Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 27 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1170

ORDEN de 19 de febrero de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2020, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2020, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el BOPV n.º 247, de 30 de diciembre de 2019, se publicó la Orden de 17 de diciembre, de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2020, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura, y se fija el límite presupuestario que, para el año 2020, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La citada Orden fijaba en el párrafo 1 de su artículo 2 el porcentaje de las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, y el párrafo 3 del citado artículo determinaba que la cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social.

En tales términos, el Anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 2019, referido al límite de ingresos anuales según el tamaño de la unidad de convivencia, contiene las dos tablas precisas para el cálculo del porcentaje antes referido: la correspondiente a la población general, y la aplicable a pensionistas. La base de dichas tablas es la cuantía de la Renta de Garantía de Ingresos (en adelante RGI) establecida para 2020.

Dado que la Orden antes citada se tramitó anticipadamente, con el fin de facilitar la atención a las personas interesadas en el plazo más breve posible, la base para la conformación de dichas tablas fue la cuantía de la Renta de Garantía de Ingresos establecida para el ejercicio 2020 que, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2020, sería la aplicada durante el ejercicio 2019, incrementada en el porcentaje del 2 %.

No obstante lo anterior, con fecha 1 de enero de 2020 entró en vigor la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, en cuya Disposición Adicional Sexta se establece finalmente que «Durante el ejercicio 2020, la cuantía de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como la del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, serán las aplicadas durante el ejercicio 2019, incrementadas en el porcentaje del 4 %.»

Como consecuencia de lo anterior, es preciso adecuar el contenido del Anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 2019 a las previsiones de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Modificar el Anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2020, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2020, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda establecido en los siguientes términos:

Límite ingresos anuales según tamaño de la UC

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL. - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2020.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2020.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental