC.

d) Crear un Grupo de Trabajo-Comité TIC-ICPS para la dirección estratégica con la participación de todas las redes sectoriales para impulsar la transformación propuesta.

Una vez realizado el trabajo encomendado en dicho Acuerdo, fue presentado el documento ejecutivo, denominado «Plan General de actuación en materia de Convergencia», para posibilitar la puesta en marcha de todos los hitos necesarios para la implementación del nuevo Modelo TIC-ICPS, por lo que el Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 adoptó el Acuerdo presentado como «Propuesta de Acuerdo relativa al proceso de Convergencia en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación» que aprueba el documento ejecutivo mencionado y autoriza la implementación del proceso de convergencia según el plan general de actuación presentado.

Entre los contenidos relevantes del plan aprobado están:

a) La primera versión del catálogo de servicios TIC-ICPS (también denominado Catálogo de Servicios Batera), donde se establecen los requisitos de los primeros servicios TIC a converger y que serán ofrecidos por la sociedad pública EJIE como Órgano gestor tecnológico.

b) La relación de proyectos de provisión a llevar a cabo por la sociedad pública EJIE para su adecuación a las necesidades del Catálogo de Servicios Batera.

c) La relación de proyectos de convergencia a llevar a cabo por las entidades involucradas para su incorporación al marco de convergencia acordado.

d) La habilitación a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones para la adopción de las medidas pertinentes para la adecuada y necesaria coordinación del proceso de convergencia.

Con esa vocación, el presente Decreto regula un modelo de gestión que impulse y posibilite una política común y convergente en materia TIC, coherente y alineada con la estrategia y objetivos globales del Gobierno Vasco, estableciendo mecanismos organizativos coordinados, eficaces y sostenibles para servir a todas las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este Decreto, que favorece la Convergencia en materia TIC, introduce elementos de gestión que permiten racionalizar los gastos de la Administración Pública, porque si la actuación administrativa debe guiarse en todo momento por el principio de eficiencia, en la actual coyuntura económica es vital optimizar el aprovechamiento y obtener el máximo valor de los recursos públicos. Los retos prioritarios que se pretenden atender son los siguientes:

a) Poner a disposición de la sociedad los servicios públicos electrónicos, de forma que puedan realizarse todas las gestiones y trámites administrativos a través de Internet, tanto en euskera como en castellano.

b) Promover el cambio organizativo, avanzando hacia una organización más colaborativa y participativa.

c) Favorecer la mejora continua en la calidad de los servicios.

d) Disponer de unos sistemas de información, servicios tecnológicos y de comunicaciones modernas y eficientes, que estén alineados con las necesidades reales de la organización, y que aporten valor en el marco de la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Se trata de establecer una estrategia compartida para impulsar la convergencia, la calidad y la eficiencia en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, satisfaciendo la demanda de la sociedad vasca de una Administración abierta y moderna, caracterizada por su agilidad, eficacia y cercanía.

Así, sobre la base de este modelo, se aspira a alcanzar una mayor eficiencia operativa que permita la explotación de los recursos disponibles a través de medidas como la estandarización e integración de soluciones tecnológicas que potencien una gestión más sencilla y eficaz de las mismas, el impulso de mecanismos para la reutilización de soluciones y la identificación de necesidades comunes, de forma que se obtenga una mayor sostenibilidad económica, evitando todo tipo de duplicidades y maximizando el rendimiento de la inversión en tecnologías de la información y la comunicación.

El presente Decreto por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi consta de cuatro capítulos:

a) El capítulo primero es el relativo a las disposiciones generales, entre las que se encuentran su objeto, su ámbito de aplicación y los principios ordenadores que inspiran el modelo de gestión que en virtud de este Decreto se regula.

b) En el capítulo segundo se recogen todas las disposiciones relativas a la planificación estratégica, concretándose la misma mediante el Plan Estratégico TIC para el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que aprueba, mediante Acuerdo, el Gobierno Vasco y que tiene carácter plurianual.

c) El capítulo tercero regula la estructura orgánica y funcional del modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación, en el que resulta capital la Comisión Estratégica para las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Este órgano, entre cuyas competencias se encuentran algunas de carácter decisorio, se constituye como un elemento básico de funcionamiento del modelo, en cuanto que será el órgano al que le corresponde establecer el Plan Estratégico TIC, así como determinar los requisitos de supervisión y seguimiento del mismo. Mediante la creación de este órgano, se centralizarán en el mismo las propuestas estratégicas del modelo, consiguiendo –de esta manera– una capacidad de coordinación y coherencia en las decisiones y supervisión de objetivos.

d) En el capítulo cuarto se regula el régimen de gestión de los bienes y servicios TIC, en el cual se recogen aspectos relativos a la gestión de los bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC; entre los que destaca la figura del encargo a celebrar con la sociedad pública EJIE como órgano gestor tecnológico.

Finalmente, el Decreto recoge una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.

En definitiva, este Decreto pretende conseguir una gestión de las tecnologías de la información y la comunicación eficiente, sostenible, coordinada y coherente con las necesidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, promoviendo la transparencia, la colaboración y la racionalización en el gasto, respetando los principios que deben presidir toda actuación pública.

Por otra parte, el Decreto es respetuoso con las singularidades de los sistemas de información y telecomunicaciones de los servicios de seguridad pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del proceso de convergencia tecnológica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2020

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo sus principios ordenadores, su planificación estratégica, organización, contratación y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la distribución de competencias y participación de cada entidad en tal modelo de gestión.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto son de aplicación a:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Principios ordenadores.

El modelo de gestión regulado en el presente Decreto se basa en los siguientes principios:

a) Principio de coherencia en la gestión TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la estrategia y objetivos del Gobierno Vasco en esta materia.

b) Principio de ahorro económico, mediante el cual se procurará alcanzar una mayor racionalización de la inversión y el gasto en TIC.

c) Principio de eficiencia operativa, que posibilite la interoperabilidad, la estandarización y consolidación de infraestructuras TIC.

d) Principio de coordinación organizativa, a través del cual se establecerá un sistema organizativo coordinado y eficaz, con una delimitación clara y precisa de las funciones en materia TIC.

e) Principio de especialización, por el que se procurará mantener y reforzar la capacitación en el ámbito TIC, fomentando la formación continua y la gestión del conocimiento en esta materia.

f) Principio de adecuación normativa, según el cual se dotará al modelo de gestión TIC de un marco jurídico adecuado que permita alcanzar sus objetivos con plena seguridad jurídica.

g) Principio de mejora de infraestructuras tecnológicas, en virtud del cual la estrategia de inversión TIC de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe orientarse a la prestación de los servicios públicos.

h) Principio de neutralidad tecnológica y adaptación al progreso de las tecnologías, para garantizar la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin menoscabo del uso de tecnologías determinadas ante la existencia de una justificación objetiva que lo aconseje.

i) Principio de innovación y modernización administrativa, a través del cual se favorezca y promueva una gestión avanzada que permita afrontar con solvencia y agilidad los permanentes cambios en las TIC, así como mejorar continuamente la eficiencia y la calidad de los servicios públicos prestados a la sociedad.

j) Principio de transparencia y participación, a través del cual se promueva la máxima difusión y publicidad del uso de las TIC en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las actuaciones administrativas que se lleven a cabo en este ámbito, fomentando un modelo participativo y abierto.

k) Principio de respeto a los derechos lingüísticos de conformidad con lo recogido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

l) Principio de igualdad de mujeres y hombres, a través del cual se promuevan los principios generales recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como, el uso no sexista del lenguaje, la inclusión del enfoque de género en los sistemas de información, la representación equilibrada en la toma de decisiones, la participación de las mujeres en el sector TIC y como objetivo final, la reducción de la brecha digital de género en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

m) Principio de colaboración entre el sector público y el privado, en virtud del cual se procurará el impulso y desarrollo económico del sector TIC empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

n) Principio de seguridad, a través del cual se protege ante posibles riesgos para el funcionamiento de redes y sistemas, garantizando la integridad, la fiabilidad y la confidencialidad de la información.

o) Principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ello, a través de la compatibilidad y comunicabilidad.

CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 4.– Planificación estratégica.

1.– El Gobierno Vasco, de conformidad con las atribuciones otorgadas en el artículo 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, es el órgano competente para la aprobación, con carácter plurianual y duración máxima de cinco años, del Plan Estratégico TIC para el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo al modelo de gestión contemplado en el presente Decreto, y con el siguiente contenido mínimo:

a) La definición de los objetivos básicos a medio y largo plazo en materia TIC, entre los que deberá incluirse la reducción de la brecha digital de género.

b) La priorización de las necesidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Los servicios nuevos o modificados a desplegar e incorporar en el catálogo de servicios para la convergencia TIC denominado «Catálogo de Servicios Batera».

d) La estrategia de provisión de servicios TIC.

e) La identificación de los proyectos de interés prioritario.

f) La relación de acciones o proyectos para la consecución de dichos objetivos.

g) La asignación de las responsabilidades de las acciones y proyectos referidos a los departamentos o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) El calendario esperado de finalización de las acciones y proyectos, así como de sus hitos más relevantes.

i) La propuesta estimada de los posibles costes para su implantación, ejecución y seguimiento, que será tenida en cuenta tanto por los departamentos como por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la hora de elaborar sus correspondientes previsiones.

j) El establecimiento de criterios para su seguimiento, evaluación y revisión, incluyendo la actualización de las cuestiones externas e internas, de las partes interesadas y sus requisitos, así como de los riesgos y oportunidades, de acuerdo con las normas internacionales.

2.– La aprobación del Plan Estratégico se realizará a propuesta del titular del departamento competente en materia TIC.

3.– El Departamento competente en seguridad pública establecerá los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluirán las previsiones de acción al efecto. Dichos planes y programas se incorporarán al Plan Estratégico TIC y habrán de ser coherentes con los principios ordenadores de este Decreto y el modelo de gestión unificada.

Artículo 5.– Estandarización de bienes y servicios TIC.

1.– La Dirección competente en la materia TIC, aprobará el acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC, entendiéndose por esta, la identificación de las condiciones técnicas uniformes y requisitos que deban satisfacer para su adecuada utilización por los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Cuando los bienes y servicios TIC correspondan a servicios de seguridad pública de las administraciones vascas, el acuerdo de estandarización deberá atender a los estándares que en materia TIC haya definido el departamento competente en materia de seguridad pública para permitir la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.

Artículo 6.– Clasificación de los servicios TIC.

1.– Son servicios recurrentes, los servicios TIC que se deben prestar con carácter continuado, necesarios para el normal funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público.

2.– Son servicios no recurrentes, los servicios TIC, que se afronten de forma puntual, según las necesidades que se produzcan.

3.– Son servicios convergentes los referidos a las infraestructuras tecnológicas, comunicaciones, puesto de trabajo y servicios corporativos unificados, necesarios para el correcto funcionamiento del resto de servicios TIC, y todos aquellos incluidos posteriormente en el «Catálogo de Servicios Batera».

4.– Son servicios no convergentes el resto de servicios que puedan demandar la Administración y las demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no incluidos en el «Catálogo de Servicios Batera» vigente en cada momento.

5.– La clasificación de los servicios TIC se realizará por la Comisión Estratégica TIC a propuesta de la Dirección competente en materia TIC, a partir de las relaciones descriptivas de servicios que debe elaborar y remitir cada departamento o entidad.

6.– El mismo procedimiento se utilizará para proceder a la revisión de la clasificación, la cual será actualizada, como mínimo, en el mismo plazo fijado para la aprobación de cada Plan Estratégico TIC, sin perjuicio de otras revisiones que fueran necesarias a criterio de la Comisión Estratégica TIC.

7.– Sin perjuicio de lo anterior, las distintas entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán proponer directamente a la Comisión Estratégica TIC la clasificación de sus necesidades y servicios, todo ello dentro de los límites marcados por el Plan Estratégico TIC.

Artículo 7.– Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.

1.– La ejecución de los distintos proyectos corresponderá al departamento o entidad al que le hayan sido atribuidos en el Plan Estratégico TIC, quien contará en todo momento con la asistencia técnica de la Dirección competente en materia TIC, así como la de la sociedad pública EJIE como Órgano gestor tecnológico.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Comisión Estratégica TIC tendrá facultades de seguimiento y control en la ejecución de los proyectos en el marco establecido por el Plan Estratégico TIC.

3.– En el caso de proyectos de interés común, la Comisión Estratégica TIC podrá crear equipos de trabajo conjuntos con los departamentos y entidades que tengan asignada su ejecución, y con la sociedad pública EJIE, al objeto de impulsar y supervisar su ejecución de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico TIC.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Artículo 8.– Organización y funciones.

1.– Las funciones para la definición de la planificación estratégica y la ejecución del modelo de gestión en materia TIC en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponden, de acuerdo con la distribución de funciones establecida en el presente Decreto, a los siguientes órganos y entidades:

a) Gobierno Vasco.

b) Comisión Estratégica para las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Comisión Estratégica TIC).

c) Departamentos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Dirección competente en materia TIC, como Órgano gestor administrativo de las TIC.

2.– Las funciones que, en virtud de este Decreto, se atribuyen a estos órganos y entidades, serán ejercidas, según lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras de redes y servicios o comunicaciones, incluida la relativa al soporte técnico en materia de medios de comunicación social, y se llevarán a cabo siguiendo el modelo de gestión unificada que se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 9.– Consejo de Gobierno.

Corresponderá al Consejo de Gobierno:

a) Establecer la política y estrategia TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Aprobar mediante Acuerdo el Plan Estratégico TIC.

c) Aprobar mediante Acuerdo el Encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas.

Artículo 10.– Comisión Estratégica TIC.

Se crea la Comisión Estratégica TIC, como órgano colegiado encargado de establecer acuerdos, directrices y políticas en asuntos TIC, adscrito al departamento competente en la materia, cuya representación será equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 11.– Funciones de la Comisión Estratégica TIC.

1.– Son funciones de la Comisión Estratégica TIC:

a) Prestar asistencia, a requerimiento del Consejo de Gobierno en la definición de la política y estrategia TIC para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Aprobar la propuesta de Plan Estratégico TIC.

c) Establecer las directrices de clasificación de los servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según su oportunidad de convergencia.

d) Aprobar la clasificación de los servicios TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que servirá para priorizar los proyectos de convergencia que se incluyan en el Plan Estratégico TIC.

e) Aprobar el «Catálogo de Servicios Batera» y sus revisiones, identificando en cada periodo las necesidades de proyectos para el diseño y desarrollo de servicios nuevos o modificados.

f) Definir las directrices básicas de la política de provisión de servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el modelo de gestión TIC.

g) Aprobar las directrices generales que sirvan de base a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su participación en el proceso de elaboración de la proposición de Plan Estratégico TIC.

h) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones de carácter general que regulen el uso de tecnologías de la información y la comunicación por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o fijen directrices políticas o estratégicas para su utilización.

i) Efectuar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de la política y estrategia TIC definida por el Consejo de Gobierno, así como del cumplimiento del Plan Estratégico TIC, incluyendo la planificación de auditorías en todo el ámbito de aplicación del modelo de gestión TIC.

j) Otras funciones que le fueran atribuidas o encomendadas.

2.– La Comisión Estratégica TIC debe considerar en sus directrices a las partes interesadas en la estrategia TIC, sus necesidades y requerimientos; las circunstancias internas o exógenas pertinentes y los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua de los resultados esperados.

3.– Los acuerdos, directrices y políticas que establezca la Comisión Estratégica TIC respetarán las peculiaridades de aquellos departamentos con competencias en las redes sectoriales educativa, judicial y de seguridad pública, así como las derivadas de lo dispuesto en planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondiente al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12.– Composición de la Comisión Estratégica TIC.

1.– La Comisión Estratégica TIC estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia TIC.

b) Vicepresidencia: se ejercerá con carácter rotatorio anual por alguna de las personas vocales de la Comisión Estratégica TIC con derecho a voto.

c) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia TIC, que tendrá voz y voto.

d) Vocalías:

– Una vocalía en representación de cada uno de los departamentos que integren la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, designada por la persona titular de cada departamento.

– Una vocalía en representación de cada una de las siguientes entidades: IVAP, Eustat, Lanbide, EITB, Osakidetza, SPRI y Hazi, designadas por la persona titular del departamento al que están adscritas.

– Una vocalía adicional en representación de los departamentos competentes en materia de Hacienda, Administración Electrónica y Seguridad Pública, así como en las redes sectoriales educativa y judicial, designada por la persona titular de cada uno de los departamentos citados.

– Dos personas vocales, con voz, pero sin voto: de EJIE, S.A y de Itelazpi, S.A, designadas a tal efecto por sus respectivos Consejos de Administración.

2.– Para la designación de las personas integrantes de la Comisión Estratégica TIC se tendrá en cuenta la capacidad lingüística en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo indistinta la utilización de ambas lenguas.

Artículo 13.– Régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.

1.– La Comisión Estratégica TIC funcionará internamente, en cuanto al régimen de adopción de decisiones, formalización de acuerdos y cualesquiera otras cuestiones no reguladas en este Decreto, conforme a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las normas de régimen interno que apruebe la propia Comisión.

2.– Las reuniones se celebrarán, al menos, dos veces al año, conforme a las normas específicas de funcionamiento que se aprueben en la primera reunión a celebrar por la Comisión Estratégica TIC.

3.– Las personas vocales designadas podrán ser suplidas puntualmente, notificándoselo con antelación a la Presidencia de la Comisión en cada convocatoria.

4.– La Presidencia podrá invitar a incorporarse a las sesiones de la Comisión Estratégica TIC, con voz, pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, de reconocido prestigio o experiencia en el campo de las TIC, en los términos que se establezcan en sus normas específicas de funcionamiento.

Asimismo, y dado el carácter estratégico de las funciones de la Comisión Estratégica TIC, y para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, se podrá hacer partícipe de las sesiones de la Comisión a personas expertas en materia de igualdad.

5.– Por Acuerdo de la Comisión Estratégica TIC se podrán constituir comisiones permanentes, comités o equipos de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

6.– La Dirección competente en materia TIC atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.

Artículo 14.– Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Corresponde a los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus respectivos ámbitos de actuación, dentro de las directrices y políticas que se establezcan por el Consejo de Gobierno y la Comisión Estratégica TIC:

a) Identificar, estudiar y priorizar sus necesidades TIC.

b) Elaborar los planes y programas internos tendentes a la ordenación de sus necesidades TIC que vayan a tener reflejo en el Plan Estratégico TIC.

c) Gestionar, dirigir, ejecutar y mantener aquellos servicios y proyectos que les hayan sido asignados en el Plan Estratégico TIC.

d) Adoptar medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, cumpliendo las obligaciones para la recopilación y tratamiento de datos de carácter personal, con respeto a los derechos de las personas titulares de dichos datos, según lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos.

e) Comunicar a la Comisión Estratégica TIC los recursos TIC en su haber.

f) Comunicar, con anterioridad a su efectiva suscripción, a la Comisión Estratégica TIC los acuerdos, convenios, contratos y medidas de colaboración con otras Administraciones y entidades, instituciones o empresas públicas o privadas para la introducción, desarrollo e intercambios de nuevos servicios e investigaciones en materia TIC.

g) Buscar soluciones alternativas o efectuar las migraciones de los sistemas de información que correspondan derivadas de la necesaria evolución tecnológica, para que el sistema en su conjunto no tenga que soportar soluciones obsoletas, que no estén alineadas con el Plan Estratégico TIC.

h) El resto de funciones que se establezcan en el presente Decreto y cualesquiera otras que, en su caso, les pudieran ser atribuidas.

2.– Corresponde al departamento competente en materia de seguridad pública en relación a los servicios TIC destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 14, 17 y 18 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 15.– Dirección competente en materia TIC.

Las funciones correspondientes a la Dirección competente en materia TIC, serán las siguientes:

a) Asistencia y apoyo a la Comisión Estratégica TIC.

b) Elaborar la proposición de Plan Estratégico TIC que deba ser remitida al Consejo de Gobierno conforme a las reglas de elaboración y plazos establecidos por la Comisión Estratégica TIC.

c) Recabar las necesidades y expectativas de las diferentes partes interesadas, así como las cuestiones internas y externas pertinentes para la planificación estratégica TIC y realizar su seguimiento y evaluación continuos, realizando el análisis de los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua.

d) Recabar de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de servicios TIC utilizados para su clasificación según su oportunidad de convergencia.

e) Aprobar un acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC que responda a las necesidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, identificando las condiciones técnicas uniformes y racionalizando la inversión en infraestructuras tecnológicas y servicios.

f) Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valorización y utilización de los datos.

g) Proponer al Consejo de Gobierno el Acuerdo por el que se aprueba el Encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas; y gestionar los programas presupuestarios multidepartamentales que se hayan previsto, así como el seguimiento y control de los niveles de servicio requeridos.

h) Suscribir los encargos a celebrar con los medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cualquier otro servicio TIC de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Plan Estratégico TIC.

i) El desempeño del resto de funciones que le sean encomendadas en el presente Decreto y cualesquiera otras que, en su caso, le pudieran ser atribuidas.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE GESTIÓN

Artículo 16.– Régimen de gestión de los servicios TIC recurrentes.

1.– El Consejo de Gobierno aprobará a mediante Acuerdo el Encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas, a propuesta del departamento competente en materia TIC.

2.– Anualmente, a partir de las necesidades definidas y priorizadas por cada departamento de la Administración y su sector público para el siguiente ejercicio presupuestario, los proyectos de presupuestos generales de las diferentes entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi contemplarán las dotaciones correspondientes para sufragar la gestión y prestación unificadas de los servicios TIC recurrentes. En el caso de los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, incluirá dichas dotaciones en uno o varios programas multidepartamentales.

Artículo 17.– Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes.

1.– Corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia TIC la suscripción de los encargos cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente.

Los servicios TIC no recurrentes de carácter no convergente podrán ser encargados o contratados por los órganos competentes de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según venga establecido en el Plan Estratégico TIC.

2.– Cuando los órganos competentes de la Administración Pública estimen conveniente por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello, podrán delegar en la Dirección competente en materia TIC el encargo de las prestaciones señaladas en el apartado anterior previa aceptación por la persona titular de la referida Dirección.

3.– Asimismo, podrán delegar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC en la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, previa aceptación por la persona titular de la citada Viceconsejería.

4.– El resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán solicitar de la persona titular de la Dirección competente en materia TIC, la suscripción de los encargos relativos a las prestaciones señaladas en el apartado primero.

5.– De igual modo podrán solicitar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC, por la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, previa aceptación de la persona titular de la citada Viceconsejería, y que, en caso de aceptarse, podrán articularse por medio de convenios.

Artículo 18.– Gestión unificada de los servicios TIC convergentes.

1.– Se establece la gestión unificada de los servicios TIC convergentes –Infraestructuras tecnológicas, Comunicaciones, Puestos de trabajo y Servicios corporativos unificados– en el sector público. Para ello, se gestionarán como mínimo los siguientes servicios TIC de forma unificada para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y formarán parte del «Catálogo de Servicios Batera»:

a) Infraestructuras tecnológicas.

– Cesión Servidores y «Housing».

– «Hosting».

– Servicios de Infraestructuras tecnológicas como servicio «IaaS».

– Servicios de Plataforma tecnológica como servicio «PaaS».

b) Comunicaciones.

– Gestión de la conectividad.

– Soporte especializado.

c) Puesto de trabajo.

– Soporte a las personas usuarias.

– Gestión del puesto informático.

– Impresión.

– Provisión informática.

d) Servicios corporativos unificados.

– Colaboración y comunicación.

– Gestión de identidades y accesos.

2.– También formarán parte del «Catálogo de Servicios Batera» aquellos servicios de plataforma tecnológica que den soporte a los sistemas de información corporativos y aquellos que faciliten el desarrollo de las soluciones necesarias mediante el uso de componentes tecnológicos comunes, sin perjuicio de las peculiaridades de las redes propias de educación, justicia y seguridad pública.

3.– La inclusión en el «Catálogo de Servicios Batera» de bienes y servicios TIC destinados a actividades de seguridad pública correspondiente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá responder a los estándares en materia de informática y telecomunicaciones determinados fijados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 18 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 19.– Encargos de servicios TIC.

1.– Los encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación de bienes y servicios, se realizarán en los términos fijados en el presente Decreto, en los estatutos de las entidades y en la normativa aplicable; en ellos se especificarán las prestaciones encargadas, los objetivos y resultados pretendidos, así como el precio resultante de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Dirección competente en materia TIC, con criterios de suficiencia económico-financiera y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo.

2.– Para la efectiva realización de los encargos, con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, los medios propios podrán contratar prestaciones parciales con terceros. En ningún caso se considerarán como prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

3.– Los encargos a medios propios personificados podrán tener carácter plurianual, siempre y cuando cuenten con la adecuada financiación mediante los correspondientes créditos de compromiso y sin perjuicio de la eventual modificación de las dotaciones presupuestarias anuales con el fin de su adecuación a los específicos servicios TIC a prestar durante el ejercicio.

4.– En el mismo sentido, los encargos a medios propios, en función de la naturaleza de los bienes y servicios TIC a prestar, podrán prever la prórroga de los mismos hasta la formalización de los nuevos encargos, siempre y cuando cuenten con la financiación adecuada y suficiente.

5.– Con el fin de dar cumplimiento al principio de igualdad previsto en el artículo 3.l) del presente Decreto, los encargos deberán incluir un clausulado en la que se promueva la participación de las mujeres en materia TIC, la inclusión de la perspectiva de género en los sistemas de la información y el uso no sexista del lenguaje.

Artículo 20.– Contratación de bienes y servicios TIC.

1.– La contratación de bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC para el tratamiento de la información se regirá por el presente Decreto y, en todo lo no contenido en el mismo, por el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Desde la Dirección competente en materia TIC se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su aprobación por el órgano de contratación, los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos a celebrar por los departamentos y el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con su adecuación a los acuerdos de estandarización de bienes y servicios. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.

3.– Asimismo, desde la Dirección competente en materia de Administración Electrónica se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su aprobación por el órgano de contratación, los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de aquellos sistemas de información que tengan por objeto la gestión de procedimientos administrativos. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.

4.– Cuando se contraten bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC, deberá formar parte de la Mesa de Contratación, una persona de la Dirección competente en materia TIC nombrada por el órgano de contratación competente a propuesta del titular de la citada Dirección.

5.– La Dirección competente en materia TIC velará por el cumplimiento del acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC, en las contrataciones referidas en los párrafos anteriores.

6.– Con el fin de dar cumplimiento al principio de igualdad previsto en el artículo 3.l) del presente Decreto, los contratos deberán incluir un clausulado en la que se promueva la participación de las mujeres en materia TIC, la inclusión de la perspectiva de género en los sistemas de la información y el uso no sexista del lenguaje.

Artículo 21.– Convenios con otras entidades del sector público.

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades de su sector público podrán acordar la realización conjunta de contrataciones específicas con otras entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios de cooperación con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vaco, S.A. (EJIE), Itelazpi, S.A., y Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A., en su condición de medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizarán la prestación de los servicios informáticos y tecnológicos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al resto de entidades integrantes de su sector público, con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

En todo caso, dichas entidades se encargarán de la gestión de las infraestructuras tecnológicas convergentes y de los servicios relacionados con las mismas, así como de la prestación de asistencia y asesoramiento técnico en los equipos de trabajo que se creen para el seguimiento y supervisión de los proyectos comunes, sin perjuicio de cualquier otra función que les pueda ser encargada.

Asimismo, como proveedores de servicios TIC, dichas entidades aplicarán las medidas de seguridad y privacidad establecidas en los encargos, convenios o sistemas de cooperación horizontal suscritos por las distintas entidades del sector público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes de contratación en tramitación.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no hayan sido objeto de adjudicación, serán tramitados y resueltos hasta la adjudicación por los órganos y mesas de contratación que los hubieran iniciado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Aprobación del Primer Plan Estratégico TIC.

El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año, aprobará el primer Plan estratégico TIC conforme a lo establecido en este Decreto. Este Plan establecerá el inicial «Catálogo de Servicios Batera», y fijará un calendario de adaptación gradual al modelo de gestión establecido en el presente Decreto no superior a 5 años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– El artículo 8.2 párrafo quinto queda redactado en los siguientes términos:

«Cuando se contraten bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC, deberá formar parte de la Mesa de contratación, una persona de la Dirección competente en materia TIC nombrada por el Órgano de contratación competente, a propuesta del titular de la citada Dirección».

2.– El artículo 10.1.b) queda redactado del siguiente modo:

«b) Contratos que tengan por objeto la contratación centralizada de suministros, obras o servicios regulada en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título I del presente Decreto, salvo aquellos bienes y servicios informáticos recogidos en la disposición adicional sexta».

3.– El artículo 15.1 queda redactado como sigue:

«1.– Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

4.– La disposición adicional sexta queda redactada de la siguiente forma:

«La contratación de bienes y servicios informáticos se regirá por lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

1.– Se incluye en el artículo 2.2 el apartado m), el cual queda redactado de la siguiente manera:

«m) La Comisión Estratégica TIC creada y regulada en los artículos 10-13 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

2.– Se modifican los apartados tercero, cuarto y quinto del artículo 6 de la siguiente manera:

«3.– El Director o la Directora de Servicios es el órgano de contratación del departamento salvo en las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados por el artículo 19.2 de este Decreto.

4.– Igualmente le compete la autorización de los gastos del departamento, salvo en las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados por el artículo 19.2 de este Decreto, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de las transferencias de crédito.

5.– Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo aquellos encargos de servicios TIC convergentes recogidos en el Plan Estratégico TIC».

3.– Se modifica el artículo 19.1 de la siguiente manera:

1.– «La Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, y tecnologías de la información y la comunicación, correspondiendo a su titular, además, las competencias señaladas en el artículo 4 del presente Decreto».

4.– Se modifica el apartado b) del artículo 19.2 de la siguiente manera:

«b) Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

5.– Se modifica el apartado a) del artículo 19.3 de la siguiente forma:

«a) Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación».

6.– El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20.– Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, como Órgano gestor administrativo de las TIC, ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Asistencia y apoyo a la Comisión Estratégica TIC.

b) Elaborar la proposición de Plan Estratégico TIC que deba ser remitida al Consejo de Gobierno conforme a las reglas de elaboración y plazos establecidos por la Comisión Estratégica TIC.

c) Recabar las necesidades y expectativas de las diferentes partes interesadas, así como las cuestiones internas y externas pertinentes para la planificación estratégica TIC y realizar su seguimiento y evaluación continuos, realizando el análisis de los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua.

d) Recabar de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de servicios TIC utilizados para su clasificación según su oportunidad de convergencia.

e) Aprobar un acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC que responda a las necesidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, identificando las condiciones técnicas uniformes y racionalizando la inversión en infraestructuras tecnológicas y servicios.

f) Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valorización y utilización de los datos.

g) Proponer al Consejo de Gobierno el Acuerdo por el que se aprueba la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas; y gestionar los programas presupuestarios multidepartamentales que se hayan previsto, así como el seguimiento y control de los niveles de servicio requeridos.

h) Suscribir los encargos a celebrar con los medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cualquier otro servicio TIC de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Plan Estratégico TIC.

i) La ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Plan Estratégico TIC.

j) La programación de los medios y actividades requeridos para satisfacer las necesidades en materia TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

k) Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC con integración de perspectiva de género.

l) Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.

m) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución a sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC.

n) Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

o) Ejercer las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones de bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC.

p) La preparación, en colaboración con los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco de Administración Pública, de planes y programas de formación y perfeccionamiento de su personal en materia TIC.

q) Las atribuidas específicamente en el artículo 32 del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, así como la gestión de los nombres de dominio en Internet que efectúe la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos de derecho privado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

r) Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre este.

s) La promoción de la Sociedad de la Información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital de género.

t) El desempeño del resto de funciones que le sean encomendados en el presente Decreto y cualesquiera otras que, en su caso, le pudieran ser atribuidas»

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental