N.º 40, jueves 27 de febrero de 2020
- Otros formatos:
- PDF (470 KB - 25 Pág.)
- EPUB (237 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1174
ORDEN de 12 de febrero de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 a la producción de las artes escénicas.
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades escénicas de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la producción escénica. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de las compañías vascas y posibilitar, además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.
Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2018-2020 aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística publicado en la web del citado Departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo...) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2020.
Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.580.000 euros.
2.– Atendiendo a las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria el importe global de 1.580.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:
a) Ayudas a la realización de producciones con circuito concertado en los términos que se establecen en el Capítulo II: 280.000 euros.
b) Ayudas a las siguientes modalidades de realización de producciones y su posterior distribución en los términos que se establecen en el Capítulo III: 600.000 euros.
– Ayudas a la realización de producciones escénicas I y a su posterior distribución: 200.000 euros.
– Ayudas a la realización de producciones escénicas II y a su posterior distribución: 400.000 euros.
c) Ayudas a la actividad escénica bienal en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 700.000 euros.
3.– Atendiendo a las disciplinas artísticas contempladas en la presente convocatoria el importe global de 1.580.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:
a) Ayudas en el área teatral: 977.000 euros.
b) Ayudas en el área de la danza: 603.000 euros.
4.– La distribución de las cantidades destinadas a cada disciplina en las diferentes modalidades se detallará en el correspondiente capítulo.
5.– Los espectáculos circenses se podrán presentar en el área teatral o de la danza en función de las características del espectáculo.
6.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada disciplina en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida para una disciplina en una de las modalidades, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de incremento al Viceconsejero de Cultura para que adopte la oportuna resolución, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
En caso de traspaso, esta se realizará en primer lugar dentro de cada disciplina y si se diera el caso de que tampoco se agotara la cantidad destinada a cada una de ellas, se podría aumentar la cantidad destinada a la otra disciplina. En cualquiera de los dos casos tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden para cada modalidad, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
Para determinar si una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.
3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las personas o entidades que hayan realizado dos estrenos de producciones escénicas subvencionadas en los dos años anteriores a la convocatoria correspondiente o tres en los cuatro años anteriores en el caso de los beneficiarios de ayudas a la actividad escénica bienal. A los efectos de lo establecido en este artículo los estrenos se contabilizarán a partir de la convocatoria del año 2019.
e) Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación no podrán acceder a las subvenciones destinadas a producciones teatrales.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión, y en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
Artículo 4.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan para cada modalidad de ayudas y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.
2.– La valoración de los proyectos presentados a cada modalidad se hará en dos fases y solo pasarán a la segunda las solicitudes que alcancen un mínimo del 40% de los puntos otorgables en la primera fase.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo, así como en los restantes registros electrónicos de las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
– Producciones con circuito concertado: www.euskadi.eus/servicios/1082106
– Producciones escénicas I: www.euskadi.eus/servicios/1082107
– Producciones escénicas II: www.euskadi.eus/servicios/1082108
– Actividad escénica bienal: www.euskadi.eus/servicios/1082109
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la persona solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas:
– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas:
Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:
– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.
c) Tanto para personas físicas como jurídicas:
– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico:
a) Proyecto completo de la producción o actividad escénica que se quiere desarrollar. Deberán presentarse, memoria explicativa del proyecto, en su caso textos de la obra, propuesta escenográfica, tratamiento dramatúrgico, identificación y curriculum de las personas responsables de la autoría, coreografía, dirección, producción, escenografía, iluminación e interpretación.
b) El formulario correspondiente a cada modalidad de ayuda disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado.
c) Acreditación de la posesión de los derechos de autor.
d) Contratos de coproducción, si ha lugar.
e) Aquellos documentos y justificantes que en su caso se soliciten en cada una de las modalidades.
f) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Artículo 7.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
Artículo 8.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano responsable de las mismas.
Artículo 9.– Subsanación de defectos.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 10.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en cada modalidad se constituirá una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura.
– Vocales: entre 9 y 12 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre programadores y productores vinculadas a las artes escénicas radicadas en la Comunidad Autónoma del Euskadi y entre otros expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.
2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión de Valoración una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma. Entre otras funciones corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Valoración. No será miembro de la Comisión de Valoración, y actuará con voz, pero sin voto.
3.– Se constituirán dos subcomisiones de manera que una analizará y valorará los proyectos del ámbito teatral y la otra los proyectos del ámbito de la danza. Dichas subcomisiones elevarán sus propuestas a la comisión en pleno para que esta adopte sus acuerdos.
Un tercio de la comisión participará en la comisión de teatro. Otro tercio en la comisión de danza y el último tercio en ambas comisiones.
4.– El Viceconsejero de Cultura dictará resolución en la que se nombren las y los componentes de la Comisión de Valoración, y, a su vez se ordene publicar la comisión en el Boletín Oficial del País Vasco. Publicación que se hará con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
5.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
6.– Todas las personas o entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran utilizando el modelo disponible en euskadi.eus. El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.
7.– Dicha Comisión, en base a los criterios de concesión establecidos, elevará las oportunas propuestas de resolución al Viceconsejero de Cultura, las cuales contendrán la cuantía de la subvención por entidad beneficiaria y el destino de la subvención, así como las solicitudes desestimadas y las causas de la desestimación.
Artículo 11.– Resolución.
1.– A la vista de la propuesta correspondiente a cada modalidad de ayudas elevada por la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Cultura dictará las resoluciones de las subvenciones previstas en esta convocatoria para cada una de las modalidades.
2.– Las resoluciones a las que se refieren el párrafo anterior, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Tales resoluciones podrán incluir suplentes para el caso de que las personas seleccionadas renuncien, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente.
4.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.
1.– Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.
Esta incompatibilidad no se aplicará en aquellos casos en los que los beneficiarios de las ayudas a la actividad escénica bienal, modalidad de ayuda regulada en el Capítulo IV de la presente Orden, presenten proyectos anuales de residencia en algún espacio escénico de titularidad pública en la modalidad de ayudas a la promoción escénica de la convocatoria de ayudas a programas destinados al fomento de las artes escénicas. En estos casos las ayudas se podrán compatibilizar siempre que los costes del programa de residencia se imputen exclusivamente a la modalidad de ayudas a la promoción escénica.
3.– En cada una de las modalidades reguladas en la presente Orden tan solo podrá ser subvencionado un proyecto por persona beneficiaria.
4.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones en alguna de las cuatro modalidades no podrán recibir las subvenciones reguladas en las otras tres modalidades. En aquellos casos en que un mismo solicitante haya presentado solicitudes en las diferentes modalidades, la adjudicación de las ayudas que en su caso le correspondan se realizará siguiendo este orden: ayudas a la actividad escénica bienal, ayudas a las producciones con circuito concertado y ayudas a la producción y a su posterior distribución.
5.– La limitación señalada en el apartado anterior no se aplicará en los siguientes casos:
a) Las ayudas a las coproducciones públicas recogidas en el artículo 22 de la presente Orden, que serán compatibles con el resto de modalidades.
b) Cuando la suma de las dos subvenciones no superen los 60.000 euros. Dicha excepción solo se podrá aplicar una vez cada tres años y a efectos de lo establecido en el artículo 3.4.d) se contabilizará como un único estreno. En el caso de que las dos subvenciones correspondan a las modalidades reguladas en el Capítulo III solo podrán recibir ayuda a la distribución en una de las dos ayudas.
6.– Los beneficiarios de las ayudas del Capítulo II y III podrán recibir ayudas en ejercicios consecutivos siempre que no superen los límites impuestos en el artículo 3.4 d) de la presente Orden. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo IV no podrán presentarse en ningún caso en convocatorias consecutivas de dicha modalidad.
7.– Las personas solicitantes no podrán presentar el mismo proyecto a las dos modalidades contempladas en el Capítulo III. En el caso de que lo hiciese solo se admitirá la presentada en primer lugar según registro de entrada.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.
e) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, incluidas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
b) El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2021, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
c) Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.
Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.
Artículo 15.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2021, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.
b) Acreditación de la realización del estreno de la(s) obra(s) subvencionada(s) por medio de certificado expedido por la entidad contratante, contrato u hoja de taquilla.
c) Mediante declaración responsable el resultado económico, lo más desglosado posible, de la ejecución (gastos e ingresos) de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.
– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.
d) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.
La Dirección de Promoción de la Cultura procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.
No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.
e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 16.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes:
a) Gastos de producción (En todas las modalidades).
– Autorías.
– Intérpretes.
– Equipo artístico y técnico.
– Materiales (fabricación, compra y alquileres).
– Comunicación.
– Viajes y transportes.
– Locales (No imputables los ya incluidos en gastos generales).
– Otros gastos de producción.
– Gastos generales imputables a la producción: El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto las variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla la persona beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
b) Gastos de distribución (En las modalidades reguladas en el Capítulo III y IV).
– Publicidad y comunicación.
– Gastos de personal.
– Viajes y transportes.
– Otros gastos de distribución.
c) Gastos de estructura (En la modalidad regulada en el Capítulo IV).
– Personal.
– Locales.
– Telefonía, internet e informática.
– Viajes, transportes y dietas.
– Gasto corriente.
– Otros gastos generales de empresa.
d) Gastos de otras actividades (En la modalidad regulada en el Capítulo IV).
– Actividades de mediación.
– Actividades de sensibilización.
– Actividades de formación.
3.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
Artículo 17.– Subcontratación.
1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
Para el caso de estas subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
2.– Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
3.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.– Resolución de modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Cultura dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquellas para las que se concedieron.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
CAPÍTULO II
AYUDAS A PRODUCCIONES CON CIRCUITO CONCERTADO
Artículo 20.– Áreas subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2020 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:
a) sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de julio de 2020 y antes del 30 de noviembre de 2021. Los proyectos de producción destinados a ser programados en la calle podrán ser estrenados a partir del 14 de mayo de 2020.
b) presenten una gira concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los cuatro meses siguientes al estreno de la producción en alguno de los teatros de Sarea.
2.– Para el cálculo de esos cuatro meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
– En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, aquel se prolongará en 15 días.
– En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 31 de diciembre.
3.– Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.
Artículo 21.– Cuantías y límites de estas subvenciones.
1.– La cuantía de las subvenciones a producciones con circuito concertado asciende a 280.000 euros. 200.000 euros se destinarán al área teatral y 80.000 euros al área de la danza.
2.– Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 50% de la participación del productor solicitante.
4.– El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
5.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
Artículo 22.– Ayudas a las coproducciones públicas.
60.000 euros de la dotación del área teatral de esta modalidad se destinarán a subvencionar proyectos de producción que además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 20 cumplan con las siguientes:
a) Sean proyectos de coproducción público-privado en los que participen un mínimo de dos teatros de la Comunidad Autónoma Vasca con una cantidad no inferior al 50% del presupuesto de la producción.
b) sean proyectos de coproducción con un presupuesto superior a 120.000 euros.
Artículo 23.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios en la primera fase prevista en el artículo 4.2:
A) La valoración artística del proyecto de producción (35 puntos).
Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados en la producción y con el peso específico que en los mismos se señala):
A.1.– Elenco artístico y técnico (22%).
A.2.– Las autorías: idea original, textos (22%).
A.3.– Dirección artística: dramaturgia, coreografía (22%).
A.4.– Espacios escénicos: Escenografía, luces, vestuario (17%).
A.5.– Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (17%).
B) Interés del proyecto de producción (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de la producción:
B.1.– Interés de los valores promocionados.
B.2.– Compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales.
B.3.– La intersección de distintas disciplinas artísticas.
B.4.– Recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo.
Junto con la puntuación otorgada se señalará(n) explícitamente el/los subcriterio(s) tenido(s) en cuenta a la hora de valorar este criterio.
C) Viabilidad del proyecto (5 puntos).
Se tendrá en cuenta la idoneidad, coherencia y legalidad del proyecto financiero presentado.
2.– En la segunda fase de la valoración se tendrá en cuenta el número de funciones concertados con los teatros de Sarea que los solicitantes que hayan superado la valoración de la primera fase presenten.
Cada función concertada y debidamente acreditada con un teatro de Sarea se valorará con un punto.
A la hora de aplicar el criterio anterior no se computarán más de 3 funciones por teatro.
3.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración ordenará los proyectos presentados atendiendo al número de puntos obtenidos.
4.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 12 puntos obtenidos por las funciones realizadas durante los cuatro meses siguientes al estreno de la producción.
Dicha puntuación mínima será de 9 puntos en los siguientes casos:
a) Proyectos en los que el caché de la producción supere los 6.000 euros.
b) Proyectos de producción destinados a ser programados exclusivamente en la calle.
c) Proyectos de producción de danza.
5.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá adjudicando el 100% de la subvención solicitada. Si la subvención que corresponda a la última solicitud seleccionada no supera el 80% de la solicitud realizada se destinará a otra modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.6.
CAPÍTULO III
AYUDAS A PRODUCCIONES ESCÉNICAS Y A SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN
Artículo 24.– Objeto de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a apoyar tanto la realización de producciones escénicas como las labores de distribución posteriores al estreno de la producción.
2.– Dichos proyectos deben de cumplir las siguientes condiciones:
a) sean proyectos de creación y producción que se estrenen con posterioridad al 30 de marzo de 2020 y antes del 30 de junio de 2021.
b) presenten un plan de distribución de la producción subvencionada. El plan de distribución podrá comenzar tres meses antes de la realización del estreno.
SECCIÓN I
AYUDAS A PRODUCCIONES ESCÉNICAS I Y A SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN
Artículo 25.– Actividades objeto de ayuda.
1.– Las ayudas previstas en esta sección van dirigidas a aquellos proyectos de producción y distribución que además de las condiciones establecidas en el artículo 24 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) primeros proyectos de carácter profesional.
b) Proyectos con un significativo carácter innovador.
c) Obras orientadas de forma específica a la investigación y a la experimentación.
Artículo 26.– Cuantías y límite de estas ayudas.
1.– La cuantía de las ayudas asciende a 200.000 euros. 100.000 euros se destinarán al área teatral y 100.000 euros al área de la danza.
2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros.
a) La subvención dirigida a la realización de la producción no podrá exceder de los 25.000 euros ni del 70% del presupuesto de la producción presentado. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 28, el límite establecido es del 75%.
b) La subvención dirigida a la distribución de la producción subvencionada no podrá superar los 10.000 euros y en ningún caso el 50% de la subvención concedida a la producción.
3.– Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 50% de la participación del productor solicitante.
4.– El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
Artículo 27.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios en la primera fase prevista en el artículo 4.2:
A) La valoración artística del proyecto de producción (45 puntos).
Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados en la producción y con el peso específico que en los mismos se señala:
A.1.– Elenco artístico y técnico (22%).
A.2.– Las autorías: idea original, textos (22%).
A.3.– Dirección artística: dramaturgia, coreografía (22%).
A.4.– Espacios escénicos: Escenografía, luces, vestuario (17%).
A.5.– Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (17%).
B) Interés del proyecto de producción (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
B.1.– Interés de los valores promocionados.
B.2.– Compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales.
B.3.– La intersección de distintas disciplinas artísticas.
B.4.– Recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo.
Junto con la puntuación otorgada se señalará(n) explícitamente el/los subcriterio(s) tenido(s) en cuenta a la hora de valorar este criterio.
2.– En la segunda fase de la valoración la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios a los proyectos que hayan superado la primera fase.
C) Viabilidad del proyecto (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
C.1.– Idoneidad, coherencia y legalidad del proyecto financiero presentado (34%).
C.2.– Plan de explotación y amortización propuesto (34%).
C.3.– Plan de distribución atendiendo fundamentalmente a los recursos humanos implicados (32%).
D) Valoración de la trayectoria de la persona o entidad solicitante (10 puntos).
E) Innovación y mejora continua de la actividad (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
E.1.– Innovación en los procesos de producción y comercialización (34%).
E.2.– Innovación en las relaciones con los públicos (34%).
E.3.– Incorporación de innovación tecnológica (32%).
F) La utilización del euskera en la actividad propuesta (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
F.1.– Existencia de versión en euskera (50%).
F.2.– Valoración de la utilización del euskera (50%).
Este criterio no será de aplicación en aquellos proyectos no sustentados en un texto por lo que para la valoración total de dichos proyectos se aplicará la siguiente formula: puntuación obtenida X100/90.
G) Participación de la mujer en el proyecto presentado (5 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
G.1.– Presencia de mujeres en las categorías siguientes: autoría, dirección de producción, dirección artística/coreografía, interpretes principales (60%).
G.2.– Presencia de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto de producción (40%).
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto seleccionado en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 80% de la cantidad solicitada. En caso contrario la cantidad sobrante se destinará a otra modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.6.
Artículo 28.– Ayudas a las producciones en euskara.
1.– Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán 25.000 euros como incentivo a la realización de producciones teatrales con versión en euskara.
2.– Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los 4.000 euros si el estreno en la Comunidad Autónoma del Euskadi se realiza primero en euskara, y los 2.000 euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2021.
3.– En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada persona beneficiaria se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado anterior y en el artículo 26.
SECCIÓN II
AYUDAS A PRODUCCIONES ESCÉNICAS II Y A SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN
Artículo 29.– Actividades objeto de ayuda.
Las ayudas previstas en esta sección van dirigidas a aquellos proyectos de producción y distribución que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24.
Artículo 30.– Cuantías y límite de estas ayudas.
1.– La cuantía de las ayudas asciende a 400.000 euros. 210.000 euros se destinarán al área teatral y 190.000 euros al área de la danza.
2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 80.000 euros.
a) La subvención dirigida a la realización de la producción no podrá exceder de los 60.000 euros ni del 50% del presupuesto de la producción presentado. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 28, el límite establecido es del 55%.
b) La subvención dirigida a la distribución de la producción subvencionada no podrá superar los 20.000 euros y en ningún caso el 50% de la subvención concedida a la producción.
3.– Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 50% de la participación del productor solicitante.
4.– El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
5.– En todo caso un mismo beneficiario no podrá recibir más de 400.000 euros en un periodo de 8 años, a contar desde la convocatoria de 2019.
Artículo 31.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios en la primera fase prevista en el artículo 4.2:
A) La valoración artística del proyecto de producción (35 puntos).
Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados en la producción y con el peso específico que en los mismos se señala:
A.1.– Elenco artístico y técnico (22%).
A.2.– Las autorías: idea original, textos (22%).
A.3.– Dirección artística: dramaturgia, coreografía (22%).
A.4.– Espacios escénicos: Escenografía, luces, vestuario (17%).
A.5.– Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (17%).
B) Interés del proyecto de producción (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
B.1.– Interés de los valores promocionados.
B.2.– Compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales.
B.3.– La intersección de distintas disciplinas artísticas.
B.4.– Recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo.
Junto con la puntuación otorgada se señalará(n) explícitamente el/los subcriterio(s) tenido(s) en cuenta a la hora de valorar este criterio.
2.– En la segunda fase de la valoración la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios a los proyectos que hayan superado la primera fase.
C) Viabilidad del proyecto (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
C.1.– Idoneidad, coherencia y legalidad del proyecto financiero presentado (34%).
C.2.– Plan de explotación y amortización propuesto (34%).
C.3.– Plan de distribución atendiendo fundamentalmente a los recursos humanos implicados (32%).
D) Trayectoria de la persona o entidad solicitante (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
D.1.– Número de producciones realizadas por el solicitante (13%).
D.2.– Número de funciones realizadas en la CAPV los últimos 3 años (13%).
D.3.– Número de funciones realizadas en España los últimos 3 años (13%).
D.4.– Número de funciones realizadas en el Extranjero los últimos 3 años (13%).
D.5.– Valoración de la trayectoria (48%).
E) Innovación y mejora continua de la actividad (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
E.1.– Innovación en los procesos de producción y comercialización (34%).
E.2.– Innovación en las relaciones con los públicos (34%).
E.3.– Incorporación de innovación tecnológica (32%).
F) Estructura organizativa de la empresa (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
F.1.– Volumen de ventas realizado en el ejercicio anterior (60%).
F.2.– Gastos de personal contraídos en el ejercicio anterior (40%).
G) La utilización del euskera en la actividad propuesta (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
G.1.– Existencia de versión en euskera (50%).
G.2.– Valoración de la utilización del euskera (50%).
Este criterio no será de aplicación en aquellos proyectos no sustentados en un texto por lo que para la valoración total de dichos proyectos se aplicará la siguiente formula: puntuación obtenida X100/90.
H) Participación de la mujer en el proyecto presentado (5 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
H.1.– Presencia de mujeres en las categorías siguientes: Autoría, dirección de producción, dirección artística/coreografía, interpretes principales (60%).
H.2.– Presencia de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto de producción (40%).
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto seleccionado en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 80% de la cantidad solicitada. En caso contrario la cantidad sobrante se destinará a otra modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.6.
Artículo 32.– Ayudas a las producciones en euskara.
1.– Una vez seleccionados los proyectos teatrales merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán 50.000 euros como incentivo a la realización de producciones con versión en euskara.
2.– Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los 6.000 euros si el estreno en la Comunidad Autónoma del Euskadi se realiza primero en euskara, y los 3.000 euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2021.
3.– En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada persona beneficiaria se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado anterior y en el artículo 30.
CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA ACTIVIDAD ESCÉNICA BIENAL
Artículo 33.– Áreas subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los proyectos escénicos destinados a desarrollarse durante los años 2020-2021. El plan propuesto deberá contener al menos:
a) una producción cuyo estreno se verifique durante los años 2020-2021. No se subvencionarán más de 2 producciones.
b) un plan de gira que contemple tanto el mercado de la Comunidad Autónoma del Euskadi como el mercado exterior.
2.– También se incluirán todas aquellas actividades de difusión, formación, sensibilización, mediación... que realice la entidad solicitante.
Artículo 34.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, cumplan con los establecidos en los siguientes apartados:
a) Hayan desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.
A los efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho la entidad solicitante constituya sucesión de la(s) anteriormente existente(s).
b) Consten de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.
Artículo 35.– Cuantías y límites de estas subvenciones.
1.– La cuantía de las subvenciones a la actividad escénica bienal asciende a 700.000 euros. 467.000 euros se destinarán al área teatral y 233.000 euros al área de la danza.
2.– Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
3.– El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
4.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros.
5.– En todo caso un mismo beneficiario no podrá recibir más de 400.000 euros en un periodo de 8 años, a contar desde la convocatoria de 2019.
Artículo 36.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios en la primera fase prevista en el artículo 4.2:
A) La valoración artística del proyecto (18 puntos).
Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados y con el peso específico que en los mismos se señala:
A.1.– Elenco artístico y técnico (22%).
A.2.– Las autorías: idea original, textos (22%).
A.3.– Dirección artística: dramaturgia, coreografía (22%).
A.4.– Espacios escénicos: Escenografía, luces, vestuario (17%).
A.5.– Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (17%).
B) Interés del proyecto (5 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:.
B.1.– Interés de los valores promocionados.
B.2.– Compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales.
B.3.– La intersección de distintas disciplinas artísticas.
B.4.– Recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo.
Junto con la puntuación otorgada se señalará(n) explícitamente el/los subcriterio(s) tenido(s) en cuenta a la hora de valorar este criterio.
C) Valoración de la trayectoria de la persona o entidad solicitante (7 puntos).
2.– En la segunda fase de la valoración la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios a los proyectos que hayan superado la primera fase.
D) Trayectoria de la persona o entidad solicitante (15 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
D.1.– Número de producciones realizadas por el solicitante (25%).
D.2.– Número de funciones realizadas en la CAPV los últimos 3 años (25%).
D.3.– Número de funciones realizadas en España los últimos 3 años (25%).
D.4.– Número de funciones realizadas en el Extranjero los últimos 3 años (25%).
E) Innovación y mejora continua de la actividad (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
E.1.– Innovación en los procesos de producción y comercialización (34%).
E.2.– Innovación en las relaciones con los públicos (34%).
E.3.– Incorporación de innovación tecnológica (32%).
F) Estructura organizativa de la empresa (30 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
F.1.– Volumen de ventas realizado en el ejercicio anterior (60%).
F.2.– Gastos de personal contraídos en el ejercicio anterior (40%).
G) La utilización del euskera en la actividad propuesta (10 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
G.1.– Existencia de versión en euskera (50%).
G.2.– Valoración de la utilización del euskera (50%).
Este criterio no será de aplicación en aquellos proyectos no sustentados en un texto por lo que para la valoración total de dichos proyectos se aplicará la siguiente formula: puntuación obtenida X100/90.
H) Participación de la mujer en el proyecto presentado (5 puntos).
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:
H.1.– Presencia de mujeres en las categorías siguientes: autoría, dirección de producción, dirección artística/coreografía, interpretes principales (60%).
H.2.– Presencia de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto (40%).
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto seleccionado en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 80% de la cantidad solicitada. En caso contrario la cantidad sobrante se destinará a otra modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.6.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.
Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo...) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2020.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en las siguientes direcciones web:
– Producciones con circuito concertado: www.euskadi.eus/servicios/1082106
– Producciones escénicas I: www.euskadi.eus/servicios/1082107
– Producciones escénicas II: www.euskadi.eus/servicios/1082108
– Actividad escénica bienal: www.euskadi.eus/servicios/1082109
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2020.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.