N.º 46, viernes 6 de marzo de 2020
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1394
RESOLUCIÓN de 18 febrero de 2020, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se convoca para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos dependientes del Departamento de Educación.
La Ley de Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el punto 5 de su artículo 11 establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.
En idéntico sentido se pronuncia el párrafo 1 del artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, remarcando que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre personas con experiencia acreditada en el ámbito de la formación profesional.
En dicho Decreto 46/2014, de 1 de abril, también se indica que, en el caso de los centros integrados de titularidad de la administración educativa, el nombramiento se efectuará entre los funcionarios docentes contemplados en el artículo 15, párrafo 2, del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Así mismo, se indica también que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, en aquellos centros dependientes del Departamento de Educación en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá también ser nombrado el personal laboral docente de carácter fijo dependiente de dicho departamento que desempeñe funciones o puestos propios del personal funcionario docente.
El 5 de julio de 2018, se ha publicado la Ley 4/2018 de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco que introduce de forma novedosa en la formación profesional un modelo combinado de FP, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013 de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo.
Además, con fecha 12 de febrero de 2019 se aprobó en Consejo de Gobierno el V Plan Vasco de Formación Profesional que pretende avanzar hacia un desarrollo humano sostenible, impulsando el talento humano a través de la incorporación de competencias y cualificaciones que hagan frente a los retos derivados de un nuevo entorno productivo. Este Plan se concreta en siete ámbitos estratégicos que definen objetivos específicos y líneas de actuación a alcanzar a medio plazo. Estos ámbitos determinan el marco que regirá las actuaciones que, en materia de formación profesional, se lleven a cabo en el horizonte temporal establecido.
En base a la normativa expuesta, mediante Resolución de 16 de mayo de 2016, se procedió al nombramiento de los directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional por un período de 4 años, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020.
Por ello, para el comienzo del curso escolar 2020-2021 será necesario renovar los nombramientos de los directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos dependientes del Departamento de Educación.
Procede convocar el procedimiento para cubrir dichos puestos de directores por el sistema de libre designación, entre profesores y profesoras funcionarios de carrera o el personal laboral docente, en el caso de cumplirse el requisito del cincuenta por ciento del conjunto del profesorado antes citado, que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Viceconsejero de Formación Profesional en el artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril,
RESUELVO:
Primero.– Objeto de la convocatoria.
Convocar, para su previsión por el sistema de libre designación, los puestos de directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional públicos dependientes del Departamento de Educación.
Segundo.– Requisitos de participación.
1.– Para ser admitidos en esta convocatoria, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:
– Ser funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y, preferentemente, tener atribución docente en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
2.– En aquellos centros dependientes del Departamento de Educación en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá también participar el personal laboral docente de carácter fijo dependiente de dicho departamento que desempeñe funciones o puestos propios del personal funcionario docente en el centro al que opta.
3.– El aspirante deberá presentar un proyecto de dirección con una extensión aproximada de entre 10 y 15 páginas referido a los siguientes aspectos:
a) Conocimiento del centro y de las necesidades y expectativas del tejido productivo y del entorno social y su incidencia en el centro.
b) Definición de un Plan Estratégico alineado con el V Plan Vasco de Formación Profesional, en el que se haga una descripción de las líneas de actuación, así como una previsión de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos. Dicho Plan Estratégico deberá incluir, al menos, los siguientes ámbitos:
– Ciclos de alto rendimiento.
– Refuerzo de las competencias del profesorado y de los equipos directivos.
– Innovación aplicada y su gestión.
– Impulso del modelo combinado de formación profesional.
– Información y orientación profesional.
– Bioeconomía, sostenibilidad y eficiencia.
– Internacionalización.
– Gestión de la complejidad: (gestión de la información, gestión del conocimiento, gestión de la innovación, gestión del cambio y gestión de la confianza).
– Impulsar la igualdad de mujeres y hombres.
– Mejora resultados del centro.
– Formación Dual.
Tercero.– Solicitudes de participación.
1.– Los aspirantes a participar en el presente procedimiento habrán de presentar una solicitud, en el que podrán solicitar un único centro, de los relacionados en el anexo de la presente convocatoria.
2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el, a 30 de abril de 2020.
3.– Las solicitudes serán dirigidas al Viceconsejero de Formación Profesional. Serán presentadas, junto con el resto de la documentación, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial del Departamento de Educación a cuyo ámbito pertenezca el centro al que se opta o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud y la documentación que la acompañe en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Cuarto.– Documentación a presentar.
1.– Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae y justificación mediante certificación o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de la experiencia en el ámbito de la formación profesional. Aquellos méritos académicos y profesionales alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.
La administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
b) Un ejemplar del proyecto de dirección indicado en el apartado segundo de la presente Resolución.
c) Extracto del acta del Claustro de Profesores y Profesoras del centro integrado de formación profesional, certificado por el Secretario o Secretaria, de la sesión en la que se haya tratado cada candidatura presentada.
d) Extracto del acta del Consejo Social del centro integrado de formación profesional, certificado por el Secretario o Secretaria del mismo, de la sesión en la que se haya tratado cada candidatura presentada.
2.– Los directores y directoras de los centros facilitarán la convocatoria extraordinaria de dichos órganos colegiados en plazo adecuado para que puedan conocerse en el seno de los mismos las candidaturas que se presenten.
Quinto.– Adjudicación de los puestos y nombramiento.
1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Viceconsejero de Formación Profesional resolverá los nombramientos correspondientes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se comunicará a cada interesado designado y se hará pública en la página web de Formación Profesional Euskadi:
2.– Una vez resueltos los nombramientos, las personas designadas propondrán al Viceconsejero de Formación Profesional el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo, habiendo sido previamente informados para ello los órganos colegiados del centro, en el caso de no haber sido realizadas dicha propuesta e información anteriormente.
Sexto.– Recurso.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Viceconsejero de Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo en el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2020.
El Viceconsejero de Formación Profesional,
JORGE ARÉVALO TURRILLAS.