N.º 48, martes 10 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1469
ORDEN de 25 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al curso académico 2019-2020, para la adquisición o arrendamiento de equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.
El actual escenario de globalización de mercados y de la producción, y en consecuencia de gran competencia, exige nuevas estrategias que posibiliten alcanzar una posición competitiva al tejido empresarial vasco.
En esta coyuntura la Formación Profesional se ha presentado como un aliado fundamental en el desarrollo de los perfiles profesionales que garanticen el diseño y desarrollo de esas nuevas estrategias y la creación de un valor diferencial que posibilite, a su vez, un futuro sostenible para nuestras empresas, y en consecuencia un importante avance en la empleabilidad de las personas.
El 5 de julio de 2018, se ha publicado la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco que introduce de forma novedosa en la formación profesional un modelo combinado de FP, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo. Se trata de dos ámbitos que deben transformar cualitativamente los efectos de la formación profesional en el ámbito económico y, especialmente, productivo, en la medida en que tendrá como objetivo la formación de personas activas, para las que la innovación en el ámbito de su profesión, así como el sentido de la iniciativa y el espíritu de emprendimiento en su sector económico, sean parte integrante de sus habilidades y, sobre todo, de sus objetivos profesionales.
Así mismo crea y regula una Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, que darán respuesta a los retos que se han planteado en el tejido productivo vasco. Todo ello incluye una formación avanzada, para conseguir una alta cualificación y especialización en las personas que cursan la FP, una innovación aplicada, tanto en el ámbito tecnológico, priorizando el apoyo a las pymes en mejora de producto, proceso productivo y servicio, como en el ámbito metodológico, que transforme la manera de aprender y mejore la adquisición de competencias transversales. También la Ley establece la importancia de impulsar la cultura emprendedora y el apoyo a la creación de empresas en los centros de formación profesional.
Además, con fecha 12 de febrero de 2019 se aprobó en Consejo de Gobierno el V Plan Vasco de Formación Profesional que pretende avanzar hacia un desarrollo humano sostenible, impulsando el talento humano a través de la incorporación de competencias y cualificaciones que hagan frente a los retos derivados de un nuevo entorno productivo.
Para el desarrollo, tanto de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional como del V Plan Vasco de Formación Profesional se llevarán a cabo las actividades con los siguientes objetivos:
– Facilitar el acceso a la oferta formativa de Formación Profesional y posibilitar al alumnado la adquisición de la competencia profesional, tanto en los centros de enseñanza como en centros de trabajo.
– Potenciar la implementación de proyectos de formación en alternancia en centros que imparten Formación Profesional.
– Garantizar el funcionamiento ordinario de la red pública y concertada de la Formación Profesional, así como de sus órganos de coordinación y apoyo.
Nos encontramos, por lo tanto, frente a una serie de retos que requieren de la participación activa de los centros de Formación Profesional en el diseño y desarrollo de proyectos que posibiliten la implementación de métodos innovadores de aprendizaje en entornos cada vez más especializados y complejos y que favorezcan, de este modo, la transferencia real del conocimiento adquirido por el alumnado y eleven, en definitiva, el nivel de especialización de las empresas y, por consiguiente, la obtención de una ventaja competitiva sostenible.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de la compra o cuotas de arrendamiento del equipamiento actualizado y necesario, así como gastos de instalación derivados del mismo equipamiento, para la implementación de métodos y herramientas innovadoras de aprendizaje en el desarrollo curricular de los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o grado superior indicados en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2019-2020, tengan concertado en la Comunidad Autónoma del País Vasco algún ciclo formativo de formación profesional básica, de grado medio o grado superior de los indicados en el Anexo I.
Artículo 3.– Gastos subvencionables.
1.– A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerará gasto subvencionable la compra o arrendamiento de los equipamientos definidos en el artículo 1 de la presente Orden.
2.– El coste de adquisición o arrendamiento del equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.
3.– En ningún caso se considerará el IVA como gasto subvencionable.
4.– La compra del equipamiento objeto de la subvención de la presente Orden deberá materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El pago del mismo deberá materializarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa. En este sentido, se considerará importe subvencionable lo que efectivamente haya sido pagado.
En el caso de las cuotas de arrendamiento, serán subvencionables las cuotas mensuales que se hayan abonado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
5.– Los equipamientos subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo nunca inferior a dos años a contar desde la fecha de adquisición y/o fecha del contrato de arrendamiento del mismo.
Artículo 4.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.
1.– La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta Orden es de un millón (1.000.000) de euros.
No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de incremento, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. Así mismo a esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Formación Profesional, con carácter previo a la resolución de esta convocatoria.
2.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las solicitudes que presentadas en tiempo y forma acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
3.– La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto proporcional de la dotación señalada en el apartado 1 de este artículo entre las solicitudes contempladas en el apartado 2, en función de la puntuación alcanzada por las mismas en aplicación de los criterios prevenidos en el artículo 8, sin que en ningún caso el importe que finalmente se conceda pueda superar la cantidad solicitada.
4.– Para llevar a cabo el citado reparto se procederá, en primer lugar, a determinar el valor por punto obtenido, para lo que se dividirá el montante de la dotación de la convocatoria entre el sumatorio de todas las puntuaciones alcanzadas por las solicitudes admitidas. La cuantía de la subvención correspondiente en cada caso será el producto de multiplicar el valor del punto resultante de dicho cálculo por el número de puntos obtenidos por la respectiva solicitud.
5.– En caso de que la cantidad resultante de dicho cálculo fuera superior a la cantidad solicitada, el importe de la subvención se ajustará al equivalente a esta, y el montante excedentario se distribuiría, aplicando el sistema descrito, entre las solicitudes en que no concurriera dicha circunstancia.
Artículo 5.– Requisitos de participación.
En todo caso, para poder acceder a las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un centro privado concertado que imparte en el curso académico 2019-2020 algún ciclo formativo de formación profesional básica, de grado medio o grado superior de los indicados en el Anexo I de la presente Orden.
b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fp_ekipamendua/web01-tramite/es/
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 7.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes (Anexo II), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 6 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones y requisitos:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.
b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
4.– Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Anexo III, Memoria justificativa del equipamiento necesario.
b) Para aquellos casos en que la persona solicitante hubiera completado la inversión a la fecha de presentación de la solicitud, se podrá acompañar a la misma la documentación acreditativa de la materialización de la inversión y del efectivo gasto incurrido.
5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de estas subvenciones serán los siguientes:
1.– El número de ciclos formativos diferentes de formación profesional básica, de grado medio o grado superior, establecidos en el Anexo I de la presente Orden, impartidos y concertados con el Departamento de Educación, en el curso 2019-2020, cuyo valor ponderado será del 50%. Se asignará a cada ciclo formativo un coeficiente en función de su pertenencia a los grupos de equipamiento señalados en el Anexo I. Los coeficientes de aplicación, según los grupos a los que pertenecen, serán los señalados en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
Se sumarán los coeficientes anteriores correspondientes a los ciclos formativos que imparta cada centro en el referido curso académico. La solicitud que obtenga el máximo número en la suma de los citados coeficientes obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.
2.– El número de alumnado matriculado en el curso 2019-2020 en los ciclos formativos establecidos en el Anexo I de esta Orden, cuyo valor ponderado será del 20%. Se realizará la suma del número de alumnado matriculado en los distintos ciclos formativos incluidos en el párrafo anterior. La solicitud que obtenga el máximo número en la suma obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.
3.– El número de horas impartidas correspondientes a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo cuyo valor ponderado será del 30%. Se sumarán el número de horas correspondientes a acciones formativas finalizadas en el ejercicio 2019 y certificadas por el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el conjunto de las convocatorias para financiar la oferta formativa, dirigidas tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas.
A la solicitud que obtenga el máximo número de horas le corresponderá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose la valoración correspondiente al resto de solicitudes por medio de una proporción simple.
Artículo 10.– Instrucción del procedimiento.
1.– El Director de Planificación y Organización, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:
a) Presidente: D. Nicolás Sagarzazu Alzua, Director de Planificación y Organización o persona que lo sustituya.
b) Vocales:
D.ª M.ª Eugenia Santos Urdiain o persona que la sustituya, Responsable del Servicio de Formación Profesional.
D.ª Luisa Ana Guinea De La Cruz o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Bizkaia.
D.ª Maite Lizartza Urrestarazu o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.
D. Mikel Imaz Gorrotxategi o persona que lo sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Araba.
D. Pablo Gaztelumendi Martínez o persona que lo sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
3.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas beneficiarias mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– Examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución del procedimiento que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución.
5.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 11.– Proceso de resolución, notificación y procedimientos de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.
2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas beneficiarias, el centro educativo concernido, la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de las personas solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo centro docente concernido, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de los establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 12.– Justificación.
1.– La documentación justificativa deberá presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación correspondiente a la cuenta justificativa:
a) Anexo IV – Memoria económica justificativa. Este documento contendrá una relación de las facturas y/o pagos de cuotas de arrendamiento, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura/número del contrato de arrendamiento, fecha de emisión de la factura/fecha de suscripción del contrato de arrendamiento y fecha de pago de las facturas/cuotas de arrendamiento. Este anexo se acompañará de la siguiente documentación justificativa, en formato electrónico o copias digitalizadas:
– En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas y la documentación acreditativa del pago de las mismas.
– En el caso de arrendamientos, justificación de la cuota mensual de los gastos de arrendamiento financiero, mediante copia del contrato de arrendamiento, y los correspondientes recibos de pago.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Las personas beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Planificación y Organización por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
b) Anexo V – Memoria final, que recogerá, entre otros aspectos:
– Breve explicación de la inversión realizada.
– Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
– Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.
3.– El plazo máximo para presentar esta documentación será hasta el 15 de septiembre de 2020.
4.– Para obtener el total de la cantidad concedida, los costes imputables a la adquisición de equipamiento deberán superar o ser equivalente a esta.
Artículo 13.– Abono de las subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa correcta justificación de las mismas.
Artículo 14.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– Será causa de revocación y de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si concurriera alguno de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 15.– Modificación de la resolución.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
2.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de la compra, cuotas de arrendamientos y el pago de las cantidades solicitadas o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 17.– Condiciones de realización de la actividad y obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán realizar el proyecto de acuerdo con las condiciones y cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.
2.– Destinar los equipamientos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo nunca inferior a dos años a contar desde la fecha de adquisición y/o fecha del contrato de arrendamiento del mismo.
3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.
7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional el control, seguimiento y evaluación de cada uno de los equipamientos subvencionados.
9.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Este equipamiento ha sido financiado por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 2020».
En el caso de que la subvención haya financiado únicamente una parte del equipamiento, se incluirá la siguiente expresión: «Este equipamiento ha sido cofinanciado por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 2020».
10.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de la convocatoria a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, para solicitar subvenciones para la adquisición o arrendamiento de equipamiento, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la gestión del procedimiento.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.