N.º 48, martes 10 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1468
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2020, de las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2020, de las subvenciones previstas en la orden del ministerio de trabajo y seguridad social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 25 de febrero de 2020, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2020, de las subvenciones previstas en la orden del ministerio de trabajo y seguridad social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2020, DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 13 DE ABRIL DE 1994, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONSISTENTES EN EL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO 1044/1985, A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.
El objeto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, es la regulación de las subvenciones destinadas a facilitar el autoempleo de las personas perceptoras de la prestación por desempleo de nivel contributivo, consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras que hicieron uso del derecho al cobro de la prestación en su modalidad de pago único, por el valor actual de su importe, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, permite a la entidad gestora abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación por desempleo a aquellas personas beneficiarias de prestaciones que pretendan incorporarse, de forma estable, como socios o socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, así como a las personas con discapacidad igual o superior al 33% que pretendan constituirse como trabajadores y trabajadoras autónomas.
Actualmente, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo a la persona emprendedora y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se han incorporado dos nuevos colectivos entre las personas beneficiarias de la capitalización del 100% de la prestación por desempleo, como son: las personas jóvenes, hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, que se constituyan como trabajadores o trabajadoras autónomas y las personas menores de treinta años, cuando destinen su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
A los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de este derecho les corresponde percibir una subvención que consiste en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador o de la trabajadora en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas con la misma finalidad de facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo a personas beneficiarias del pago único del 100% de la prestación por desempleo de nivel contributivo, ha de ser ejecutado este programa subvencional, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la Disposición transitoria primera de la propia Orden.
Por ello, en cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, así como el que pueda resultar de su actualización.
Por otro lado, teniendo en cuenta el cambio de Administración gestora de estas subvenciones, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a las personas que sean potenciales beneficiarias de las ayudas sobre determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resulta de aplicación.
Sobre la base de todo lo expuesto, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en la Orden de 13 de abril de 1994 reguladora de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a las trabajadoras y los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, por importe de 500.000,00 euros, con cargo programa 3211-Empleo.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Segundo.– Informar sobre los siguientes extremos relativos a la gestión de estas ayudas, que se ven afectados por la directa aplicación de las normativas de organización y régimen jurídico de subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta Resolución deberán presentarse en alguna de las siguientes formas:
De forma presencial: rellenando el modelo oficial que se incluye como anexo a la presente convocatoria y que se encontrará también disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ José Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009), en las Oficinas Territoriales y locales de Empleo de Lanbide.
De forma electrónica: a través de la sede electrónica a la que se accederá desde http://euskadi.eus. Se dispone de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
En este caso los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de https://www.euskadi.eus.
Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus.
Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.
– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Una vez agotada la dotación presupuestaria, se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los efectos de la paralización de la concesión de nuevas ayudas.
– El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin ser dictada Resolución, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.
– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
– A la gestión del presente programa de ayudas le resulta de aplicación, además de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico subvencional previsto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Tercero.– Ordenar al Director General que de publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del contenido de este Acuerdo.