N.º 48, martes 10 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1473
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2020.
El Decreto 90/2019, de 18 de junio, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.
De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2020.
El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de la facultades que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10 b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2020, de proponer al Director del ente activar la convocatoria de las ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio, (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.
Artículo 2.– Dotación económica.
1.– La dotación económica para la modalidad de proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva, asciende a 2.400.000 euros.
2.– El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 200.000 euros.
3.– Se priorizarán las iniciativas de proyectos de acción humanitaria realizados en el continente africano. Con ese objetivo, se reservará al menos 1.200.000 euros para financiar los proyectos que se ejecuten en África que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas.
4.– El agotamiento de los fondos destinados a las ayudas a proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva, será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 3.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– Las solicitudes de ayudas a proyectos de acción humanitaria podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2020, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la finalización del plazo en caso de agotamiento de la dotación económica asignada en dicha modalidad subvencional, en la fecha en que se dé publicidad de ello en el citado Boletín.
2.– Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una ayuda a la misma entidad, sola o en agrupación, salvo en el caso de que se trate de proyectos a ejecutar en África. En este supuesto, podrán subvencionarse como máximo dos solicitudes a la misma entidad, sola o en agrupación, siempre que al menos una de ella se ejecute en el continente africano, y siempre siguiendo el orden de llegada que establece el presente procedimiento.
3.– La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Euskadi.eus: www.euskadi.eus/servicios/1002008 o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.
4.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, disponible en la sede electrónica www.euskadi.eus/servicios/1002008 y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias, y para cumplimentar debidamente la misma, habrá que seguir los formatos, las directrices y documentación que se establecen en la citada página web.
5.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de https:// www.euskadi.eus/micarpeta/ o a través de www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado de las convocatorias.
Artículo 4.– Comisión de Selección.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo precedente estará compuesta por las siguientes personas:
– Presidenta: D.ª Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
– Vocal: M.ª Pilar Diez Arregui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
– Secretaria: D.ª Ana Rojo González, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.
Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7% del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2020. Esto supone 3.009.267,69 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Además de lo establecido en el Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, las subvenciones a que se refiere esta resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Segunda.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2020.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.