N.º 42, lunes 2 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1268
ORDEN de 21 de febrero de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2020.
Por Decreto 2/2020, de 10 de febrero (BOPV n.º 28, de 11 de febrero), se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo 5 de abril de 2020.
El artículo 147 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece unas reglas para fijar el límite de gastos electorales para partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras, atendiendo a la población de derecho de las circunscripciones donde se presenten.
A la hora de calcular el límite de gastos electorales, ha de tenerse en cuenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos, referido al 1 de enero de 2019, según lo previsto en el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal.
Igualmente, debe atenderse a lo que disponga, además, la actualización de las cuantías contenidas en la ley una vez efectuada la convocatoria. Dicha actualización se ha realizado por la Orden del Consejero de Hacienda y Economía, de 17 de febrero de 2020, que en su apartado segundo actualiza las cuantías contempladas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, en su redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV n.º 3, de 7 de enero de 2016).
En consecuencia, se procede a la siguiente fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales de las candidaturas.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Primero.– Para la circunscripción electoral de Álava, el límite de gastos electorales será de trescientos cincuenta y siete mil veinticuatro euros con ochenta y seis céntimos (357.024,86).
Segundo.– Para la circunscripción electoral de Bizkaia, el límite de gastos electorales será de setecientos diecisiete mil cuatrocientos seis euros con cincuenta y dos céntimos (717.406,52).
Tercero.– Para la circunscripción electoral de Gipuzkoa, el límite de gastos electorales será de quinientos veintinueve mil ochenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos (529.085,51).
Cuarto.– Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el límite de gastos será de un millón seiscientos tres mil quinientos dieciséis euros con ochenta y nueve céntimos (1.603.516,89).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2020.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.