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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 3 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1284

DECRETO 15/2020, de 18 de febrero, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es consciente de la importancia de la cualificación del personal para fomentar la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco. Por ello, se está impulsando la formación en este sector a través de la concesión de ayudas a personal investigador y a personal tecnólogo en organismos del sector en áreas de desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Hasta la fecha, la normativa aplicable a estas ayudas se establecía en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, modificado por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre.

Con posterioridad al Decreto que regulaba las ayudas y a su actualización, en lo que al personal investigador se refiere, se ha promulgado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que recoge algunas determinaciones sobre el personal investigador en formación, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que desarrolla lo establecido en la ley.

Respecto al personal tecnólogo, también es posterior el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

En consecuencia, se considera que los aspectos regulados en la reciente normativa deben ser incorporados al Decreto regulador de las ayudas y que, además se ha de actualizar otro contenido del mismo, como la documentación exigible a quien solicita las ayudas o la forma de presentar esta.

El presente Decreto establece el marco genérico de los programas de ayudas mediante los que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras pretende continuar la trayectoria de fomento de la especialización y cualificación que ha venido promoviendo en ejercicios anteriores.

El objetivo es que personas tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas.

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas, e incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en formación tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas que estando en posesión de determinadas titulaciones deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE).

El Decreto 24/2016 de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento Desarrollo Económico e Infraestructuras las competencias en materia de industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de política agroalimentaria.

Se ha elaborado el presente Decreto de acuerdo con el Departamento de Educación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020.

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto del presente Decreto es establecer el régimen aplicable a la concesión de ayudas a la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de personal tecnólogo, ambos en los ámbitos agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Programas de ayudas.

Se establecen dos programas de ayudas:

a) Programa de ayudas a personal investigador en formación.

b) Programa de ayudas de formación a personal tecnólogo.

La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas, cumpliendo los requisitos de titulación exigidos en cada uno. No obstante, la ayuda que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.

Artículo 3.– Programa de ayudas a personal investigador en formación.

1.– El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de personal con doctorado, y se precise aumentar su incorporación a la estructura científico-tecnológica vasca para, de esta manera, consolidar los diferentes equipos de investigación.

2.– La tesis versará sobre alguno de los proyectos de I+D+i considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente en la planificación de la I+D+i agraria, alimentaria y pesquera (en adelante departamento competente), que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

3.– El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación serán de aplicación para las personas beneficiarias de este programa en la medida en que, a partir de la fecha de incorporación al centro de adscripción, queden dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 4.– Programa de ayudas de formación de personal tecnólogo.

1.– El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco que pueda incorporarse en un futuro, bien a la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien a la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

2.– El proyecto de I+D+i a desarrollar durante el disfrute de esta ayuda versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente, y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Artículo 5.– Centros de adscripción.

1.– El desarrollo de los proyectos objeto de los dos programas se realizará, en todos los casos, en colaboración con los siguientes tipos de entidades:

a) En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, en colaboración con Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

b) En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo, en colaboración con:

1) Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

2) Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

3) Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.

2.– En cada convocatoria anual, se indicarán la relación de proyectos, las titulaciones admisibles para cada uno de ellos y los centros de adscripción.

3.– Los centros de adscripción estarán sujetos en calidad de entidades colaboradoras a lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se formalizará un convenio regulador con los centros de adscripción, al objeto de regular los términos en los que se materializará dicha colaboración. El convenio regulador deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– No podrán obtener la condición de centro de adscripción las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 6.– Personas beneficiarias.

1.– Son beneficiarias de las ayudas las personas físicas que obtengan la ayuda para realizar el proyecto de tesis doctoral o el proyecto de investigación.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 7.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– Con carácter general, para los dos programas de ayudas:

a) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.

b) Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.

c) No haber disfrutado de otra ayuda de similares características del departamento del Gobierno vasco competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

d) En aquellos casos en los que el centro de adscripción radique fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro para el desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. En el caso de que sea necesario, se verificará la suficiencia del conocimiento del idioma, bien a través de los títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas a nivel de C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, bien a través de las pruebas correspondientes a realizar por la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias (en adelante dirección competente).

e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

2.– Adicionalmente, las solicitantes de las ayudas para la formación de personal investigador deberán cumplir:

a) Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:

1.– Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2.– Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

3.– Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

4.– Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

5.– Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

6.– Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

b) Que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de grado o equivalente al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores, con las siguientes excepciones:

1.– Para aquellas personas solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos e hijas menores de tres años durante al menos tres meses en el periodo comprendido entre el sexto año y el cuarto año anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, el periodo se ampliará hasta 6 años desde la fecha de la obtención del título.

2.– Para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), el periodo se ampliará hasta 8 años desde la fecha de la obtención del título.

3.– Adicionalmente a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las personas solicitantes de las ayudas para la formación de personal tecnólogo deberán cumplir:

a) Cualquiera de los siguientes requisitos:

1.– Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– Cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

2.1.– Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

2.2.– Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación del mismo, previa comprobación por la Universidad de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

b) Que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos del apartado a) de este punto 3, con las siguientes excepciones:

1.– Para aquellas personas solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos e hijas menores de tres años durante al menos tres meses en el periodo comprendido entre el sexto año y el cuarto año anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, el periodo se ampliará hasta 6 años desde la fecha de la obtención del título.

2.– Para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), el periodo se ampliará hasta 8 años desde la fecha de la obtención del título.

4.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán tener acreditados los requisitos a que se refiere este artículo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8.– Características y duración de las ayudas para la formación de personal investigador.

1.– En el caso de ayudas a personal investigador en formación, la ayuda tendrá las características de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de la misma. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito del proyecto elegido y asignado, en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.– El contrato se celebrará por escrito entre el centro de adscripción en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o normativa que lo sustituya, y la normativa laboral vigente.

La relación entre el empleador y el personal investigador en formación será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y el Estatuto de los Trabajadores.

En dicho contrato se aplicará la reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral, según lo estipulado en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

3.– La duración del contrato será de cuatro años consecutivos.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

4.– La fecha de inicio de disfrute de la ayuda será fijada por la dirección competente, sin perjuicio del aplazamiento que, previa solicitud justificada, se pueda conceder, y que, en ningún caso, será superior a tres meses.

5.– Quienes accedan a la condición de beneficiarias como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 22 del presente Decreto disfrutarán de la ayuda por el periodo que reste de disfrute de la misma desde la fecha de incorporación del titular anterior.

6.– Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse a petición por parte de la persona interesada, a la finalización de la ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación. Dicha recuperación deberá ser autorizada por la dirección competente, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

7.– La obtención del título de doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 9.– Características y duración de las ayudas para la formación de personal tecnólogo.

1.– Las ayudas tendrán el carácter de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La ayuda tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal tecnólogo en formación al centro de adscripción.

3.– La fecha de inicio de disfrute de la ayuda será fijada por la dirección competente, sin perjuicio del aplazamiento que, previa solicitud justificada, pueda concederse, y que en ningún caso será superior a tres meses.

4.– Quienes accedan a la condición de beneficiarias como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 22 del presente Decreto disfrutarán de la ayuda por el periodo que reste de la misma desde la fecha de incorporación del titular anterior.

Artículo 10.– Tutorías de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contar con un tutor o tutora que supervisará el desarrollo del proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o, en su caso, la realización de la tesis doctoral y dirigirá las actividades a realizar por la beneficiaria.

2.– En el Programa de ayudas a personal investigador en formación, podrá ostentar la dirección o la tutoría de la persona beneficiaria personal investigador con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto, o persona reconocida de otra universidad o centro de investigación. En el caso de que el proyecto al que esté vinculada la ayuda se desarrolle en una entidad distinta a aquella en que desarrolle el doctorado, deberá en todo caso tener dos personas tutoras: una, dentro del proyecto, y otra, dentro de la universidad. El tutor o tutora deberá tener obligatoriamente la titulación de doctorado, siendo el centro de adscripción el que deba acreditar esta condición.

3.– En el programa de ayudas de formación de personal tecnólogo, cuando la actividad se desarrolle en una empresa o agrupación sectorial, la persona beneficiaria contará con un tutor o tutora con vinculación a la empresa o agrupación sectorial, pudiendo contar, a su vez, con otra persona tutora perteneciente a un centro de investigación, tecnológico o universidad.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS Y PAGO

Artículo 11.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La cantidad total de las ayudas deberá figurar en la correspondiente Orden de convocatoria anual.

2.– El importe global consignado y, por lo tanto, el número de ayudas, podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del departamento competente, con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la dirección competente.

Artículo 12.– Dotación de las ayudas.

1.– Tanto las ayudas a personal investigador en formación como las ayudas de formación de personal tecnólogo tendrán una dotación económica anual, que será establecida en la Orden anual de convocatoria de las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas para tal fin.

2.– Las ayudas al personal investigador en formación deberán respetar las cuantías mínimas retributivas que establecen para los contratos predoctorales el artículo 21-d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio y el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. La ayuda se destinará al abono por parte del centro empleador, de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.

3.– Las personas beneficiarias de ambos programas de ayudas disfrutarán, además, de una ayuda complementaria, previa justificación del gasto en los términos establecidos en el artículo 14.5, cuyo importe para cada año de formación se establecerá, igualmente, en las Órdenes anuales de convocatoria.

Esta ayuda complementaria se destinará a sufragar gastos de:

a) Matriculación en cursos de doctorado.

b) Asistencia a congresos científicos, seminarios, cursos y jornadas de trabajo.

c) Estancias en otros centros de investigación y tecnológicos, con la conformidad con la persona que ejerza la tutoría o dirección.

La finalidad de estas estancias es la mejora de la formación en investigación científica y técnica mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad de investigación que, en el contexto del proyecto de tesis en ejecución, redunde en beneficio de su formación científica y técnica, impulse el desarrollo de su tesis, y facilite la obtención del doctorado.

Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, se autorice por el órgano competente el uso de vehículo particular. Esta autorización se otorgará cuando, a juicio de este órgano, exista una dificultad considerable para acceder con normalidad al punto de destino en medios de transporte público.

En el caso de estancias, no se financiarán gastos de manutención ni gastos de desplazamiento habitual al centro de actividad.

Las respectivas órdenes anuales de convocatoria especificarán los conceptos de gasto incluidos en asistencias y estancias respectivamente, así como las cuantías para algunos de dichos conceptos, para lo que se tomará como referencia la normativa en vigor sobre indemnizaciones por razón de servicio para el personal de las administraciones públicas vascas.

4.– Cuando la cuantía de la dotación de la ayuda fijada en la Orden de convocatoria correspondiente sea superior a la establecida en convocatorias precedentes, se actualizará la cuantía a percibir por los beneficiarios de convocatorias anteriores que continúen realizando la actividad objeto de la subvención; todo ello en virtud del principio de equidad retributiva.

Artículo 13.– Seguridad Social y seguros.

1.– De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, las personas beneficiarias de ambos programas de ayudas quedarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.– La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada, en el caso del personal investigador, por el centro de adscripción, y en el caso del personal tecnólogo, por el Gobierno Vasco, en ambos casos con efectos del día de incorporación al centro.

3.– Las personas beneficiarias dispondrán de pólizas de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, correspondiendo la asignación de esta última cobertura cuando la actividad se desarrolle fuera del Estado español. En este caso, las personas interesadas deberán comunicar tal circunstancia a la dirección competente con una antelación mínima de 10 días y con indicación de la fecha de inicio y final del periodo en el que se producirá la estancia. De no hacerlo, el Gobierno Vasco quedará eximido de la responsabilidad de formalizar la correspondiente póliza de seguros.

Artículo 14.– Forma de pago.

1.– En el caso de ayudas a personal investigador en formación, el pago íntegro de la primera anualidad se hará a los centros de adscripción una vez formalizado el contrato de trabajo. Previamente, los centros de adscripción deberán remitir fotocopia de los contratos en el plazo de diez días naturales desde su formalización. El pago de las siguientes anualidades se efectuará igualmente a los centros de adscripción al inicio de cada ejercicio económico.

Para el pago de la segunda, la tercera y la cuarta anualidad, los centros de adscripción deberán presentar de cada persona beneficiaria: la nómina, el recibo de la nómina o el documento acreditativo de la realización de la transferencia bancaria y los modelos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes a todo el ejercicio anterior.

2.– En el caso de ayudas a personal tecnólogo el pago de la ayuda se hará efectivo a las personas beneficiarias, de forma anticipada, cada trimestre natural del año en curso, excepto lo correspondiente al primer y último pago, que se realizará de forma prorrateada si el período no coincidiese con un trimestre natural. El cualquier caso, el primer pago se hará dentro de los dos primeros meses transcurridos desde el fin del plazo de aceptación a que se refiere el artículo 21.

3.– El importe de la ayuda tendrá carácter fijo y se establecerá en cada Orden de convocatoria anual.

4.– En caso de extinción o rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.

5.– Las ayudas complementarias, con carácter general, serán liquidadas a los beneficiarios o beneficiarias por la dirección competente en dos pagos anuales, a la mitad y al final de cada año natural, una vez realizado el gasto y tras la presentación de los justificantes originales del mismo, y con el visto bueno de cada persona tutora.

6.– En el supuesto de que la dirección competente constatase que el desarrollo del proyecto no se está realizando conforme a lo previsto, procederá, previa substanciación del oportuno expediente con audiencia del interesado, el reintegro de la ayuda y la revocación de la misma por el tiempo que resta de disfrute de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y CONCESIÓN

Artículo 15.– Convocatoria.

1.– La convocatoria anual de las ayudas se realizará por orden de la persona titular del departamento competente y se publicará, junto con un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Gobierno Vasco.

2.– La Orden de convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Crédito presupuestario disponible.

b) Número de ayudas que se convocan para cada programa y dotación económica de las mismas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Composición de la Comisión de Selección.

e) Anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario para la formación de personal investigador y personal tecnólogo, así como la relación de centros de adscripción y titulaciones o campos de estudio admitidos para cada proyecto. A estos efectos, se entiende por campos de estudio la agrupación de titulaciones universitarias oficiales en base a un núcleo común de conocimientos, competencias y destrezas consideradas necesarias para el desempeño de las tareas asignadas en el proyecto.

Artículo 16.– Instrucción del procedimiento y admisión de solicitudes.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias.

2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, todas las personas solicitantes presentarán su solicitud de forma telemática, a través del canal electrónico. Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones que se indiquen en la Orden de convocatoria anual. Asimismo, la tramitación posterior se realizará igualmente de forma electrónica, a través de las direcciones que se indiquen en la Orden de convocatoria anual.

3.– El modelo de impresos de solicitud, será aprobado por la persona titular del Departamento competente en la Orden anual de convocatoria a la que hace referencia el artículo 15 del presente Decreto. El modelo de solicitud deberá contener como mínimo los requisitos que establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La solicitud deberá ir acompañada, sin perjuicio de la exigencia de otra documentación que, en su caso, se establezca en la Orden de convocatoria anual, de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado académico completo, en el que se acrediten todas las calificaciones de la persona candidata, así como las fechas de obtención de las mismas.

c) Curriculum Vitae acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados.

d) Certificado de empadronamiento en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1.a).

e) Breve memoria justificativa, con un máximo de cinco páginas, de la elección de los proyectos de actuación, exponiendo en cada caso los conocimientos que del tema se posean y alegando los méritos personales que justifiquen la adecuación de su perfil académico y profesional al tema elegido.

f) Documentación oficial que acredite las excepciones recogidas en los apartados 2.b) y 3.b) del artículo 7, cuando proceda.

g) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de la solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

1.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– No hallarse incursa en las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que la dirección competente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, el empadronamiento y la identidad. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento de adjudicación de las mismas, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

7.– En el supuesto de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, serán aplicables las normas de subsanación que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La dirección competente podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 17.– Evaluación.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Comisión de selección.

1.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de selección, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al departamento competente, siendo una de ellas la persona responsable de programas de investigación. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección competente, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de dicha dirección, en la cual se designará a quienes ejerzan respectivamente la secretaría y la presidencia de la comisión.

La comisión de selección podrá contar con la colaboración de personas expertas o asesoras que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y que ejercerán este desempeño con voz, pero sin voto.

Se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la comisión de selección. Asimismo, se procurará que las personas designadas para formar parte de dichas comisiones tengan la suficiente capacidad para desempeñar sus funciones en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

2.– La comisión de selección, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución seleccionando y puntuando a las candidatas y candidatos para cada uno de los proyectos de una y otra modalidad de ayuda. La propuesta de resolución irá dirigida a la persona titular de la dirección competente como órgano que resolverá sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 19.– Criterios de valoración de las solicitudes.

La selección de personas beneficiarias se llevará a cabo en dos fases:

1.– Primera fase.– Valoración de méritos.

Se valorará con un máximo de 25 puntos. Pasarán a la siguiente fase de la selección las personas que ocupen los diez primeros puestos para cada una de los proyectos según el orden de prelación obtenido en esta primera fase.

Los méritos, que deberán ser acreditados mediante las correspondientes certificaciones, se valorarán según el siguiente baremo:

a) Expediente académico, con un máximo de 10 puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

– Aprobado: 4.

– Notable: 7.

– Sobresaliente: 8.

– Matrícula de honor: 10.

b) El currículum de la persona solicitante y su adecuación al tema objeto de la ayuda. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos la acreditación de:

1.– Realización de cursos de especialización de temas relacionados con los estudios universitarios, de una duración superior a 20 horas en los que se aporte certificado de asistencia o aprovechamiento y conste el número de horas, con la siguiente valoración. Hasta un máximo de 5 puntos

– De 21 a 50 horas: 1 puntos por curso.

– De 51 a 100 horas: 1,5 puntos por curso.

– De 101 a 299 horas: 2,5 puntos por curso.

– De 300 horas en adelante: 3 puntos por curso.

2.– Realización de prácticas relacionadas con el proyecto al que se aspira, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

– Se valorará la realización de prácticas en la Universidad y/o en cualquiera de los centros tecnológicos incluidos en la Red Vasca de Ciencia y Tecnología con un máximo de 1,5 puntos. Se puntuarán siempre que se acredite un mínimo de 1 mes de prácticas, y a razón de 0,10 puntos por mes de realización de prácticas.

– Se valorará la realización de prácticas en empresas de los ámbitos agrícola, ganadero, forestal, pesquero y alimentario hasta un máximo de 1 punto. Se puntuarán siempre que se acredite un mínimo de un mes de prácticas y a razón de 0,05 puntos por mes de realización de prácticas.

3.– Participación en publicaciones científicas y/o asistencias a congresos en temas relacionados con el objeto del proyecto, hasta un máximo de 1,5 puntos, según el siguiente baremo:

– Asistencia a congresos: 0,25 puntos.

– Comunicaciones a congresos: 0,5 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,75 puntos, dependiendo de si la publicación es individual o colectiva.

4.– Titulación complementaria, con un máximo de 1 punto:

– En el caso de ayudas a personal investigador, se valorará estar en posesión de un segundo título universitario relacionado con el tema objeto de la ayuda.

– En el caso del personal tecnólogo, se valorará estar en posesión de un segundo título relacionado con el tema objeto de la ayuda, de igual o superior nivel al requerido en la convocatoria.

c) Conocimiento de Inglés, Alemán o Francés, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a la siguiente distribución por títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas en el marco común europeo de referencia para las lenguas:

– B-2: 1 punto.

– C-1: 1,5 puntos.

– C-2: 2 puntos.

d) Nivel de euskera, con un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente distribución por títulos que acreditan un conocimiento del euskera en el marco común europeo de referencia para las lenguas, recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y por el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera:

– B-2: 1,5 puntos.

– C-1: 2,5 puntos.

– C-2: 3 puntos.

En caso de igualdad de puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico.

2.– Segunda fase.– Entrevista personal.

Las personas que ocupen los diez primeros puestos para cada una de los proyectos según el orden de prelación obtenido en esta primera fase, pasarán a la segunda fase en la que se realizará una entrevista a fin de analizar y evaluar la adecuación del perfil de cada persona candidata al objeto del proyecto de investigación seleccionado con un máximo de 10 puntos, de acuerdo a los criterios que se señalan a continuación. La puntuación de esta segunda fase estará motivada en las actas de la Comisión, y se añadirá a la obtenida en la primera fase:

– Defensa y argumentación de la memoria presentada con la solicitud, ponderando el conocimiento que se demuestre sobre el tema objeto de la ayuda: hasta 6 puntos.

– Adecuación del perfil aptitudinal y actitudinal de la persona candidata al proyecto. La ponderación de este criterio se hará teniendo en cuenta el proyecto elegido, las habilidades que requiere y las que la candidata demuestre en la entrevista: hasta 4 puntos.

Concluidas ambas fases, superarán el proceso selectivo aquellas personas que obtengan una puntuación mínima de 15 puntos sobre el total de 35 puntos en ambas fases, a partir de la cual la Comisión de Selección establecerá un orden de prelación entre las personas candidatas.

Artículo 20.– Resolución.

1.– Como resultado de la evaluación de los candidatos y candidatas y a la vista de la propuesta de resolución elevada por la comisión de selección, la persona titular de la dirección competente dictará resolución de adjudicación de las ayudas a quienes hubieren obtenido mayor puntuación para cada uno de los proyectos, considerando que el orden de prioridad establecido en la solicitud tiene carácter vinculante.

2.– El plazo para resolver es de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin notificación de la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente de la Administración.

3.– Aunque la propuesta de resolución emitida por la comisión de selección no tendrá carácter vinculante, la resolución de concesión que se aparte de ella deberá motivar dicha decisión.

4.– En la resolución de adjudicación de ayudas se identificará, para cada uno de los programas y con la puntuación correspondiente, la relación de candidatas y candidatos a los que se les ha concedido la ayuda, la relación de suplentes para los casos de renuncia o no aceptación de aquélla, así como la relación de solicitantes excluidos y excluidas y las causas que han motivado dicha exclusión.

5.– La relación de personas beneficiarias de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Aparte de la publicación, se dará traslado individualizado de la resolución íntegra a cada parte interesada, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

6.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la viceconsejería competente en agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV
ACEPTACIÓN, RENUNCIA E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 21.– Aceptación.

1.– Las personas seleccionadas deberán remitir a la dirección competente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda.

b) Declaración jurada de no realizar trabajo remunerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente Decreto, y de no ser perceptora de otra ayuda.

2.– En el caso de que no se remita dicha documentación en el plazo establecido al efecto, se entenderá que la persona seleccionada renuncia a la ayuda concedida, debiéndose declarar la pérdida del derecho a la misma y procediéndose a su asignación en favor de quien figure en el primer lugar de la relación de suplentes contenida en la resolución de concesión. En estos casos también será de aplicación el carácter vinculante del orden de prioridad establecido en la solicitud.

3.– La concesión y disfrute de estas ayudas, una vez aceptadas, no implica la existencia de relación contractual o estatutaria entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tampoco implica compromiso por parte del Centro o empresa de desarrollo del proyecto al que quede adscrita la beneficiaria en cuanto a la posterior incorporación del mismo a su plantilla.

Artículo 22.– Renuncia y suspensión temporal.

1.– La renuncia de la persona beneficiaria a la ayuda dará lugar, en su caso, a la devolución de parte de las cantidades económicas percibidas por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de ayuda que queda pendiente de desarrollar y por el que la persona beneficiaria que renuncia ya ha cobrado. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

2.– Si la renuncia de la ayuda se produjera dentro de los tres primeros meses de su disfrute, se procederá al nombramiento como beneficiaria de la persona candidata suplente, en la forma establecida en el apartado tercero del artículo 13 del presente Decreto, por el periodo que reste de disfrute de la misma.

3.– Si la renuncia se produce transcurridos los tres primeros meses, la dirección competente valorará la conveniencia de designar a otro beneficiario o beneficiaria entre los suplentes, teniendo en cuenta el periodo que resta de disfrute de la ayuda.

4.– En el caso de que alguna persona beneficiaria de la ayuda vaya a realizar alguna actividad laboral que suponga la incompatibilidad establecida en el artículo 23, podrá solicitar, previo informe de quien ejerza la tutoría o dirección del proyecto, la suspensión temporal en el disfrute de la misma y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante este tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo por el que podrá autorizarse la suspensión por razones laborales será de seis meses para la totalidad de la ayuda.

5.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá solicitar una suspensión temporal de la misma por causas de fuerza mayor, que deberán ser reconocidas por resolución de la titular de la dirección competente, que, en ningún caso, podrá superar el límite establecido en el apartado anterior de los seis meses para la totalidad de la ayuda.

Artículo 23.– Incompatibilidades.

1.– El disfrute de esta ayuda es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado que implique vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con cualquier institución o empresa, pública o privada.

2.– La ayuda es compatible con las ayudas recibidas para la realización de estancias temporales en centros distintos al de adscripción, siempre que no se produzca sobrefinanciación debido a la duplicidad en la imputación de gastos. Esta circunstancia será comunicada a la dirección competente en la gestión de estas ayudas.

3.– La dirección competente podrá autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o de investigación (libros, artículos o exposiciones) directamente asociadas al proyecto llevado a cabo por la persona beneficiaria, cuando tengan carácter esporádico y no habitual. Estas percepciones no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda.

4.– Asimismo, en el caso de personal investigador en formación, dado el carácter de iniciación y formación de estas ayudas, la finalización de la ayuda o su renuncia supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva ayuda de formación de personal investigador en el contexto de las ayudas reguladas en este Decreto.

CAPÍTULO V
DERECHOS, OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTO

Artículo 24.– Derechos de las personas beneficiarias.

1.– Obtener del centro de adscripción la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su proyecto de acuerdo con las disponibilidades de aquél.

2.– Estar integrada en el centro de adscripción y participar en el mismo en la forma en la que el régimen de funcionamiento del centro lo estipule.

3.– Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos que el régimen de funcionamiento de su centro de adscripción le conceda.

4.– Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal beneficiario en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

5.– En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se atenderá a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

6.– Para el personal investigador en formación, todos otros aquéllos que les reconozca la Ley 14/2011, de 1 de junio, en su artículo 14 y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en su artículo 12.

7.– Todos aquellos que su centro de aplicación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 25.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– La aceptación de la ayuda implica la asunción de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, el beneficiario o beneficiaria, deberá acreditar la admisión a un programa de doctorado mediante escrito expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. Esta obligación deberá acreditarse en el momento de la formalización del contrato predoctoral, debiéndose acompañar al contrato el escrito de admisión.

b) Desarrollar el objeto de la ayuda conforme al proyecto asignado, sujetándose en todo momento al régimen de funcionamiento y disciplina del centro donde lo está llevando a cabo.

c) Presentar anualmente el informe emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, por el que se valide la actividad desarrollada.

d) Presentar informes semestrales sobre la realización de los objetivos del proyecto, ante la dirección competente. Estos informes llevarán el visto bueno de la persona que ejerza la dirección o tutoría de la ayuda.

e) Presentar, antes del último mes de cada anualidad de disfrute de la ayuda, por una parte, un informe anual, de un máximo de diez páginas, que contenga un resumen de las actividades investigadoras realizadas durante el año de disfrute de la misma, y por otra, cuando proceda, un informe, de un máximo de cinco páginas, del plan de trabajo para el año siguiente, que contendrá la definición de objetivos, metodología, así como un esquema de planificación temporal. Ambos informes deberán contar con el visto bueno de la persona directora o tutora del proyecto.

f) Presentar un informe final, una vez concluida la ayuda, en el que detalle los temas estudiados, problemática que plantean, posibles soluciones, etc. La presentación de este informe ante la dirección competente se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización de la ayuda y llevará el visto bueno quien haya llevado la dirección de la misma. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones, se remitirán separatas o copias de estas a la dirección competente. En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, una vez presentada la tesis doctoral para su defensa, se remitirá una copia de la misma a la dirección competente.

g) Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la tesis doctoral, su condición de beneficiaria del Programa de que se trate del departamento competente.

h) Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de los centros de adscripción y los acuerdos y convenios que estos suscriban.

i) Comunicar a la dirección competente y al centro de adscripción cualquier alteración que se produzca en las condiciones iniciales por las que fue otorgada la ayuda. Cualquier cambio en dichas condiciones requerirá la autorización de la dirección competente. La solicitud se hará mediante escrito razonado firmado por la persona solicitante y deberá tener el visto bueno de todas las personas involucradas en dicho cambio. En todo caso, los cambios que se autoricen deberán garantizar una calidad semejante a la que motivó la concesión de la ayuda y las calificaciones entonces otorgadas.

j) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación objeto de la ayuda, así como a colaborar con el departamento competente en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Para el personal investigador en formación, todos los deberes establecidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

2.– La dedicación de la beneficiaria al proyecto deberá realizarse de forma exclusiva. No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, no pudiéndose superar las 60 horas anuales, sin que en ningún caso se desvirtúe la finalidad investigadora y formativa de la ayuda.

3.– En todo caso, la percepción de las dotaciones económicas se irá condicionando al cumplimiento de las obligaciones de la persona investigadora en formación. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda y, en su caso, de reintegro.

4.– Asimismo, la concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 26.– Obligaciones del centro de adscripción.

1.– Son obligaciones del centro de adscripción en general:

a) Comunicar a la dirección competente la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma.

b) Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele a la persona beneficiaria la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.

d) Permitir la integración del personal investigador o tecnólogo en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la dirección competente, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadores o trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir con los compromisos estipulados en los convenios que se suscriban.

2.– Respecto del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Contratar laboralmente al personal investigador beneficiario de la ayuda en los términos establecidos a tal fin en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la presente Orden.

b) Remitir a la dirección competente copia de los contratos suscritos con el personal beneficiario.

Artículo 27.– Publicación de los estudios.

1.– El departamento competente, con la conformidad del beneficiario o beneficiaria y del centro en el que haya desarrollado el proyecto, podrá publicar los estudios y trabajos elaborados en el marco de este programa de ayudas.

2.– Para la publicación de sus estudios o trabajos, la persona beneficiaria deberá contar con autorización expresa de la dirección competente.

3.– Sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior, en todos los artículos, comunicaciones a congresos y demás publicaciones a los que dé origen el trabajo de investigación desarrollado por la persona beneficiaria, deberá remitirse una copia de los mismos a la dirección competente, así como hacer constar la financiación del Gobierno Vasco a través de una ayuda de formación de personal investigador en formación o personal tecnólogo del departamento competente.

Artículo 28.– Incumplimiento.

En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda y/o los centros de adscripción incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en el presente Decreto y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo antes mencionado y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión.

Artículo 29.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los supuestos de incumplimiento previstos en el presente Decreto, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación del procedimiento será dictada por la persona titular de la dirección competente y suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de quince días para la formulación de alegaciones.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la persona titular de la dirección competente.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

e) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

2.– La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente para su recuperación en la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Datos de carácter personal.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de planificación de la I+D+i agraria, alimentaria y pesquera se compromete a tratar los datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado expresamente el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco (BOPV n.º 218, de 13 de noviembre de 2007) y el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre, que modifica el anterior (BOPV n.º 243, de 18 de diciembre de 2009).

No obstante lo anterior, continuarán siendo aplicables a los actos y resoluciones dictadas conforme a ellos hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Aplicación supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental